Las personas condenadas por delitos en Nevada pueden solicitar al Consejo de Indultos para obtener la sentencia conmutada (reducida). Ejemplos de conmutación son:
- tener una sentencia de prisión acortada, o
- tener un período de libertad condicional reducido
Los siguientes acusados
- Presos condenados a la pena de muerte o a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional después del 1 de julio de 1995 (aunque los presos condenados a muerte pueden obtener su sentencia conmutada a prisión perpetua sin libertad condicional);
- Liberados condenados originalmente a prisión perpetua que hayan cumplido menos de 10 años consecutivos de libertad condicional hasta ahora; y
- Liberados con una sentencia fija que hayan cumplido menos de la mitad de su período de libertad condicional hasta ahora
Sin embargo, cualquier persona condenada por un delito se le anima a consultar con un abogado para discutir si es posible la conmutación y otros caminos de alivio post-condena, como apelaciones y escritos de habeas corpus.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada discuten:
- 1. Definición de conmutación
- 2. Cómo solicitar
- 3. Elegibilidad
- 4. Conmutación para personas sentenciadas bajo leyes obsoletas
- 5. Costos
- 6. Aviso a las víctimas
- 7. Probabilidades de éxito
- 8. Conmutación versus indultos
1. Definición de conmutación en Nevada
Una conmutación en Nevada es cuando la Junta de Comisionados de Indultos del Estado (“Junta”) reduce la sentencia penal de un acusado. 1 Los ejemplos son la Junta reduciendo la sentencia de muerte de un acusado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, o la Junta reduciendo una sentencia de 20 años a una sentencia de 15 años.
La Junta está compuesta por:
Se requiere la aprobación de la mayoría de la junta (incluido el gobernador) para aprobar la solicitud de conmutación de un acusado. 2
A menudo, la gente usa el término “conmutación” intercambiablemente con “indulto ejecutivo”. Sin embargo, “indulto ejecutivo” es un concepto más amplio que la conmutación: “Indulto ejecutivo” también incluye indultos, que es un concepto legal separado de la conmutación (como se discute a continuación en la sección 8). 3
2. Cómo solicitar una conmutación de sentencia en Nevada
Las personas que buscan una reducción de la sentencia deben presentar una solicitud a la Junta. Los acusados
La solicitud de conmutación debe incluir la siguiente información:
- el nombre del acusado;
- la corte de Nevada que condenó al acusado;
- el castigo al que el acusado fue sentenciado;
- razones por las que la Junta debería reducir la sentencia; y
- cualquier otra información relevante
El acusado debe presentar la solicitud a la Junta al menos 90 días antes de la próxima reunión de la Junta para ser considerado en la reunión (a menos que el Gobernador haga una excepción).
Si la Junta decide considerar una solicitud de conmutación en su próxima reunión, debe notificar al fiscal del distrito y al juez del caso (a menos que el caso involucre la pena de muerte).4 Una vez que el fiscal del distrito reciba aviso de la solicitud de conmutación, el fiscal del distrito presentará al Consejo una declaración escrita describiendo los hechos del caso y cualquier información relevante para la decisión del Consejo.5
Cualquier persona del público en general puede proporcionar información a favor o en contra de una conmutación a través de fax al 775-687-6736 o por correo a:
Junta de Indultos de Nevada
ATTN: Oficina del Secretario Ejecutivo
1667 Old Hot Springs Rd Suite A,
Carson City, NV 89706.
Finalmente, la aprobación del gobernador y al menos cuatro (4) miembros del Consejo son necesarios para aprobar una reducción de la sentencia.6
3. Eligibilidad para la conmutación de una sentencia en Nevada
La elegibilidad de un acusado para la conmutación en Nevada depende de si el acusado actualmente está:
- en prisión,
- en libertad condicional,
- sentenciado a muerte, o
- sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional
Tenga en cuenta que las sentencias por traición no pueden ser conmutadas.7
3.1. Conmutación para presos
Los presos de Nevada no pueden obtener conmutación de sus sentencias si son elegibles para libertad condicional, o se vuelven elegibles para libertad condicional, en una fecha menor a un (1) año después de la fecha de la próxima reunión de la Junta. La única excepción es si el acusado demuestra “circunstancias extraordinarias”.8
Desplácese hacia abajo hasta las secciones 3.3 y 3.4 para conocer las reglas de conmutación para los presos condenados a muerte o condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
3.2. Conmutación para los liberados bajo palabra
Los liberados bajo palabra de Nevada pueden ser elegibles para una reducción de la sentencia si:
- fueron sentenciados a prisión perpetua y cumplieron al menos diez (10) años consecutivos bajo palabra; o
- no fueron sentenciados a prisión perpetua y cumplieron la mitad del período de su libertad bajo palabra.
