Un compromiso de la reclamación de un menor es cuando un adulto ejecuta un acuerdo de liquidación en nombre de un niño menor de edad. Esto es necesario porque los niños menores de 18 años no pueden celebrar contratos legalmente en California.
El proceso está destinado a
- proteger los derechos del menor y
- asegurar que sus intereses estén protegidos.
Los acuerdos de liquidación de lesiones personales son contratos y deben cumplir con los requisitos de contrato según la ley de California. Se nombra un tutor ad litem para proteger los intereses del niño y se impone un fideicomiso para proteger los fondos de liquidación.
Si su hijo resultó herido debido a la negligencia de otra persona, con la ayuda de un abogado experimentado en lesiones personales del Grupo de Ley Shouse, su familia puede obtener una compensación financiera en forma de:
- Gastos médicos,
- Pérdida de ingresos,
- Pérdida de consorcio,
- Costos de rehabilitación y terapia física, y
- Dolor y sufrimiento.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California abordan preguntas frecuentes sobre el compromiso de un menor y cómo puede afectar su caso:
- 1. ¿Qué es un compromiso de una reclamación de un menor en California?
- 2. ¿Quién puede participar en el compromiso de una reclamación en nombre de un menor?
- 3. ¿Cuál es el procedimiento legal para comprometer una reclamación de un menor?
- 4. ¿Qué información debe incluirse en la petición para un compromiso de una reclamación de un menor?
- 5. ¿Hay una audiencia que debe celebrarse?
- 6. ¿Cómo se manejan los ingresos del acuerdo?

Un compromiso de una reclamación de un menor está destinado a proteger los derechos del niño y garantizar que sus intereses estén protegidos.
1. ¿Cuál es el compromiso de una reclamación de un menor en California?
Un compromiso de una reclamación de un menor es una frase legal que se refiere a un acuerdo de una reclamación disputada por daños monetarios en un caso de lesión personal para el beneficio del menor menor de 18 años.
Ejemplos de reclamaciones disputadas en demandas por lesiones personales incluyen:
- Facturas médicas de un accidente de automóvil en California;
- Daños compensatorios resultantes de una lesión que ocurrió en una escuela pública de California;
- Costos de rehabilitación resultantes de un resbalón y caída; o
- Daños por pérdida de capacidad de ganancia resultantes de un accidente de bicicleta.
2. ¿Quién puede participar en el compromiso de una reclamación en nombre de un menor?
Los menores, en su mayor parte, no pueden celebrar contratos por sí mismos. En California, ciertos tipos de acuerdos de liquidación pueden ser aprobados por un tribunal siempre que las partes sigan el procedimiento legal adecuado. En general, los padres de un menor pueden presentar las peticiones necesarias en nombre del menor.1
Las siguientes personas tienen el derecho de presentar un acuerdo de una reclamación:
- Cualquiera de los padres si los padres del menor no están viviendo separados;
- El padre que tenga el cuidado, custodia o control del menor si los padres están viviendo separados;
- Un tutor ad litem como ordenado por un tribunal.2
En algunos casos, se nombra un tutor ad litem para representar los intereses del menor. Un tutor ad litem es una persona nombrada por un tribunal para representar los intereses legales de una persona que no puede hacerlo por sí misma, como un niño.
3. ¿Cuál es el procedimiento legal para comprometer una reclamación de un menor?
Un tribunal de California debe aprobar todos los acuerdos hechos en nombre de un niño menor de 18 años.3 Un padre o tutor ad litem pueden presentar un formulario MC-350 o MC-350EX para solicitar al tribunal que apruebe un acuerdo de una reclamación de un menor. Puede haber una tarifa de presentación. Hay dos tipos de reclamaciones que se pueden presentar.
3.1. ¿Cuáles son los dos tipos de reclamaciones?
Si no hay una acción pendiente, es decir, si no se ha presentado una demanda, un acuerdo de liquidación se puede presentar por:
- el padre,
- el tutor, o
- el tutor ad litem.
Si hay una demanda pendiente, la petición de acuerdo de liquidación debe presentarse por el tutor ad litem del menor.
3.2. ¿Dónde debe presentarse la reclamación?
