Carreras de velocidad no autorizadas en Nevada son procesadas como el delito de conducción imprudente (NRS 484B.653). Esto se aplica no solo a los conductores que participan en las carreras. Organizar una competencia de velocidad ilegal es castigado de la misma manera que participar en ella.
Esta tabla desglosa las sanciones:
Delito de Carreras de Arrastre |
Sanciones de Nevada |
Primera ofensa |
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Segunda ofensa |
Delito Menor
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Tercera o subsiguiente ofensa |
Delito Menor
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Cualquier ofensa que cause daño corporal grave o un fallecimiento |
La pena máxima de prisión se convierte en 10 años si el incidente:
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Además, las sanciones pueden duplicarse si las carreras ocurren en una zona de seguridad para peatones o en una zona de trabajo.1
El lenguaje de NRS 484B.653 dice lo siguiente:
1. Es ilegal que una persona:
(b) Conduzca un vehículo en una carrera de velocidad no autorizada en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso.
(c) Organice una carrera de velocidad no autorizada en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten:
- 1. ¿Es legal la carrera de arrastre en Nevada?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos por violar NRS 484B.653?
- 3. ¿Cuándo se puede sellar el registro?
- Lectura adicional
1. ¿Es legal la carrera de arrastre en Nevada?
Las carreras de velocidad no autorizadas son una forma de conducción imprudente según la ley de Nevada. No importa si está conduciendo de manera segura o si nadie más está en la pista de carreras. La ley estatal prohíbe participar en cualquier exhibición de carrera de velocidad en una carretera pública – o en cualquier lugar accesible al público – que no haya sido autorizado por las autoridades correspondientes.
Además, simplemente organizar una carrera de arrastre no autorizada es tan ilegal como conducir en ella. “Organizar” significa “ayudar en la planificación, programación o promoción de una carrera de velocidad no autorizada en una carretera pública, independientemente de si se cobra una tarifa por asistir a la carrera de velocidad no autorizada.”2
2. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos por violar NRS 484B.653?
Las posibles defensas a los cargos de carreras ilegales en Nevada son:
- No participaste ni organizaste la carrera en la calle;
- La exhibición de velocidad fue preautorizada por las autoridades correspondientes;
- Nada de lo que ocurrió o estaba planeado califica como una carrera en la calle; o
- La policía cometió una conducta indebida, como forzar una confesión de actividad criminal.
Qué defensas son más efectivas para luchar contra un cargo de carreras ilegales en Nevada depende de los hechos específicos de cada caso. Las pruebas típicas que se presentan en los casos de carreras ilegales en Las Vegas incluyen:
- videos de vigilancia de la supuesta carrera de vehículos;
- testigos presenciales de la supuesta carrera; o
- registros de comunicación (como mensajes de texto o mensajes de voz) entre los presuntos organizadores.
3. ¿Cuándo se puede sellar el registro?
El proceso de sellado de registros puede comenzar de inmediato si se desestima el cargo de carreras ilegales. De lo contrario, las condenas por carreras ilegales menores pueden ser selladas un año después de que el caso termine. Las condenas por carreras ilegales graves pueden ser selladas cinco años después de que el caso termine.3
Aprenda cómo sellar los registros penales de Nevada.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Carreras ilegales, asunción de riesgos y homicidio – Boletín de Derecho Penal.
- Muerte causada por carreras ilegales: responsabilidad penal de los participantes – Revista de Derecho de Syracuse.
- Estudio de caso sobre la experiencia de las carreras ilegales en la calle – Universidad Capella.
- Las implicaciones de seguridad vial de las carreras ilegales en la calle y los comportamientos de conducción arriesgados asociados: un análisis de delitos y delincuentes – Análisis y Prevención de Accidentes.
- Responsabilidad Social Corporativa y un intento de carreras ilegales en la lucha contra las carreras ilegales – Revista de Economía, Negocios y Administración.
También consulte nuestro artículo, ¿Qué sucede si soy arrestado por carreras ilegales en Las Vegas?
