El Código Civil § 1431.2 es la ley de California que hace que los responsables de daños sean responsables conjuntamente por los daños económicos, pero responsables individualmente por los daños no económicos solo en proporción a su porción de culpa particular.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
1431.2. (a) En cualquier acción por lesiones personales, daños a la propiedad o muerte injusta, basada en principios de responsabilidad comparativa, la responsabilidad de cada demandado por los daños no económicos será solo individual y no conjunta. Cada demandado será responsable solo por la cantidad de daños no económicos asignados a ese demandado en proporción directa a la porción de culpa de ese demandado, y se emitirá una sentencia separada contra ese demandado por esa cantidad.
(b)(1) Para los fines de esta sección, el término “daños económicos” significa pérdidas monetarias objetivamente verificables, incluyendo gastos médicos, pérdida de ingresos, gastos de entierro, pérdida de uso de la propiedad, costos de reparación o reemplazo, costos de obtener servicios domésticos sustitutos, pérdida de empleo y pérdida de oportunidades de negocio o empleo.
(2) Para los fines de esta sección, el término “daños no económicos” significa pérdidas no monetarias subjetivas, incluyendo, pero no limitado a, dolor, sufrimiento, incomodidad, sufrimiento mental, angustia emocional, pérdida de sociedad y compañía, pérdida de consorcio, daño a la reputación y humillación.
Análisis Legal
De acuerdo con el Código Civil de California 1431.2 CC, varios demandados en un caso de lesiones personales no serán responsables de los “daños conjuntos y solidarios” por cualquier daño no económico. En cambio, cada demandado es responsable solo por el porcentaje de daños no económicos que él o ella causó (si los hay). Este porcentaje es decidido por el juez o jurado.
Los daños no económicos son lesiones que son difíciles de poner una cantidad de dinero. Ejemplos incluyen:
- Dolor y sufrimiento,
- Angustia emocional,
- Disfiguración,
- Impedimento físico (como la pérdida del uso de un miembro o órgano),
- Pérdida de consorcio
- Inconveniencia, y
- Pérdida de disfrute de la vida.
Mientras tanto, varios demandados en un caso personal pueden ser responsables solidariamente por daños económicos. Los ejemplos incluyen gastos como
- facturas médicas,
- pérdida de salarios,
- daños a la propiedad,
- pérdida de capacidad de ganancia, y
- gastos relacionados de bolsillo que pueden ser fácilmente calculados.
Tenga en cuenta que CC 1431.2 también se aplica a muerte injusta y casos de daños a la propiedad.1

De acuerdo con CC 1431.2, varios demandados en casos de accidentes son responsables solo de los daños no económicos que individualmente causaron.
Referencias Legales
- Código Civil de California 1431.2 CC – Responsabilidad múltiple por daños no económicos. Ver Plascencia v. Deese (Cal. App. 2d Dist. 20 de enero de 2021) 59 Cal. App. 5th 1148. Ver Collins v. County of San Diego (Cal. App. 4th Dist. 17 de febrero de 2021) 60 Cal. App. 5th 1035.