Una “clase protegida” se refiere a un grupo de personas que comparten características similares y están legalmente protegidas contra ser acosadas o discriminadas debido a esas características.
El término “clase protegida” suele surgir en casos de discriminación laboral donde un empleador trata injustamente a un empleado basándose, por ejemplo, en la edad, color o religión del trabajador.
Las clases protegidas bajo la ley de California incluyen:
- raza,
- religión,
- color,
- origen nacional (incluido el uso del idioma),
- ascendencia,
- discapacidad física,
- discapacidad mental,
- condición médica (por ejemplo, VIH/SIDA o cáncer),
- información genética,
- estado civil,
- sexo (incluido embarazo, parto, lactancia y condiciones médicas relacionadas),
- género,
- identidad de género,
- expresión de género,
- edad (40 años o más),
- orientación sexual, y
- estatus militar y de veterano.1
¿Qué es la discriminación laboral en California?
“Discriminar” es no tratar a todas las personas por igual cuando no existe una distinción razonable entre ellas.2 Los empleadores que discriminan en el lugar de trabajo están violando la ley.
Las víctimas de discriminación laboral incluyen no solo a los empleados actuales sino también a:
- solicitantes de empleo,
- trabajadores temporales,
- voluntarios,
- pasantes, o
- sus familiares inmediatos.
Incluso los contratistas independientes pueden presentar casos de discriminación contra un empleador si la discriminación involucró acoso.3
Un ejemplo de discriminación laboral es que un empleador despida a un empleado tras descubrir que es musulmán, que es una clase religiosa protegida. Aunque California es un estado de empleo a voluntad (lo que significa que los empleadores generalmente pueden despedir empleados por cualquier motivo), es ilegal despedir a alguien por razones discriminatorias.
Aunque el nepotismo es generalmente legal en trabajos del sector privado, puede conducir a discriminación laboral. Por ejemplo, si un empleador contrata a su cónyuge y le da trato preferencial, esto podría considerarse discriminación contra otros empleados basada en su estado civil.
¿Qué ley prohíbe la discriminación laboral?
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) es la ley principal que prohíbe a los empleadores discriminar contra clases protegidas de empleados o solicitantes de empleo. La FEHA rige a empleadores con cinco o más empleados.4
Las leyes antidiscriminatorias se aplican a todas las prácticas comerciales, incluyendo:
- anuncios,
- solicitudes, selección y entrevistas,
- contratación, transferencia, promoción, despido o separación de empleados,
- condiciones laborales, incluyendo compensación, y
- participación en programas de capacitación o aprendizaje, organización de empleados o sindicato.5
Otra ley más específica que prohíbe la discriminación laboral es la Ley de Igualdad Salarial de California: exige que hombres y mujeres reciban igual pago por igual trabajo.5
¿Qué pueden hacer las víctimas?
Si usted es víctima de discriminación laboral, primero debe presentar una reclamación de discriminación ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) federal. Ellos investigarán su caso y pueden intentar resolverlo.6
Si desea evitar una investigación del CRD o EEOC, puede solicitar una “carta de derecho a demandar”. Esto le permite presentar una demanda por discriminación laboral contra el empleador de inmediato.
Para ganar su demanda por discriminación laboral, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes cuatro elementos de las instrucciones al jurado (CACI) 2500:
- Pertenece a una clase protegida,
- Su desempeño laboral fue competente,
- Sufrió una acción laboral adversa (como ser despedido), y
- La razón de la acción laboral adversa fue discriminación.7
Si gana su demanda, puede recuperar daños tales como:
- salarios atrasados (con intereses),
- salarios futuros,
- pérdida de ingresos por una promoción perdida,
- reducción de salario tras un descenso,
- beneficios,
- beneficios de pensión,
- pagos de bonificación,
- dolor y sufrimiento, y
- angustia emocional.
La discriminación laboral basada en una característica protegida es ilegal.
Represalias en el lugar de trabajo
La FEHA prohíbe explícitamente a los empleadores de California tomar represalias contra usted por:
- oponerse al acoso laboral,
- oponerse a la discriminación laboral contra otros empleados,
- reportar discriminación laboral o acoso en el trabajo, y
- ayudar con investigaciones del CRD o consultas gubernamentales.
Además, no se le puede tomar represalias por solicitar o tomar permisos a los que tiene derecho, como licencia por enfermedad, licencia por discapacidad por embarazo o licencia familiar bajo la CFRA (Ley de Derechos Familiares de California).
