Una violación por primera vez de NRS 200.727 es una felonía de categoría C. La pena es:
- 1 – 5 años en la prisión estatal de Nevada, y
- hasta $10,000 en multas (a discreción del juez), y
- 25 años como delincuente sexual de nivel II
Pero el fiscal del distrito puede estar dispuesto a ofrecer un arreglo de culpabilidad donde los cargos se reduzcan o posiblemente sean eliminados por completo. Las estrategias de defensa potenciales para los cargos de ver pornografía infantil en Internet incluyen:
- el acusado no actuó de manera intencional,
- el material en línea no era pornografía, y
- no había ningún niño menor de 16 años representado
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten el delito de Nevada de ver pornografía infantil en línea. Haga clic en un tema para saltar a esa sección:
- 1. Definición legal
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Sellos de registro
- 6. Delitos relacionados
1. Definición legal
El NRS 200.727 hace que sea un delito en Nevada para una persona “saber, voluntariamente y con la intención específica de ver” pornografía infantil para luego usar internet para controlar esa pornografía. Un ejemplo sería navegar por un sitio web de pornografía en línea y reproducir videos en el sitio. Otro ejemplo sería la videoconferencia con un niño en línea para el cibersexo.
La pornografía específicamente prohibida por el NRS 200.727 debe involucrar a un menor de 16 años que participe o simule cualquiera de los siguientes comportamientos sexuales:
- relaciones sexuales,
- fellatio,
- cunnilingus,
- bestialidad,
- relaciones anales,
- excreción,
- abuso sado-masoquista,
- masturbación, o
- la penetración de cualquier objeto manipulado o insertado por una persona en la apertura genital o anal del cuerpo de otra
Tenga en cuenta que ver una imagen pornográfica que se guarda en el disco duro de una computadora no violaría el NRS 200.727 porque no se está usando internet. 1
2. Penas
Una primera condena por violar el NRS 200.727 es un delito de categoría C. La pena es:
- de uno a cinco (1 – 5) años de prisión, y/o
- hasta $10,000 en multas
Una segunda condena o sucesiva es un delito de categoría B. La pena es:
- de uno a seis (1 – 6) años de prisión, y
- hasta $5,000 en multas2
Sea cual sea la primera o la condena sucesiva, los acusados
3. Defensas
Las defensas típicas a los cargos de NRS 200.727 son:
- el acusado no actuó intencionalmente,
- el material en Internet no era pornografía, y/o
- no había ningún niño menor de 16 años
No importa la defensa, el fiscal siempre tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable si el caso llega a juicio.
3.1. El acusado no actuó intencionalmente
Los cargos de NRS 200.727 requieren que el acusado actúe “conociendo, intencionalmente y con la intención específica de ver” la pornografía.4 Por lo tanto, un abogado defensor puede tratar de demostrar que el acusado no actuó con intención criminal:
Ejemplo: Kim está navegando por Internet cuando su computadora se infecta con un virus. De repente, aparece una ventana mostrando pornografía infantil. Ella inmediatamente cierra la ventana y contacta a las autoridades. Como Kim no tenía la intención de ver la pornografía, Kim no cometió ningún delito.
Si Kim en el ejemplo anterior continuara viendo la pornografía después de que apareció en su pantalla, entonces tendría una tarea más difícil para tratar de demostrar que no la vio intencionalmente.
3.2. El material en Internet no era pornografía
No se cometió ninguna ley si lo que el acusado vio en línea tenía “valor literario, artístico, político o científico serio”.5 Si el abogado defensor puede convencer al fiscal de que no hubo pornografía involucrada, entonces el caso debe ser desestimado.
3.3. No había ningún niño menor de 16 años
Los cargos de NRS 200.727 solo se aplican si el comportamiento sexual involucró a un niño menor de 16 años (que es la edad de consentimiento en Nevada).6 Si el fiscal no puede demostrar que las personas representadas tenían 15 años o menos, entonces el caso debe ser desestimado. (Tenga en cuenta que no es una defensa si el acusado creía de buena fe que el niño tenía más de 15 años).
4. Consecuencias de inmigración
Un juez de inmigración podría deportar a un no ciudadano por usar Internet para ver pornografía infantil porque presumiblemente es un delito que involucra turpitud moral.7 Por eso el abogado defensor del inmigrante debe tratar de negociar un acuerdo de culpabilidad donde el cargo sea desestimado o cambiado a algo que no sea deportable.
5. Sellos de registro
No es posible en Nevada sellar una condena por violar el NRS 200.727. No importa cuántos años hayan pasado desde que el caso terminó.8
Sin embargo, es posible sellar un registro de arresto de NRS 200.727 si la acusación criminal finalmente se desestima. Y no se requiere ningún período de espera.9 Lea más sobre cómo sellar los registros criminales de Nevada.
6. Delitos relacionados
6.1. Uso de un menor en la producción de pornografía
Violar NRS 200.710 – usar a un menor para producir pornografía es un delito de categoría A. El juez puede imponer una sentencia de por vida y multas de hasta $100,000.
6.2. Promoción de una actuación sexual infantil
Violar NRS 200.720 – promover una actuación sexual de un menor es un delito de categoría A. El juez puede imponer prisión de por vida y hasta $100,000 en multas.
6.3. Publicidad o distribución de pornografía infantil
Violar NRS 200.725 – publicidad de pornografía infantil se penaliza como un delito de categoría B. El juez puede imponer de uno a quince (1- 15) años de prisión y/o hasta $15,000 en multas.
6.4. Poseer pornografía infantil
Una primera ofensa de violar NRS 200.730 – posesión de pornografía infantil de Nevada es un delito de categoría B. El juez puede imponer de uno a seis (1 – 6) años de prisión y potencialmente hasta $5,000 en multas.
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Referencias legales
- NRS 200.727 Uso de Internet para controlar la presentación visual que muestra una conducta sexual de una persona menor de 16 años; penas.1. Cualquier persona que, de manera consciente, intencional y con la intención específica de ver cualquier película, fotografía u otra presentación visual que muestre a una persona menor de 16 años participando o simulando una conducta sexual, utiliza Internet para controlar dicha película, fotografía u otra presentación visual, es culpable de: (a) Por el primer delito, un delito de categoría C y se castigará según lo dispuesto en el NRS 193.130. (b) Por cualquier delito posterior, un delito de categoría B y se castigará con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 6 años, y se puede castigar además con una multa de no más de $5,000.2. Como se usa en esta sección, “conducta sexual” significa relaciones sexuales, fellatio, cunnilingus, bestialidad, relaciones anales, excreción, abuso sado-masoquista, masturbación o la penetración de cualquier objeto manipulado o insertado por una persona en la apertura genital o anal del cuerpo de otra persona.
- NRS 200.727.
- NRS 179D.115.
- Ver NRS 200.727.
- Ver NRS 200.700.
- Ver NRS 200.727.
- Ver I.N.A. § 212(a)(2)(A)(i)(I).); I.N.A. § 237(a)(2)(A)(i).
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.