14 años de edad
La edad mínima legal para trabajar en California es generalmente de 14 años. Dicho esto, cualquier persona menor de 18 años debe tener un permiso de trabajo, llamado Declaración de Intención de Emplear a Menores y Solicitud de Permiso de Trabajo. La escuela del menor suele emitir estos permisos.
La mayoría de los menores necesitarán el permiso de sus padres para trabajar. Muchos menores aún tendrán que asistir a la escuela. Las reglas para los menores en trabajos de entretenimiento pueden ser diferentes.
En este artículo discutiré lo que necesita saber sobre la edad legal para trabajar en California y las leyes relacionadas. También escuche nuestro podcast informativo:
¿Necesitan los menores un permiso de trabajo para tener un empleo?
Generalmente, los menores que no han terminado la escuela secundaria deben tener un Permiso para Emplear y Trabajar emitido por los funcionarios escolares del distrito escolar local.1 Los menores pueden solicitar un permiso de trabajo en su escuela.
El formulario es del Departamento de Educación de California y se titula “Declaración de Intención de Emplear a Menores y Solicitud de Permiso de Trabajo”. Generalmente debe ser firmado por un padre o tutor legal.
Tenga en cuenta que hay excepciones a ambos requisitos. Por ejemplo, los menores menores de 12 años pueden
- tener rutas de papel,
- cuidar niños, o
- cortar césped
sin un permiso. También hay reglas especiales para trabajos en la industria del entretenimiento, donde la edad mínima para trabajar puede ser tan baja como 15 días.
Requisitos del permiso de trabajo
El permiso de trabajo indica:
- dónde puede trabajar el menor,
- en qué función puede trabajar el menor,
- el número máximo de horas que el menor puede trabajar en un día y en una semana,
- el rango de horas en que el menor puede trabajar durante el día, y
- cualquier limitación y restricción adicional.2
Un permiso de trabajo puede ser revocado si el trabajo está perjudicando la salud o la educación del menor o si no se están cumpliendo los requisitos del permiso de trabajo.3
Los menores no necesitan un permiso de trabajo para:
- trabajar por cuenta propia, o
- trabajar de manera irregular haciendo trabajos ocasionales en hogares privados, como trabajo de jardinería o cuidado de niños.4
Deberes de los empleadores
El empleador también debe mantener una copia del Permiso para Emplear y Trabajar en el lugar de trabajo en todo momento. Estos permisos deben estar disponibles para el siguiente personal para su inspección:
- oficiales de asistencia escolar,
- oficiales de libertad condicional,
- trabajadores de la Junta de Educación del Estado, y
- oficiales de la División de Normas Laborales.5
Los empleadores generalmente deben tener un Permiso para Emplear y Trabajar, incluso si el menor es su propio hijo.6 La única excepción a esta regla es si el menor va a ser empleado en:
- agricultura,
- horticultura,
- viticultura,
- trabajo doméstico, o
- trabajos relacionados con la propiedad que los padres o tutores poseen, operan o controlan.7
Fecha de vencimiento
Un Permiso para Emplear y Trabajar vence cinco días después del comienzo del próximo año escolar.8
¿Hay trabajos en los que los menores no pueden trabajar?
Sí, hay numerosos trabajos en los que los menores no pueden trabajar en California. Estas ocupaciones prohibidas provienen tanto de la ley estatal de empleo como de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) federal. Se basan en la edad del menor.
Ley de California
Según la ley de California, los menores menores de 16 años tienen prohibido trabajar:
- en un ferrocarril,
- en un barco,
- en trabajos que utilizan ácidos peligrosos o venenosos, soldadura, o que fabrican o empacan pinturas o plomo,
- en trabajos que fabrican o utilizan tintes venenosos o peligrosos, o que crean grandes cantidades de polvo,
- en andamios,
- en túneles, excavaciones, canteras o minas,
- en trabajos que clasifican o fabrican tabaco,
- como conductor de automóvil o camión, o
- cualquier trabajo que sea peligroso o perjudicial.9
Ley Federal
La ley federal prohíbe a los menores menores de 18 años trabajar en numerosas ocupaciones peligrosas y peligrosas, incluidos trabajos:
- en la industria maderera o en una aserradero,10
- que involucran grúas, derricks u otras máquinas elevadoras impulsadas por energía,11
- que involucran máquinas procesadoras de carne impulsadas por energía, u otros trabajos en mataderos, empacadoras de carne, procesamiento de carne o procesamiento de subproductos,12
- operar máquinas de panadería,13
- en la industria de la construcción de techos,14 o
- en la industria de excavación.15
Cuando la ley de California y la ley federal entran en conflicto, se aplica la ley más protectora.
