Código Revisado de Nevada 453.337 prohíbe poseer las drogas GHB, Rohypnol y programa I y programa II narcóticos con el propósito de venderlos. Una primera ofensa de posesión para la venta es un delito de categoría D, con una pena de uno a cuatro años en prisión y hasta $5,000 en multas. El tribunal puede otorgar probación o una sentencia suspendida a menos que las drogas sean GHB o Rohypnol.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
NRS 453.337. 1. Excepto en los casos autorizados por las disposiciones de NRS 453.011 a 453.552, inclusive, es ilegal para una persona poseer flunitrazepam, con el propósito de vender gamma-hidroxibutirato, cualquier sustancia para la cual el flunitrazepam o el gamma-hidroxibutirato sea un precursor inmediato o cualquier sustancia controlada clasificada en programa I o II.
2. A menos que se proporcione una pena mayor en NRS 453.3385 o 453.339, se castigará a la persona que viola esta sección:
(a) Por la primera ofensa, por un delito de categoría D según lo dispuesto en NRS 193.130.
(b) Por una segunda ofensa, o si, en el caso de una primera condena por violar esta sección, el infractor haya sido previamente condenado por un delito bajo la Ley Uniforme de Sustancias Controladas o por un delito bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier estado, territorio o distrito que, si se cometiera en este Estado, sería un delito bajo la Ley Uniforme de Sustancias Controladas, por un delito de categoría C según lo dispuesto en NRS 193.130.
(c) Por una tercera o posterior ofensa, o si el infractor ha sido previamente condenado dos o más veces por un delito bajo la Ley Uniforme de Sustancias Controladas o por cualquier delito bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier estado, territorio o distrito que, si se cometiera en este Estado, sería un delito bajo la Ley Uniforme de Sustancias Controladas, por un delito de categoría B mediante la prisión estatal por un término mínimo de no menos de 3 años y un término máximo de no más de 15 años, y puede ser castigado adicionalmente con una multa de no más de $20,000 por cada ofensa.3. A menos que existan circunstancias atenuantes que justifiquen la concesión de la libertad condicional, el tribunal no concederá libertad condicional ni suspenderá la sentencia de una persona condenada por violar esta sección y sancionable de conformidad con el párrafo (b) o (c) del apartado 2. El tribunal no concederá libertad condicional ni suspenderá la sentencia de una persona condenada por violar esta sección, incluso si existen circunstancias atenuantes que de otro modo justificarían la concesión de la libertad condicional, si la persona violó esta sección poseyendo flunitrazepam, ácido gamma-hidroxibutírico o cualquier sustancia para la que el flunitrazepam o el ácido gamma-hidroxibutírico sea un precursor inmediato.
La posesión para la venta puede ser un delito difícil de probar para los fiscales porque requiere demostrar la intención del acusado. Los signos típicos de que un acusado intencionaba vender las drogas que poseía son:
- El acusado tenía una gran cantidad de drogas (más de lo que una persona tendría para uso recreativo)
- Las drogas estaban divididas en bolsitas o recipientes (listas para vender)
- Se encontró al acusado con grandes cantidades de dinero en efectivo y/o un arma de fuego
Como era de esperar, las condenas por posesión para la venta son castigadas con mayor severidad que la posesión simple y con menos severidad que la venta.3
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La sentencia por violar NRS 453.337 en Nevada aumenta con cada delito.
Referencias Legales
- NRS 453.337 – Poseer ilegalmente para la venta flunitrazepam, gamma-hidroxibutirato y sustancias de la lista I o II; penas. Ver LaChance v. Estado, (2014) 321 P.3d 919, 130 Nev. Adv. Rep. 29 y Estados Unidos v. Figueroa-Beltran, (9th Cir., 2021) 995 F.3d 724. Ver también Katelyn Newberg, La clasificación de drogas de Nevada para cannabis se declaró inconstitucional, Las Vegas Review-Journal (septiembre, 14, 2022)(“[Esta] sentencia evitará que la gente sea procesada por delitos relacionados con la marihuana bajo leyes que solo se aplican a las drogas de la lista 1 pero que no se refieren específicamente a la marihuana”).
- Igual.
- NRS 453.321; NRS 453.336.