Las represalias pueden tomar muchas formas, como despido injustificado, descensos y falta de promoción. Si un empleador toma represalias contra usted por reportar violaciones a la FEHA u otras leyes laborales, puede presentar:
- una queja ante el CRD por represalias y/o
- una demanda contra el empleador.8
Cuando la discriminación es legal
En general, un empleador puede descalificar a alguien basado en una característica protegida por cualquiera de las siguientes razones:
- Razones de privacidad. Por ejemplo, contratar a una enfermera mujer para cuidar a pacientes mujeres discapacitadas que requieren cuidado íntimo es legal.
- Autenticidad en las artes. Por ejemplo, contratar a una persona joven para interpretar un papel joven es legal.
- Calificación ocupacional genuina (BFOQ) que sea razonablemente necesaria para la operación regular de un trabajo. Por ejemplo, no es discriminación ilegal que una sinagoga requiera que sus rabinos sean judíos.
También tenga en cuenta que contratar a alguien por nepotismo generalmente es permisible en el sector privado, pero no en el sector público.9
Ley estatal vs. ley federal
La ley de California bajo la FEHA es más amplia que la ley federal bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica solo a empleadores con 15 o más empleados, mientras que la FEHA se aplica a empleadores con cinco o más empleados. Además, las únicas características protegidas bajo el Título VII son:
- raza,
- color,
- origen nacional,
- sexo,
- religión,
- edad,
- discapacidad,
- información genética, y
- estatus de ciudadanía.
Otras leyes federales que brindan protecciones contra la discriminación laboral incluyen:
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades, que prohíbe a empleadores con 15 o más empleados discriminar por discapacidades físicas y mentales.
- Ley de Igualdad Salarial de 1963, que exige igual pago por igual trabajo sin importar el género.
- Ley de No Discriminación por Información Genética (GINA), que prohíbe a empleadores con 15 o más empleados considerar su información genética al tomar decisiones laborales.
- Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA), que prohíbe a empleadores con 20 o más empleados discriminar contra empleados de 40 años o más.
En general, los empleados pueden elegir si presentar casos de discriminación laboral en tribunales estatales o federales, dependiendo de cuál sea más beneficioso para ellos. Algunos casos pueden litigarse en ambos tribunales.
Tenga en cuenta que en algunos casos, como si la discriminación ocurrió en propiedad federal como una base militar, puede estar limitado a presentar la demanda en tribunales federales.10
¿Puede ayudar un abogado?
Sí. Debe consultar con un abogado especializado en leyes laborales de California si cree que es víctima de discriminación laboral. Un abogado puede ayudar en:
- asesorarle sobre las leyes laborales aplicables a su caso,
- encontrar evidencia de discriminación,
- presentar una queja ante el CRD o EEOC, y
- iniciar una acción laboral contra su empleador.
Tenga en cuenta que la mayoría de los abogados laborales ofrecen consultas gratuitas. Esto significa que puede obtener asesoría legal sin costo.
Además, sus comunicaciones con un abogado están protegidas por la relación abogado-cliente. Según este vínculo, su abogado no puede divulgar sus confidencias sin su consentimiento previo.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Qué es la discriminación laboral – Resumen de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).
- Conozca sus derechos: La discriminación laboral es ilegal – Hoja informativa del Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL).
- Discriminación, acoso y represalias – Guía breve de USA.gov.
- Tipos de discriminación – Resumen de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
- El 91% de los trabajadores han enfrentado discriminación laboral—esto es lo que pueden hacer los empleados, dice un experto: ‘Lo primero es hablar y documentar las cosas’ – Artículo de CNBC.com.
Referencias legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales (“derecho y oportunidad de todas las personas para buscar, obtener y mantener empleo sin discriminación…”). Véase también Verceles v. Los Angeles Unified School Dist., (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Siete, 2021) 63 Cal. App. 5th 776.
- Black’s Law Dictionary, Sexta Edición – “Discriminación.” Véase también Baker v. California Land Title Co. (1974) 349 F.Supp. 235.
- Igual.
- Ver igual.
- Ver igual. Código Laboral de California 1197.5.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960. Véase también Ducksworth v. Tri-Modal Distribution Servs. (2020) 47 Cal.App.5th 532. Note que si su caso de discriminación viola leyes federales, puede presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Guz v. Bechtel National, Inc. (2000) 24 Cal. 4th 317. Instrucciones al jurado civil de California (CACI) 2500.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda.
- 42 U.S. Code § 2000e-2; Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA). Primera Enmienda. 2 Código de Regulaciones de California 87; Constitución de California Art. VII, sección 1(b).
- California Federal Sav. & Loan Ass’n v. Guerra (1987) 479 U.S. 272. Taylor v. Lockheed Martin Corp. (2000) 78 Cal.App.4th 472.