Violaciones de libertad condicional (PV) en Nevada son llevadas a cabo por la Junta de Comisionados de Libertad Condicional del Estado para determinar si los acusados han violado los términos de su liberación anticipada de la Prisión Estatal de Nevada. Los liberados bajo libertad condicional que ganan sus audiencias de PV pueden permanecer en libertad. Los liberados bajo libertad condicional que se encuentran en violación de sus condiciones de liberación serán:
- enviados de vuelta a prisión para cumplir su sentencia, o
- ordenados a permanecer en casa en “confinamiento residencial” y bajo supervisión intensiva
Similar a un juicio penal, las audiencias de PV permiten a los acusados testificar en su propia defensa y ser representados por un abogado. Sin embargo, a diferencia de los jurados de juicio, la Junta de Libertad Condicional no tiene que encontrar más allá de una duda razonable que el acusado violó la libertad condicional; en cambio, solo se necesita “evidencia sustancial” para que la Junta revoque la libertad condicional.
Sin embargo, aún es posible que los liberados bajo libertad condicional ganen sus audiencias de PV con defensas como:
- el liberado bajo libertad condicional fue víctima de acusaciones falsas;
- la persona equivocada fue arrestada; o
- el liberado bajo libertad condicional no hizo nada en violación de su libertad condicional
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten cómo funcionan las audiencias de violación de libertad condicional en Nevada. Haga clic en un tema para ir directamente a esa sección.
- 1. Definición
- 2. Junta de Libertad Condicional
- 3. Bases para violaciones de libertad condicional
- 4. Procedimientos de audiencia de violación de libertad condicional
- 5. Luchando contra la revocación de la libertad condicional
Para los acusados de violar la libertad condicional, consulte nuestro artículo sobre audiencias de violación de libertad condicional.
1. Definición de audiencias de violación de libertad condicional en Nevada
Una audiencia de violación de libertad condicional (PV) es un procedimiento similar a un juicio que determina si los liberados condicionales han violado las reglas de su liberación anticipada de prisión. Los liberados condicionales que ganan las audiencias de PV pueden permanecer en libertad bajo libertad condicional. Los liberados condicionales que pierden las audiencias de PV generalmente tienen sus privilegios de libertad condicional “revocados” y se les ordena regresar a prisión o confinamiento residencial.
2. Quién lleva a cabo las audiencias de violación de libertad condicional en Nevada
Las audiencias de PV son llevadas a cabo por la Junta de Comisionados de Libertad Condicional del Estado de Nevada, que consta de un presidente y seis comisionados.
Es raro que toda la Junta presida una audiencia de PV. En su lugar, un panel compuesto por algunos miembros de la Junta preside.
Un panel de audiencia de PV generalmente tiene dos miembros de la Junta o un miembro de la Junta y un representante de audiencia de casos. Sin embargo, el panel debe incluir al menos tres miembros de la Junta cuando el liberado condicional:
- cometió un delito capital;
- está cumpliendo una sentencia de por vida;
- ha sido condenado por un delito sexual que involucra el uso — o la amenaza de uso — de la fuerza o la violencia;
- es un criminal habitual; o
- tiene una sentencia conmutada
El panel de una audiencia de PV toma su decisión inicial por mayoría. Luego, esta decisión está sujeta a la aprobación final de la mayoría de la Junta (al menos cuatro miembros).1
3. Bases para realizar audiencias de violación de libertad condicional en Nevada
Cualquier presunta violación de los términos de liberación de un liberado condicional puede servir como base para audiencias de PV. Cada liberado condicional tiene un conjunto individual de regulaciones que acepta seguir para ser liberado de la prisión antes de tiempo. Diez ejemplos comunes de estos requisitos incluyen:
- cumplir con un toque de queda
- abstenerse de alcohol y drogas
- evitar ciertos lugares y personas (como las víctimas y sus hogares y lugares de trabajo, si corresponde)
- participar en un programa educativo y/o vocacional
- asistir a asesoramiento y/o rehabilitación
- usar un brazalete de monitoreo electrónico y/o un brazalete SCRAM
- vivir en una casa de recuperación
- someterse a pruebas de alcohol y/o drogas regularmente
- reportarse regularmente con el oficial de libertad condicional
- no cometer ningún delito en Nevada (excepto infracciones de tráfico menores)
La ley de Nevada considera la libertad condicional como un privilegio que debe ser continuamente ganado. Por lo tanto, ser concedido la libertad condicional conlleva condiciones adaptadas a cada persona. Cada vez que los liberados condicionales presuntamente violan sus condiciones, se vuelven vulnerables a ser arrestados y a que se les retiren sus privilegios de libertad condicional, posiblemente para siempre.
4. Procedimientos de audiencia de violación de libertad condicional en Nevada
La violación de libertad condicional y el arresto
Las audiencias de PV son desencadenadas por la presunta violación de libertad condicional del liberado.
