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Las leyes laborales para menores de California regulan las circunstancias bajo las cuales los menores (personas menores de 18 años) pueden trabajar en el estado. Las leyes estatales son complementadas por leyes federales que restringen qué ocupaciones pueden emplear a menores en el lugar de trabajo.
Ocho cosas clave que debes saber sobre estas leyes laborales para menores en California son:
- la edad legal para trabajar es 14,
- los menores de 14 años aún pueden trabajar en algunos trabajos,
- los menores de 18 años no pueden trabajar en ciertos trabajos,
- para trabajar, los menores necesitan obtener un permiso de trabajo de California,
- los menores aún deben ir a la escuela si no han terminado la escuela secundaria,
- las leyes laborales para menores regulan cuántas horas pueden trabajar y cuándo pueden trabajar,
- la industria del entretenimiento tiene sus propias reglas, y
- los menores tienen importantes protecciones en el lugar de trabajo.
1. La edad legal para trabajar en California es 14
En general, la edad legal para trabajar en California es de 14 años. Los menores menores de esta edad generalmente no pueden trabajar.
Sin embargo, hay numerosas excepciones a estas reglas laborales para menores que permiten a los jóvenes adquirir experiencia laboral.
Los menores de 14 años y mayores enfrentan numerosas restricciones sobre cuándo y dónde pueden trabajar. También necesitan tener un permiso de trabajo de California.1
Los menores de 14 años aún pueden trabajar en ciertos trabajos. No necesitan un permiso de trabajo para hacer estos trabajos.
2. Los menores de 14 años pueden trabajar en ciertos trabajos
Los menores de 13 años y menores aún pueden trabajar en ciertos trabajos. Estos trabajos no requieren un permiso de trabajo. Incluyen:
- trabajos ocasionales, realizados de manera irregular y en hogares privados, como:
- trabajo de jardinería, y
- cuidado de niños;2
- emprendimientos de autoempleo, como dirigir un puesto de limonada o iniciar un negocio,
- trabajar en una ruta de periódicos, y
- trabajos agrícolas, si el menor es empleado por un padre o tutor legal que controla, opera o es dueño de las instalaciones.3
Los menores de 14 años también pueden convertirse en actores infantiles. Sin embargo, esto requiere un permiso de trabajo.4
Los menores de 14 años también pueden trabajar como vendedores ambulantes, vendiendo:
- galletas, flores, dulces u otros artículos ya sea en un lugar fijo en la calle o en la acera o yendo de puerta en puerta,5 y
- periódicos, diarios o revistas, siempre y cuando el trabajo se realice dentro de 50 millas de donde reside el menor.6
Estos trabajos de venta no requieren un permiso de trabajo. Sin embargo, los menores que los realicen deben tener supervisión de un adulto.7
3. Los menores de 18 años tienen prohibido trabajar en ciertos trabajos
Existen ciertos trabajos que la ley federal y estatal de trabajo infantil prohíbe a los menores de 18 años trabajar.
Las regulaciones del Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL) bajo la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) establecen que los menores de 18 años no pueden trabajar en las siguientes industrias:
- empacadoras de carne,8
- techado,9
- excavación,10 o
- tala de árboles.11
Tampoco pueden trabajar en las siguientes ocupaciones peligrosas:
- en una aserradero,12
- con máquinas de panadería,13 o
- con máquinas de elevación impulsadas por energía, como una grúa.14
Según las leyes estatales de trabajo infantil de California, los menores de 18 años no pueden realizar los siguientes tipos de trabajo:
- en canteras, minas, túneles u otras excavaciones,
- en andamios,
- en un trabajo de fabricación de tabaco,
- como conductor de un automóvil o camión,
- en un barco,
- en un ferrocarril,
- cualquier tipo de trabajo que produzca o use tintes o ácidos peligrosos o que produzca mucho polvo, o
- cualquier otro tipo de trabajo que sea peligroso o insalubre.15
Las leyes de trabajo infantil de California también requieren supervisión de un adulto para ciertos otros trabajos, como trabajar en una tienda de licores.16
4. En general, los menores necesitan un permiso de trabajo
Aunque existen excepciones, en general los menores necesitan un permiso de trabajo para tener un trabajo en California.
Los menores que deseen un trabajo deben solicitar un permiso. Hacen esta solicitud presentando una “Declaración de Intención de Emplear a Menores y Solicitud de Permiso de Trabajo – Certificado de Edad”. Esta solicitud debe ser firmada por el padre o tutor legal del menor.17 Está disponible en el sitio web del Departamento de Educación del Estado de California (CDE).
La solicitud se envía a la oficina del distrito escolar del menor para su aprobación. Si es aprobada, los funcionarios escolares emiten un Permiso para Emplear y Trabajar. Este permiso indica:
- dónde puede trabajar el menor,
- el papel que puede desempeñar el menor en el lugar de trabajo,
- el número de horas que el menor puede trabajar en un día y en una semana,
- en qué horas puede trabajar el menor, y
- cualquier otra restricción ocupacional.18
El menor guarda una copia de este Permiso. El empleador del menor también recibe una copia del Permiso. Todos los empleadores de California deben guardar su copia en un lugar donde esté disponible para una inspección oficial.19 La mayoría de los empleadores cumplen con esta obligación de registro al tener una copia en su departamento de recursos humanos.