Sin embargo, la Junta no considerará reducir estas sentencias a menos que:
- la Junta de Comisionados de Libertad Bajo Palabra del Estado se negara a presentar una petición para una modificación de la sentencia a pesar del apoyo de la División de Libertad Bajo Palabra y Probación del Departamento de Seguridad Pública; o
- el tribunal denegara la petición para una modificación de la sentencia.
Tenga en cuenta que a los miembros de la Junta se les permite considerar las solicitudes de conmutación de personas que normalmente serían inelegibles. 9 Por lo tanto, los liberados bajo palabra que puedan ser inelegibles aún se les anima a que presenten una solicitud de conmutación con la esperanza de que un miembro de la Junta elija su solicitud para una consideración especial.
3.3. Conmutación para los presos condenados a muerte
La Junta puede conmutar una sentencia de muerte a una sentencia que permita la libertad bajo palabra si cualquiera de los siguientes:
- el acusado tenía menos de 18 años cuando cometió asesinato en primer grado; o
- el acusado fue condenado antes del 1 de julio de 1995.
Tenga en cuenta que la Junta no considera reducir las sentencias de muerte a menos que los acusados hayan agotado todas las demás vías legales (como apelaciones). 10
3.4. Conmutación para los presos condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional
El Consejo puede conmutar una sentencia de Nevada de prisión sin posibilidad de libertad condicional a una sentencia que permita la libertad condicional si cualquiera de las siguientes:
- el acusado tenía menos de 18 años cuando cometió el delito; o
- el acusado fue condenado antes del 1 de julio de 199511
4. Conmutación para los acusados sentenciados bajo leyes obsoletas
Se alienta a las personas que cumplen una sentencia penal que es más larga de lo que exige la ley actual a que soliciten una conmutación. Sin embargo, el Consejo no conmuta sentencias únicamente en base a leyes actualizadas. En cambio, el Consejo considerará todo el caso sobre sus méritos.12
5. Costo de solicitar una conmutación en Nevada
No hay tarifa para solicitar una conmutación de sentencia en Nevada.13
6. Notificación a las víctimas de delitos cuando se conmutan las sentencias
Si el Consejo conmuta la sentencia de una persona, el Consejo notificará por correo a las víctimas del delito siempre que proporcionen una solicitud por escrito y una dirección de correo actual.14
7. Posibilidades de obtener una conmutación
Si el consejo conmuta la sentencia de una persona depende completamente del caso. Los acusados que buscan una reducción de la sentencia deben consultar con un abogado experimentado que sepa cómo componer solicitudes persuasivas.
8. Conmutación versus indultos en Nevada
La conmutación es diferente de los indultos. Una conmutación reduce la sentencia penal restante de las personas. Por el contrario, un indulto “perdona” a las personas de su delito pasado mucho después de que hayan terminado de cumplir la sentencia.
Dependiendo del caso, los indultos también pueden restaurar los derechos de porte de armas de una persona. La conmutación no restaura los derechos de porte de armas.15 Aprenda más sobre cómo solicitar un indulto.
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Referencias legales:
- NAC 213.012 “Commutación de un castigo” definido. “Commutación de un castigo” significa el cambio de la sentencia de una persona condenada por un delito a otra sentencia, lo que resulta en una reducción o disminución de la sentencia.
- Constitución de Nevada Sec. 14. Junta de Comisionados de Indultos del Estado; remisión de multas y confiscaciones; commutaciones y indultos; suspensión de la sentencia; libertad condicional. [Efectivo el 24 de noviembre de 2020, si las disposiciones de la Resolución Conjunta del Senado No. 1 (2017) son acordadas y aprobadas por la Legislatura de 2019 y aprobadas y ratificadas por los votantes en la Elección General de 2020.]1. El gobernador, los jueces de la corte suprema y el fiscal general constituirán la Junta de Comisionados de Indultos del Estado.2. La Junta de Comisionados de Indultos del Estado puede, bajo tales condiciones y con tales limitaciones y restricciones como ellos consideren apropiadas, remitir multas y confiscaciones, commutar castigos, excepto como se establece en el apartado 3, y otorgar indultos, después de las condenas, en todos los casos, excepto traición e impeachmentes, sujetos a tales reglamentos como puedan ser establecidos por ley relativos al modo de solicitar indultos.3. Excepto como pueda ser establecido por ley, una sentencia de muerte o una sentencia de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional no puede ser commutada a una sentencia que permita libertad condicional.
