Código Penal de California § 1473.7 PC te permite – si ya no estás en custodia penal – presentar una petición para anular un juicio en un caso penal. La petición puede basarse en cualquiera de los siguientes motivos:
- Un error perjudicial que afectó tu capacidad de comprender, defenderse o aceptar conscientemente las consecuencias adversas reales o potenciales de un acuerdo de culpabilidad o nolo contendere (“no me opongo”); o
- Nuevas pruebas de inocencia real.
Código Penal § 1473.7 entró en vigor el 1 de enero de 2017. Antes de eso, la mayoría de las personas solo podían impugnar una condena o sentencia dentro de un corto período de tiempo, por ejemplo, presentando una petición de habeas corpus mientras aún estaban en custodia.1
Una vez que fueron liberados de la custodia – es decir, de la cárcel, prisión, libertad condicional o libertad condicional – perdieron su capacidad de impugnar su condena.
Pero bajo el PC 1473.7, una moción solo necesita ser presentada con “diligencia razonable” después de que
- reciba una Notificación de Comparecencia en la corte de inmigración o
- una orden de remoción (deportación) se vuelva final.2
Para ayudarlo a comprender mejor las mociones de anulación del Código Penal §1473.7, nuestros abogados penales e inmigratorios discuten lo siguiente:
- 1. ¿Cómo funciona el Código Penal 1473.7 PC?
- 2. ¿Qué es anular basado en nueva evidencia descubierta?
- 3. ¿Qué es anular basado en un error perjudicial?
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una moción del PC 1473.7?
- 5. ¿Tengo derecho a una audiencia sobre mi moción?
- 6. ¿Necesito comparecer en persona en la corte?
- 7. ¿Qué sucede si mi moción del PC 1473.7 es concedida?
- 8. ¿Puedo apelar si mi moción es denegada?
- 9. ¿Existe alguna otra base para anular una condena o sentencia?
1. ¿Cómo funciona el Código Penal 1473.7 PC?
El Código Penal §1473.7 entró en vigor el 1 de enero de 2017. Antes de eso, las personas tenían opciones limitadas para impugnar sus condenas. El método más común para impugnar la constitucionalidad de una condena o sentencia era presentar una petición de habeas corpus.
Sin embargo, una petición de habeas corpus solo podía presentarse mientras estuvieran bajo custodia, es decir, mientras estuvieran en la cárcel o prisión o en libertad condicional o libertad condicional.
Una vez que alguien era liberado del sistema, los tribunales ya no estaban autorizados a considerar una petición de habeas corpus.3
Como resultado, muchas personas no tenían ningún recurso una vez que eran liberadas. En algunos casos, las personas ni siquiera sabían que la condena las había vuelto deportables hasta muchos años después.
No había forma de volver a la corte para borrar la condena, incluso si
- habían declarado culpables sin entender las consecuencias migratorias o
- el único testigo acusador se retractó de su testimonio.
2. ¿Qué es anular basado en nueva evidencia descubierta?
Nueva evidencia de inocencia es uno de los fundamentos para una moción de anulación bajo el PC §1473.7.
Tal evidencia podría incluir:
- Resultados de nuevas pruebas científicas, como pruebas de ADN;
- Otra persona admitiendo el crimen; o
- El descubrimiento de hechos que cuestionen pruebas clave – como fraude generalizado o contaminación por parte de la policía o un laboratorio criminal.
3. ¿Qué es anular basado en un error perjudicial?
El Código Penal §1473.7 permite a un tribunal anular una condena o sentencia si hubo un “error perjudicial”.
Para ser perjudicial, un error debe haber dañado su capacidad para comprender, defenderse o aceptar conscientemente las consecuencias adversas reales o potenciales de inmigración de un declaración de
- culpabilidad o
- nolo contendere (“no me opongo”).
3.1. Motivos para una moción de anulación basada en un error perjudicial
Específicamente, los escenarios que pueden llevar a una moción de anulación debido a un error perjudicial son:
- El abogado de la defensa violó el deber de investigar y asesorar con precisión sobre las consecuencias de inmigración específicas de una declaración;
- El abogado de la defensa no se defendió contra las consecuencias de inmigración de una declaración al intentar negociar un acuerdo de culpabilidad alternativo seguro para la inmigración; o
- Usted no comprendió significativamente las consecuencias de inmigración de una condena (por ejemplo, debido a una violación del derecho a un intérprete).4
3.2. El significado legal de “perjuicio”
Independientemente del motivo específico(s) de una moción bajo §1473.7(a)(1), debe demostrar que el error le perjudicó.