Si la Junta de Libertad Condicional recibe información que indica que un liberado condicional violó su libertad condicional, emitirá una orden escrita — certificada por el Oficial Principal de Libertad Condicional y Libertad Condicional — que sirve como una orden de arresto para el liberado condicional. Una vez que la Junta emite esta orden, la policía puede buscar y arrestar al liberado condicional.
Tenga en cuenta que la policía no necesita una orden para arrestar a alguien por presuntamente violar la libertad condicional siempre y cuando tengan “causa probable” para creer que el liberado condicional violó un término de su libertad condicional.
Ejemplo: James ha sido liberado bajo libertad condicional después de cumplir tiempo por DUI grave. Una de sus condiciones de libertad condicional es evitar beber durante el período de tres años de su libertad condicional. Un fin de semana, un año después, un oficial de policía en el caso de DUI va a un bar. El oficial reconoce a Jim en el bar y está bebiendo. Esto le daría al oficial causa probable de que Jim estaba violando los términos de su libertad condicional, y el oficial podría arrestarlo.
Al presenciar a James bebiendo en el ejemplo anterior, el oficial tiene información confiable de que James está desafiando sus órdenes judiciales. Por lo tanto, el oficial podría legalmente arrestar a James sin obtener una orden primero.
Una vez que un liberado condicional es arrestado, el oficial que lo arrestó notificaría a la Junta y presentaría un informe describiendo cómo el liberado condicional está violando su liberación.2
Investigación de causa probable
Los liberados condicionales arrestados por presunta violación de la libertad condicional en Nevada inicialmente son registrados en una cárcel del condado o colocados en arresto domiciliario (“confinamiento residencial”). La policía debe entonces realizar una investigación para confirmar que realmente hay causa probable de que violaron la libertad condicional.
Un juez no necesita llevar a cabo una audiencia de causa probable o administrar juramentos. Sin embargo, el oficial que la lleva a cabo no debe:
- estar directamente involucrado en el caso;
- haber hecho el informe de violación de la libertad condicional; y
- haber recomendado la revocación de la libertad condicional
La investigación debe llevarse a cabo en el lugar de la presunta violación de la libertad condicional o arresto, o en un lugar razonablemente cercano. La investigación debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles posteriores al arresto. (La única excepción a estos requisitos de lugar y tiempo es si el liberado condicional es un fugitivo.)
Los liberados condicionales reciben un aviso previo de cuándo, dónde y por qué se llevarán a cabo sus audiencias de investigación. Al igual que en un juicio penal, los liberados condicionales pueden:
- ser representados por un abogado;
- testificar en su propio nombre;
- presentar documentos, cartas o testigos relevantes; y
- confrontar a los testigos adversos (a menos que el testigo sea un informante que pueda ser perjudicado por la divulgación de su identidad)
Si el oficial que lleva a cabo la investigación determina que hay causa probable de que el liberado condicional violó la libertad condicional, el liberado condicional puede ser enviado a prisión o ordenado a arresto domiciliario en su hogar (generalmente bajo vigilancia electrónica). De lo contrario, el liberado condicional debería ser liberado de la cárcel de inmediato.
La policía puede prescindir de llevar a cabo una investigación de causa probable si el liberado condicional ha sido condenado por algún delito (que no sea una infracción de tráfico menor) mientras estaba en libertad condicional. Tal condena automáticamente sirve como “causa probable”, y el liberado condicional puede ser devuelto a la prisión estatal o al arresto domiciliario de inmediato.3
Audiencia de violación de la libertad condicional
Si una investigación de causa probable falla en contra del liberado condicional, la Junta de Libertad Condicional debe llevar a cabo una audiencia de VL para determinar si el liberado condicional está violando las condiciones de su liberación.
Una audiencia de VL se parece a un juicio penal en el sentido de que tanto los abogados de la acusación como de la defensa pueden hacer argumentos, admitir pruebas y interrogar a los testigos.4 Además, a los liberados condicionales que no pueden pagar abogados se les asigna un defensor público local para que los defienda.
Pero a diferencia de los juicios penales, la fiscalía en las audiencias de PV no tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. En cambio, la fiscalía solo necesita presentar “evidencia sustancial” de que el liberado condicional violó la libertad condicional.5
Además, las audiencias de PV no son decididas por un jurado de los pares del liberado condicional. En cambio, un panel de miembros de la Junta de Libertad Condicional escucha la evidencia y decide si el liberado condicional violó o no la libertad condicional.
Resultados de las audiencias de PV
Cuando la Junta de Libertad Condicional determina que los liberados condicionales no violaron su libertad condicional, serán liberados de la custodia. Entonces, las cosas volverán a como estaban antes de la acusación de violación.
Cuando la Junta determina que los liberados condicionales violaron su libertad condicional, la Junta puede “revocar” la libertad condicional y enviarlos de vuelta a prisión. Luego, cumplirían el resto de su sentencia completa en prisión y no serían elegibles para libertad condicional por el cargo subyacente nuevamente. Además, tendrán que renunciar a cualquier crédito de “buen comportamiento” que hayan acumulado.