4. La Junta de Comisionados de Indultos del Estado se reunirá al menos trimestralmente.
5. Cualquier miembro de la Junta de Comisionados de Indultos del Estado puede presentar asuntos para su consideración por la Junta de Comisionados de Indultos del Estado.
6. Una mayoría de los miembros de la Junta de Comisionados de Indultos del Estado es suficiente para cualquier acción tomada por la Junta de Comisionados de Indultos del Estado.
7. La Legislatura está autorizada a aprobar leyes que confieran a los tribunales distritales la autoridad para suspender la ejecución de las sentencias, fijar las condiciones para, y otorgar libertad condicional, y dentro de los períodos mínimos y máximos autorizados por ley, fijar la sentencia que debe cumplir la persona condenada de un delito en dichos tribunales.
- NAC 213.011 “Clemencia” definido. “Clemencia” significa la remisión o disminución de un castigo al que una persona condenada por un delito fue sentenciada y comprende la remisión de una multa o confiscación, la commutación de un castigo, la concesión de un indulto y la restauración, en todo o en parte, de los derechos civiles de una persona condenada por un delito.
- NRS 213.020 Aviso de solicitud de remisión, commutación, indulto o restauración de derechos civiles: Contenido; servicio.1. Cualquier persona que pretenda solicitar la remisión de una multa o confiscación, la commutación de un castigo, la concesión de un indulto o la restauración de sus derechos civiles, o cualquier persona que actúe en su nombre, debe presentar una solicitud a la Junta, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Secretario de conformidad con el NRS 213.017, especificando en él:(a) El tribunal en el que se dictó la sentencia;(b) La cantidad de la multa o confiscación, o el tipo o carácter del castigo;
(c) El nombre de la persona a favor de la cual se hará la solicitud;
(d) Los motivos particulares en los que se basará la solicitud; y
(e) Cualquier otra información que el Secretario considere relevante.
2. A una persona no se le debe exigir que pague una tarifa para que se remita una multa o una confiscación, se conmute una pena, se otorgue un indulto o se restablezcan sus derechos civiles de conformidad con esta sección.
3. Salvo lo dispuesto en una política adoptada de conformidad con el NRS 213.035, el Secretario debe presentar aviso de la fecha, hora y lugar de la reunión para considerar la solicitud y una copia de la solicitud al fiscal del distrito y al juez del distrito del condado en el que la persona fue condenada. En los casos de multas y confiscaciones, el aviso de la fecha, hora y lugar de la reunión para considerar la solicitud también debe servirse al presidente de la junta de comisionados del condado en el que la persona fue condenada.
4. Salvo lo dispuesto en una política adoptada de conformidad con el NRS 213.035, el aviso de la fecha, hora y lugar de una reunión para considerar una solicitud de conformidad con esta sección debe servirse a las personas apropiadas según lo requerido en esta sección al menos 30 días antes de la presentación de la solicitud, a menos que un miembro de la Junta, por buena causa, establezca un plazo más corto.
NRS 213.030 Cuando no se requiere aviso de solicitud. No se requerirá aviso de una solicitud para:
1. Una restauración de la ciudadanía para entrar en vigor al vencimiento de un término de encarcelamiento; o
2. La conmutación de la pena de muerte.
NAC 213.040 Disponibilidad y presentación; límite de tiempo.
1. Una persona que busca clemencia, o cualquier persona que actúe en nombre de esa persona, debe presentar una solicitud a la Junta de acuerdo con las instrucciones prescritas por el Secretario. Una solicitud de clemencia se puede obtener del Secretario en 1677 Old Hot Springs Road, Suite A, Carson City, Nevada 89706. Además, una solicitud para la conmutación de una pena se puede obtener de los carceleros de las instituciones y establecimientos del Departamento de acuerdo con las instrucciones prescritas por el Secretario.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado 3, una solicitud de indulto, la remisión de una multa o confiscación o la conmutación de una pena debe presentarse al Secretario no menos de 90 días antes de una reunión semestral de la Junta.
