Audiencias de violación de libertad condicional (PV) en Nevada se llevan a cabo por la Junta de Comisionados de Libertad Condicional del Estado para determinar si los acusados
- remandados a la cárcel para cumplir su sentencia, o
- ordenados a quedarse en casa en “confinamiento residencial” y bajo supervisión intensiva
Similar a un juicio criminal, las audiencias PV permiten a los acusados
Sin embargo, todavía es posible que los liberados condicionales ganen sus audiencias PV con tales defensas como:
- el liberado condicional fue víctima de acusaciones falsas;
- la persona equivocada fue arrestada; o
- el liberado condicional no hizo nada en violación de su libertad condicional
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten cómo funcionan las audiencias de violación de libertad condicional en Nevada. Haga clic en un tema para saltar directamente a esa sección.
- 1. Definición
- 2. Junta de Libertad Condicional
- 3. Bases para violaciones de libertad condicional
- 4. Procedimientos de audiencia de violación de libertad condicional (PV)
- 5. Luchar contra la revocación de libertad condicional
Para los acusados
1. Definición de audiencias de violación de la libertad condicional en Nevada
Una violación de la libertad condicional (PV) es un procedimiento similar a un juicio que determina si los liberados condicionales han violado las reglas de su liberación anticipada de la prisión. Los liberados condicionales que ganan las audiencias de PV pueden permanecer libres bajo libertad condicional. Los liberados condicionales que pierden las audiencias de PV generalmente tienen sus privilegios de libertad condicional “revocados” y se les ordena volver a la prisión o al confinamiento residencial.
2. ¿Quién lleva a cabo las audiencias de violación de la libertad condicional en Nevada?
Las audiencias de PV son llevadas a cabo por la Junta Estatal de Comisionados de Libertad Condicional de Nevada, que consta de un presidente y seis comisionados.
Es raro que toda la Junta presida una audiencia de PV. En cambio, un panel compuesto por algunos miembros de la Junta preside.
Un panel de audiencia de PV generalmente tiene dos miembros de la Junta o un miembro de la Junta y un representante de audiencia de casos. Sin embargo, el panel debe incluir al menos tres miembros de la Junta cuando el liberado condicional:
- haya cometido un delito capital;
- esté cumpliendo una sentencia de por vida;
- haya sido condenado por un delito sexual que involucre el uso — o la amenaza de uso — de fuerza o violencia;
- sea un delincuente habitual; o
- tenga una sentencia conmutada
El panel de una audiencia de PV toma su decisión inicial por mayoría. Luego, esta decisión está sujeta a la aprobación final por la mayoría de la Junta (al menos cuatro miembros).1
3. Bases para celebrar audiencias de violación de la libertad condicional en Nevada
Cualquier violación presunta de los términos de liberación de un liberado condicional puede servir como base para las audiencias de PV. Cada liberado condicional tiene un conjunto individual de reglamentos a los que acuerda seguir para ser liberado de la prisión anticipadamente. Diez ejemplos comunes de estos requisitos incluyen:
- cumplir con un toque de queda
- abstenerse de alcohol y drogas
- evitar ciertos lugares y personas (como las víctimas y sus hogares y lugares de trabajo, si corresponde)
- participar en un programa educativo y/o vocacional
- asistir a terapia y/o rehabilitación
- usar un brazalete electrónico y/o un brazalete SCRAM
- vivir en una casa de acogida
- presentar pruebas de alcohol y/o drogas
- registrarse regularmente con el oficial de libertad condicional
- no cometer ningún delito de Nevada (excepto infracciones de tránsito menores)
La ley de Nevada considera la libertad condicional como un privilegio que debe ganarse continuamente. Por lo tanto, al otorgar la libertad condicional se aplican condiciones personalizadas para cada persona. Cuando los liberados condicionales supuestamente violan sus condiciones, se vuelven vulnerables a la detención y a la pérdida de sus privilegios de libertad condicional, posiblemente para siempre.
4. Procedimientos de audiencia de violación de libertad condicional en Nevada
4.1. La violación de libertad condicional y la detención
Las audiencias de violación de libertad condicional se desencadenan por la supuesta violación de libertad condicional.
Si la Junta de Libertad Condicional recibe información que indica que un liberado condicional violó la libertad condicional, emitirá una orden escrita, certificada por el Jefe de Libertad Condicional y Probación, que sirve como una orden de arresto para el liberado condicional. Una vez que la Junta emita esta orden, la policía puede buscar y arrestar al liberado condicional.