Ocupaciones restringidas
Además, hay ocupaciones restringidas. Los menores pueden trabajar en estos roles, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, los menores en California pueden trabajar en tiendas de paquetes que venden alcohol para consumo fuera del establecimiento, pero solo si están bajo supervisión constante de alguien mayor de 21 años.16
¿Hay excepciones que permitan a los niños más pequeños trabajar?
En algunas circunstancias limitadas, los niños menores de 14 años pueden trabajar en California.
Niños menores de 12 años
Los niños menores de 12 años pueden:
- realizar trabajos irregulares y ocasionales en hogares privados, incluidos el cuidado de niños, cortar el césped y trabajos de jardinería,17
- trabajar en una zona agrícola peligrosa, siempre y cuando sean empleados por el padre o tutor legal que posee, opera o controla el establecimiento,18
- trabajar en la industria del entretenimiento, como actor infantil,19 y
- trabajar en una capacidad de autoempleo.
De estos trabajos, solo los de la industria del entretenimiento requieren un permiso de trabajo.
Niños de 12 años o más
Los niños de 12 años o más también pueden:
- vender o distribuir periódicos, revistas, publicaciones periódicas o circulares, siempre y cuando estén dentro de 50 millas de su hogar,20 y
- vender dulces, galletas, flores u otras cosas puerta a puerta o en un lugar fijo en la calle.21
Para hacer cualquiera de estos tipos de trabajo en el estado de California, sin embargo, el niño debe:
- trabajar en parejas o en equipo, con miembros en el mismo o en lados opuestos de una calle,
- ser supervisado por un adulto por cada equipo de 10 menores,
- estar a la vista o al alcance del supervisor adulto al menos una vez cada 15 minutos, y
- ser devuelto a casa o a un lugar de encuentro todos los días.22
¿Los menores todavía tienen que asistir a la escuela?
Sí, los menores de 15 años y menores aún deben asistir a la escuela a tiempo completo, a menos que se hayan graduado de la escuela secundaria.
Los menores de 16 y 17 años que están empleados regularmente pero que no son graduados de la escuela secundaria deben asistir a la escuela de continuación durante al menos 4 horas por semana. Si no están empleados regularmente, deben asistir a la escuela de continuación durante al menos 15 horas por semana.
Los niños menores de 16 años deben asistir a la escuela a tiempo completo a menos que ya se hayan graduado de la escuela secundaria.
¿Cuántas horas pueden trabajar los menores?
Las leyes estatales de California sobre el trabajo infantil dictan cuándo pueden trabajar los menores y por cuánto tiempo. Las reglas dependen de la edad del menor, así como de si la escuela está en sesión.
Cuando la escuela no está en sesión
Cuando la escuela no está en sesión, los menores menores de 16 años pueden trabajar hasta 8 horas al día y 40 horas a la semana.23 Los menores de 16 o 17 años pueden trabajar hasta 8 horas al día y 48 horas a la semana.24
Cuando la escuela está en sesión
Cuando la escuela está en sesión, los menores de 12 y 13 años solo pueden trabajar durante las vacaciones escolares o en días de descanso, y nunca en un día escolar.25 Mientras tanto, los menores de 14 años o más solo pueden trabajar mientras la escuela está en sesión si han completado el séptimo grado.26
Los menores elegibles para trabajar y que tienen 14 o 15 años pueden trabajar:
- 3 horas al día en un día escolar, fuera del horario escolar,
- 8 horas en días que no son de escuela, y
- hasta 18 horas a la semana.27
Los menores elegibles para trabajar y que tienen 16 o 17 años pueden trabajar:
- 4 horas al día en un día escolar,
- 8 horas en días que no son de escuela o en cualquier día anterior a un día que no sea de escuela, y
- hasta 48 horas a la semana.28
Horarios en los que se pueden trabajar
El horario en el que se pueden trabajar también está regulado por la ley de California. Los menores de 15 años solo pueden trabajar:
- entre las 7 a.m. y las 7 p.m. o,
- entre el 1 de junio y el Día del Trabajo, entre las 7 a.m. y las 9 p.m.
Los menores de 16 o 17 años pueden trabajar en cualquier momento entre las 5 a.m. y las 10 p.m. o, si el día siguiente no es un día escolar, entre las 5 a.m. y las 12:30 a.m.29
¿Qué pasa con los trabajadores jóvenes en la industria del entretenimiento?
Los menores de tan solo 15 días de edad pueden trabajar en la industria del entretenimiento.30 Sin embargo, todos los menores deben tener un Permiso para Trabajar y Emplear emitido por el Comisionado de Trabajo en la División de Normas Laborales (DLSE).31
La industria del entretenimiento incluye organizaciones e individuos donde se utilizan menores para entretener al público, incluyendo:
- películas,
- teatro,
- televisión,
- actuaciones musicales,
- fotografía,
- grabación,
- modelaje,
- publicidad,
- rodeos y
- circos.32
Los empleadores también deben cumplir con las reglas sobre cuánto tiempo pueden trabajar los menores y cuándo deben asistir a la escuela.33
California tiene leyes laborales estrictas para los niños en la industria del entretenimiento.