No es necesario que demuestre que realmente podría haber obtenido un veredicto o acuerdo de culpabilidad más favorable.
En cambio, se demuestra perjuicio si puede establecer que:
- No habría declarado culpable sin el error, o
- Una decisión de rechazar el acuerdo de culpabilidad habría sido racional en las circunstancias.5
4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una moción PC 1473.7?
Las mociones bajo el Código Penal §1473.7 deben presentarse con “diligencia razonable” después de la fecha posterior de lo siguiente:
- La fecha en que reciba un aviso para comparecer en un tribunal de inmigración basado en la condena o sentencia; o
- La fecha en que una orden de deportación basada en la condena o sentencia se vuelva definitiva.6
“Diligencia razonable” significa sin demora indebida después de que descubra, o razonablemente podría haber descubierto, la evidencia que respalda la moción de anulación.
Sin embargo, no es necesario esperar a que aparezca un aviso para presentar una moción 1473.3. Puedes hacerlo en cualquier momento, incluso al solicitar una
- tarjeta verde,
- naturalización, o
- otro beneficio de inmigración.
5. ¿Tengo derecho a una audiencia sobre mi moción?
Sí. A diferencia de las peticiones de habeas corpus, que pueden ser denegadas sin una audiencia, todas las mociones 1473.7 tienen derecho a audiencias ante un juez.7
6. ¿Necesito comparecer en persona en el tribunal?
No necesariamente. Si estás bajo custodia de inmigración o ya has sido deportado, no necesitas comparecer en persona siempre y cuando tu abogado esté presente.8
7. ¿Qué sucede si mi moción PC 1473.7 es concedida?
Si el tribunal concede la moción, la condena o sentencia será anulada. Será como si nunca hubiera existido. El tribunal entonces te permitirá retirar el acuerdo que hiciste en el caso penal subyacente.9
Sin embargo, a menos que el fiscal del distrito acepte retirar los cargos originales, aún debes responder por ellos. Esto significa un nuevo
- acuerdo de culpabilidad o
- juicio.
Aunque obtendrás crédito por el tiempo ya cumplido. Más importante aún, tendrás la oportunidad de negociar un nuevo acuerdo de culpabilidad que pueda tener consecuencias migratorias menos drásticas.
8. ¿Puedo apelar si mi moción es denegada?
Sí. Una orden que otorga o deniega una moción PC 1473.7 para anular puede ser apelada por cualquiera de las partes:
- tú o
- el gobierno.10
9. ¿Existe alguna otra base para anular una condena o sentencia?
Sí. El Código Penal §1473.7 no es la única base para impugnar una condena penal. Además de una petición de habeas corpus, otras formas de impugnar una condena penal incluyen (pero no se limitan a):
- Apelación directa de la condena penal;
- Código Penal §1018, que te permite retirar un acuerdo de culpabilidad por “buena causa” dentro de los seis meses posteriores al fallo;
- Código Penal §1016.5, que permite a un tribunal anular una sentencia si el tribunal de primera instancia no proporcionó el aviso estatutario sobre las posibles consecuencias migratorias;
- Código Penal §1203.43, que anula una condena por drogas de conformidad con la entrada diferida de juicio (DEJ);
- Código Penal §1385, que permite al tribunal desestimar un caso penal en interés de la justicia; y
- Código Penal §1473.6, que proporciona una anulación de la sentencia después de la condena para las víctimas del escándalo Rampart.
Referencias legales:
- Ver Código Penal de California §1473.
- Código Penal §1473.7(b). Ver, por ejemplo, People v. Singh (Cal. App. 3d Dist. 2022) 81 Cal. App. 5th 147; People v. Gregor (Cal. App. 3d Dist. 2022) 82 Cal. App. 5th 147.
- Ver People v. Picklesimer (2010) 48 Cal. 4th 330; People v. Villa 45 Cal.4th 1063 (2009).
- Código Penal § 1473.7 (a)(1).
- Ver Strickland v. Washington, 466 U.S. 668 (1984) (ineficacia de la asistencia legal); Missouri v. Frye, 132 S.Ct. 1399 (2012) (ineficacia de la asistencia legal en la negociación de un acuerdo de culpabilidad); People v. Superior Court (Zamudio), 23 Cal. 4th 183 (2000) (omisión del tribunal de proporcionar un aviso obligatorio sobre inmigración); In re Resendiz, 25 Cal.4th 230 (2001) (asesoramiento erróneo afirmativo); Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356 (2010).
- Código Penal §1473.7(b).
- Código Penal §1473.7(d).
- Igual.
- Código Penal §1473.7(e)(3).
- Código Penal §1473.7(f).