En un caso de lesiones personales en California, los daños generales son la compensación que recibe por las pérdidas intangibles después de una lesión, como el dolor y el sufrimiento y la angustia emocional.
Por el contrario, los daños especiales son la compensación por pérdidas más determinables, como gastos médicos y salarios perdidos.
Mientras que los daños generales a veces se llaman “daños no económicos“, los daños especiales se llaman “daños económicos“.
Hay dos diferencias principales entre estos tipos de daños. Estas son:
- los daños especiales generalmente tienen un valor monetario medible adjunto a ellos, mientras que los daños generales no lo tienen, y
- los daños especiales son típicamente más fáciles de calcular que los daños generales
1. ¿Hay un monto específico con los daños especiales y generales?
Con los daños especiales, sí. No con los daños generales.
Daños especiales
Los daños especiales se refieren a pérdidas monetarias que puede sufrir y que tienen un valor específico asociado a ellas.1
Ejemplos incluyen:
- facturas médicas y gastos médicos (incluyendo viajes en ambulancia, visitas a la sala de emergencias, rehabilitación, terapia física, medicamentos, etc.),
- salarios perdidos o pérdida de ingresos,
- capacidad futura de ingresos perdidos,
- daños a la propiedad (como reparaciones de automóviles, reemplazo de propiedad dañada o reembolsos de propiedad irremplazable) y
- gastos de bolsillo (como asistencia doméstica, costos de remolque y costos de alquiler).
Daños generales
En contraste, los daños generales son un tipo de compensación monetaria que no está asociada con un valor monetario específico.2
Ejemplos incluyen:
- dolor y sufrimiento (presente y futuro),
- pérdida de compañía,
- pérdida de consorcio (pérdida de beneficios de la relación matrimonial),
- angustia mental,
- pérdida de calidad de vida,
- dolor físico,
- angustia emocional (como el trastorno de estrés postraumático),
- desfiguración (incluyendo cicatrices),
- discapacidad (como la pérdida de un miembro), y
- discapacidad (como estar en silla de ruedas).
Los daños mencionados anteriormente son más intangibles que los daños especiales. Como resultado, a menudo vienen sin una cantidad específica de dólares asignada a ellos.
Daños compensatorios = daños especiales + daños generales
Tenga en cuenta que tanto los daños especiales como los daños generales se suman para formar los daños compensatorios de una víctima de lesiones. Si resultó herido debido a las acciones de otra persona, puede recibirlos generalmente a través de:
- un caso o demanda por lesiones personales (presentado en un tribunal de California), o
- una reclamación por lesiones personales (presentada ante una compañía de seguros).
2. ¿Son fáciles de calcular los daños especiales?
Sí. Dado que los daños especiales tienen un valor en dólares establecido, a menudo son bastante fáciles de determinar mediante facturas y recibos en papel o digitales anteriores.
Comprobación de daños especiales
Daños médicos
Por ejemplo, resultó herido en un accidente automovilístico en California y tuvo que someterse a tratamiento médico como resultado. Puede estimar el costo total de este tratamiento sumando todas sus facturas médicas.
Incluso puede estimar las facturas médicas futuras en función de lo que su médico recomienda como su curso de tratamiento.
Tenga en cuenta que tiene derecho a un reembolso completo de sus gastos médicos, incluso si tiene lesiones muy únicas debido a una afección rara.
Daños no médicos
También es posible determinar fácilmente sus salarios perdidos multiplicando el monto de su cheque de pago anterior por el número de períodos de pago en los que no ha podido trabajar.
Si su automóvil fue declarado como pérdida total, puede consultar Kelley Blue Book para conocer el valor actual.
Para cualquier otro tipo de daño a la propiedad, su abogado puede investigar accidentes similares para encontrar cantidades de daños comparables.
3. ¿Son fáciles de calcular los daños generales?
No. Dado que los daños generales no tienen un monto exacto asociado a ellos, a menudo son difíciles de calcular.
Considere, por ejemplo, que sufre un dolor físico severo en un accidente de resbalón y caída en California. Tiene derecho a una compensación por el dolor, pero no hay una buena manera de calcularlo.
Comprobación de daños generales
Los abogados de lesiones personales generalmente trabajan con testigos expertos para ayudar a un juez o jurado a comprender el verdadero valor de los daños generales. También puede recurrir a expertos en manejo del dolor o psicólogos para atestiguar su nivel de dolor.
Precisamente porque los daños generales son subjetivos, su abogado lo presentará como una persona simpática y agradable en la esperanza de que el juez esté inclinado a otorgarle una gran indemnización por daños generales.
4. ¿Qué son los daños punitivos?
Los daños punitivos son un tercer tipo de daño que algunos víctimas de lesiones pueden recibir en California. A diferencia de los daños compensatorios, los daños punitivos están destinados a castigar al demandado por su opresión, fraude o malicia.3
5. ¿Impone California límites a los daños?
En California, generalmente no hay límites en los daños compensatorios que puede recibir en un caso de lesiones personales. Un juez o jurado puede otorgarle cualquier suma justa y razonable.
Aunque la ley de California dice que los casos de negligencia médica son una excepción: Hay un límite en el dolor y sufrimiento y otros daños no económicos.5 A partir del 1 de enero de 2024, el límite es:
- $390,000 en casos no mortales (cada año nuevo, el límite aumenta en $40,000 hasta llegar a $750,000);
- $550,000 en casos de muerte por negligencia (cada año nuevo, el límite aumenta en $50,000 hasta llegar a $1,000,000).4
A diferencia de otros estados, California no establece un límite (o límite superior) en la cantidad de daños punitivos que pueden otorgarse en un caso de lesiones personales.
Referencias legales
- CACI 3909. Véase, por ejemplo: Williams v. The Pep Boys Manny Moe & Jack of California (2018) 27 Cal.App.5th 225; Gutierrez v. Cassiar Mining Corp. (1998) 64 Cal.App.4th 148; Martinez v. State Dept. of Health Care Services (2017) 19 Cal.App.5th 370.
- CACI 3905A. Véase, por ejemplo: Williams v. The Pep Boys Manny Moe & Jack of California (2018) 27 Cal.App.5th 225; Gutierrez v. Cassiar Mining Corp. (1998) 64 Cal.App.4th 148; Martinez v. State Dept. of Health Care Services (2017) 19 Cal.App.5th 370.
- CACI 3940. Véase, por ejemplo: Williams v. The Pep Boys Manny Moe & Jack of California (2018) 27 Cal.App.5th 225<
- CACI 3905. Ver, por ejemplo: Pearl v. City of Los Angeles (2019) 36 Cal.App.5th 475; Bigler-Engler v. Breg, Inc. (2017) 7 Cal.App.5th 276; Wilson v. Southern California Edison Co. (2015) 234 Cal.App.4th 123.
- Código Civil de California 3294.
- Código Civil de California 3333.2. Proyecto de Ley de la Asamblea 35 (2022).