Un acuerdo de compromiso de reclamo de un menor es cuando un adulto ejecuta un acuerdo de conciliación en nombre de un niño menor de edad. Esto es necesario porque los niños menores de 18 años no tienen la capacidad legal para celebrar contratos en California.
El siguiente diagrama muestra el proceso paso a paso de un acuerdo de compromiso de reclamo de un menor.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales en California responden a preguntas frecuentes sobre el acuerdo de compromiso de un menor y cómo puede afectar su caso:
- 1. ¿Qué es un acuerdo de compromiso de reclamo de un menor?
- 2. ¿Quién puede participar en el acuerdo de compromiso?
- 3. ¿Cuál es el proceso legal?
- 4. ¿Qué debe incluir la petición?
- 5. ¿Hay una audiencia?
- 6. ¿Cómo se manejan los fondos del acuerdo?
- Lectura adicional
1. ¿Qué es un acuerdo de compromiso de reclamo de un menor?
Un “acuerdo de compromiso de reclamo de un menor” se refiere a un acuerdo de indemnización por daños y perjuicios en un caso de lesiones personales en beneficio del menor menor de 18 años.
Ejemplos de daños en demandas por lesiones personales basadas en negligencia incluyen:
- Gastos médicos de un accidente de auto o una lesión que ocurrió en una escuela pública;
- Dolor y sufrimiento y costos de rehabilitación resultantes de una caída;
- Daños por pérdida de capacidad de ganancias resultantes de un accidente en bicicleta.
2. ¿Quién puede participar en el acuerdo?
Las siguientes personas tienen derecho a presentar un acuerdo de reclamo de un menor:
- Cualquiera de los padres si los padres del menor no viven separados y aparte;
- El padre que tiene el cuidado, custodia o control del menor si los padres viven separados y aparte;1
- Un guardián ad litem ordenado por un tribunal.2
Un guardián ad litem es designado por un tribunal para representar los intereses legales de una persona que no puede hacerlo por sí misma, como un niño.
3. ¿Cuál es el proceso legal?
Un tribunal de California debe aprobar todos los acuerdos realizados en nombre de un menor de 18 años.3 Un padre o guardián ad litem puede presentar un formulario MC-350 (o un formulario MC-350EX para un servicio acelerado) para solicitar al tribunal que apruebe un acuerdo de reclamo de un menor. Puede haber una tarifa de presentación.
¿Quién puede presentar el reclamo en el tribunal?
Si no se ha presentado una demanda, un acuerdo de liquidación puede ser presentado por:
- el padre,
- el guardián, o
- el guardián ad litem del niño.
Si hay una demanda pendiente, la petición de acuerdo de liquidación debe ser presentada por el guardián ad litem del niño.
¿Dónde debe presentarse el reclamo?
Si no se ha presentado una demanda, la petición debe presentarse en el condado donde reside el menor.4 Si el menor no vive en California, la petición debe presentarse en un tribunal donde de otra manera sería apropiado que se escuchara una demanda.
Si se ha presentado una reclamación, la petición se presentará en el tribunal donde se esté llevando a cabo la demanda por lesiones personales.
4. ¿Qué debe incluir la petición?
La petición debe ser verificada y contener la divulgación completa de toda la información que afecte a la razonabilidad del acuerdo o compromiso. Esto incluye:
- Nombre, fecha de nacimiento, edad y sexo del menor;
- Relación del peticionario (persona que presenta la petición) con el menor;
- Descripción de la naturaleza de la reclamación, incluyendo si se ha presentado una reclamación, está pendiente o es el resultado de una sentencia;
- Descripción del incidente, incluyendo fecha, hora, personas involucradas, lugar, hechos y circunstancias del incidente;
- Descripción del alcance de las lesiones, tratamiento y recuperación. Esto incluye informes médicos con un diagnóstico de las lesiones y un informe sobre la condición actual del niño. Esto puede requerir fotografías de alta resolución, como de cualquier cicatrización;
- Reconocimiento de que el acuerdo es final y vinculante;
- Descripción del monto del acuerdo, así como de todos los términos, incluyendo de dónde provienen los fondos del acuerdo;
- Divulgación de todos los gastos médicos por los cuales habrá reembolso por la indemnización del acuerdo (esto puede incluir documentos de Medicare, Medi-Cal y/o gravámenes médicos);
- Divulgación de cualquier honorario de abogado solicitado y costos judiciales;
- Divulgación de cómo se manejarán los fondos, incluyendo nombres y direcciones bancarias donde se mantendrá el dinero, una copia de un contrato de anualidad (si corresponde), etc;
- Declaración de que el acuerdo es justo, razonable y en el mejor interés del menor;
- Firmas de los abogados, partes y peticionario bajo pena de perjurio.5
5. ¿Hay una audiencia?
