Código Penal de California § 415.5. PC prohíbe perturbar la paz en los terrenos de las escuelas y colegios. Perturbar la paz en una escuela se procesa como un delito menor, con multas de hasta $1,000 y/o hasta seis meses de prisión dependiendo de la historia criminal del acusado.
El texto de la estatuta dice lo siguiente:
415.5. (a) Cualquier persona que (1) luche ilegalmente dentro de cualquier edificio o en los terrenos de cualquier escuela, colegio comunitario, universidad o universidad estatal o desafíe a otra persona dentro de cualquier edificio o en los terrenos para luchar, o (2) perturbe maliciosa y voluntariamente a otra persona dentro de cualquiera de estos edificios o en los terrenos con ruido excesivo e injustificado, o (3) use palabras ofensivas dentro de cualquiera de estos edificios o en los terrenos que son inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata, es culpable de un delito menor sancionado con una multa de hasta cuatrocientos dólares ($400) o con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de 90 días, o ambas cosas.
(b) Si el acusado ha sido previamente condenado una vez por una violación de esta sección o de cualquier delito definido en el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 626) del Título 15 de la Parte 1, el acusado será sentenciado a prisión en la cárcel del condado por un período de no menos de 10 días ni más de seis meses, o por ambas cosas, esa prisión y una multa de no más de mil dólares ($1,000), y no será liberado bajo libertad condicional, libertad vigilada o cualquier otra base hasta que no se haya cumplido una prisión de no menos de 10 días.
(c) Si el acusado ha sido previamente condenado dos o más veces por una violación de esta sección o de cualquier delito definido en el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 626) del Título 15 de la Parte 1, el acusado será sentenciado a prisión en la cárcel del condado por un período de no menos de 90 días ni más de seis meses, o por ambas cosas, esa prisión y una multa de no más de mil dólares ($1,000), y no será liberado bajo libertad condicional, libertad vigilada o cualquier otra base hasta que no se haya cumplido una prisión de no menos de 90 días.
(d) Para determinar la pena a imponer de conformidad con esta sección, el tribunal puede considerar un informe escrito del Departamento de Justicia que contenga información de sus registros que muestren condenas anteriores; y la comunicación es evidencia prima facie de esas condenas, si el acusado las admite, independientemente de si la denuncia que inicia los procedimientos ha alegado condenas anteriores.
(e) Para los fines de esta sección, los términos “universidad estatal”, “universidad”, “colegio comunitario” y “escuela” tienen el mismo significado que estos términos se les da en la Sección 626.
(f) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que sea un estudiante registrado de la escuela, o a cualquier persona que esté involucrada en cualquier otra actividad laboral concertada legalmente.
Análisis Legal
Código Penal de California 415.5. PC hace que sea un delito menor hacer cualquiera de las siguientes cosas en los terrenos de una escuela o universidad/colegio:
- luchar ilegalmente con alguien;
- desafiar ilegalmente a otra persona a una pelea;
- molestar maliciosa y voluntariamente a otra persona con ruido alto e innecesario; y/o
- usar palabras ofensivas que son inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata.
Ejemplo: Peggy es una estudiante de USC. Peggy entra en una discusión con su compañera de habitación en su dormitorio y le da una patada en el gemelo.
Peggy podría enfrentar cargos de PC 415.5 por luchar ilegalmente con alguien en los terrenos de la universidad.
Las penas por alterar la paz en los terrenos escolares dependen de si el acusado tiene antecedentes penales por violar el PC 415.5 (o cualquier delito enumerado en Código Penal de California Parte 1, Título 15, Capítulo 1).
Delito PC 415.5 | Sentencia de delito menor de California |
1er delito |
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2do delito |
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3er o subsiguiente delito |
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Es un delito menor de California violar el PC 415.5.
Referencias Legales
- Código Penal de California 415.5. PC – Delitos cometidos en edificios o terrenos de una escuela, colegio comunitario, universidad o universidad estatal; Castigo. Véase, por ejemplo, Grayned v. City of Rockford (1972), 408 U.S. 104, 33 L. Ed. 2d 222; In re J.G. (Cal. App. 2d Dist. Apr. 4, 2019) 33 Cal. App. 5th 1084.