El Código Civil § 1431.2 de California establece que si varias personas son responsables de causar daño (responsables), son responsables de pagar juntos los daños económicos. Sin embargo, solo son responsables de pagar los daños no económicos en proporción a su parte de la culpa individualmente.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
1431.2. (a) En cualquier acción por lesiones personales, daños a la propiedad o muerte por negligencia, basada en principios de culpa comparativa, la responsabilidad de cada demandado por daños no económicos será solo individual y no solidaria. Cada demandado será responsable solo por la cantidad de daños no económicos asignados a ese demandado en proporción directa al porcentaje de culpa de ese demandado, y se dictará un fallo separado contra ese demandado por esa cantidad.
(b)(1) Para los fines de esta sección, el término “daños económicos” significa pérdidas monetarias objetivamente verificables, incluyendo gastos médicos, pérdida de ingresos, costos de entierro, pérdida del uso de la propiedad, costos de reparación o reemplazo, costos de obtención de servicios domésticos sustitutos, pérdida de empleo y pérdida de oportunidades comerciales o laborales.
(2) Para los fines de esta sección, el término “daños no económicos” significa pérdidas subjetivas, no monetarias, incluyendo, pero no limitándose a, dolor, sufrimiento, inconveniencia, sufrimiento mental, angustia emocional, pérdida de compañía y compañerismo, pérdida de consorcio, daño a la reputación y humillación.
Análisis Legal
De acuerdo con el Código Civil de California 1431.2 CC, varios demandados en un caso de lesiones personales no serán considerados “responsables solidarios” por ningún daño no económico. En cambio, cada demandado es responsable solo por el porcentaje de daños no económicos que él o ella causó (si los hubo). El juez o el jurado decide este porcentaje.
Los daños no económicos son lesiones que son difíciles de cuantificar en términos monetarios. Ejemplos incluyen:
- Dolor y sufrimiento,
- Angustia emocional,
- Desfiguración,
- Discapacidad física (como la pérdida del uso de un miembro u órgano),
- Pérdida de consorcio
- Inconveniencia, y
- Pérdida del disfrute de la vida.
Mientras tanto, varios demandados en un caso personal pueden ser responsables solidarios por los daños económicos. Ejemplos incluyen gastos tales como
- facturas médicas,
- salarios perdidos,
- daños a la propiedad,
- pérdida de capacidad de ganancia, y
- costos relacionados de bolsillo que pueden ser fácilmente calculados.
Tenga en cuenta que el CC 1431.2 también se aplica a casos de muerte por negligencia y daños a la propiedad.1
Bajo el CC 1431.2, varios demandados en casos de accidentes son responsables solo por los daños no económicos que causaron individualmente.
Referencias Legales
- Código Civil de California 1431.2 CC – Responsabilidad individual por daños no económicos. Véase Plascencia v. Deese (Cal. App. 2d Dist. 20 de enero de 2021) 59 Cal. App. 5th 1148. Véase Collins v. County of San Diego (Cal. App. 4th Dist. 17 de febrero de 2021) 60 Cal. App. 5th 1035.