Tenga en cuenta que la policía no necesita una orden de arresto para arrestar a alguien por supuestamente violar la libertad condicional siempre que tengan “causa probable” para creer que un liberado condicional violó un término de su libertad condicional.
Ejemplo: James ha sido liberado bajo libertad condicional después de cumplir una sentencia por DUI de delito. Una de sus condiciones de libertad condicional es evitar el consumo de alcohol durante el período de tres años de libertad condicional. Un fin de semana, un año después, un oficial de policía en el caso de DUI va a un bar. El oficial reconoce a Jim en el bar, y está bebiendo. Esto daría al oficial causa probable de que Jim estaba violando los términos de su libertad condicional, y el oficial podría arrestarlo.
Al presenciar a James bebiendo en el ejemplo anterior, el oficial tiene información razonablemente confiable de que James está desafiando sus órdenes judiciales. Por lo tanto, el oficial podría arrestar legalmente a James sin obtener una orden de arresto primero.
Una vez que un liberado bajo palabra sea arrestado, el oficial de arresto notificará al Consejo y presentará un informe describiendo cómo el liberado bajo palabra está en violación de su liberación. 2
4.2. Investigación de causa probable
Los liberados bajo palabra arrestados por supuestamente violar la liberación bajo palabra en Nevada inicialmente son ingresados
No es necesario que un juez lleve a cabo una audiencia de causa probable o administre los juramentos. Sin embargo, el oficial que lo lleve a cabo no debe:
- estar directamente involucrado en el caso;
- haber hecho el informe de violación de liberación bajo palabra; y
- haber recomendado la revocación de la liberación bajo palabra
La investigación debe realizarse en el lugar de la supuesta violación de la liberación bajo palabra o del arresto. Y la investigación debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles posteriores al arresto. (La única excepción a estos requisitos de lugar y tiempo es si el liberado bajo palabra es un fugitivo).
Los liberados bajo palabra reciben aviso anticipado de cuándo, dónde y por qué se llevarán a cabo sus audiencias de investigación. Al igual que en un juicio criminal, los liberados bajo palabra pueden:
- ser representados por un abogado;
- testificar en su propio nombre;
- presentar documentos, cartas o testigos relevantes; y
- enfrentar a los testigos adversos (a menos que el testigo sea un informante que podría ser perjudicado por la divulgación de su identidad)
Si el oficial que realiza la investigación determina que existe causa probable de que el liberado bajo palabra haya violado la liberación bajo palabra, el liberado bajo palabra puede ser remitido a la prisión estatal o ordenado a confinamiento residencial en su hogar (generalmente bajo vigilancia electrónica). De lo contrario, el liberado bajo palabra debe ser liberado de la cárcel de inmediato.
Tenga en cuenta que la policía puede prescindir de realizar una investigación de causa probable si el liberado bajo palabra ha sido condenado por cualquier delito (que no sea una infracción menor de tránsito) mientras estaba en liberación bajo palabra. Tal condena sirve automáticamente como “causa probable”, y el liberado bajo palabra puede ser devuelto a la prisión estatal o al confinamiento residencial de inmediato. 3
4.3. Audiencia de violación de liberación bajo palabra
Si una investigación de causa probable se decide en contra del liberado bajo palabra, el Consejo de Liberación Bajo Palabra debe luego celebrar una audiencia de violación de liberación bajo palabra para determinar si el liberado bajo palabra está en violación de sus condiciones de liberación.
Una audiencia de violación de liberación bajo palabra se asemeja a un juicio criminal en el sentido de que tanto los abogados de la acusación como los de la defensa pueden hacer argumentos, admitir pruebas y interrogar a los testigos. 4 Además, a los liberados bajo palabra que no pueden pagar abogados se les asigna un defensor público local para que los defienda.
Pero a diferencia de los juicios criminales, la acusación en las audiencias de violación de liberación bajo palabra no tiene la carga de probar la culpa más allá de una duda razonable. En cambio, la acusación solo necesita presentar “pruebas sustanciales” de que el liberado bajo palabra haya violado la liberación bajo palabra. 5
4.3.1. Resultados de audiencias PV
Además, las audiencias PV no se deciden por un jurado de iguales del liberado bajo palabra. En cambio, un panel de miembros de la Junta de Libertad Condicional escucha la evidencia y decide si el liberado bajo palabra violó o no la libertad condicional.
