Código Penal de California 315 PC prohíbe que las personas vivan o mantengan un burdel para prostitución. Este delito se procesa como un delito menor, con
- hasta seis meses de cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.
El estatuto dice:
315. Toda persona que mantenga una casa de mala fama en este estado, frecuentada con fines de prostitución o lascivia, o que resida voluntariamente en dicha casa, es culpable de un delito menor; y en todas las acusaciones por mantener o frecuentar dicha casa, la reputación común puede ser recibida como prueba competente del carácter de la casa, el propósito para el cual se mantiene o usa, y el carácter de las mujeres que habitan o frecuentan la misma.
Análisis Legal
Código Penal de California 315 PC establece como delito menor mantener o vivir en un burdel. No importa si la persona no participa ni se beneficia del trabajo sexual.
Ejemplo: Lily es una prostituta que vive en un burdel secreto en Los Ángeles. Lily permite que su hermana Alice viva allí mientras está entre trabajos. Aunque Alice no es trabajadora sexual, podría ser arrestada por violar el PC 315 simplemente por vivir en una “casa de mala fama”.
Las penas por violar el PC 315 incluyen:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- hasta $1,000 en multas.
La prostitución sigue siendo ilegal en todo California. No importa si ocurre en un:
- burdel,
- hotel,
- residencia privada, o
- otro lugar.1
Las personas condenadas por participar o simplemente solicitar prostitución enfrentan las penas de delito menor de:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- hasta $1,000 en multas.
Sin embargo, una infracción por segunda vez conlleva un mínimo de 45 días en la cárcel. Una tercera o infracción posterior, mientras tanto, conlleva un mínimo de 90 días en la cárcel.2
Violar el PC 315 se acusa como un delito menor en California.
Referencias Legales
- Código Penal de California 315 PC – Mantener o residir en una casa de mala fama. Véase, por ejemplo: People v. Pangelina (Cal. App. 1st Dist. Mar. 27, 1981), 117 Cal. App. 3d 414, 172 Cal. Rptr. 661; In re Lane (Cal. June 28, 1962), 58 Cal. 2d 99, 22 Cal. Rptr. 857, 372 P.2d 897.
- PC 647(b).