Un acuerdo de compromiso de la reclamación de un menor es cuando un adulto ejecuta un acuerdo de liquidación en nombre de un niño menor de edad. Esto es necesario porque los niños menores de 18 años no tienen la capacidad legal para celebrar contratos en California.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- Los acuerdos de liquidación por lesiones personales son contratos y deben cumplir con los requisitos contractuales según la ley de California.
- El proceso de compromiso de un menor tiene como objetivo proteger los derechos del menor y garantizar que sus intereses estén protegidos.
- El tribunal puede nombrar a un guardián ad litem para proteger los intereses del niño.
- El menor y el guardián ad litem generalmente deben comparecer en una audiencia de compromiso para que un juez apruebe el compromiso del menor.
- El dinero de la liquidación generalmente se mantiene en un fideicomiso hasta que el menor cumpla 18 años.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California responden preguntas frecuentes sobre el compromiso de un menor y cómo puede afectar su caso:
- 1. ¿Qué es un compromiso de la reclamación de un menor?
- 2. ¿Quién puede participar en el compromiso?
- 3. ¿Cuál es el proceso legal?
- 4. ¿Qué información debe incluir la petición?
- 5. ¿Hay una audiencia?
- 6. ¿Cómo se manejan los fondos de la liquidación?
1. ¿Qué es un compromiso de la reclamación de un menor?
Un compromiso de la reclamación de un menor es una frase legal que se refiere a una liquidación de una reclamación disputada por daños y perjuicios en un caso de lesiones personales en beneficio del menor menor de 18 años.
Ejemplos de reclamos disputados en demandas por lesiones personales basadas en negligencia incluyen:
- Facturas médicas de un accidente de auto en California;
- Daños compensatorios resultantes de una lesión ocurrida en una escuela pública de California;
- Dolor y sufrimiento y costos de rehabilitación resultantes de una caída; o
- Daños por pérdida de capacidad de ingresos resultantes de un accidente en bicicleta.
2. ¿Quién puede participar en el acuerdo?
Los menores, en su mayoría, no pueden celebrar contratos por sí mismos. En California, ciertos tipos de acuerdos de liquidación pueden ser aprobados por un tribunal siempre que las partes sigan el procedimiento legal adecuado. En general, los padres de un menor pueden presentar las peticiones necesarias en nombre del menor.1
Las siguientes personas tienen derecho a presentar una solicitud de acuerdo de un reclamo:
- Cualquiera de los padres si los padres del menor no viven separados;
- El padre o madre que tenga la custodia del menor si los padres viven separados;
- Un tutor ad litem designado por un tribunal.2
A veces, se designa a un tutor ad litem para representar los intereses del menor. Un tutor ad litem es una persona designada por un tribunal para representar los intereses legales de una persona que no puede hacerlo por sí misma, como un niño.
3. ¿Cuál es el proceso legal?
Un tribunal de California debe aprobar todos los acuerdos realizados en nombre de un menor de 18 años.3 Un padre o tutor ad litem puede presentar un formulario MC-350 o MC-350EX para solicitar al tribunal que apruebe un acuerdo de un reclamo de un menor. Puede haber una tarifa de presentación. Se pueden presentar dos tipos de reclamos.
¿Cuáles son los dos tipos de reclamos?
Si no hay una acción pendiente, lo que significa que no se ha presentado una demanda, un acuerdo de liquidación puede ser presentado por:
- el padre,
- el tutor, o
- el tutor ad litem.
Si hay una demanda pendiente, la petición de acuerdo de liquidación debe ser presentada por el tutor ad litem del menor.
¿Dónde debe presentarse el reclamo?
Si no se ha presentado una demanda, la petición debe presentarse en el condado donde reside el menor.4 Si el menor no vive en California, la petición debe presentarse en un tribunal donde, de lo contrario, sería apropiado que se escuchara una demanda.
Si se ha presentado una reclamación, la petición se presentará en el tribunal donde se esté llevando a cabo la demanda por lesiones personales.
4. ¿Qué información debe incluir la petición?
La petición debe ser verificada y contener una divulgación completa de toda la información que afecte a la razonabilidad del acuerdo o compromiso. La información que debe incluirse en la petición incluye:
- Nombre, fecha de nacimiento, edad y sexo del menor;
- Relación del peticionario (persona que presenta la petición) con el menor;
- Descripción de la naturaleza de la reclamación, incluyendo si se ha presentado una reclamación, está pendiente o es el resultado de una sentencia;
- Descripción del incidente, incluyendo fecha, hora, personas involucradas, lugar, hechos y circunstancias del incidente;
- Una breve descripción de las lesiones que sufrió el menor y cualquier tratamiento recibido;
- Descripción detallada del alcance de las lesiones y la recuperación. Esto incluye informes médicos con un diagnóstico de las lesiones y un informe sobre la condición actual del niño. Esto puede requerir fotografías de alta resolución, como de cualquier cicatrización;
- El peticionario debe reconocer que el acuerdo es final y vinculante;
- Descripción del monto del acuerdo, así como de todos los términos, incluyendo de dónde provienen los fondos del acuerdo;
- Divulgación de todos los gastos médicos por los cuales habrá reembolso por el premio del acuerdo (esto puede incluir documentos de Medicare, Medi-Cal y/o gravámenes médicos);
- Divulgación de cualquier honorario de abogado solicitado y costos judiciales;
- Indicar el monto total del acuerdo;
- Divulgar cómo se manejarán los fondos, incluyendo los nombres y direcciones de los bancos donde se mantendrá el dinero, una copia de un contrato de anualidad (si corresponde), etc;
- Declaración de que el acuerdo es justo, razonable y en el mejor interés del menor;
- Firmas de los abogados, partes y peticionario bajo pena de perjurio.5
Completar este formulario y comprender cada uno de los temas complejos contenidos en el formulario puede ser difícil si tiene que hacerlo por su cuenta. Con la ayuda de un abogado experimentado en el Grupo Legal Shouse, puede estar seguro de que su petición se presentará con la información correcta y en el tribunal adecuado.