Cuando la Junta de Libertad Condicional determine que los liberados bajo palabra no violaron su libertad condicional, serán liberados de la custodia. Entonces las cosas volverán a ser como eran antes de la acusación de violación.
Cuando la Junta determine que los liberados bajo palabra sí violaron su libertad condicional, la Junta puede “revocar” la libertad condicional de los liberados bajo palabra y remitirlos de nuevo a la prisión. Entonces cumplirían el resto de su sentencia completa en prisión, y no serían elegibles para la libertad condicional por el cargo subyacente de nuevo. Además, tendrán que renunciar a cualquier crédito por “buena conducta” que hayan acumulado.
En algunos casos, la Junta puede permitir que los liberados bajo palabra culpables permanezcan en libertad condicional; pero en lugar de remitirlos a la prisión, la Junta ordenaría que sirvan el tiempo en casa en “confinamiento residencial” bajo una supervisión intensa.6
4.3.2. Tiempo y lugar de las audiencias PV
Las audiencias PV deben ocurrir dentro de los 60 días de que el liberado bajo palabra sea devuelto a la prisión estatal (o confinamiento residencial). Pero si la base de la violación de la libertad condicional fue cometer otro delito, entonces la Junta debe celebrar la audiencia dentro de los 60 días después de que se resuelva el caso criminal.
Actualmente, la Junta celebra audiencias PV los martes. Las audiencias PV para los reclusos femeninos suelen celebrarse el tercer martes de cada mes.
El Consejo generalmente celebra audiencias de PV en uno de tres centros de corrección:
- High Desert State Prison,
- Florence McClure Women’s Correctional Center, o
- Northern Nevada Correctional Center
Las audiencias de PV son abiertas al público, pero el público no puede ofrecer comentarios durante la audiencia. El Consejo puede cerrar ciertas partes para cumplir con las leyes de confidencialidad.7
5. Estrategias legales para ganar audiencias de violación de libertad condicional en Nevada
Aunque las audiencias de PV son diferentes de los juicios criminales, las estrategias de defensa son a menudo muy similares. Las estrategias de defensa comunes incluyen:
- el liberado fue acusado falsamente
- el liberado fue mal identificado
- las acciones del liberado no alcanzan el nivel de una violación de libertad condicional
Recuerde que a diferencia de los juicios criminales, las audiencias de PV no requieren que los fiscales demuestren la culpabilidad más allá de una duda razonable. Más bien, los fiscales solo necesitan producir pruebas sustanciales de que el liberado violó la libertad condicional.
5.1. Acusaciones falsas
A veces, la gente acusa falsamente a los liberados de romper la libertad condicional porque están enojados con ellos y quieren meterlos en problemas. Pero si el abogado de la defensa puede demostrar que las alegaciones son falsas, la libertad condicional no debe revocarse.
Ejemplo: Barbara acaba de salir de la cárcel. Su ex marido Tom está molesto porque ahora tendrá que compartir la custodia de sus hijos. Poco después de su liberación, Tom llama a la policía y miente diciendo que Barbara lo golpeó. Incluso se inflige algunas heridas de cuchillo para respaldar su historia. La policía luego arresta a Barbara tanto por violar su libertad condicional como por cometer batería de violencia doméstica (BDV).
Afortunadamente para Barbara, su abogado defensor es capaz de reunir evidencia a su favor. El abogado encuentra un testigo que escuchó a Tom decirle a un amigo que haría cualquier cosa para mantener a Barbara en prisión. El abogado también encuentra a un testigo experto que cree que las heridas fueron autoinfligidas. Si el abogado defensor puede demostrar al fiscal que Tom fabricó totalmente las acusaciones, la acusación de BDV será desestimada y Barbara será liberada nuevamente en libertad condicional. Mientras tanto, Tom enfrentaría cargos de presentar un informe policial falso.
Siempre se encuentran en desventaja los liberados condicionales cuando se enfrentan a una audiencia de PV, después de todo, ya fueron condenados una vez. Por lo tanto, mientras estén en libertad condicional, los liberados condicionales deben tener mucho cuidado al preservar cualquier evidencia que pueda ayudar su caso si alguien presenta acusaciones falsas. Los ejemplos comunes incluyen mensajes de texto, mensajes de voz y videos.