3. El Gobernador puede establecer un plazo más corto para una audiencia especial de la Junta.
NAC 213.050 Contenido; aplicabilidad.
1. Una solicitud debe incluir:
(a) El nombre de la persona que presenta la solicitud;
(b) Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona, el nombre de la persona a favor de la cual se presenta la solicitud;
(c) El tribunal que dicta sentencia;
(d) La cantidad de la multa o confiscación, o el tipo o carácter de la pena;
(e) El tipo de clemencia o indulto que se solicita;
(f) Los motivos de la solicitud; y
(g) Cualquier otra información que el Secretario considere necesaria.
2. Una solicitud de clemencia debe relacionarse con una violación de las leyes de este Estado. Una persona no puede solicitar clemencia si el delito por el cual se solicita clemencia fue una violación de las leyes de otro estado, los Estados Unidos, un distrito, una comunidad, un territorio o una posesión insular de los Estados Unidos o un país extranjero.
NAC 213.055 Procedimientos y criterios para la selección de solicitudes para su consideración por la Junta; selecciones adicionales.
1. El Secretario debe establecer procedimientos y criterios para la selección de solicitudes de clemencia que serán consideradas por la Junta en una reunión. El Secretario debe:
(a) Publicar los procedimientos y criterios en el sitio web de Internet mantenido por la Junta; y
(b) Hacer que los procedimientos y criterios estén disponibles para su inspección pública en la oficina principal del Secretario.2. Salvo lo dispuesto en el apartado 4, un miembro de la Junta puede seleccionar una solicitud de clemencia para su consideración por la Junta en una reunión, sin tener en cuenta los procedimientos y criterios establecidos por el Secretario de conformidad con el apartado 1, cualquier reglamento de la Junta o la recomendación o la ausencia de recomendación del Director del Departamento o del Jefe de Libertad Condicional y Probatoria. Un miembro de la Junta que desee seleccionar una solicitud para su consideración por la Junta debe informar al Secretario de la selección con una antelación no inferior a 50 días a la fecha de la reunión en la que la Junta considerará la solicitud, a menos que el miembro demuestre una causa justificada para un período de tiempo más corto.
3. Los miembros de la Junta Estatal de Comisionados de Libertad Condicional y el Director del Departamento pueden proporcionar al Secretario los nombres de los presos que pueden merecer consideración para la clemencia.
4. Antes de una reunión de la Junta, el Gobernador puede excluir de la consideración cualquier solicitud de clemencia que haya sido seleccionada para su consideración por la Junta.
NRS 213.040 Fiscalías distritales para proporcionar a la Junta una declaración al recibir aviso de solicitud de remisión, conmutación o indulto; aviso de solicitud a la víctima. Todas las fiscalías distritales que reciban aviso de una solicitud de indulto o conmutación de la pena o remisión de la multa o la pena pecuniaria, deberán transmitir de inmediato a: 1. La Junta una declaración por escrito de los hechos que rodean la comisión del delito por el que el solicitante está encarcelado o sujeto a una pena y cualquier información que afecte los méritos de la solicitud. 2. Cada víctima de la persona que solicita clemencia una copia del aviso de la solicitud, si la víctima lo solicita por escrito y proporciona su dirección actual. Si no se proporciona una dirección actual, el fiscal distrital no puede ser responsabilizado si una copia del aviso no es recibida por la víctima. Toda información personal, incluyendo, pero no limitado a, una dirección actual o anterior, que se refiere a una víctima y que es recibida por el fiscal distrital de conformidad con este apartado es confidencial.
NRS 213.100 Orden de liberación cuando se concede clemencia. Siempre que se conceda clemencia por la Junta, se servirá al Director del Departamento de Correcciones u otro funcionario que tenga a la persona bajo custodia, una orden para liberar a la persona en un día determinado, con las condiciones, limitaciones o restricciones que se nombren en la misma.
Nevada Constitución Sec. 14.
Id.
NAC 213.080 Presos elegibles para la libertad condicional o denegados. La Junta no aceptará la solicitud de un preso para un indulto o la conmutación de una pena si el preso es elegible para su liberación bajo libertad condicional a la comunidad, o se vuelve elegible para su liberación bajo libertad condicional a la comunidad en una fecha menor a 1 año después de la fecha de la próxima reunión de la Junta, a menos que el solicitante demuestre circunstancias extraordinarias que merezcan consideración por parte de la Junta.