5. ¿Hay una audiencia?
El menor y el tutor ad litem deben comparecer en la audiencia de compromiso (excepto por una buena causa demostrada en circunstancias limitadas, como en casos de muerte por negligencia). En la fecha de la audiencia, el tribunal decidirá si aprueba la petición. Al determinar si otorgar la aprobación del tribunal, los jueces de California consideran:
- El monto del acuerdo;
- La permanencia y gravedad de las lesiones que sufrió el menor;
- El monto de los honorarios de abogados y costos judiciales que se deducirán de los fondos del acuerdo;
- A dónde irán los fondos una vez que se apruebe el acuerdo.
La fecha de la audiencia será dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se presentó la petición.6
6. ¿Cómo se manejan los fondos de liquidación?
La ley de California establece formas específicas en que los fondos de liquidación en el caso de un menor deben ser manejados.7
¿Qué es una cuenta bloqueada?
Una cuenta bloqueada es comúnmente utilizada para mantener los fondos de un menor provenientes de una liquidación. Los fondos son depositados en una cuenta bancaria; esa cuenta financiera solo puede ser liberada mediante una orden judicial antes de que el niño cumpla 18 años. Una vez que el niño cumple 18 años, él o ella reciben la cantidad total de fondos contenidos en la cuenta.
Las cuentas bloqueadas son fáciles de establecer y simplemente son administradas. Sin embargo, si se necesitan desembolsos regulares de la liquidación para realizar pagos por ciertos costos, se requiere una orden judicial cada vez y puede ser extremadamente engorroso.
¿Qué es un fideicomiso de necesidades especiales?
Si el niño tiene una discapacidad como resultado del accidente, o incluso anterior al accidente, se puede imponer un fideicomiso de necesidades especiales. Si el niño no podrá trabajar como adulto, un fideicomiso de necesidades especiales puede proteger los activos del niño y aún permitir que el niño reciba beneficios públicos como adulto (“persona con discapacidad”).
¿Los fondos pueden ser distribuidos al cuidador del niño?
Una persona que cuida al niño, a menudo llamada custodio, puede ser autorizada a manejar los fondos por montos menores a $20,000. La mayoría de los jueces no prefieren esta opción, pero típicamente prefieren cuentas bloqueadas para este tipo de liquidaciones.
¿Qué es un fideicomiso de liquidación de un menor?
Un fideicomiso de liquidación de un menor otorga al menor, a la familia y a los tribunales más flexibilidad en el manejo de los activos de la liquidación, y no requiere supervisión judicial continua. Dicho fideicomiso puede ser redactado para permitir que el menor revoque el fideicomiso cuando cumpla 18 años, pero si elige no hacerlo o no lo hace dentro de los 30 días, el dinero puede permanecer en el fideicomiso por más tiempo (es decir, 25, 30).
Referencias legales:
- Sección 3500 del Código de Sucesiones de California; ver, por ejemplo, Pearson v. Superior Court, (2012) 202 Cal. App. 4th 1333, 136 Cal. Rptr. 3d 455; ver también Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California (CPC 3900), secciones del Código de Procedimiento Civil (CCP) 372-376, Reglas de la Corte de California (CRC) 3.1384, 7.101, 7.950-7.955, y cualquier regla local y formularios del consejo judicial, incluyendo el Recibo y Reconocimiento de Orden para el Depósito de Dinero en una Cuenta Bloqueada (MC-356), Orden para Depositar Dinero en una Cuenta Bloqueada (MC-355), Orden Aprobando el Acuerdo de Reclamo (MC-351), Petición para Aprobar el Acuerdo de Reclamo en Disputa (MC-350), y una petición acelerada (MC-350EX). Ver también, por ejemplo, Espericueta v. Shewry (. , 2008) Chui v. Chui (. Ver también , 2022) Secciones 1021, 3500–3613 del Código de Sucesiones de California.
- Igual que la nota al pie 1.
- Sección 2504 del Código de Sucesiones de California; Código de Procedimiento Civil de California 372.
- Sección 3500 del Código de Sucesiones de California.
- Courts.Ca.Gov. Formulario MC-350.
- Código de Sucesiones de California 3505. Tenga en cuenta que algunas reclamaciones pueden ser aceleradas según la Regla de la Corte de California 7.950.5.
- Código de Sucesiones de California 3602, Código de Sucesiones de California 3611.