En algunos casos, la Junta puede permitir que los liberados condicionales culpables permanezcan en libertad condicional. Sin embargo, en lugar de enviarlos a prisión, la Junta les ordenaría cumplir su tiempo en casa en “confinamiento residencial” bajo una supervisión intensa.6
Hora y lugar de las audiencias de PV
Las audiencias de PV deben ocurrir dentro de los 60 días posteriores a que el liberado condicional sea devuelto a prisión (o confinamiento residencial). Sin embargo, si la base de la violación de la libertad condicional fue cometer otro delito, entonces la Junta debe celebrar la audiencia dentro de los 60 días posteriores a que se resuelva ese caso penal.
Actualmente, la Junta celebra audiencias de PV los martes. Las audiencias de PV para mujeres reclusas generalmente se llevan a cabo el tercer martes de cada mes.
La Junta típicamente celebra audiencias de PV en una de las tres instalaciones correccionales:
- Prisión Estatal de High Desert,
- Centro Correccional para Mujeres Florence McClure, o
- Centro Correccional del Norte de Nevada
Las audiencias de PV están abiertas al público, pero el público no puede hacer comentarios durante la audiencia. La Junta puede cerrar ciertas partes para cumplir con las leyes de confidencialidad.7
5. Estrategias legales para ganar audiencias de violación de libertad condicional en Nevada
Aunque las audiencias de PV son diferentes de los juicios penales, las estrategias de defensa son a menudo muy similares. Las estrategias de defensa comunes incluyen:
- el liberado condicional fue falsamente acusado
- el liberado condicional fue identificado erróneamente
- las acciones del liberado condicional no constituyen una violación de la libertad condicional
Recuerde que, a diferencia de los juicios penales, las audiencias de PV no requieren que los fiscales demuestren la culpabilidad más allá de una duda razonable. En cambio, los fiscales solo necesitan presentar pruebas sustanciales de que el liberado condicional violó la libertad condicional.
Falsas acusaciones
A veces, las personas acusan falsamente a los liberados condicionales de violar la libertad condicional porque están enojados con ellos y quieren meterlos en problemas. Sin embargo, si el abogado de la defensa puede demostrar que las acusaciones son falsas, la libertad condicional no debería ser revocada.
Ejemplo: Bárbara acaba de ser liberada de prisión. Su ex esposo Tom está molesto porque ahora tendrá que compartir la custodia de sus hijos. Poco después de su liberación, Tom llama a la policía y miente diciendo que Bárbara lo golpeó. Incluso se inflige algunas heridas con un cuchillo para respaldar su historia. La policía luego arresta a Bárbara tanto por violar su libertad condicional como por cometer violencia doméstica con lesiones (BDV).
Afortunadamente para Bárbara, su abogado de la defensa puede reunir pruebas a su favor. El abogado encuentra a un testigo que escuchó a Tom decirle a un amigo que hará cualquier cosa para mantener a Bárbara en prisión. El abogado también encuentra a un testigo experto que cree que las heridas fueron autoinfligidas. Si el abogado de la defensa puede demostrar al fiscal que Tom fabricó completamente los cargos, el cargo de BDV será desestimado y Bárbara será liberada nuevamente en libertad condicional. Mientras tanto, Tom enfrentaría cargos de presentar un informe policial falso.
Las cartas siempre están en contra de los liberados condicionales cuando enfrentan una audiencia de PV, después de todo, ya fueron condenados una vez. Por lo tanto, mientras están en libertad condicional, los liberados condicionales deben tener mucho cuidado de preservar cualquier evidencia que pueda ayudar en su caso en caso de que alguien presente acusaciones falsas. Ejemplos comunes incluyen mensajes de texto, mensajes de voz y videos.
Identificación errónea
La policía ocasionalmente arresta a la persona equivocada. Sus trabajos requieren que interactúen con docenas de personas al día, y ocasionalmente confunden a las personas o identifican erróneamente a un liberado condicional inocente como el culpable.
Ejemplo: Paul es un oficial de libertad condicional asignado para supervisar a Max. Una noche, Paul está fuera y ve a alguien que se parece mucho a Max comprando, aunque Max debería estar en casa durante el toque de queda. Más tarde, Paul va a la casa de Max y lo arresta por violar la libertad condicional.
Afortunadamente, Max tiene una coartada que puede atestiguar que él estaba en casa. Y el video de vigilancia del supermercado que el abogado de Max obtiene muestra que la persona que Paul pensó que era Max era alguien completamente diferente. Si el abogado de la defensa muestra esta evidencia a la policía, pueden liberar a Max de nuevo en libertad condicional sin siquiera tener que tener una audiencia de PV.
En casos de identificación errónea, tales pruebas como el video de vigilancia y los testigos presenciales son muy importantes para demostrar la inocencia del liberado condicional.
