Un “resbalón y caída” es un tipo de accidente de responsabilidad por locales en California. No todos los caídas resultan en responsabilidad por resbalón y caída. Para que usted pueda recuperar daños compensatorios, el accidente debe haber sido causado por la negligencia de otra persona.
Alguien es negligente por un resbalón y caída en California cuando:
- Sabe, o a través del ejercicio de un cuidado razonable debería haber sabido,
- Sobre una condición peligrosa en la propiedad que poseen o controlan, y
- No reparan, protegen contra, o dan una advertencia adecuada sobre la condición.1
Las causas comunes de responsabilidad por resbalón y caída en California incluyen:
- Derrames o fugas
- Alfombras rotas o sueltas o pisos irregulares
- Cables y cuerdas sin cubrir
- Barandillas rotas o faltantes
- Muebles rotos
- Falta de delimitar sitios de construcción o de colocar señales de advertencia/peligro
Para ayudarte a comprender mejor cómo recuperar daños por accidentes de “resbalón y caída”, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten lo siguiente:
- 1. ¿Quién es responsable por un resbalón y caída en California?
- 2. ¿Qué necesito probar?
- 3. ¿Cuándo es negligente el propietario de la propiedad?
- 4. ¿Qué daños puedo obtener?
- 5. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
- 6. ¿Cómo pruebo que fue culpa del demandado?
- 7. ¿Qué pasa si yo también tuve culpa?
- 8. ¿Qué pasa si me lesioné en el trabajo?
- 9. Recursos adicionales
1. ¿Quién es responsable por un resbalón y caída en California?
Las personas tienen el deber de cuidado de protegerte de daños cuando entras en su propiedad. Este deber se aplica a personas o empresas que
- son dueñas,
- arriendan,
- ocupan,
- controlan,
- o aseguran
la propiedad. Esto típicamente incluye a propietarios de viviendas, dueños de negocios comerciales, inquilinos, empresas matrices y compañías de seguros.2
Si el sitio de la caída fue una propiedad pública, como una acera o escalones de un edificio gubernamental, es posible que pueda demandar al gobierno local, estatal o federal.3
2. ¿Qué necesito probar?
Para recuperar daños por un accidente de resbalón y caída en California, debe establecer cuatro cosas:
- El demandado era dueño, arrendatario, ocupante o controlaba la propiedad;
- El demandado fue negligente en el uso o mantenimiento de la propiedad;
- Usted resultó herido al resbalar o caer en la propiedad; y
- La negligencia del demandado fue un factor sustancial en causarle daño.4
3. ¿Cuándo es negligente un propietario de propiedad?
Un demandado de resbalón y caída es negligente en el uso o mantenimiento de su propiedad en California si:
- Una condición en la propiedad creó un riesgo irrazonable de daño;
- El demandado sabía o, a través del ejercicio de un cuidado razonable, debería haber sabido al respecto; y
- El demandado no reparó la condición, no protegió contra el daño de la condición o no dio una advertencia adecuada sobre la condición.5
Un ejemplo de comportamiento negligente es una tienda de comestibles que no coloca letreros de “Precaución: Piso Mojado” después de lavar el piso.
4. ¿Qué daños puedo obtener?
Los daños compensatorios por un reclamo de resbalón y caída pueden incluir (pero no se limitan a):
- Gastos médicos por tratamientos médicos, atención médica en el hogar, rehabilitación, etc.
- Salarios perdidos,
- Daños a la propiedad (por ejemplo, si se le cayó el teléfono y se rompió),
- Pérdida de capacidad de ingresos, y
- Dolor y sufrimiento, incluyendo ansiedad, trastorno de estrés postraumático y otros trastornos psicológicos.
En casos muy raros, es posible que tenga derecho a daños punitivos en una demanda por resbalón y caída. Ejemplos de situaciones en las que se pueden recuperar daños punitivos por un resbalón y caída incluyen:
- La imprudencia del demandado resultó en lesiones catastróficas o muerte injusta, o
- El acusado destruyó intencionalmente pruebas de responsabilidad.6
5. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción para presentar una demanda por lesiones personales por resbalones y caídas en California es generalmente de dos años a partir de la fecha del accidente.7 Si el acusado está fuera del estado o la víctima es menor de edad, entonces este plazo de prescripción se suspende.8
Tenga en cuenta que si está demandando al gobierno, entonces el plazo de prescripción para estas “demandas administrativas” es solo de seis meses después de la lesión.9
6. ¿Cómo puedo probar que fue culpa del acusado?
La clave para ganar un caso de lesiones personales por resbalones y caídas en California es demostrar que una caída fue el resultado de la negligencia del acusado. Las pruebas pueden incluir:
- Notas de tratamiento del médico de lesiones por resbalones y caídas,
- Imágenes de video,
- Declaraciones de testigos, y
- Testimonio de expertos en reconstrucción de accidentes.
7. ¿Qué pasa si yo también tuve culpa?
Si resultó herido en una caída y también tuvo culpa, aún puede ser elegible para recuperar daños. El juez reduciría sus daños en proporción a su culpa.10
Tenga en cuenta que si estaba entrando sin permiso en el momento de su caída, el propietario de la propiedad generalmente no será responsable por sus daños.11
También tenga en cuenta que si el peligro de caída era evidente para una persona razonable (como un gran agujero en el suelo que está acordonado) el propietario de la propiedad probablemente no será responsable ante las víctimas de caídas.12
Aprende más sobre las leyes de culpa comparativa pura de California.
8. ¿Qué pasa si me caí en el trabajo?
Si te resbalaste y caíste en tu lugar de trabajo o mientras realizabas tareas laborales, probablemente podrás recuperar los gastos médicos y los pagos por discapacidad a través de compensación laboral aunque hayas sido culpable. Deberás demostrar que:
- no te lesionaste intencionalmente,
- las leyes de compensación laboral de California cubren tu lesión en particular, y
- no estabas bajo la influencia de alcohol o drogas.
9. Recursos adicionales
Para obtener más información sobre la prevención y el tratamiento de lesiones por caídas, consulta lo siguiente:
- Si te lastimas en una caída, sigue estos consejos para recuperarte – Artículo de Washington Post.
- Prevención de resbalones, tropiezos y caídas – Guía de Yale.
- Cómo caer sin lesionarse – Artículo de la Escuela de Medicina de Harvard.
- Prevención de resbalones, tropiezos y caídas en el lugar de trabajo – Consejos proporcionados por Safety Culture.
- Resbalones, tropiezos y caídas – Consejos de los CDC para jóvenes trabajadores minoristas.
- ¿Necesito un abogado para presentar una demanda por resbalón y caída?
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1000. Responsabilidad de las instalaciones – Elementos factuales esenciales; CACI 1003. Condiciones inseguras; ver, por ejemplo, Ortega v. Kmart Corp., (2001) 26 Cal. 4th 1200; Kopfinger v. Grand Cent. Public Market, (1964) 60 Cal. 2d 852. Ver también Miller v. Pacific Gas & Electric Co. (Cal.App. 2023) .
- Igual.
- Ver, por ejemplo, Johnson v. Palo Alto (
- CACI 1000.
- CACI 1003.
- Código Civil de California § 3295.
- Código de Procedimiento Civil de California sección 335.
- Código de Procedimiento Civil de California sección 352.
- Código de Gobierno de California 945.6 GC.
- CACI 406. CACI 405.
- Ann M. v. Pacific Plaza Shopping Center (1993) 6 Cal.4th 666.
- Ver también Kinsman v. Unocal Corp. (
- Datos sobre caídas, CDC.