5.2. Error de identificación
A veces la policía arresta a la persona equivocada. Su trabajo requiere que interactúen con docenas de personas al día, y a veces confunden a las personas o identifican erróneamente a un liberado condicional inocente como el culpable.
Ejemplo: Paul es un agente de libertad condicional asignado para supervisar a Max. Una noche Paul sale y ve a alguien que se parece mucho a Max comprando aunque Max debería estar en casa en horario de toque de queda. Más tarde Paul va a la casa de Max y lo arresta por violar la libertad condicional.
Afortunadamente Max tiene una coartada que puede atestiguar que estaba en casa. Y el video de vigilancia del supermercado que obtiene el abogado de Max muestra que la persona que Paul pensaba que era Max era alguien totalmente diferente. Si el abogado defensor muestra esta evidencia a la policía, pueden liberar a Max nuevamente en libertad condicional sin tener que tener una audiencia de PV.
En los casos de error de identificación, la evidencia como el video de vigilancia y los testigos son muy importantes para demostrar la inocencia del liberado condicional.
5.3. Sin violación de libertad condicional
Ha habido situaciones en las que los liberados condicionales fueron arrestados cuando nunca violaron la libertad condicional. Tal vez el agente de libertad condicional o el oficial de policía pueden haber malinterpretado las acciones legales del liberado condicional como una violación de la libertad condicional, o tal vez se equivocaron sobre lo que constituye una violación de la libertad condicional.
Ejemplo: Isabel ha sido liberada de la prisión. Una de sus condiciones de liberación es mantenerse alejada de la residencia de su exnovio. Una noche su agente de libertad condicional la ve caminando por la antigua casa de su exnovio. El agente de libertad condicional entonces la arresta.
Resulta que el agente de libertad condicional había olvidado que el exnovio se había mudado y Isabel no rompió ninguna regla al estar en su antigua residencia. Una vez que el agente de libertad condicional informa al policía del error, deberían liberar a Isabel nuevamente en libertad condicional sin tener que celebrar una audiencia de PV.
A veces, las acciones de un liberado condicional caen en un área gris donde no es obvio si él / ella rompió alguna regla. Cuando esto sucede, es el trabajo del abogado defensor argumentar con celo que cualquier cosa que el liberado condicional haya hecho no llegó a ser una violación real.
Llame a nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas para una consulta hoy.Llame a un abogado de defensa penal de Nevada…
¿Acusado de violar los términos de su libertad condicional en Nevada? Contáctese con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas de inmediato para una consulta. Las apuestas en las audiencias de revocación de libertad condicional son extremadamente altas, y necesita un consejero experimentado luchando por su libertad.
Vea nuestro artículo relacionado: Libertad condicional y libertad vigilada en Las Vegas: ¿cuál es la diferencia?
¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre Audiencias de revocación de libertad condicional de California.
¿Arrestado en Colorado? Vea nuestro artículo sobre Audiencias de revocación de libertad condicional de Colorado.
Referencias legales
- NRS 213.108; NRS 213.150.
- NRS 213.151 Arresto del presunto violador de la libertad condicional: Poderes y deberes de los agentes de la paz. 1. El orden escrito de la Junta, certificado por el Jefe de Libertad Condicional y Libertad Vigilada, es suficiente mandato para cualquier agente de libertad condicional o de libertad vigilada o cualquier otro agente de la paz para arrestar a cualquier preso liberado o liberado condicionalmente. 2. Todo sheriff, alguacil, jefe de policía, agente de prisión u otro agente de la paz deberá ejecutar cualquier orden de esa manera como un proceso criminal ordinario. 3. Cualquier agente de libertad condicional o de libertad vigilada o cualquier otro agente de la paz con poder para arrestar puede arrestar a un liberado condicional sin una orden de arresto si hay motivos razonables para creer que el liberado condicional ha cometido actos que constituirían una violación de su libertad condicional. 4. Excepto lo dispuesto en el apartado 5, después de arrestar a un preso liberado condicional por violación de una condición de su libertad condicional y colocar al liberado condicional en detención o, de conformidad con el NRS 213.15105, en confinamiento residencial, el agente de arresto deberá: (a) Presentar a las autoridades de detención, si las hay, una declaración de los cargos contra el liberado condicional; y (b) Notificar a la Junta el arresto y detención o confinamiento residencial del liberado condicional y presentar un informe escrito que muestre de qué manera el liberado condicional violó una condición de su libertad condicional. 5. Un agente de libertad condicional o de libertad vigilada o un agente de la paz puede liberar inmediatamente de la custodia sin ningún otro procedimiento a cualquier persona que arreste sin una orden de arresto por violar una condición de libertad condicional si el agente de libertad condicional o de libertad vigilada o el agente de la paz determina que no hay motivos razonables para creer que la persona violó la condición de libertad condicional.
