Código Penal de California 315 PC prohíbe a las personas vivir o mantener un burdel para prostitución. Este crimen se procesa como un delito menor, con una pena de hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.
El estatuto dice:
315. Toda persona que mantenga una casa de mala reputación en este estado, frecuentada con el propósito de prostitución o lascivia, o que resida voluntariamente en dicha casa, es culpable de un delito menor; y en todos los procesos por mantener o frecuentar dicha casa, la reputación común puede ser aceptada como evidencia competente del carácter de la casa, el propósito para el cual se mantiene o utiliza, y el carácter de las mujeres que la habitan o frecuentan.
Análisis Legal
Código Penal de California 315 PC lo convierte en un delito menor mantener o vivir en un burdel. No importa si la persona no está participando o obteniendo ganancias del trabajo sexual.
Ejemplo: Lily es una prostituta que vive en un burdel secreto en Los Ángeles. Lily deja que su hermana Alice viva allí mientras está entre trabajos. Aunque Alice no es una trabajadora sexual, podría ser arrestada por violar el PC 315 simplemente por vivir en una “casa de mala reputación”.
Sanciones por violar el PC 315 incluyen:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- hasta $1,000 en multas.
La prostitución sigue siendo ilegal en todo California. No importa si ocurre en un:
- burdel,
- hotel,
- residencia privada, o
- en otro lugar.1
Las personas condenadas por participar – o simplemente solicitar – prostitución enfrentan las sanciones de delito menor de:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- hasta $1,000 en multas.
Sin embargo, una segunda ofensa conlleva un mínimo de 45 días en la cárcel. Una tercera o subsiguiente ofensa, por otro lado, conlleva un mínimo de 90 días en la cárcel.2
Referencias legales
- Código Penal de California 315 PC – Mantener o residir en una casa de mala reputación. Ver, por ejemplo: People v. Pangelina (Cal. App. 1st Dist. Mar. 27, 1981), 117 Cal. App. 3d 414, 172 Cal. Rptr. 661; In re Lane (Cal. June 28, 1962), 58 Cal. 2d 99, 22 Cal. Rptr. 857, 372 P.2d 897.
- PC 647(b).