Código Penal de California § 1473.7 PC le permite, si ya no está bajo custodia penal, presentar una moción para anular una sentencia en un caso criminal. La moción puede basarse en:
- Un error prejudicial que dañó su capacidad de comprender de manera significativa, defenderse o aceptar conscientemente las consecuencias adversas reales o potenciales de una declaración de culpabilidad o nolo contendere (“no contienda”); o
- Nueva evidencia de inocencia real.
Penal Code § 1473.7 entró en vigor el 1 de enero de 2017. Antes de eso, la mayoría de las personas solo podían cuestionar una condena o sentencia dentro de un período de tiempo corto, por ejemplo, presentando una petición de habeas corpus mientras aún estaban bajo custodia. 1
Una vez que fueron liberados de la custodia, es decir, de la cárcel, la prisión, la libertad condicional o la libertad vigilada, perdieron la capacidad de cuestionar su condena.
Pero bajo el PC 1473.7, una moción solo debe hacerse con “diligencia razonable” después de
- recibir un Aviso de comparecencia en la corte de inmigración o
- una orden de deportación se haga definitiva.2
Para ayudarlo a comprender mejor la moción Penal Code §1473.7 para anular, nuestros abogados de inmigración y criminales discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Cómo funciona el Código Penal 1473.7 PC?
- 2. ¿Qué es anularse basado en evidencia recién descubierta?
- 3. ¿Qué es anularse basado en un error prejudicial?
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una moción PC 1473.7?
- 5. ¿Tengo derecho a una audiencia sobre mi moción?
- 6. ¿Necesito comparecer en la corte personalmente?
- 7. ¿Qué sucede si se concede mi moción PC 1473.7?
- 8. ¿Puedo apelar si se niega mi moción?
- 9. ¿Existe alguna otra base para anular una condena o sentencia?
1. ¿Cómo funciona el Código Penal 1473.7 PC?
El Código Penal §1473.7 entró en vigor el 1 de enero de 2017. Antes de eso, las personas tenían opciones limitadas para cuestionar su condena. El método más común para cuestionar la constitucionalidad de una condena o sentencia era presentar una petición de habeas corpus.
Aunque una petición de habeas corpus solo se podía presentar mientras estaban bajo custodia; es decir, mientras todavía estaban en la cárcel o en la prisión, o en libertad condicional o libertad vigilada.
Una vez que alguien fue liberado del sistema, los tribunales ya no estaban autorizados para considerar una petición de habeas corpus.3
Como resultado, muchas personas no tenían ningún remedio una vez que fueron liberadas. En algunos casos, la gente ni siquiera sabría que la condena los había hecho deportables hasta muchos años después.
No había ninguna manera de volver a la corte para borrar la condena, incluso si
- ingresaron a una declaración sin entender las consecuencias migratorias o
- el único testigo que presentó quejas retractó su testimonio.
2. ¿Qué es vaciar basado en evidencia recién descubierta?
Nuevas pruebas de inocencia es una de las bases para una moción para vaciar según el PC §1473.7.
Esta evidencia podría incluir:
- Resultados de nuevas pruebas científicas, como pruebas de ADN;
- Otra persona admitiendo el crimen; o
- El descubrimiento de hechos que ponen en duda la evidencia clave, como un fraude generalizado o una contaminación por parte de la policía o un laboratorio de crimen.
3. ¿Qué es vaciar basado en error prejudicial?
El Código Penal §1473.7 permite a un tribunal vaciar una condena o sentencia si hubo “error prejudicial”.
Para ser prejudicial, un error debe haber dañado su capacidad de entender significativamente, defenderse o aceptar conscientemente las consecuencias migratorias adversas reales o potenciales de una declaración de
- culpable o
- nolo contendere (“no contestar”).
3.1. Fundamentos para una moción para vaciar basada en error prejudicial
Específicamente, los escenarios que pueden llevar a una moción para vaciar debido a un error prejudicial son:
- El abogado defensor violó el deber de investigar y aconsejar correctamente sobre las consecuencias migratorias específicas de una declaración;
- El abogado defensor no defendió las consecuencias migratorias de una declaración intentando negociar una disposición alternativa segura para la inmigración; o
- Usted no entendió significativamente las consecuencias migratorias de una condena (por ejemplo, debido a una violación del derecho a un intérprete).4
3.2. El significado legal de “prejuicio”
Independientemente de los fundamentos específicos para una moción §1473.7 (a) (1), debe demostrar que el error fue prejudicial.