Sí. El menor y el tutor ad litem deben comparecer en la audiencia de compromiso (excepto por una buena causa demostrada en circunstancias limitadas, como en casos de muerte por negligencia).
En la fecha de la audiencia, el tribunal decidirá si aprueba la petición. Al determinar si otorgar la aprobación del tribunal, los jueces de California consideran:
- El monto del acuerdo;
- La permanencia y gravedad de las lesiones que sufrió el menor;
- El monto de los honorarios de abogados y costos judiciales que se deducirán de los fondos del acuerdo;
- A dónde irán los fondos una vez que se apruebe el acuerdo.
La fecha de la audiencia será dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se presentó la petición.6
6. ¿Cómo se manejan los fondos del acuerdo?
La ley de California establece formas específicas en que se deben manejar los fondos del acuerdo en el caso de un menor.7
Una cuenta bloqueada
Una cuenta bloqueada se usa comúnmente para retener los fondos de un menor de un acuerdo.
Los fondos se depositan en una cuenta bancaria que solo puede ser liberada mediante una orden judicial antes de que el niño cumpla 18 años. Una vez que el niño cumple 18 años, reciben la cantidad total de fondos contenidos en la cuenta.
Las cuentas bloqueadas son fáciles de configurar y se gestionan de manera sencilla. Sin embargo, si se necesitan desembolsos regulares del acuerdo para realizar pagos por ciertos costos, se requiere una orden judicial cada vez y puede ser extremadamente engorroso.
Fideicomiso de Necesidades Especiales
Si el niño tiene una discapacidad como resultado del accidente, o incluso anterior al accidente, se puede imponer un fideicomiso de necesidades especiales. Si el niño no podrá trabajar como adulto, un fideicomiso de necesidades especiales puede proteger los activos del niño y aún así permitir que el niño reciba beneficios públicos como adulto (“persona con discapacidad”).
Fideicomiso de Acuerdo para Menores
Un fideicomiso de acuerdo para menores otorga al menor, a la familia y a los tribunales más flexibilidad en el manejo de los activos del acuerdo, y no requiere supervisión judicial continua.
Tal fideicomiso puede ser redactado para permitir que un menor revoque el fideicomiso cuando cumpla 18 años. Sin embargo, si deciden no hacerlo o no lo hacen dentro de los 30 días, el dinero puede permanecer en el fideicomiso por más tiempo.
¿Pueden los fondos ser distribuidos al cuidador del niño?
Una persona que cuida al niño, a menudo llamada custodio, puede ser autorizada para manejar los fondos por montos inferiores a $20,000. La mayoría de los jueces prefieren cuentas bloqueadas para este tipo de acuerdos.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- La voz de un niño vs. el control de un padre: resolviendo una tensión entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley de EE. UU. – Revista de Derecho de Columbia.
- Resolución del reclamo por lesiones personales de un menor – Revista de Derecho de la Universidad de Colorado.
- Acuerdo de reclamaciones por lesiones personales de niños – Revista de Derecho de Dakota del Norte.
- Alivio equitativo para beneficiarios menores – Revista de Derecho de Illinois.
- Protección de los derechos e intereses de menores competentes en disputas de tratamiento médico litigadas – Revista de Derecho de Fordham.
Referencias legales:
- Sección 3500 del Código de Sucesiones de California; ver, por ejemplo, Pearson v. Superior Court, (2012) 202 Cal. App. 4th 1333; ver también la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California (CPC 3900), sección del Código de Procedimiento Civil (CCP) 372-376, Reglas de la Corte de California (CRC) 3.1384, 7.101, 7.950-7.955, y cualquier regla local y formularios del consejo judicial, incluyendo el Recibo y Reconocimiento de la Orden para el Depósito de Dinero en una Cuenta Bloqueada (MC-356), Orden para Depositar Dinero en una Cuenta Bloqueada (MC-355), Orden para Aprobar el Acuerdo de Reclamo (MC-351), Petición para Aprobar el Acuerdo de Reclamo en Disputa (MC-350), y una petición acelerada (MC-350EX). Ver también, por ejemplo, Espericueta v. Shewry (. , 2008) Chui v. Chui (. Ver también , 2022) secciones 1021, 3500–3613 del Código de Sucesiones de California.
- Igual que la nota al pie 1.
- Sección 2504 del Código de Sucesiones de California; Código de Procedimiento Civil de California 372.
- Sección 3500 del Código de Sucesiones de California.
- Courts.Ca.Gov. Formulario MC-350.
- Código de Sucesiones de California 3505. Tenga en cuenta que algunas reclamaciones pueden ser aceleradas según la Regla de la Corte de California 7.950.5.
- Código de Sucesiones de California 3602, Código de Sucesiones de California 3611.