Código Penal de California § 415.5. PC prohíbe perturbar la paz en los terrenos de escuelas y colegios. Perturbar la paz en una escuela se considera un delito menor, con multas de hasta $1,000 y/o hasta seis meses de cárcel, dependiendo del historial criminal del acusado.
El texto de la ley dice lo siguiente:
415.5. (a) Cualquier persona que (1) pelee ilegalmente dentro de cualquier edificio o en los terrenos de cualquier escuela, colegio comunitario, universidad o universidad estatal o desafíe a otra persona dentro de cualquier edificio o en los terrenos a pelear, o (2) moleste maliciosamente y voluntariamente a otra persona dentro de cualquiera de estos edificios o en los terrenos con ruido fuerte e irrazonable, o (3) use palabras ofensivas dentro de cualquiera de estos edificios o en los terrenos que sean inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata, es culpable de un delito menor castigado con una multa que no exceda los cuatrocientos dólares ($400) o con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de 90 días, o ambas cosas.
(b) Si el acusado ha sido condenado previamente una vez por violar esta sección o cualquier delito definido en el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 626) del Título 15 de la Parte 1, el acusado será sentenciado a prisión en la cárcel del condado por un período de no menos de 10 días ni más de seis meses, o con ambas cosas, y no será puesto en libertad bajo libertad condicional, libertad condicional o cualquier otra base hasta que no se hayan cumplido al menos 10 días de prisión.
(c) Si el acusado ha sido condenado previamente dos o más veces por violar esta sección o cualquier delito definido en el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 626) del Título 15 de la Parte 1, el acusado será sentenciado a prisión en la cárcel del condado por un período de no menos de 90 días ni más de seis meses, o con ambas cosas, y no será puesto en libertad bajo libertad condicional, libertad condicional o cualquier otra base hasta que no se hayan cumplido al menos 90 días de prisión.
(d) A los efectos de determinar la pena que se impondrá en virtud de esta sección, el tribunal puede considerar un informe por escrito del Departamento de Justicia que contenga información de sus registros que muestre condenas anteriores; y la comunicación es prueba prima facie de tales condenas, si el acusado las admite, independientemente de si la denuncia que inicia el procedimiento ha alegado condenas anteriores.
(e) Como se usa en esta sección, “universidad estatal”, “universidad”, “colegio comunitario” y “escuela” tienen el mismo significado que se les da en la Sección 626.
(f) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que sea un estudiante registrado de la escuela, o a ninguna persona que participe en cualquier actividad concertada legal de empleados.
Análisis Legal
Código Penal de California 415.5. PC establece como delito menor hacer cualquiera de las siguientes acciones en los terrenos de una escuela o universidad/colegio:
- ilegalmente peleando con alguien;
- ilegalmente desafiando a otra persona a pelear;
- maliciosamente y voluntariamente molestando a otra persona con ruido fuerte e irrazonable; y/o
- usando palabras ofensivas que son inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata.
Ejemplo: Peggy es una estudiante en USC. Peggy discute con su compañera de cuarto en su dormitorio y le patea en la espinilla.
Peggy podría enfrentar cargos de PC 415.5 por pelear ilegalmente con alguien en el campus universitario.
Las sanciones por perturbar la paz en el campus escolar dependen de si el acusado tiene convicciones previas por violar PC 415.5 (o cualquier delito enumerado en Parte 1 del Código Penal de California, Título 15, Capítulo 1).
Delito de PC 415.5 | Sentencia por delito menor en California |
1ra ofensa |
|
2da ofensa |
|
3ra o subsiguiente ofensa |
|
Referencias Legales
- Código Penal de California 415.5. PC – Delitos cometidos en edificios o en terrenos de escuelas, colegios comunitarios, universidades o universidades estatales; Castigo. Ver, por ejemplo, Grayned v. City of Rockford (1972), 408 U.S. 104, 33 L. Ed. 2d 222; In re J.G. (Cal. App. 2d Dist. Apr. 4, 2019) 33 Cal. App. 5th 1084.