NRS 213.15103 Incarceración y custodia del liberado condicional que viola una condición de libertad condicional; deber de la División.
Si un liberado bajo palabra es encarcelado en una cárcel del condado por una violación de una condición de su libertad bajo palabra o porque su confinamiento residencial ha sido terminado de conformidad con el NRS 213.15198, el alguacil de ese condado debe notificar al Jefe. Si no hay otros cargos criminales pendientes o órdenes de arresto pendientes para el liberado bajo palabra, la División debe tomar custodia del liberado bajo palabra dentro de:
(a) Cinco días hábiles después de que se lleve a cabo la investigación de conformidad con el NRS 213.1511.
(b) Cinco días hábiles después de recibir la notificación del alguacil si el liberado bajo palabra fue liberado bajo palabra por otro estado y está bajo supervisión en este Estado de conformidad con el NRS 213.215.
2. Si la División no toma custodia del liberado bajo palabra dentro del tiempo requerido por el apartado 1, la División debe reembolsar al condado en el que se encuentra la cárcel, a una tarifa diaria que será determinada por la junta de comisionados del condado para ese condado, por el costo de alojar al liberado bajo palabra cada día que el liberado bajo palabra esté encarcelado en la cárcel. Si la División no certifica por escrito dentro de:
(a) Cinco días hábiles después de que se lleve a cabo la investigación de conformidad con el NRS 213.1511; o
(b) Cinco días hábiles después de recibir la notificación del alguacil si el liberado bajo palabra fue liberado bajo palabra por otro estado y está bajo supervisión en este Estado de conformidad con el NRS 213.215,
–> que la reclusión continua del liberado bajo palabra es necesaria, el alguacil puede, si no hay otros cargos criminales pendientes o órdenes de arresto pendientes para el liberado bajo palabra, liberar al liberado bajo palabra de la custodia.
3. Las disposiciones de esta sección no se aplican si la División ha celebrado un acuerdo con un condado que disponga lo contrario.
(d) Cuestione y enfrente a cualquier persona que se presente en contra del liberado a menos que, a juicio del oficial que realiza la investigación, el informante corra el riesgo de sufrir daño por el descubrimiento de su identidad.
NRS 213.1515 Investigación para determinar la causa probable de que se haya cometido una violación: Hallazgos y determinaciones del oficial que realiza la investigación; detención continua del liberado.
1. Al completar la investigación, el oficial que realiza la investigación debe:
(a) Hacer un resumen escrito de lo que ocurrió durante la investigación, anotando la sustancia de la evidencia presentada en apoyo de la revocación de la libertad condicional y la posición y respuestas del liberado.
(b) Determinar si hay causa probable para mantener al liberado detenido para una audiencia ante la Junta.
2. Si el oficial que realiza la investigación determina que hay causa probable, su determinación es suficiente para justificar la detención continua del liberado y su regreso a la prisión hasta la audiencia de la Junta.
NRS 213.15105 Colocación del presunto violador de la libertad condicional en confinamiento residencial pendiente de la investigación. El Jefe de Libertad Condicional y Probación puede, de acuerdo con las disposiciones de los NRS 213.15193, 213.15195 y 213.15198, ordenar que cualquier liberado que sea arrestado de conformidad con el NRS 213.151 sea colocado en confinamiento residencial en lugar de detención en una cárcel del condado pendiente de una investigación para determinar si hay causa probable de que el liberado haya cometido algún acto que constituya una violación de su libertad condicional.
NRS 213.1517 Acciones del Jefe y de la Junta después de la determinación de la existencia de causa probable para la detención continua del preso liberado.
1. Cuando el oficial que realiza la investigación haya determinado que hay causa probable para una audiencia ante la Junta, el Jefe puede, después de considerar el caso y pendiente la próxima reunión de la Junta:
(a) Liberar nuevamente al liberado arrestado bajo libertad condicional;
(b) Ordenar que el liberado sea colocado en confinamiento residencial de acuerdo con las disposiciones de los NRS 213.15193, 213.15195 y 213.15198; o
(c) Suspender su libertad condicional y devolver al liberado a la confinación.
