Código Penal de California § 153 PC establece el delito de “complicidad en un crimen”. Esto significa tomar dinero o algo de valor a cambio de
- ocultar un crimen,
- retener pruebas del crimen, o
- abstenerse de procesar el crimen.
Complicidad en un delito grave puede ser procesado como un delito grave o un delito menor. Sin embargo, la complicidad en un delito menor solo puede ser acusado como un delito menor.
El texto completo de la ley es el siguiente:
153. Toda persona que, teniendo conocimiento de la comisión real de un crimen, toma dinero o propiedad de otra persona, o cualquier gratificación o recompensa, o cualquier compromiso o promesa de ello, bajo cualquier acuerdo o entendimiento para complicar u ocultar ese crimen, o abstenerse de cualquier enjuiciamiento del mismo, o retener cualquier evidencia del mismo, excepto en los casos previstos por la ley, en los que los crímenes pueden ser resueltos con el permiso del tribunal, es castigado de la siguiente manera:
1. Con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, cuando el crimen fue castigado con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida;
2. Con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, cuando el crimen fue castigado con prisión en la prisión estatal por cualquier otro término que no sea de por vida;
3. Con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), cuando el crimen fue un delito menor.
Análisis Legal
Código Penal de California 153 PC prohíbe a las personas que conocen un crimen tomar algo de valor a cambio de:
- complicar u ocultar el crimen,
- abstenerse de enjuiciar el crimen, o
- retener pruebas del crimen
Una persona puede cometer el PC 153 simplemente por prometer tomar dinero o propiedad para complicar u ocultar un crimen, incluso si el dinero o la propiedad nunca cambian de manos.1
El castigo por complicidad en un crimen depende del delito subyacente:
Delito Subyacente | Sanción por Compensación del Delito Subyacente (PC 153) |
Delito grave con una sentencia de cadena perpetua o pena de muerte |
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Delito grave con cualquier otra pena de prisión que no sea cadena perpetua |
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Delito menor | Delito menor:
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* Compensar un delito grave es un delito mixto, lo que significa que puede ser procesado como un delito grave o un delito menor |
Las defensas más efectivas contra los cargos de PC 153 son que el acusado no tenía conocimiento real del delito subyacente o que nunca aceptó recibir dinero, propiedad, etc. a cambio de compensar o ocultar el delito. Las pruebas típicas en estos casos incluyen comunicaciones grabadas, videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales. Comuníquese con nuestros abogados defensores penales de California si enfrenta cargos.
Referencias Legales
- Código Penal de California 153 PC – Compromiso de delitos. Ver también Hoines v. Barney’s Club, Inc. (Cal., 1980), 28 Cal. 3d 603, 170 Cal. Rptr. 42, 620 P.2d 628. Ver también Bowyer v. Burgess (Cal., 1960), 54 Cal. 2d 97, 4 Cal. Rptr. 521, 351 P.2d 793.
- PC 153.
- PC 153.