En diciembre de 2015, un hombre de 20 años fue arrestado y enfrenta cargos criminales por vandalizar el estacionamiento de un templo sij en Buena Park, California. Este tipo de actos contra casas de culto, especialmente mezquitas, ha aumentado durante el último año.
Ya sea una mezquita, iglesia, sinagoga u otra casa de culto, la vandalización de estas instalaciones en el condado de Orange, California, se trata como un delito grave por parte de los fiscales. Las penas por una condena pueden ser severas.
El Código Penal de California, Sección 594.3 aborda específicamente la vandalización de casas de culto. Esta disposición del Código Penal es una “oscilación”, lo que significa que una violación de esta sección se puede acusar como un delito menor o un delito grave.
La Sección 594.3 (a) establece que es un delito para un individuo “cometer intencionalmente cualquier acto de vandalismo a una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar principalmente utilizado como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos regularmente o un cementerio…”
Si una violación de esta sección se acusa como un delito menor, las penas por una condena pueden incluir:
- hasta un año en la cárcel del condado de Orange,
- una multa de hasta $1,000, y
- probación que puede implicar las siguientes condiciones:
- una suspensión de la licencia de conducir de California de hasta dos años (o, si aún no tiene licencia de conducir, un retraso de 1 a 3 años en su elegibilidad para obtener una licencia de conducir),
- consejería requerida,
- servicio comunitario (que puede incluir la limpieza, reparación o reemplazo personal del bien dañado), y/o
- ser encargado de mantener el bien dañado u otro bien en la comunidad “libre de graffiti” durante hasta un año.
Si una violación de esta sección 594.3 (a) se acusa como un delito grave, una condena puede resultar en una sentencia de:
- encarcelamiento de dieciséis 16 meses, dos (2) años o tres (3) años,
- una multa máxima de $10,000, y/o
- las condiciones de libertad condicional enumeradas anteriormente
Si su acto de vandalismo se clasifica como un “delito de odio” – es decir, un acto cometido con el propósito de intimidar o asustar a una víctima en base a las creencias religiosas de la víctima – entonces enfrenta una sentencia automática de delito grave de acuerdo con la Sección 594.3 (b) del Código Penal.
Los cargos por vandalizar una casa de culto en el condado de Orange es un delito grave que puede costarle su libertad y su futuro. No enfrente estos cargos solo. Llame hoy mismo a uno de nuestros abogados experimentados de defensa penal del condado de Orange, California.
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