Código Penal de California 648 PC prohíbe hacer o emitir dinero excepto según lo autorizado por la ley de EE. UU. Una primera ofensa es un delito menor, pero cualquier condena posterior se procesa como delito grave.
El texto completo de la ley es el siguiente:
PC 648 Toda persona que haga, emita o ponga en circulación cualquier billete, cheque, boleto, certificado, pagaré o papel de cualquier banco, para circular como dinero, excepto según lo autorizado por las leyes de los Estados Unidos, por la primera ofensa, es culpable de un delito menor, y por cada ofensa posterior, es culpable de un delito grave.
Análisis legal
Código Penal de California 648 PC hace un delito fabricar, emitir o usar cualquier:
- papel de banco,
- pagaré,
- certificado,
- boleto,
- cheque, o
- billete
con el propósito de circularlo como dinero a menos que esté autorizado a hacerlo por la ley federal. Una primera ofensa es un delito menor, castigado por:
- Hasta $1,000 en multas, y/o
- Hasta 6 meses en la cárcel.
Pero una segunda o subsiguiente infracción es un delito grave, castigado por:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado, y
- Hasta $10,000 en multas.1
Referencias legales
- Código Penal de California 648 PC – Emisión o circulación de papel moneda. Ver también: In re Digiuro (; People v. Burkett (Cal. App. 2d Dist. Mar. 26, 1969), 271 Cal. App. 2d 130, 74 Cal. Rptr. 692.