Sin violación de la libertad condicional
Ha habido situaciones en las que los liberados condicionales fueron arrestados cuando nunca violaron la libertad condicional. Tal vez el oficial de libertad condicional o el oficial de policía pueden haber malinterpretado las acciones legales del liberado condicional como una violación de la libertad condicional, o tal vez se equivocaron sobre lo que constituye una violación de la libertad condicional.
Ejemplo: Isabel ha sido liberada de la prisión. Una de sus condiciones de liberación es mantenerse alejada de la residencia de su exnovio. Una noche, su oficial de libertad condicional ve a Isabel caminando por la antigua casa de su exnovio. El oficial de libertad condicional entonces tiene a Isabel arrestada.
Resulta que el oficial de libertad condicional había olvidado que el exnovio se había mudado y que Isabel no rompió ninguna regla al estar en su antigua residencia. Una vez que el oficial de libertad condicional informa a la policía del error, deberían liberar a Isabel de nuevo en libertad condicional sin tener que celebrar una audiencia de PV.
A veces, las acciones de un liberado condicional caen en una zona gris donde no está claro si violó alguna regla. Cuando esto sucede, es trabajo del abogado de la defensa argumentar con celo que todo lo que hizo el liberado condicional no constituye una violación real.
Referencias legales
- NRS 213.108; NRS 213.150.
- NRS 213.151 Arresto del presunto violador de la libertad condicional: Poderes y deberes de los agentes de la paz.1. La orden escrita de la Junta, certificada por el Oficial Principal de Libertad Condicional y Libertad Condicional, es suficiente para que cualquier agente de libertad condicional y libertad condicional u otro agente de la paz arreste a cualquier prisionero liberado condicionalmente o en libertad condicional.2. Todo sheriff, alguacil, jefe de policía, oficial de prisión u otro agente de la paz ejecutará dicha orden de la misma manera que un proceso penal ordinario.3. Cualquier agente de libertad condicional y libertad condicional o cualquier agente de la paz con poder para arrestar puede arrestar a un liberado condicional sin una orden de arresto si hay causa probable para creer que el liberado condicional ha cometido actos que constituirían una violación de su libertad condicional.4. Excepto como se dispone en la subsección 5, después de arrestar a un prisionero en libertad condicional por violar una condición de su libertad condicional y poner al liberado condicional en detención o, de conformidad con NRS 213.15105, en confinamiento residencial, el agente de arresto deberá:(a) Presentar a las autoridades detenedoras, si las hay, una declaración de los cargos contra el liberado condicional; y(b) Notificar a la Junta del arresto y la detención o el confinamiento residencial del liberado condicional y presentar un informe por escrito que muestre de qué manera el liberado condicional violó una condición de su libertad condicional.5. Un agente de libertad condicional y libertad condicional o un agente de la paz pueden liberar inmediatamente de la custodia sin más procedimientos a cualquier persona que arresten sin una orden de arresto por violar una condición de libertad condicional si el agente de libertad condicional y libertad condicional o el agente de la paz determina que no hay causa probable para creer que la persona violó la condición de libertad condicional.NRS 213.15103 Encarcelamiento y custodia del liberado condicional que viola una condición de libertad condicional; deber de la División.1. Si un liberado condicional está encarcelado en una cárcel del condado por violar una condición de su libertad condicional o porque su confinamiento residencial es terminado de conformidad con NRS 213.15198, el sheriff de ese condado notificará al Jefe. Si no hay otros cargos penales pendientes o órdenes pendientes para el liberado condicional, la División tomará la custodia del liberado condicional dentro de:(a) Cinco días laborables después de la investigación realizada de conformidad con NRS 213.1511.
(b) Cinco días laborables después de recibir la notificación del sheriff si el liberado condicional fue puesto en libertad por otro estado y está bajo supervisión en este estado de conformidad con NRS 213.215.
2. Si la División no toma la custodia de un liberado condicional dentro del tiempo requerido por la subsección 1, la División reembolsará al condado en el que se encuentra la cárcel, a una tasa diaria determinada por la junta de comisionados del condado, por el costo de alojar al liberado condicional cada día que el liberado condicional esté encarcelado en la cárcel. Si la División no certifica por escrito dentro de:
(a) Cinco días laborables después de la investigación realizada de conformidad con NRS 213.1511; o
(b) Cinco días laborables después de recibir la notificación del sheriff si el liberado condicional fue puesto en libertad por otro estado y está bajo supervisión en este estado de conformidad con NRS 213.215,
–> que la continuación de la encarcelación del liberado condicional es necesaria, el sheriff puede, si no hay otros cargos penales pendientes o órdenes pendientes para el liberado condicional, liberar al liberado condicional de la custodia.
3. Las disposiciones de esta sección no se aplican si la División ha celebrado un acuerdo con un condado que disponga lo contrario.
