Código Penal de California 153 PC prohíbe “componer un delito”, que es tomar dinero o algo de valor a cambio de ocultar un delito, retener evidencia del delito o abstenerse de perseguir el delito. Componer un delito grave puede ser procesado como un delito grave o un delito menor. Pero componer un delito menor siempre es un delito menor.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
PC 153 Toda persona que, teniendo conocimiento de la comisión real de un delito, tome dinero o bienes de otra persona, o cualquier gratificación o recompensa, o cualquier compromiso o promesa de ello, sobre cualquier acuerdo o entendimiento para componer o ocultar ese delito, o para abstenerse de cualquier procesamiento de él, o para retener cualquier evidencia de él, excepto en los casos previstos por la ley, en los que los delitos pueden ser comprometidos con el permiso de la corte, se castiga de la siguiente manera:
1. Con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170, donde el delito era castigable con pena de muerte o prisión en la cárcel estatal por vida;
2. Con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170, donde el delito era castigable con prisión en la cárcel estatal por cualquier otro término que no sea por vida;
3. Con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con multa no superior a mil dólares ($1,000), donde el delito era un delito menor.
Análisis Legal
Código Penal de California 153 PC prohíbe a las personas que conocen un delito tomar algo de valor a cambio de:
- componer o ocultar el delito,
- abstenerse de perseguir el delito, o
- retener evidencia del delito
Una persona puede cometer PC 153 simplemente por prometer tomar dinero o bienes por componer o ocultar un delito, incluso si el dinero o los bienes nunca cambian de manos.1
La pena por componer un delito depende del delito subyacente:
Delito subyacente | Penalidad por componer el delito subyacente (PC 153) |
Delito grave con condena de por vida o pena de muerte |
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Delito grave con cualquier condena de prisión distinta a la de por vida |
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Delito menor | Delito menor:
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* Componer un delito grave es un delito grave/delito menor, lo que significa que se puede procesar como un delito grave o un delito menor |
Las defensas más efectivas contra los cargos de PC 153 son que el acusado no tenía conocimiento real del delito subyacente o que nunca acordó recibir dinero, propiedad, etc. a cambio de componer o ocultar el delito. La evidencia típica en estos casos incluye comunicaciones grabadas, video de vigilancia y testimonios de testigos. Comuníquese con nuestros abogados de defensa penal de California si está enfrentando cargos.
PC 153 prohíbe componer o ocultar un delito en California.
Referencias Legales
- Código Penal de California 153 PC – Delitos de componenda. Véase también Hoines v. Barney’s Club, Inc. (Cal., 1980), 28 Cal. 3d 603, 170 Cal. Rptr. 42, 620 P.2d 628. Véase también Bowyer v. Burgess (Cal., 1960), 54 Cal. 2d 97, 4 Cal. Rptr. 521, 351 P.2d 793.
- PC 153.
- PC 153.