El Código Penal de California 315 PC prohíbe a las personas vivir o mantener una casa de citas para la prostitución. Este delito se persigue como un delito menor, con una pena de hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.
El estatuto dice:
“315. Toda persona que mantenga una casa de mal nombre en este estado, a la que se acude con fines de prostitución o lascivia, o que reside voluntariamente en dicha casa, es culpable de un delito menor; y en todos los procesos por mantener o acudir a tal casa, la reputación común puede ser recibida como prueba competente del carácter de la casa, el propósito para el cual se mantiene o se usa, y el carácter de las mujeres que la habitan o acuden a ella”.
Análisis legal
El Código Penal de California 315 PC establece que es un delito menor mantener o vivir en una casa de citas. No importa si la persona no participa o no obtiene beneficios de la actividad sexual.
Ejemplo: Lily es una prostituta que vive en una casa de citas secreta en Los Ángeles. Lily deja que su hermana Alice viva allí mientras está entre trabajos. Incluso si Alice no es una trabajadora sexual, podría ser arrestada por desafiar el PC 315 simplemente al vivir en una “casa de mal nombre”.
Las penas por violar el PC 315 incluyen:
-hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
-hasta $1,000 en multas.
La prostitución sigue siendo ilegal en todo California. No importa si ocurre en una:
-casa de citas,
-hotel,
-residencia privada, o
-en otro lugar.1
Las personas condenadas por participar o simplemente solicitar prostitución enfrentan las penas menores de:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- hasta $1,000 en multas.
Sin embargo, una segunda infracción conlleva un mínimo de 45 días en la cárcel. Una tercera o subsecuente infracción, por otro lado, conlleva un mínimo de 90 días en la cárcel.2
Violar el PC 315 se acusa como un delito menor en California.
Referencias Legales
- Código Penal de California 315 PC – Mantener o residir en una casa de mala fama. Véase, por ejemplo: People v. Pangelina (Cal. App. 1st Dist. Mar. 27, 1981), 117 Cal. App. 3d 414, 172 Cal. Rptr. 661; In re Lane (Cal. June 28, 1962), 58 Cal. 2d 99, 22 Cal. Rptr. 857, 372 P.2d 897.
- PC 647(b).