Código Penal de California 648 PC prohíbe hacer o emitir dinero excepto según lo autorizado por la ley de los Estados Unidos. Una primera ofensa es una falta, pero cualquier condena posterior se procesa como delito.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
PC 648 Toda persona que haga, emita o ponga en circulación cualquier billete, cheque, boleto, certificado, pagaré o el papel de cualquier banco, para circular como dinero, excepto según lo autorizado por las leyes de los Estados Unidos, por la primera ofensa, es culpable de una falta, y por cada ofensa subsiguiente, es culpable de delito.
Análisis Legal
Código Penal de California 648 PC hace que sea un delito fabricar, emitir o usar cualquier:
- papel de banco,
- pagaré,
- certificado,
- boleto,
- cheque, o
- billete
con el propósito de circularlo como dinero a menos que esté autorizado a hacerlo por ley federal. Una ofensa por primera vez es una falta, castigable con:
- Hasta $1,000 en multas, y/o
- Hasta 6 meses en la cárcel.
Pero una segunda o posterior ofensa es un delito grave, castigado con:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado, y
- Hasta $10,000 en multas.1

Violar el PC 648 es un delito menor para una primera ofensa.
Referencias Legales
- Código Penal de California 648 PC – Emisión o circulación de dinero en papel. Ver también: In re Digiuro (; Gente v. Burkett (Cal. App. 2d Dist. Mar. 26, 1969), 271 Cal. App. 2d 130, 74 Cal. Rptr. 692.