- NRS 213.1511 Investigación para determinar la causa probable de que se haya cometido una violación: Oficial investigador; lugar y hora de la investigación; juramentos.1. Antes de que un liberado condicional que haya sido arrestado y esté bajo custodia por una violación de su libertad condicional pueda ser devuelto a la custodia del Departamento de Correcciones por esa violación, se debe realizar una investigación para determinar si hay causa probable para creer que el liberado condicional ha cometido actos que constituirían dicha violación.2. La investigación debe ser realizada por un oficial investigador que:(a) No esté directamente involucrado en el caso;(b) No haya hecho el informe de la violación; y(c) No haya recomendado la revocación de la libertad condicional, pero el oficial investigador no necesita ser un oficial judicial.3. Excepto en el caso de que el liberado condicional sea un fugitivo, la investigación debe realizarse en o cerca del lugar de la presunta violación o del arresto y dentro de los 15 días hábiles siguientes al arresto.4. Cualquier condena por violar una ley federal o estatal o una ordenanza local, excepto una infracción de tráfico menor, que se cometa mientras el prisionero está en libertad condicional constituye causa probable para los fines del párrafo 1 y no es necesario realizar la investigación requerida en él.5. Para los fines de esta sección, el oficial investigador puede tomar juramentos.NRS 213.1513 Investigación para determinar la causa probable de que se haya cometido una violación: Notificación al liberado condicional; derechos del liberado condicional.
1. La Junta o la autoridad detenedora deben dar al liberado condicional arrestado un aviso previo de:
(a) El lugar y la hora de la investigación.
(b) El propósito de la investigación.
(c) Qué violaciones de las condiciones de su libertad condicional se han alegado.
2. El oficial investigador debe permitir al liberado condicional:
(a) Comparecer y hablar en su propio nombre.
(b) Obtener un abogado.
(c) Presentar cualquier carta u otro documento relevante y cualquier persona que pueda proporcionar información relevante.
(d) Enfrentar y cuestionar a cualquier persona que aparezca en su contra, a menos que, en opinión del oficial investigador, el informante corra el riesgo de sufrir daños por la divulgación de su identidad.
NRS 213.1515 Investigación para determinar la causa probable de que se haya cometido una violación: Conclusiones y determinaciones del oficial investigador; detención continua del liberado condicional.
1. Al finalizar la investigación, el oficial investigador debe:
(a) Hacer un resumen por escrito de lo que ocurrió en la investigación, señalando el contenido de la evidencia presentada en apoyo de la revocación de la libertad condicional y la posición y respuestas del liberado condicional.
(b) Determinar si hay causa probable para retener al liberado condicional para una audiencia de la Junta sobre la revocación de la libertad condicional.
2. Si el oficial investigador determina que hay causa probable, su determinación es suficiente para justificar la detención continua del liberado condicional y su regreso a prisión pendiente de la audiencia de la Junta.
NRS 213.15105 Colocación del presunto violador de la libertad condicional en confinamiento residencial en espera de la investigación. El Oficial Principal de Libertad Condicional y Libertad Condicional puede, de conformidad con las disposiciones de NRS 213.15193, 213.15195 y 213.15198, ordenar que cualquier liberado condicional que sea arrestado de conformidad con NRS 213.151 sea colocado en confinamiento residencial en lugar de detención en una cárcel del condado en espera de una investigación para determinar si hay causa probable para creer que el liberado condicional ha cometido algún acto que constituiría una violación de su libertad condicional.
NRS 213.1517 Acciones del Jefe y la Junta después de la determinación de la existencia de causa probable para continuar la detención del prisionero en libertad condicional.
1. Cuando el oficial investigador haya determinado que hay causa probable para una audiencia ante la Junta, el Jefe puede, después de considerar el caso y hasta la próxima reunión de la Junta:
(a) Poner en libertad nuevamente al prisionero en libertad condicional;
(b) Ordenar que el prisionero sea colocado en confinamiento residencial de acuerdo con las disposiciones de NRS 213.15193, 213.15195 y 213.15198; o
(c) Suspender su libertad condicional y devolver al prisionero a la custodia.
2. El Jefe tomará la acción que considere apropiada según la subsección 1 dentro de:
(a) Quince días si el prisionero fue puesto en libertad condicional por la Junta.
(b) Treinta días si el prisionero fue puesto en libertad condicional por la autoridad de otro estado y está bajo supervisión en este estado de acuerdo con NRS 213.215. Este párrafo no se aplica a un prisionero en libertad condicional que sea recapturado por un oficial del estado remitente.
3. Excepto como se dispone en la subsección 4, si se ha determinado que existe causa probable para la detención continua de un prisionero en libertad condicional, la Junta considerará el caso del prisionero dentro de los 60 días posteriores a su regreso a la custodia del Departamento de Correcciones o su colocación en confinamiento residencial de acuerdo con la subsección 1.