2. El Jefe debe tomar la acción que considere apropiada bajo el inciso 1 dentro de:
(a) Quince días si el preso fue liberado por la Junta.
(b) Treinta días si el preso fue liberado por la autoridad de otro estado y está bajo supervisión en este estado de conformidad con el NRS 213.215. Este párrafo no se aplica a un liberado que sea recapturado por un oficial del estado que lo envió.
3. Salvo lo dispuesto en el inciso 4, si se ha determinado que hay causa probable para la detención continua de un preso liberado, la Junta debe considerar el caso del preso dentro de los 60 días después de su regreso a la custodia del Departamento de Correcciones o su colocación en confinamiento residencial de conformidad con el inciso 1.
4. Si la causa probable para la detención continua de un preso liberado se basa en un comportamiento que es el tema de una nueva acusación penal, la Junta puede considerar el caso del preso bajo las disposiciones del apartado 3 o posponer la consideración hasta no más de 60 días después de su regreso a la custodia del Departamento de Correcciones tras la resolución final de la nueva acusación penal.
- Hornback v. Warden, Nev. State Prison, 97 Nev. 98, 625 P.2d 83 (1981)(El apelante sufrió una privación de debido proceso en su audiencia de revocación de libertad condicional porque no se le dio la oportunidad de interrogar al oficial de policía que lo arrestó).
- Correspondencia con David M. Smith, Examen de Audiencia II, Nev. Bd. de Parole Comm’rs (2 de octubre de 2017).
- NRS 213.1518 Efecto de la violación de una condición de libertad condicional, pérdida y restauración de créditos por buena conducta.1. Si un liberado viola una condición de su libertad condicional, el liberado pierde todos o parte de los créditos por buena conducta ganados por el liberado de acuerdo con el capítulo 209 de NRS después de su liberación bajo libertad condicional, a discreción de la Junta.2. Una pérdida solo puede ser hecha por la Junta después de la prueba de la violación y aviso al liberado.3. La Junta puede restaurar los créditos perdidos por tales razones como considere apropiadas.4. El Jefe debe informar al Director del Departamento de Correcciones cualquier pérdida o restauración de créditos de acuerdo con esta sección.NRS 213.15185 Cuando un preso liberado se considera un preso fugitivo; pérdida de créditos por buena conducta; cumplimiento del término de prisión no cumplido.1. Un preso que es liberado bajo libertad condicional y abandona el Estado sin permiso de la Junta o que no mantiene a la Junta informada sobre su ubicación como se requiere por las condiciones de su libertad condicional se considerará un preso fugitivo y será arrestado como tal.2. Excepto lo dispuesto en el apartado 2 de NRS 213.1519, si la libertad condicional es legalmente revocada y el liberado es devuelto a la prisión después, el liberado pierde todos los créditos por buena conducta ganados para reducir su sentencia de acuerdo con el capítulo 209 de NRS y debe cumplir cualquier parte del término máximo no cumplido o el término máximo agregado, según corresponda, de su sentencia original como sea determinado por la Junta.3. Excepto lo dispuesto en el apartado 2 de NRS 213.1519, la Junta puede restaurar cualquier crédito perdido de acuerdo con el apartado 2.4. Excepto lo dispuesto en NRS 213.15187, el tiempo que una persona es un preso fugitivo no se considera tiempo cumplido en su término de prisión.NRS 213.15187 Condena e internamiento de un preso liberado en otra jurisdicción; revocación o continuación de la libertad condicional.1. Excepto lo dispuesto en el apartado 2, si un preso que es liberado por este Estado es condenado y encarcelado por un nuevo delito en una jurisdicción fuera de este Estado, el tiempo durante el cual el preso está encarcelado en la otra jurisdicción no se considera tiempo cumplido en su término de prisión en este Estado.2. La Junta puede: (a) Revocar inmediatamente la libertad condicional de un preso descrito en el apartado 1 y permitir que el tiempo durante el cual el preso está encarcelado en la otra jurisdicción sea tiempo cumplido en su término de prisión en este Estado; (b) Revocar la libertad condicional de un preso descrito en el apartado 1 en una fecha posterior que especifique la Junta y permitir que el tiempo durante el cual el preso está encarcelado en la otra jurisdicción después de la fecha en que se revoca la libertad condicional sea tiempo cumplido en su término de prisión en este Estado.