Si no se ha presentado una demanda, la petición debe presentarse en el condado donde el menor resida.4 Si el menor no vive en California, la petición debe presentarse en un tribunal donde de otro modo sería adecuado que se escuchara una demanda.
Si se ha presentado una reclamación, la petición se presentará en el tribunal donde se está llevando a cabo la demanda por lesiones personales.
6.1. ¿Qué es una cuenta bloqueada?
Un bloqueo de cuenta es un método comúnmente utilizado para mantener los ingresos de un menor de edad de un acuerdo. Los fondos se colocan en una cuenta bancaria; esa cuenta de la institución financiera solo puede ser liberada por una orden judicial antes de que el niño cumpla 18 años. Una vez que el niño cumpla 18 años, recibirá la cantidad total de fondos contenidos en la cuenta.
Las cuentas bloqueadas son fáciles de configurar y simplemente se administran. Sin embargo, si se necesitan desembolsos regulares del acuerdo para realizar pagos por ciertos costos, se requiere una orden judicial cada vez y puede ser increíblemente engorroso.
6.2. ¿Qué es un fideicomiso de necesidades especiales?
Si el niño tiene una discapacidad como resultado del accidente, o incluso antes del accidente, se podría imponer un fideicomiso de necesidades especiales. Si el niño no podrá trabajar como adulto, un fideicomiso de necesidades especiales puede proteger los activos del niño y aún permitir que el niño reciba beneficios públicos como adulto (“persona con discapacidad”).
6.3. ¿Se pueden distribuir los ingresos al cuidador del niño?
Una persona que cuida al niño, a menudo llamada custodio, puede ser autorizada para manejar los ingresos por cantidades inferiores a $20,000. La mayoría de los jueces no prefieren esta opción, pero generalmente prefieren cuentas bloqueadas para este tipo de acuerdos.
6.4. ¿Qué es un fideicomiso de acuerdo de menor?
Un fideicomiso de acuerdo de menor otorga al menor, a la familia y a los tribunales más flexibilidad para manejar los activos del acuerdo y no requiere supervisión judicial continua. Un fideicomiso como este puede ser escrito para permitir que un menor revoque el fideicomiso cuando el menor cumpla 18 años, pero si eligen no hacerlo o no eligen dentro de los 30 días, el dinero puede permanecer en el fideicomiso por más tiempo (es decir, 25, 30).
Llámenos para obtener ayuda…
Para obtener ayuda con los compromisos de reclamos de menores, o para discutir confidencialmente su caso civil con uno de nuestros hábiles abogados de lesiones personales de California, no dude en comunicarse con nosotros en el Grupo de Ley Shouse. Sabemos cómo sacarle el máximo provecho a las compañías de seguros y podemos negociar todo tipo de acuerdos, incluidos acuerdos estructurados con anualidades diferidas.
(Para casos en Nevada o Colorado, consulte nuestro artículo sobre compromiso de un reclamo de menor en la ley de Nevada y compromiso de un reclamo de menor en la ley de Colorado).
Tenemos oficinas legales locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Sección 3500 del Código de sucesiones de California; vea, por ejemplo, Pearson v. Superior Court, (2012) 202 Cal. App. 4th 1333, 136 Cal. Rptr. 3d 455; vea también la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California (CPC 3900), la sección 372-376 del Código de Procedimiento Civil (CCP), las Reglas de Corte de California (CRC), y cualquier regla local y formularios del Consejo Judicial, incluyendo el Recibo y Reconocimiento de Orden para el Depósito de Dinero en una Cuenta Bloqueada (MC-356), Orden para Depositar Dinero en una Cuenta Bloqueada (MC-355), Orden para Aprobar el Compromiso de una Reclamación (MC-351), Petición para Aprobar el Compromiso de una Reclamación Disputada (MC-350), y una petición acelerada (MC-350EX). También vea, por ejemplo, Espericueta v. Shewry (. , 2008) Chui v. Chui (. , 2022)
- Igual que la nota al pie 1.
- Sección 2504 del Código de sucesiones de California; Código de Procedimiento Civil de Cal. 372.
- Sección 3500 del Código de sucesiones de California.
- Courts.Ca.Gov. Formulario MC-350.