4. Si la causa probable para la detención continua de un prisionero en libertad condicional se basa en una conducta que es objeto de un nuevo cargo criminal, la Junta puede considerar el caso del prisionero bajo las disposiciones de la subsección 3 o posponer la consideración hasta no más de 60 días después de su regreso a la custodia del Departamento de Correcciones después de la adjudicación final del nuevo cargo criminal.
- Hornback v. Warden, Prisión Estatal de Nevada, 97 Nev. 98, 625 P.2d 83 (1981)(El apelante sufrió una privación del debido proceso en su audiencia de revocación de libertad condicional porque no se le dio la oportunidad de interrogar al oficial de policía que lo arrestó).
- Correspondencia con David M. Smith, Examinador de Audiencias II, Junta de Comisionados de Libertad Condicional de Nevada (2 de octubre de 2017).
- NRS 213.1518 Efecto de la violación de una condición de libertad condicional, pérdida y restauración de créditos por buen comportamiento.1. Si un liberado condicional viola una condición de su libertad condicional, el liberado condicional pierde todo o parte de los créditos por buen comportamiento obtenidos por el liberado condicional de conformidad con el capítulo 209 de la NRS después de su liberación condicional, a discreción de la Junta.2. La pérdida solo puede ser ordenada por la Junta después de comprobarse la violación y notificar al liberado condicional.3. La Junta puede restaurar los créditos perdidos por razones que considere apropiadas.4. El Jefe debe informar al Director del Departamento de Correcciones cualquier pérdida o restauración de créditos de conformidad con esta sección.NRS 213.15185 Cuando un prisionero en libertad condicional es considerado un prisionero fugado; pérdida de créditos por buen comportamiento; cumplimiento de la parte no cumplida de la condena de prisión.1. Un prisionero que está en libertad condicional y sale del estado sin permiso de la Junta o que no mantiene informada a la Junta sobre su ubicación según lo requieren las condiciones de su libertad condicional será considerado un prisionero fugado y será arrestado como tal.2. Excepto como se dispone en la subsección 2 de la NRS 213.1519, si la libertad condicional es revocada legalmente y el liberado condicional es devuelto a prisión, el liberado condicional pierde todos los créditos por buen comportamiento obtenidos previamente para reducir su condena de conformidad con el capítulo 209 de la NRS y debe cumplir cualquier parte de la condena máxima no cumplida o la condena máxima acumulada, según corresponda, de su condena original que la Junta determine.3. Excepto como se dispone en la subsección 2 de la NRS 213.1519, la Junta puede restaurar cualquier crédito perdido de conformidad con la subsección 2.4. Excepto como se dispone en la NRS 213.15187, el tiempo que una persona es un prisionero fugado no se cuenta como tiempo cumplido en su condena de prisión.NRS 213.15187 Condena e encarcelamiento de un prisionero en libertad condicional en otra jurisdicción; revocación o continuación de la libertad condicional.
1. Excepto como se dispone en la subsección 2, si un prisionero que está en libertad condicional en este estado es condenado y encarcelado por un nuevo delito en una jurisdicción fuera de este estado, el tiempo durante el cual el prisionero está encarcelado en la otra jurisdicción no se cuenta como tiempo cumplido en su condena de prisión en este estado.
2. La Junta puede:
(a) Revocar inmediatamente la libertad condicional de un prisionero descrito en la subsección 1 y permitir que el tiempo durante el cual el prisionero está encarcelado en la otra jurisdicción se cuente como tiempo cumplido en su condena de prisión en este estado;
(b) Revocar la libertad condicional de un prisionero descrito en la subsección 1 en una fecha posterior que la Junta especifique y permitir que el tiempo durante el cual el prisionero está encarcelado en la otra jurisdicción después de la fecha en que se revoca la libertad condicional se cuente como tiempo cumplido en su condena de prisión en este estado.
(c) Continuar la libertad condicional de un prisionero descrito en la subsección 1 inmediatamente y permitir que la libertad condicional del prisionero se ejecute simultáneamente con el tiempo cumplido en la otra jurisdicción; o
(d) Continuar la libertad condicional de un prisionero descrito en la subsección 1 en una fecha posterior que especifique la Junta y permitir que la libertad condicional del prisionero se ejecute simultáneamente con el tiempo cumplido en la otra jurisdicción después de la fecha en que se continúe la libertad condicional.
NRS 213.1519 Efecto de la revocación de la libertad condicional.
1. Excepto como se dispone en las subsecciones 2 y 3, un liberado condicional cuya libertad condicional sea revocada por decisión de la Junta por violación de cualquier regla o regulación que rija su conducta:
(a) Pierde todos los créditos por buen comportamiento previamente ganados para reducir su sentencia de conformidad con el capítulo 209 de NRS; y
(b) Debe cumplir una parte de la pena máxima no cumplida o de la pena máxima acumulada, según corresponda, de su sentencia original, según lo determine la Junta con fechas de audiencia de reconsideración programadas de conformidad con NRS 213.142.
–> La Junta puede restaurar cualquier crédito perdido bajo esta subsección.
