Los elementos de una conspiración bajo la ley penal de California son:
- el acusado acordó con otra persona, o personas, cometer un delito,
- una de las partes del acuerdo tomó un acto manifiesto para avanzar o avanzar en ese acuerdo, y
- el acto manifiesto se cometió en California.
Los “elementos de un delito” se refieren al conjunto de hechos que un fiscal debe probar para condenar a un acusado de un delito imputado.
El Código Penal 182 PC es la ley de California que establece las leyes de conspiración del Estado.
Ejemplos de conspiraciones criminales son:
- Bob y Jen acuerdan incendiar el coche de alguien y Jen compra cerillas para encender el fuego.
- Miquel y Jerome deciden robar un banco y Jerome compra dos máscaras de esquí para cubrir sus caras.
- Nicole y Juanita acuerdan robar ropa mientras están en una tienda y Nicole se escabulle por la tienda buscando guardias de seguridad.
¿Qué son los “elementos de un delito”?
Los elementos de un delito se refieren al conjunto de hechos que deben probarse para condenar con éxito a un acusado de un delito.
El fiscal es la parte que debe probar estos elementos presentando pruebas al juez o jurado. Además, el fiscal debe probar estos elementos más allá de toda duda razonable de que el acusado los cometió. Si los elementos no se prueban, el acusado se declara no culpable o se absuelve del delito imputado.
Todos los delitos de California tienen elementos correspondientes asociados con esa ofensa. Ejemplos de elementos incluyen:
- un estado mental específico (como la intención de cometer fraude),
- la realización de un acto (como entrar a una residencia),
- la omisión de un acto (como no detener un automóvil después de causar un accidente) y
- un daño real (como gran lesión corporal).
¿Qué es una conspiración bajo el Código Penal de California 182?
El Consejo Judicial de Instrucciones de Jurado Penal de California CALCRIM No. 415 establece los elementos de la conspiración bajo la ley de California.
De acuerdo con estas instrucciones, un fiscal debe probar tres elementos para lograr condenar con éxito a un acusado de un delito de conspiración. Estos son:
- él acordó con otra persona, o personas, para cometer un delito,
- una de las partes del acuerdo tomó una “acción manifiesta” para avanzar o avanzar el acuerdo, y
- al menos una de las acciones manifiestas se cometió en California.
Tenga en cuenta que no necesita haber un acuerdo explícito o formal entre los conspiradores (también conocidos como co-conspiradores). El hecho de que hubiera un acuerdo puede establecerse por pruebas circunstanciales (es decir, las circunstancias que rodean las acciones de las partes). Esta evidencia, sin embargo, debe demostrar que los conspiradores actuaron con un propósito común para cometer un delito.
Tenga también en cuenta que un miembro de una conspiración no tiene que conocer personalmente la identidad o los roles de todos los demás miembros del acuerdo. El enfoque está en si el acusado realmente acordó cometer un delito.
Un acusado puede ser culpable de conspiración incluso si él no comete el delito acordado. La conspiración y el delito subyacente son dos cargos separados. La comisión o la finalización de este último no es necesaria para un cargo por el primero.
¿Qué es una “acción manifiesta”?
Una “acción manifiesta“, según la ley penal de California, es un acto que se realiza para ayudar a lograr o avanzar el delito acordado. Este acto debe realizarse:
- después de que se haya hecho el acuerdo para cometer el delito (pero antes de que se complete el delito), y
- además del acuerdo o plan para cometer el delito.
La acción manifiesta debe ser más que el acto de acordar o planear cometer el delito, pero no tiene que ser un acto criminal en sí mismo. El acto puede ser tan simple como:
- comprar un arma,
- hacer una llamada telefónica,
- entrar a un edificio para ubicar todas las salidas,
- alquilar una habitación o un auto,
- o dar una señal a un co-conspirador.
Si se realizaron más de una acción manifiesta en un caso, una de ellas debe haber ocurrido en California para que haya un delito según el Código Penal 182.