La diferencia principal entre la difamación y la luz falsa es que la difamación daña la reputación de la víctima, mientras que la luz falsa invade la privacidad de la víctima. Hay muchas implicaciones que surgen de esta diferencia. Por ejemplo, una declaración difamatoria solo tiene que hacerse a otra persona, mientras que la luz falsa requiere que la divulgación se haga al público en general.
¿Cómo es diferente la difamación de un reclamo de luz falsa?
La principal diferencia entre un reclamo por difamación y un reclamo por luz falsa es que la difamación causa daño a la reputación, mientras que una divulgación en luz falsa invade la privacidad de la víctima y causa angustia emocional.
Esta diferencia es muy sutil. No parece que los dos sean diferentes, en absoluto. De hecho, muchos estados no los tratan como reclamos separados. Sin embargo, las implicaciones de esta diferencia son significativas. Cambia:
- cuán amplia debe ser la divulgación,
- si importa que la víctima sea una persona pública o privada,
- si el demandado hizo la declaración con desprecio descuidado por la verdad,
- si la declaración en cuestión tiene que ser ofensiva o vergonzosa, y
- cómo la verdad se puede usar como defensa legal a la demanda.
Divulgación amplia
Para ser difamación, la declaración solo tiene que hacerse a una sola otra persona. Para ser luz falsa, debe ser una divulgación pública de hechos privados.
Lo que equivale a una “divulgación pública” es vago. Bajo el derecho común, es una divulgación pública si la declaración ofensiva se hizo al público en general o a un gran número de personas.1
Sin embargo, el número de personas que deben haber visto o escuchado la declaración es solo un factor que los tribunales parecen considerar. En California, por ejemplo, un tribunal encontró que una declaración verdadera publicada en un boletín del club del país no era suficientemente público.2
Otro tribunal encontró que una carta enviada a 1.000 hombres era suficientemente pública.3 Las diferencias entre estos dos casos, sin embargo, son sorprendentes: el boletín del club solo se envió a los miembros, no al público en general, mientras que la carta supuestamente provenía de una actriz semi famosa, le pidió a los 1.000 destinatarios que la reunieran en un momento y lugar determinados, y se envió sin el conocimiento de la actriz.
Por lo tanto, la extensión de la publicidad que la divulgación necesita para apoyar un reclamo por luz falsa dependerá de las circunstancias del caso. Para la difamación, sin embargo, la declaración difamatoria solo tiene que hacerse a una sola otra persona.
Estado de la víctima como figura pública o privada
En la difamación, importa si la víctima es una figura pública o una privada. En los reclamos de luz falsa, no importa.
El estado de la víctima determina si una declaración difamatoria debe haberse hecho con mala intención o no. Las figuras públicas tienen que demostrar mala intención para tener éxito en un reclamo por difamación.4 Las figuras privadas no tienen que demostrar mala intención, aunque todavía pueden necesitar demostrar que el demandado no fue simplemente negligente.
Luz falsa las reclamaciones no diferencian entre figuras públicas y privadas.
Descuido temerario de la verdad
El estándar de mala intención real que se requiere para algunos casos de difamación puede satisfacerse demostrando que el demandado hizo la declaración difamatoria sabiendo que la declaración era una falsedad, o con descuido temerario de la verdad. Este estándar solo se usa cuando la víctima era una figura pública. Cuando la parte difamada era una figura privada, solo tiene que demostrar que la declaración fue negligente.
El estándar de mala intención real siempre se usa en reclamaciones de luz falsa, independientemente de si la víctima era una figura pública o un particular. Las víctimas siempre tienen que demostrar que el demandado sabía que la declaración pondría a la víctima en una luz falsa, o actuó con descuido temerario de la verdad.5
Declaración ofensiva
Una declaración tiene que ser ofensiva para una persona razonable para apoyar una reclamación de luz falsa. No tiene que ser ofensivo, en absoluto, para apoyar una demanda por difamación.
Verdad como defensa
La verdad siempre es una defensa contra una acusación de difamación. No importa cuán mal dañen las declaraciones la reputación de la víctima, si eran verdad, entonces la persona que las hace no es responsable de calumnia o difamación.
En una acción de luz falsa, la verdad solo puede ser una defensa si tanto la declaración como sus implicaciones son verdaderas. Esto significa que los hechos verdaderos que insinúan algo falso pueden llevar a una demanda por reclamación falsa.6
¿Qué es difamación?
La difamación es una declaración que es perjudicial para la reputación de alguien. Si la declaración se hace verbalmente, es calumnia. Si se hace por escrito, es difamación.
En California, los demandantes que no son figuras públicas tienen que probar los siguientes elementos para ganar una demanda por difamación que involucre asuntos de interés público:
- el demandado hizo la declaración a un tercero,
- el tercero entendió razonablemente que la declaración era sobre la víctima,
- el tercero entendió razonablemente el significado de la declaración,
- eran declaraciones falsas, y
- el demandado no usó el cuidado razonable para determinar la verdad o falsedad de las declaraciones.7
Si la víctima era una figura pública, también tiene que demostrar, con evidencia clara y convincente, que el demandado sabía que las declaraciones eran falsas, o tenía serias dudas sobre su veracidad.8
¿Qué es una invasión de privacidad de luz falsa?
El delito de luz falsa es una invasión de privacidad donde alguien publica información ofensiva que es falsa, o que implica algo falso. El nombre viene de la vergüenza que sufre la víctima: La información ofensiva los expone al público en una luz falsa.
En California, los demandantes de lesiones personales que persiguen una demanda de luz falsa tienen que demostrar que:
- el demandado divulgó públicamente información o material que mostraba a la víctima en una luz falsa,
- la luz falsa creada por la divulgación sería altamente ofensiva para una persona razonable en la posición de la víctima,
- hay evidencia clara y convincente de que el demandado:
- sabía que la divulgación crearía una impresión falsa sobre la víctima,
- actuó con un desprecio temerario por la verdad, o
- fue negligente al determinar la verdad de la información o si una impresión falsa se crearía con su divulgación;
- la víctima sufrió daños o sufrió daños a su propiedad, negocio, ocupación o profesión, y
- la conducta del demandado fue un factor sustancial para causar ese daño.9
Muchas jurisdicciones, como Colorado, no tienen una acción legal distinta para una tortura de privacidad de luz falsa. Allí, la corte suprema dejó de reconocer los casos de luz falsa debido a sus similitudes con la ley de difamación, así como su potencial para enfriar los derechos de Libertad de Prensa y Libertad de Expresión bajo la Primera Enmienda.10
Referencias legales:
- Santiesteban v. Goodyear Tire & Rubber Co., 306 F.2d 9 (5th Cir. 1962).
- Warfield v. Peninsula Golf & Country Club, 214 Cal.App.3d 646 (1989).
- Kerby v. Hal Roach Studios, 53 Cal.App.2d 207 (1942).
- The New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964).
- Time, Inc. v. Hill, 385 U.S. 374 (1967).
- Godbehere v. Phoenix News Inc., 162 Ariz. 335 (1989).
- Instrucciones de jurado civil de California (CACI) No. 1702.
- CACI No. 1700.
- CACI No. 1802.
- Denver Publishing Company v. Bueno, 54 P.3d 893 (2002).