2. Un liberado condicional puesto en libertad bajo libertad condicional de conformidad con la subsección 1 de NRS 213.1215 cuya libertad condicional sea revocada por haber sido condenado por un nuevo delito grave:
(a) Pierde todos los créditos por buen comportamiento previamente ganados para reducir su sentencia de conformidad con el capítulo 209 de NRS;
(b) Debe cumplir la pena máxima no cumplida en su totalidad o la pena máxima acumulada, según corresponda, de su sentencia original; y
(c) No puede ser puesto en libertad bajo libertad condicional nuevamente durante su período de encarcelamiento.
3. Un liberado condicional puesto en libertad bajo libertad condicional de conformidad con la subsección 2 de NRS 213.1215 cuya libertad condicional sea revocada por decisión de la Junta por violación de cualquier regla o regulación que rija su conducta:
(a) Pierde todos los créditos por buen comportamiento previamente ganados para reducir su sentencia de conformidad con el capítulo 209 de NRS;
(b) Debe cumplir una parte de la pena máxima no cumplida o de la pena máxima acumulada, según corresponda, de su sentencia original, según lo determine la Junta; y
(c) No puede ser considerado nuevamente para ser puesto en libertad bajo libertad condicional de conformidad con la subsección 2 de NRS 213.1215, pero puede ser considerado para ser puesto en libertad bajo libertad condicional de conformidad con NRS 213.1099, con fechas de audiencia de reconsideración programadas de conformidad con NRS 213.142.
–> La Junta puede restaurar cualquier crédito perdido bajo esta subsección.
NRS 213.15193 Confinamiento residencial del presunto violador de la libertad condicional: Requisitos; supervisión electrónica.
1. Excepto como se dispone en la subsección 6, el Jefe puede ordenar el confinamiento residencial de un liberado condicional si el Jefe cree que el liberado condicional no representa un peligro para la comunidad y se presentará en una investigación o audiencia programada.
2. Al ordenar el confinamiento residencial de un liberado condicional, el Jefe deberá:
(a) Requerir que el liberado condicional sea confinado a su residencia durante el tiempo que el liberado condicional esté fuera de su empleo, servicio comunitario u otra actividad autorizada por la División; y
(b) Requerir una supervisión intensiva del liberado condicional, incluyendo, entre otros, visitas no anunciadas a su residencia u otros lugares donde se espera que esté el liberado condicional para determinar si está cumpliendo los términos de su confinamiento.
3. Un dispositivo electrónico aprobado por la División puede ser utilizado para supervisar a un liberado condicional que sea ordenado a ser colocado en confinamiento residencial. El dispositivo puede ser capaz de utilizar el Sistema de Posicionamiento Global, pero debe ser mínimamente intrusivo y limitado en su capacidad para grabar o transmitir información sobre la ubicación del liberado condicional, incluyendo, sin limitación, la transmisión de imágenes visuales fijas que no se refieran a las actividades del liberado condicional, y producir, a solicitud, informes o registros de la presencia del liberado condicional cerca o dentro de una escena del crimen o área prohibida o su salida de una ubicación geográfica especificada. Un dispositivo que sea capaz de grabar o transmitir:
(a) Comunicaciones orales o telefónicas o cualquier sonido auditivo; o
(b) Información sobre las actividades del liberado condicional,
–> no debe ser utilizado.
4. El Jefe no debe ordenar que un liberado condicional sea colocado en confinamiento residencial a menos que el liberado condicional acepte la orden.
5. Cualquier confinamiento residencial no debe extenderse más allá del término máximo no cumplido de la sentencia original del liberado condicional.
6. El Jefe no debe ordenar que un liberado condicional que esté cumpliendo una sentencia por cometer una agresión que constituya violencia doméstica de acuerdo con NRS 33.018 sea colocado en confinamiento residencial a menos que el Jefe determine que el liberado condicional no es probable que represente una amenaza para la víctima de la agresión.
NRS 213.15195 Confinamiento residencial del presunto violador de la libertad condicional: Términos y condiciones; notificación al liberado condicional.
1. Al ordenar que un liberado condicional sea colocado en confinamiento residencial, el Jefe de Oficial de Libertad Condicional y Libertad Condicional puede establecer los términos y condiciones de ese confinamiento.
2. El Jefe de Oficial de Libertad Condicional y Libertad Condicional puede, en cualquier momento, modificar los términos y condiciones del confinamiento residencial.
3. El Jefe de Oficial de Libertad Condicional y Libertad Condicional debe hacer que se entregue una copia de su orden al liberado condicional.
NRS 213.15198 Confinamiento residencial del presunto violador de la libertad condicional: Terminación por el Jefe de Oficial de Libertad Condicional y Libertad Condicional.