¿Cuáles son las consecuencias para los empleadores que violan la ley?
Los empleadores pueden enfrentar graves consecuencias por violar las leyes laborales de California para menores. Las sanciones específicas dependerán de la violación específica. Sin embargo, en algunos casos, los empleadores pueden enfrentar cargos criminales por emplear a menores.
Hay 2 tipos de violaciones de las leyes estatales de California que regulan el trabajo infantil:
- Violaciones de tipo A, que conllevan multas civiles de entre $5,000 y $10,000 por violación, y
- Violaciones de tipo B, que conllevan multas civiles de entre $500 y $1,000 por violación.34
Ejemplos de violaciones de tipo A
- Emplear a un menor de 16 años en un establecimiento de fabricación,
- Emplear a un menor de 15 años o menos para reparar, limpiar o reparar maquinaria,
- Permitir que un menor de 12 años trabaje en una zona agrícola peligrosa, y
- Estaciones de servicio que emplean a menores de 16 o 17 años para realizar reparaciones de automóviles que utilizan fosas, estantes o un aparato de elevación.35
Ejemplos de violaciones de tipo B
- No mantener permisos de trabajo para menores accesibles para su revisión en el lugar de trabajo,
- Emplear a menores en la industria del entretenimiento sin un permiso, y
- Cualquier otra violación de las leyes laborales infantiles que el Director del Departamento de Relaciones Industriales determine que tiene un impacto directo o inmediato en la salud, seguridad o seguridad del menor.36
Sanciones
Tanto las violaciones de tipo A como las de tipo B pueden dar lugar a cargos criminales. Todas las violaciones de las leyes laborales infantiles son delitos menores en California. Pueden conllevar:
- 6 meses de cárcel y/o
- $10,000 en multas.37
Las personas pueden ser responsables civil o penalmente por violaciones de las leyes laborales infantiles si emplean o permiten el trabajo de menores de edad.
Además, los empleadores de menores aún pueden ser responsables por violar las leyes laborales de California que no están relacionadas con la edad del joven empleado, como:
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Papel de los permisos de trabajo en las experiencias de los trabajadores adolescentes – American Journal of Industrial Medicine.
- La relación entre los permisos de trabajo, las lesiones y la capacitación en seguridad entre los adolescentes que trabajan – American Journal of Industrial Medicine.
- Efectos de los permisos de trabajo en el empleo ilegal entre los trabajadores jóvenes: hallazgos de una encuesta escolar sobre violaciones de las leyes laborales infantiles – American Journal of Public Health.
- Características de los adolescentes con y sin permisos de trabajo – American Journal of Industrial Medicine.
- El trabajador adolescente que desaparece en los Estados Unidos – El desarrollo de los jóvenes y la Gran Recesión: Tiempos inciertos y futuros precarios.
Referencias legales:
- Código de Educación de California 49160 y 49101 EC.
- Secciones 49115 del Código de Educación de California y 49163 EC.
- Código de Educación de California 49164 EC.
- 18 Opiniones del Fiscal General de California 114, 31 de agosto de 1951.
- Código Laboral de California 1299 LAB.
- Código de Educación de California 49141 EC.
- Código Laboral de California 1394 LAB.
- Código de Educación de California 49118 EC.
- Código Laboral de California 1294 LAB.
- 29 Código de Regulaciones Federales (CFR) 570.54.
- 29 CFR 570.58.
- 29 CFR 570.61.
- 29 CFR 570.52.
- 29 CFR 570.67.
- 29 CFR 570.68.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25663(b) BPC.
- 18 Opiniones del Fiscal General de California 114, 31 de agosto de 1951.
- Código Laboral de California 1293.1 y 1394 LAB.
- Código Laboral de California 1308.5 LAB.
- Código Laboral de California 1298 LAB.
- Código de Educación de California 49111 EC (requiere que un niño tenga al menos 12 años para obtener un permiso de trabajo).
- 8 Código de Regulaciones de California (CCR) 11706(a).
- Código Laboral de California 1391 y 1392 LAB.
- Igual.
- Código de Educación de California 49111 EC.
- Código de Educación de California 49112 EC.
- Código de Educación de California 49112 y 49116 EC, y Código Laboral de California 1391 LAB.
- Igual.
- Código Laboral de California 1391 LAB.
- Código Laboral de California 1308.8 LAB.
- Código Laboral de California 1308.5 LAB.
- 8 CCR 11751.
- Ver 8 CCR 11760.
- Código Laboral de California 1288 LAB.
- Código Laboral de California 1288(a) LAB.
- Código Laboral de California 1288(b) LAB.
- Código Laboral de California 1303 LAB.