Código Penal 166.5 PC permite a los tribunales en California suspender los procedimientos penales por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia o de los hijos si usted (1) comparece en el tribunal, (2) reconoce su obligación de pagar la pensión alimenticia y (3) proporciona una fianza.
Si aún así no paga la pensión alimenticia, el tribunal ordenará una audiencia para determinar si se procede con el caso de desacato subyacente contempt.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
166.5 PC. (a) Después de la detención y antes de la declaración de culpabilidad o el juicio o después de la condena o la declaración de culpabilidad y antes de la sentencia según el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 166, por desobediencia intencional de cualquier orden de pensión alimenticia para hijos, cónyuge o familia emitida conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 3500) del Código de Familia o la Sección 17400 del Código de Familia, el tribunal puede suspender los procedimientos o sentenciar si:
(1) El acusado comparece ante el tribunal y afirma su obligación de pagar a la persona que tiene la custodia del niño o al cónyuge, la suma por mes que haya sido previamente fijada por el tribunal para proporcionar al menor o al cónyuge.
(2) El acusado proporciona una fianza u otra garantía con fiadores suficientes al pueblo de California en una suma que el tribunal pueda fijar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de apoyo del acusado y esa fianza o garantía es válida y vinculante durante dos años, o cualquier período menor que el tribunal fije.(b) En caso de que el acusado no cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal en la subdivisión (a), el acusado puede ser ordenado a comparecer ante el tribunal y demostrar por qué no se debe continuar con la acción o por qué no se debe imponer la sentencia, en cuyo caso el tribunal puede continuar con la acción, o imponer la sentencia, o por buena causa puede modificar la orden y tomar una nueva fianza o garantía y suspender los procedimientos o la sentencia por un período similar.
Análisis Legal
Los acusados que intencionalmente no pagan la pensión alimenticia o de los hijos en California enfrentan cargos de desacato de corte por delito menor, que pueden llevar hasta seis meses de prisión. El propósito de 166.5 PC es darle a la gente una segunda oportunidad para pagar la pensión alimenticia y de los hijos. Después de todo, los acusados encarcelados no pueden ganar dinero para pagar los atrasos.1
Los tribunales de California pueden suspender los procedimientos de desacato en cualquier momento después de la detención del acusado y antes de la sentencia si el acusado hace lo siguiente: tres cosas:
- Comparecer en la corte;
- Afirmar su obligación de pagar la manutención; y
- Pagar una fianza2
Pero si el demandado vuelve a retrasarse en los pagos, el tribunal puede ordenar que el demandado comparezca a una audiencia “demuestre causa“. El juez entonces decidirá si modificar la orden de manutención y tomar una nueva fianza (dando al demandado otra oportunidad de pagar la manutención) o continuar con los procedimientos de desacato, lo que puede resultar en que el demandado sea encarcelado.3
El Código Penal de California 166.5 PC permite que los tribunales den a las personas una segunda oportunidad para cumplir con sus pagos de manutención.
Referencias legales
- Código Penal de California 166.5 PC – Suspensión de los procedimientos de manutención o sentencia. Véase también CALCRIM No. 2700.
- 166.5 PC.
- Igual.