1. El Jefe de Oficial de Libertad Condicional y Libertad Condicional puede terminar el confinamiento residencial de un liberado condicional y ordenar la detención del liberado condicional en una cárcel del condado en espera de una investigación o audiencia si:
(a) El liberado condicional viola los términos o condiciones de su confinamiento residencial; o
(b) El Jefe de Oficial de Libertad Condicional y Libertad Condicional, a su discreción, determina que el liberado condicional representa un peligro para la comunidad o que existe una duda razonable de que el liberado condicional comparecerá en la investigación o audiencia.
2. Un liberado condicional no tiene derecho a impugnar una decisión de terminar su confinamiento residencial.
NRS 213.152 Confinamiento residencial del violador de la libertad condicional: Autoridad de la Junta; confinamiento en residencia, instalación o institución del Departamento de Correcciones; requisitos; supervisión electrónica.
1. Excepto como se dispone en la subsección 7, si un liberado condicional viola una condición de su libertad condicional, la Junta puede ordenar que el liberado condicional sea sometido a un término de confinamiento residencial en lugar de suspender su libertad condicional y devolver al liberado condicional al confinamiento. Al tomar esta determinación, la Junta debe considerar el historial criminal del liberado condicional y la gravedad del delito cometido.
2. Al ordenar que el liberado condicional sea sometido a un término de confinamiento residencial, la Junta debe:
(a) Requerir:
(1) Que el liberado condicional sea confinado a su residencia durante el tiempo en que el liberado condicional esté ausente de su empleo, servicio comunitario u otra actividad autorizada por la División; y
(2) Supervisión intensiva del liberado condicional, incluyendo, sin limitación, visitas sorpresa a su residencia u otros lugares donde se espera que el liberado condicional esté para determinar si está cumpliendo con los términos de su confinamiento; o
(b) Requerir que el liberado condicional sea confinado en una instalación o institución del Departamento de Correcciones por un período no superior a 6 meses. El Departamento puede seleccionar la instalación o institución en la que se colocará al liberado condicional.
3. Un dispositivo electrónico aprobado por la División puede ser utilizado para supervisar a un liberado condicional ordenado a un término de confinamiento residencial. El dispositivo puede ser capaz de utilizar el Sistema de Posicionamiento Global, pero debe ser mínimamente intrusivo y limitado en su capacidad para grabar o transmitir información sobre la ubicación del liberado condicional, incluyendo, pero no limitado a, la transmisión de imágenes visuales fijas que no se refieran a las actividades del liberado condicional, y producir, a solicitud, informes o registros de la presencia del liberado condicional cerca o dentro de una escena del crimen o área prohibida o su salida de una ubicación geográfica especificada. Un dispositivo que sea capaz de grabar o transmitir:
(a) Comunicaciones orales o telefónicas o cualquier sonido auditivo; o
(b) Información sobre las actividades del liberado condicional,
–> no debe ser utilizado.
4. Un liberado condicional que esté confinado en una instalación o institución del Departamento de Correcciones de conformidad con el párrafo (b) del apartado 2:
(a) Puede ganar créditos para reducir su sentencia de conformidad con el capítulo 209 de la NRS; y
(b) No será considerado como liberado condicional a efectos de la NRS 209.447 o 209.4475 durante el período de ese confinamiento.
5. La Junta no ordenará a un liberado condicional a un término de confinamiento residencial a menos que el liberado condicional acepte la orden.
6. Un término de confinamiento residencial no puede ser más largo que el término máximo no cumplido de la sentencia original del liberado condicional.
7. La Junta no ordenará a un liberado condicional que esté cumpliendo una sentencia por cometer una agresión que constituya violencia doméstica de conformidad con la NRS 33.018 a un término de confinamiento residencial a menos que la Junta determine que el liberado condicional no es probable que represente una amenaza para la víctima de la agresión.
8. A los efectos de esta sección:
(a) ”Instalación” tiene el significado que se le atribuye en la NRS 209.065.
(b) ”Institución” tiene el significado que se le atribuye en la NRS 209.071.
NRS 213.1524 Confinamiento residencial del violador de la libertad condicional: Términos y condiciones; notificación al liberado condicional.
1. Al ordenar a un liberado condicional a un término de confinamiento residencial, la Junta puede establecer los términos y condiciones de ese confinamiento.
2. La Junta puede, en cualquier momento, modificar los términos y condiciones del confinamiento residencial.
3. La Junta debe hacer que se entregue una copia de su orden al liberado condicional.
NRS 213.1526 Confinamiento residencial del violador de la libertad condicional: Violación de término o condición. Si se determina que el liberado condicional violó cualquier término o condición de su confinamiento residencial, la orden puede ser rescindida, modificada o continuada, y su libertad condicional puede ser revocada.
NRS 213.1528 Confinamiento residencial del violador de la libertad condicional: Programa de supervisión. La Junta establecerá procedimientos para administrar un programa de supervisión para los liberados condicionales que sean ordenados a un término de confinamiento residencial de acuerdo con NRS 213.152.
- Audiencias de la Junta de Comisionados de Libertad Condicional de Nevada.