No necesita mostrar que realmente podría haber obtenido un veredicto o un acuerdo de declaración más favorable.
Más bien, se muestra el prejuicio si puede establecer que:
- No habría declarado culpable ausente el error, o
- Una decisión de rechazar el acuerdo de culpabilidad habría sido racional en las circunstancias.5
4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una moción PC 1473.7?
Las mociones bajo el Código Penal §1473.7 deben presentarse con “diligencia razonable” después de lo siguiente:
- La fecha en que reciba un aviso para comparecer en la corte de inmigración basado en la condena o sentencia; o
- La fecha en que una orden de deportación basada en la condena o sentencia se haga definitiva.6
“Diligencia razonable” significa sin demora indebida después de que descubra, o razonablemente podría haber descubierto, la evidencia que respalda la moción para anular.
Sin embargo, no necesita esperar un aviso para presentar una moción 1473.3. Puede hacerlo en cualquier momento, incluso cuando solicite un
- tarjeta verde,
- naturalización, o
- otro beneficio de inmigración.
5. ¿Tengo derecho a una audiencia sobre mi moción?
Sí. A diferencia de las peticiones de habeas corpus, que pueden ser denegadas sin una audiencia, todas las mociones 1473.7 tienen derecho a audiencias ante un juez.7

6. ¿Necesito aparecer en la corte personalmente?
No necesariamente. Si está en custodia de inmigración o ya ha sido deportado, no necesita aparecer personalmente siempre que su abogado esté presente.8
7. ¿Qué sucede si se concede mi moción PC 1473.7?
Si el tribunal concede la moción, la condena o sentencia se anulará. Será como si nunca hubiera existido. El tribunal le permitirá entonces retirar la declaración de culpabilidad que ingresó en el caso penal subyacente.9
Sin embargo, a menos que el fiscal del distrito acuerde desestimar los cargos originales, todavía deberá responder por ellos. Esto significa un nuevo
- acuerdo de declaración o
- juicio.
Aunque recibirá crédito por el tiempo ya servido. Más importante aún, tendrá la oportunidad de negociar una nueva declaración que puede tener consecuencias migratorias menos drásticas.
8. ¿Puedo apelar si se niega mi moción?
Sí. Una orden que otorgue o niegue una moción PC 1473.7 para anularla se puede apelar por
- usted o
- el gobierno.10
9. ¿Existe alguna otra base para anular una condena o sentencia?
Sí. Código Penal §1473.7 no es la única base para contrarrestar una condena criminal. Además de una petición de habeas corpus, otras formas de desafiar una condena criminal incluyen (pero no se limitan a):
- Apelación directa de la condena criminal;
- Código Penal §1018, que le permite retirar una declaración por “buena causa” dentro de los seis meses de la sentencia;
- Código Penal §1016.5, que permite a un tribunal anular una sentencia si el tribunal de juicio no proporcionó el aviso estatutario sobre las posibles consecuencias migratorias;
- Código Penal §1203.43, que anula una condena por drogas en virtud de una sentencia diferida (DEJ);
- Código Penal §1385, que permite al tribunal desestimar un caso penal en interés de la justicia; y
- Código Penal §1473.6, que proporciona una vacación de la sentencia después de la condena para las víctimas del escándalo Rampart.
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Pero recuerde: para anular una condena, debe actuar sin demora indebida. Así que no esperes, llámanos hoy.
Referencias legales:
- Vea Código Penal de California §1473.
- Código Penal §1473.7(b). Vea, por ejemplo, People v. Singh (Cal. App. 3d Dist. 2022) 81 Cal. App. 5th 147; People v. Gregor (Cal. App. 3d Dist. 2022) 82 Cal. App. 5th 147.
- Vea People v. Picklesimer (2010) 48 Cal. 4th 330; People v. Villa 45 Cal.4th 1063 (2009).
- Código Penal § 1473.7 (a)(1).
- Vea Strickland v. Washington, 466 U.S. 668 (1984) (asistencia ineficaz de abogado); Missouri v. Frye, 132 S.Ct. 1399 (2012) (asistencia ineficaz de abogado en negociación de acuerdos); People v. Superior Court (Zamudio), 23 Cal. 4th 183 (2000) (omisión del tribunal de proporcionar un consejo obligatorio sobre inmigración); In re Resendiz, 25 Cal.4th 230 (2001) (consejo erróneo afirmativo); Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356 (2010).
- Código Penal §1473.7(b).
- Código Penal §1473.7(d).
- Igual.
- Código Penal §1473.7(e)(3).