NAC 213.085 Personas bajo libertad condicional. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de NAC 213.055, la Junta no considerará una solicitud de remisión de una multa o pena pecuniaria o la conmutación de una pena presentada por una persona bajo libertad condicional a menos que, de conformidad con el NRS 176.033, la persona haya servido la mitad del período de su libertad condicional, o 10 años consecutivos bajo libertad condicional en el caso de una persona condenada a prisión perpetua, y: 1. La División haya proporcionado a la persona una recomendación favorable para una modificación de la sentencia de conformidad con el NRS 176.033 y la Junta Estatal de Comisionados de Libertad Condicional se haya negado a presentar una petición para una modificación de la sentencia de conformidad con el NRS 176.033; o 2. La Junta Estatal de Comisionados de Libertad Condicional haya presentado una petición para una modificación de la sentencia de conformidad con el NRS 176.033 y el tribunal haya denegado la petición.
NAC 213.120 Pena de muerte.
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de NAC 213.055, la Junta no considerará una solicitud de indulto o la conmutación de una pena presentada por una persona condenada a la pena de muerte a menos que la persona haya agotado todos los recursos judiciales disponibles.
2. Si se está considerando una pena de muerte, se requiere la presencia del Gobernador y cualquier sentencia debe ser dictada por la mayoría de los miembros de la Junta.
- NRS 213.085 La Junta está prohibida de conmutar la sentencia de muerte o prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional a una sentencia que permita la libertad condicional; excepción.1. Si una persona es condenada el o después del 1 de julio de 1995, por cualquier delito que cometió cuando tenía 18 años o más, la Junta no conmutará: (a) Una sentencia de muerte; o (b) Una sentencia de prisión en la cárcel estatal para toda la vida sin posibilidad de libertad condicional,
-> a una sentencia que permita la libertad condicional.2. Si una persona es condenada por cualquier delito que cometió cuando tenía menos de 18 años, la Junta puede, a su discreción, conmutar:
(a) Una sentencia de muerte; o
(b) Una sentencia de prisión en la cárcel estatal para toda la vida sin posibilidad de libertad condicional,
-> a una sentencia que permita la libertad condicional.
NRS 213.080 Procedimiento cuando se conmute una pena de muerte.
1. Cada vez que se conmute cualquier castigo que implique la pena de muerte, se debe redactar y firmar una declaración por escrito que recoja:
(a) El nombre de la persona cuyo castigo se conmuta.
(b) El lugar y la fecha de la condena.
(c) La cantidad, el tipo y la naturaleza del castigo sustituido en lugar de la pena de muerte.
(d) El lugar donde se cumplirá o sufrirá el castigo sustituido.
- Id.; NAC 213.110 Commutación de la sentencia de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional. (NRS 213.085, 233B.040, 233B.050) La Junta no considerará una solicitud para la commutación de una sentencia de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional a prisión perpetua con posibilidad de libertad condicional a menos que:1. El solicitante cometió el delito antes del 1 de julio de 1995; y2. El solicitante haya cumplido diecinueve años calendario.
- NAC 213.100 Efecto del nuevo código penal. Se considerará una solicitud para la commutación de una pena presentada por una persona que cumple una sentencia impuesta bajo una ley penal anterior que es más larga que la actualmente prescrita bajo la ley actual, solo por los méritos del caso y no solo porque, bajo la nueva ley, la pena se haya reducido.
- NRS 213.020.
- NRS 213.095 Notificación por parte de la Junta a la víctima si se concede la clemencia. Si la Junta remite una multa o una confiscación, commuta una sentencia o concede un indulto, deberá notificar por escrito su acción a la víctima de la persona a la que se le ha concedido la clemencia, si la víctima lo solicita por escrito y proporciona su dirección actual. Si no se proporciona una dirección actual, la Junta no puede ser responsable si la notificación no es recibida por la víctima. Toda información personal, incluida, entre otras, una dirección actual o anterior, que se refiera a una víctima y que sea recibida por la Junta de conformidad con esta sección es confidencial.
- Colwell v. State, 112 Nev. 807, 919 P.2d 403 (1996)(“La commutación es el cambio de una sentencia a otra mientras que un indulto absuelve a un acusado del delito por completo.”).