Si el trabajo perjudica la salud o la educación del menor, o si se están violando otros requisitos del permiso, el Permiso puede ser revocado.20
Los permisos de trabajo de California vencen 5 días después del inicio del siguiente año escolar.21
5. Los menores que trabajan aún deben asistir a la escuela
Las leyes laborales infantiles de California exigen que los menores que aún no se han graduado de la escuela secundaria o recibido un certificado de competencia continúen asistiendo a la escuela. La asistencia escolar requerida depende de la edad del menor:
- los menores de 16 o 17 años deben asistir a la escuela de continuación durante al menos:
- 15 horas por semana si no están empleados regularmente, o
- 4 horas por semana si están empleados regularmente; mientras
- los menores menores de 16 años deben ir a la escuela a tiempo completo.
Los graduados de la escuela secundaria no necesitan seguir asistiendo a la escuela.
6. Las leyes laborales infantiles limitan cuántas horas puedes trabajar
En California, las leyes laborales infantiles estatales establecen un límite en cuántas horas puede trabajar un menor. También restringen en qué horas se puede trabajar. Estas reglas dependen de:
- si la escuela está en sesión,
- si es un día escolar, y
- la edad del menor.
Los menores de 12 o 13 años no pueden trabajar en días escolares. Solo pueden trabajar en días festivos escolares o vacaciones escolares.22
Los menores de edad que tengan 14 años o más solo pueden trabajar mientras la escuela está en sesión si ya han completado el séptimo grado.23
Los jóvenes de 14 y 15 años que hayan completado el séptimo grado pueden trabajar hasta:
- 18 horas por semana laboral mientras la escuela está en sesión,
- 40 horas por semana mientras la escuela no está en sesión,
- 8 horas en un día que no sea de escuela, y
- 3 horas de trabajo en días escolares, aunque no durante las horas escolares.24
Los menores de 15 años solo pueden trabajar entre:
- 7am y 7pm, o
- 7am y 9pm durante el verano entre el 1 de junio y el Día del Trabajo.25
Los jóvenes de 16 y 17 años pueden trabajar hasta:
- 48 horas por semana,
- 8 horas por día en días que no son de escuela o en días antes de un día que no es de escuela, y
- 4 horas por día en días escolares.26
Todas estas horas de trabajo de un menor de edad de 16 o 17 años deben caer entre:
- 5am y 10pm, o
- 5am y 12:30am si el día siguiente no es un día de escuela.27
7. Hay excepciones para la industria del entretenimiento
En California, las leyes laborales para menores tienen excepciones para la industria del entretenimiento con respecto al empleo de menores.
La mayor exención bajo la ley estatal es para actores infantiles. Los menores de tan solo 15 días de edad pueden trabajar como actores.28
Sin embargo, todos los menores necesitan tener un permiso de trabajo para trabajar en la industria del entretenimiento. Estos permisos solo pueden ser emitidos por el Comisionado de Trabajo en la División de Normas Laborales de California (DLSE), no por el distrito escolar.
8. Los menores tienen derechos laborales
Además de las leyes laborales para menores, los menores en California también tienen derechos bajo la ley estatal de empleo. La mayoría de los menores son trabajadores no exentos. Esto significa que tienen derecho a:
- el salario mínimo correspondiente,
- pausas para comer y descansar,
- pago de horas extras, y
- compensación para trabajadores por lesiones que ocurran mientras están en el trabajo.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Cuando el juego se convierte en trabajo: las leyes laborales para menores en la era de los “influencers infantiles” – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Una encuesta sobre bienestar infantil y tráfico laboral en California – Escuela de Transformación Cultural y Social.
- Corderos sacrificiales de la globalización: el trabajo infantil en el siglo XXI – Revista de Derecho y Política Internacional de Denver.
- Leyes estatales sobre trabajo infantil y la disminución del trabajo infantil – Exploraciones en la Historia Económica.
- ¿Disminuye el trabajo infantil con una mejora en el estatus económico? – Revista de Recursos Humanos.
Referencias legales:
- Código de Educación de California 49110 EC.
- 18 Opiniones del Fiscal General de California 114, 31 de agosto de 1951.
- Código Laboral de California 1293.1 y 1394 LAB.
- Código Laboral de California 1308.5 LAB.
- Ver Código Laboral de California 1308.1(a) LAB (niños de tan solo 6 años pueden trabajar en estos trabajos) pero también Código de Educación de California 49111 EC (que requiere que un niño tenga al menos 12 años para obtener un permiso de trabajo).
- Secciones 1308.1 del Código Laboral de California(b) y 1298 LAB.
- 8 Código de Regulaciones de California (CCR) 11706(a).
- 29 Código de Regulaciones Federales (CFR) 570.61.
- 29 CFR 570.67.
- 29 CFR 570.68.
- 29 CFR 570.54.
- Igual.
- 29 CFR 570.52.
- 29 CFR 570.58.
- Código Laboral de California 1294 LAB.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25663(b) BPC.
- Código de Educación de California 49110(c) EC.
- Código de Educación de California 49115 y 49163 EC.
- Código Laboral de California 1299 LAB.
- Código de Educación de California 49164 EC.
- Código de Educación de California 49118 EC.
- Código de Educación de California 49111 EC.
- Código de Educación de California 49112 EC.
- Código de Educación de California 49112 y 49116 EC, y Código Laboral de California 1391 y 1392 LAB.
- Código Laboral de California 1391 LAB.
- Código de Educación de California 49112 y 49116 EC, y Código Laboral de California 1391 LAB.
- Código Laboral de California 1391 LAB.
- Código Laboral de California 1308.8 LAB.