(c) Continuar la libertad condicional de un preso descrito en el apartado 1 inmediatamente y permitir que la libertad condicional del preso se ejecute simultáneamente con el tiempo servido en la otra jurisdicción; o
(d) Continuar la libertad condicional de un preso descrito en el apartado 1 en una fecha posterior que especifique el Consejo y permitir que la libertad condicional del preso se ejecute simultáneamente con el tiempo servido en la otra jurisdicción después de la fecha en que se continúa la libertad condicional.
NRS 213.1519 Efecto de la revocación de la libertad condicional.
1. Excepto como se establece en los apartados 2 y 3, un liberado cuyo libertad condicional sea revocada por decisión del Consejo por violación de cualquier regla o reglamento que regule su conducta:
(a) Pierde todos los créditos por buena conducta previamente ganados para reducir su sentencia de acuerdo con el capítulo 209 de NRS; y
(b) Debe cumplir tal parte del término máximo no vencido o del término máximo agregado, según corresponda, de su sentencia original que sea determinada por el Consejo con fechas de nueva audiencia programadas de acuerdo con NRS 213.142.
–> El Consejo puede restaurar cualquier crédito perdido bajo este apartado.
Un dispositivo electrónico aprobado por la División puede ser utilizado para supervisar a un liberado bajo palabra que está ordenado a ser puesto en confinamiento residencial. El dispositivo puede ser capaz de usar el Sistema de Posicionamiento Global, pero debe ser mínimamente intrusivo y limitado en capacidad para grabar o transmitir información relacionada con la ubicación del liberado, incluyendo, sin limitación, la transmisión de imágenes visuales estáticas que no se refieran a las actividades del liberado, y producir, a petición, informes o registros de la presencia del liberado cerca o dentro de un lugar de crimen o área prohibida o su salida de una ubicación geográfica específica. Un dispositivo que sea capaz de grabar o transmitir:
(a) Comunicaciones orales o por cable o cualquier sonido auditivo; o
(b) Información relacionada con las actividades del liberado,
—> no debe ser utilizado.
4. El Jefe no ordenará que un liberado bajo palabra sea puesto en confinamiento residencial a menos que el liberado acepte la orden.
5. Cualquier confinamiento residencial no debe extenderse más allá del término máximo no vencido de la sentencia original del liberado bajo palabra.
6. El Jefe no ordenará que un liberado bajo palabra que esté cumpliendo una sentencia por cometer una batería que constituya violencia doméstica de conformidad con el NRS 33.018 sea puesto en confinamiento residencial a menos que el Jefe haga un hallazgo de que el liberado bajo palabra no es probable que represente una amenaza para la víctima de la batería.
NRS 213.15195 Confinamiento residencial de un presunto violador de la libertad bajo palabra: Términos y condiciones; notificación al liberado.
1. Al ordenar que un liberado bajo palabra sea puesto en confinamiento residencial, el Jefe de Libertad Bajo Palabra puede establecer los términos y condiciones de ese confinamiento.
2. El Jefe de Libertad Bajo Palabra puede, en cualquier momento, modificar los términos y condiciones del confinamiento residencial.
3. El Jefe de Libertad Bajo Palabra debe hacer que se entregue al liberado una copia de su orden.
NRS 213.15198 Confinamiento residencial de un presunto violador de la libertad bajo palabra: Terminación por el Jefe de Libertad Bajo Palabra.
1. El Jefe de Libertad Bajo Palabra puede terminar el confinamiento residencial de un liberado bajo palabra y ordenar la detención del liberado en una cárcel del condado mientras se realiza una investigación o audiencia si:
(a) El liberado bajo palabra viola los términos o condiciones de su confinamiento residencial; o
(b) El Jefe de Libertad Bajo Palabra, a su discreción, determina que el liberado bajo palabra representa un peligro para la comunidad o que existe una duda razonable de que el liberado bajo palabra comparecerá en la investigación o audiencia.
2. Un liberado bajo palabra no tiene derecho a discutir una decisión de terminar su confinamiento residencial.
NRS 213.152 Confinamiento residencial de un violador de la libertad bajo palabra: Autoridad de la Junta; confinamiento a la residencia, instalación o institución del Departamento de Correcciones; requisitos; supervisión electrónica.
