En California, los conductores son responsables en colisiones frontales si causan el accidente mientras conducen negligentemente (como al hacer un giro a la izquierda ilegal).
Los conductores encontrados responsables son entonces responsables ante cualquier conductor, pasajero o peatón lesionado por sus pérdidas económicas como facturas médicas y pérdidas no económicas como dolor y sufrimiento.
Nuestros abogados de lesiones personales en California discuten los siguientes temas en este artículo:
Un juez o jurado típicamente determinará si una persona operó un vehículo motorizado negligentemente examinando todos los hechos del caso.
1. ¿Quién tiene la culpa?
En California, los automovilistas son responsables en accidentes frontales si los causaron o contribuyeron a ellos. En otras palabras, el conductor fue negligente.
“Negligencia” significa que un automovilista no usó el cuidado que una persona razonable usaría bajo circunstancias similares.1 Ejemplos de negligencia del conductor son no:
- estar atento a peatones, obstáculos y otros vehículos, y
- controlar la velocidad y el movimiento del vehículo.2
Hacer giros a la izquierda frente al tráfico que viene en sentido contrario es una causa común de colisiones frontales en California. Esto es negligencia porque los conductores deben ceder el derecho de paso a todos los vehículos que se aproximan desde la dirección opuesta hasta que el vehículo que gira pueda hacer el giro de manera segura.3
2. Daños
Los acuerdos por colisiones frontales pueden variar desde unos pocos miles de dólares hasta más de un millón de dólares dependiendo de la gravedad de las lesiones y daños a la propiedad. Si usted es la víctima, puede demandar al conductor responsable por estos daños compensatorios:
- gastos médicos,
- daños a la propiedad,
- salarios perdidos,
- pérdida de capacidad de ganancia,
- gastos de bolsillo,
- dolor y sufrimiento, y
- desfiguración.
También puede solicitar al tribunal daños punitivos si el otro conductor actuó con extrema imprudencia o causó el daño intencionalmente. Aunque en la mayoría de los casos, puede evitar una demanda presentando un reclamo por lesiones personales con la compañía de seguros del conductor responsable.
Las lesiones comunes en choques frontales son lesiones cerebrales traumáticas, lesiones de la médula espinal, latigazo cervical, fracturas y conmociones.
3. Culpa compartida
California es un estado de culpa comparativa pura. Esto significa que si usted es golpeado en una colisión frontal, aún puede demandar por daños aunque haya contribuido parcialmente a sus lesiones (como por no usar el cinturón de seguridad).4
En estas situaciones, sin embargo, la cantidad de dinero que puede recuperar se reducirá según su porcentaje de culpa. Así que si sufrió $10,000 en daños en un accidente por el que tuvo un 50% de culpa, podría recuperar solo $5,000.
4. Muerte por negligencia
Si su familiar cercano murió en un choque frontal, la ley de muerte por negligencia de California le permite demandar al conductor por daños tales como:
- gastos de entierro y funeral,
- cantidades que el fallecido habría ganado como ingresos, y
- compensación por la pérdida de la compañía y apoyo del fallecido.5
Una demanda por muerte por negligencia frecuentemente se combina con una acción de “supervivencia”. Estas se presentan en nombre del patrimonio de la víctima para compensar las pérdidas sufridas por la víctima debido al acto negligente antes de la muerte (como facturas hospitalarias y daños a la propiedad).6
Referencias legales:
- Black’s Law Dictionary, Sexta Edición – “Negligencia.”
- Instrucciones del Jurado Civil de California (“CACI”) 700 – Estándar Básico de Cuidado.
- CACI 704 – Giros a la izquierda. Véase también CACI 705 – Giro.
- CACI 406. Véase también Pfeifer v. John Crane, Inc. (2013) 220 Cal.App.4th 1270.
- CCP 377.60.
- CCP 377.30.