Código de Negocios y Profesiones 6126 BPC hace que la práctica no autorizada de la ley sea un delito menor en California. La ofensa es castigable con hasta 1 año de prisión y/o $1,000 en multas. Una convicción posterior requiere una sentencia obligatoria de 90 días en la cárcel.
Mientras tanto, los ex abogados que han sido desbaratados o suspendidos enfrentan cargos de delito menor o delito grave por seguir practicando la ley.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
BPC 6126 (a) Cualquier persona que anuncie o se presente como practicante o con derecho a practicar la ley o de otra manera practicar la ley que no sea un licenciado activo de la Barra Estatal, o de otra manera autorizado de acuerdo con la estatuta o la regla del tribunal para practicar la ley en este estado en el momento de hacerlo, es culpable de un delito menor castigable con hasta un año en una cárcel del condado o con una multa de hasta mil dólares ($1,000), o con ambas multas e imposición de prisión. En una segunda o posterior condena, la persona debe ser confinada en una cárcel del condado por no menos de 90 días, excepto en un caso inusual en el que los intereses de la justicia se verían servidos por la imposición de una sentencia menor o una multa. Si el tribunal impone solo una multa o una sentencia de menos de 90 días para una segunda o posterior condena según esta subdivisión, el tribunal debe expresar las razones de su elección de sentencia en el registro.
(b) Cualquier persona que haya sido inscrita involuntariamente como licenciado inactivo de la Barra Estatal, o cuyo licencia haya sido suspendida, o haya sido desbaratada, o haya renunciado a la Barra Estatal con cargos pendientes, y luego practique o intente practicar la ley, anuncie o se presente como practicante o de otra manera con derecho a practicar la ley, es culpable de un delito castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de California o en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses. Sin embargo, cualquier persona que haya sido inscrita involuntariamente como licenciado inactivo de la Barra Estatal de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (e) del Artículo 6007 y que sepa luego practique o intente practicar la ley, o anuncie o se presente como practicante o de otra manera con derecho a practicar la ley, es culpable de un delito castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de California o en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses.
(c) La falta intencional de un licenciado de la Barra Estatal, o de uno que haya renunciado o sido desbaratado, de cumplir con una orden de la Corte Suprema de cumplir con la Regla 9.20 de las Reglas de Corte de California, constituye un delito castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Código Penal de California o en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses.
(d) Las penas previstas en esta sección son acumulativas entre sí y con cualquier otro remedio o pena prevista por la ley.
Análisis legal
El Código de Negocios y Profesiones de California 6126 BPC prohíbe la práctica ilegal de la ley (UPL). Esto es cuando una persona sin una tarjeta de barra actual y válida de la Barra Estatal de California proporciona servicios legales o se anuncia a sí mismo como un abogado con licencia. UPL es un delito incluso si nadie resulta herido. 1
Un no abogado que se representa a sí mismo como abogado o que practica la ley puede ser procesado por un delito menor según 6126 BPC. Las penas incluyen hasta $1,000, hasta un año en la cárcel del condado o ambas. 2
Pero las penas se vuelven más severas para ex abogados que hayan sido:
- desacreditados o suspendidos; o
- involuntariamente cambiados a una membresía “inactiva” en la Barra Estatal; o
- renunciado a la Barra Estatal con cargos criminales pendientes.
En estos tres casos, la práctica ilegal de la ley es un wobbler. Esto significa que el fiscal del distrito puede presentar cargos de felonía o delito menor. Como felonía, una violación de 6126 BPC conlleva una sentencia de cárcel del condado de 16 meses, dos años o tres años y $10,000 en multas. 3
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El Código de Negocios y Profesiones de California 6126 BPC hace que sea un delito que un abogado no practique la ley en California.
Referencias Legales
- Código de Negocios y Profesiones de California 6126 BPC – Práctica o publicidad ilegal como delito; Penas. Ver también Condado de Sacramento v. Rawat (Cal. App. 3d Dist., 2021), 65 Cal. App. 5th 858 y Personas ex rel. Herrera v. Stender (Cal. App. 1st Dist., 2012), 212 Cal. App. 4th 614, 152 Cal. Rptr. 3d 16. Ver también 6125 BPC.
- Mismo.
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