1. Excepto como se dispone en el apartado 7, si un liberado bajo palabra viola una condición de su libertad bajo palabra, la Junta puede ordenar al liberado bajo palabra un término de confinamiento residencial en lugar de suspender su libertad bajo palabra y devolver al liberado bajo palabra a la confinación. Al tomar esta determinación, la Junta debe considerar el expediente criminal del liberado bajo palabra y la gravedad del delito cometido.
2. Al ordenar al liberado bajo palabra un término de confinamiento residencial, la Junta debe:
(a) Requerir:
(1) Que el liberado bajo palabra sea confinado a su residencia durante el tiempo que el liberado bajo palabra esté lejos de su empleo, servicio comunitario u otra actividad autorizada por la División; y
Supervisión intensiva del liberado bajo palabra, incluyendo, sin limitación, visitas inesperadas a su residencia u otros lugares donde se espera que el liberado se encuentre para determinar si el liberado está cumpliendo con los términos de su confinamiento; o
(b) Requerir que el liberado bajo palabra sea confinado en una instalación o institución de la División de Correccionales por un período que no exceda de 6 meses. La División puede seleccionar la instalación o institución en la que colocar al liberado.
3. Un dispositivo electrónico aprobado por la División puede ser utilizado para supervisar a un liberado bajo palabra ordenado a un término de confinamiento residencial. El dispositivo puede ser capaz de usar el Sistema de Posicionamiento Global, pero debe ser mínimamente intrusivo y limitado en capacidad para grabar o transmitir información relacionada con la ubicación del liberado, incluyendo, pero no limitado a, la transmisión de imágenes visuales estáticas que no se relacionen con las actividades del liberado, y producir, a petición, informes o registros de la presencia del liberado cerca o dentro de una escena de crimen o área prohibida o su salida de una ubicación geográfica específica. Un dispositivo que sea capaz de grabar o transmitir:
(a) Comunicaciones orales o por cable o cualquier sonido auditivo; o
(b) Información relacionada con las actividades del liberado,
—> no debe ser utilizado.
4. Un liberado bajo palabra que sea confinado en una instalación o institución de la División de Correccionales de conformidad con el párrafo (b) del apartado 2:
(a) Puede ganar créditos para reducir su sentencia de conformidad con el capítulo 209 de NRS; y
(b) No debe ser considerado como liberado bajo palabra para los fines de NRS 209.447 o 209.4475 durante el período de ese confinamiento.
5. La Junta no ordenará a un liberado bajo palabra un término de confinamiento residencial a menos que el liberado acepte la orden.
6. Un término de confinamiento residencial no puede ser más largo que el término máximo no vencido de la sentencia original del liberado bajo palabra.
7. La Junta no ordenará a un liberado bajo palabra que esté cumpliendo una sentencia por cometer una batería que constituya violencia doméstica de conformidad con NRS 33.018 a un término de confinamiento residencial a menos que la Junta haga un hallazgo de que el liberado bajo palabra no es probable que represente una amenaza para la víctima de la batería.
8. Como se utiliza en esta sección:
(a) “Instalación” tiene el significado que se le asigna en NRS 209.065.
(b) “Institución” tiene el significado que se le asigna en NRS 209.071.
NRS 213.1524 Confinamiento residencial de violador de palabra: Términos y condiciones; notificación al liberado bajo palabra.
1. Al ordenar a un liberado bajo palabra un término de confinamiento residencial, la Junta puede establecer los términos y condiciones de ese confinamiento.
2. La Junta puede, en cualquier momento, modificar los términos y condiciones del confinamiento residencial.
3. La Junta debe causar que se entregue al liberado bajo palabra una copia de su orden.
NRS 213.1526 Confinamiento residencial de violador de palabra: Violación de término o condición. Si se determina que el liberado bajo palabra violó cualquier término o condición de su confinamiento residencial, la orden puede ser revocada, modificada o continuada, y su palabra puede ser revocada.
NRS 213.1528 Confinamiento residencial de violador de libertad condicional: Programa de supervisión. La Junta establecerá procedimientos para administrar un programa de supervisión para los liberados condicionales que se ordenan a un término de confinamiento residencial de conformidad con el NRS 213.152.
- Audiencias de la Junta de Comisionados de Libertad Condicional de Nevada.