Código de puertos y navegación de California 655 HN prohíbe navegar bajo la influencia (BUI) de alcohol o drogas. Similar a las leyes de DUI, es ilegal operar cualquier embarcación si el contenido de alcohol en la sangre (BAC) del conductor es al menos 0.08%. Y es ilegal operar una embarcación comercial si el BAC del conductor es solo 0.04% o más.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
H&N C 655 (a) Nadie podrá usar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, una plancha acuática o un dispositivo similar de manera imprudente o negligente que ponga en peligro la vida, el miembro o la propiedad de cualquier persona. El departamento deberá adoptar reglamentos para el uso de embarcaciones, esquís acuáticos, planchas acuáticas o dispositivos similares de manera que se minimice el peligro para la vida, el miembro o la propiedad de acuerdo con un uso razonable del equipo para el propósito para el que fue diseñado.
(b) Nadie podrá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, una plancha acuática o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga.
(c) Nadie podrá operar ninguna embarcación de recreo o manipular esquís acuáticos, una plancha acuática o un dispositivo similar si tiene una concentración de alcohol de 0.08 por ciento o más en su sangre.
(d) Nadie podrá operar ninguna embarcación que no sea de recreo si tiene una concentración de alcohol de 0.04 por ciento o más en su sangre.
(e) Nadie podrá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, una plancha acuática o un dispositivo similar si está adiccionado al uso de cualquier droga. Esta subdivisión no se aplica a una persona que esté participando en un programa de tratamiento de narcóticos aprobado de conformidad con el artículo 3 (comenzando con la sección 11875) del capítulo 1 de la parte 3 de la división 10.5 del Código de Salud y Seguridad.
(f) Nadie podrá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, una plancha acuática o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, y mientras lo opera, hacer cualquier acto prohibido por la ley o descuidar cualquier deber impuesto por la ley en el uso de la embarcación, los esquís acuáticos, la plancha acuática o el dispositivo similar, que acto o descuido causa lesiones corporales a cualquier persona que no sea él mismo o ella misma.
(g) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la información, verbal o de otra forma, que se obtenga de un oficial comisionado, con mandato o de rango inferior de la Guardia Costera de los Estados Unidos que observó directamente el delito, puede ser usada como la única base para establecer la necesaria causa razonable para que un oficial de la paz de este estado efectúe un arresto de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California y la Sección 836 del Código Penal por violaciones de las subdivisiones (b), (c), (d) y (e) de esta sección.
(h) En cualquier proceso penal bajo la subdivisión (c), es una presunción rebatible que la persona tenía 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre al momento de la operación de una embarcación recreativa si la persona tenía una concentración de alcohol de 0.08 por ciento o más en su sangre al momento de la realización de una prueba química dentro de las tres horas después de la operación.
(i) En cualquier proceso penal bajo la subdivisión (d), es una presunción rebatible que la persona tenía 0.04 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre al momento de la operación de una embarcación que no sea recreativa si la persona tenía una concentración de alcohol de 0.04 por ciento o más en su sangre al momento de la realización de una prueba química dentro de las tres horas después de la operación.
(j) En el juicio de cualquier acción penal, o procedimiento preliminar en una acción penal, que surja de los actos presuntamente cometidos por cualquier persona que estaba operando una embarcación o manipulando esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar mientras estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en violación de la subdivisión (b) o (f), la cantidad de alcohol en la sangre de la persona en el momento de la prueba, según lo mostrado por una prueba química de la sangre, el aliento o la orina de esa persona, dará lugar a las siguientes presunciones que afectan la carga de la prueba:
(1) Si en ese momento había menos de 0.05 por ciento, en peso, de alcohol en la sangre de la persona, se presume que la persona no estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito.
(2) Si en ese momento había 0.05 por ciento o más, pero menos de 0.08 por ciento, en peso, de alcohol en la sangre de la persona, ese hecho no dará lugar a ninguna presunción de que la persona estaba o no estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica, pero ese hecho puede ser considerado con otras pruebas competentes para determinar si la persona estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito.
(3) Si en ese momento había 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en la sangre de la persona, se presume que la persona estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito.
(k) Esta sección no limita la introducción de cualquier otra prueba competente relacionada con la pregunta de si la persona ingirió alguna bebida alcohólica o estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito.
Esta sección se aplica a los buques extranjeros que usan aguas sujetas a la jurisdicción estatal.
Análisis Legal
Harbors & Navigation Code 655 HN es el equivalente de las leyes de DUI de California. Específicamente, 655 HN prohíbe:
1. Conducir una embarcación mientras está bajo la influencia de alcohol o drogas (incluso si los niveles de sangre del conductor son legales);
2. Conducir una embarcación con una BAC de 0.08% o más (incluso si el conductor no está afectado y es seguro); y/o
3. Conducir una embarcación comercial con una BAC de 0.04% o más.1La ley de California presupone que los sospechosos de BUI (conducir bajo la influencia) tienen un nivel de BAC ilegal si fallan una prueba química de aliento o una prueba de sangre dentro de las tres horas de conducir la embarcación. Pero los acusados pueden intentar refutar esta presunción en la corte. Por ejemplo, la evidencia de que el alcoholemetro estaba defectuoso o que los resultados de la sangre estaban contaminados podrían anular los resultados de la prueba química.
La ley de California también presupone que los operadores de embarcaciones no estaban bajo la influencia de alcohol si su prueba química de aliento o sangre devuelve un resultado de BAC inferior a 0.05%. Pero si su BAC era de 0.05% a menos de 0.08%, el tribunal puede considerarlo como evidencia de que el operador estaba bajo la influencia siempre que otras pruebas también indiquen que el operador estaba BUI.2
Tenga en cuenta que los oficiales de policía tienen una causa probable suficiente para arrestar a los sospechosos de BUI si un oficial de la Guardia Costera observó directamente al sospechoso presuntamente navegando bajo la influencia de alcohol o drogas. La policía no necesita ninguna otra evidencia, como un resultado fallido de una prueba de aliento preliminar, para aprehender al sospechoso por BUI.3
Referencias Legales
- Código de Puertos y Navegación de California 655 HN – Uso temerario o negligente; Operación bajo la influencia de alcohol, cualquier droga o ambos; Presunciones. Ver también People v. Arter (Cal. Super. Ct., 2017), 227 Cal. Rptr. 3d 183, 19 Cal. App. 5th Supp. 1. Ver también People v. Gutierrez (Cal. Super. Ct., 2019), 245 Cal. Rptr. 3d 143, 33 Cal. App. 5th Supp. 11.
- H&N 655.
- H&N 655.