Referencias legales
- NRS 484B.130. NRS 484B.135. SB-322 (2023). Estatuto revisado de Nevada 484B.653 – Conducción temeraria, organización de carreras de velocidad no autorizadas y conducción o facilitación de exhibiciones de conducción de trucos no autorizadas prohibidas; sanciones; tribunal para suspender la licencia de conducir de ciertos infractores; sanciones adicionales por violación cometida en una zona de trabajo o de seguridad peatonal o si el conductor es la causa próxima de una colisión con un peatón o una persona que monta una bicicleta; el tribunal puede ordenar el decomiso del vehículo de ciertos infractores. El lenguaje del estatuto es el siguiente:
1. Es ilegal que una persona:
(a) Conduzca un vehículo con desprecio voluntario o temerario por la seguridad de personas o propiedad en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso.
(b) Conduzca un vehículo en una carrera de velocidad no autorizada en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso.
(c) Organice una carrera de velocidad no autorizada en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso.
(d) Conduzca un vehículo en una exhibición de conducción de trucos no autorizada en una carretera pública.
(e) Facilite una exhibición de conducción de trucos no autorizada en una carretera pública.
Una violación del párrafo (a), (b) o (d) de esta subsección o de la subsección 1 de NRS 484B.550 constituye conducción temeraria.
2. Si, mientras se violan las disposiciones de las subsecciones 1 a 5, inclusive, de NRS 484B.270, NRS 484B.280, párrafo (a) o (c) de la subsección 1 de NRS 484B.283, NRS 484B.350, subsecciones 1 a 4, inclusive, de NRS 484B.363 o subsección 1 de NRS 484B.600, el conductor de un vehículo de motor en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso es la causa próxima de una colisión con un peatón o una persona que monta una bicicleta, una violación constituye conducción temeraria.
3. Una persona que viole el párrafo (a) de la subsección 1 es culpable de un delito menor y:
(a) Para la primera infracción, será castigado:
(1) Con una multa de no menos de $250 pero no más de $1,000; o
(2) Con multa y encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Para la segunda infracción, será castigado:
(1) Con una multa de no menos de $1,000 pero no más de $1,500; o
(2) Con multa y encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(c) Para la tercera y cada infracción subsiguiente, será castigado:
(1) Con una multa de no menos de $1,500 pero no más de $2,000; o
(2) Con multa y encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
4. Una persona que viole el párrafo (b) o (c) de la subsección 1 o cometa una violación que constituya conducción temeraria según la subsección 2 es culpable de un delito menor y:
(a) Para la primera infracción:
(1) Será castigado con una multa de no menos de $250 pero no más de $1,000;
(2) Realizará no menos de 50 horas, pero no más de 99 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Para la segunda infracción:
(1) Será castigado con una multa de no menos de $1,000 pero no más de $1,500;
(2) Realizará no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(c) Para la tercera y cada infracción subsiguiente:
(1) Será castigado con una multa de no menos de $1,500 pero no más de $2,000;
(2) Realizará 200 horas de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
5. Además de cualquier multa, servicio comunitario y encarcelamiento impuestos a una persona según la subsección 4, el tribunal:
(a) Emitirá una orden suspendiendo la licencia de conducir de la persona por un período de no menos de 6 meses pero no más de 2 años y requiriendo que la persona entregue todas las licencias de conducir que tenga en ese momento;
(b) Dentro de los 5 días posteriores a la emisión de una orden según el párrafo (a), enviará al Departamento cualquier licencia, junto con una copia de la orden;
(c) Para la primera infracción, puede emitir una orden de decomiso, por un período de 15 días, de cualquier vehículo que esté registrado a la persona que viole el párrafo (b) o (c) de la subsección 1 si el vehículo se usa en la comisión de la infracción; y
(d) Para la segunda y cada infracción subsiguiente, emitirá una orden de decomiso, por un período de 30 días, de cualquier vehículo que esté registrado a la persona que viole el párrafo (b) o (c) de la subsección 1 si el vehículo se usa en la comisión de la infracción.
6. Una persona que viole el párrafo (d) de la subsección 1 es culpable de un delito mayor y:
(a) Para la primera infracción:
(1) Será castigado con una multa de no menos de $1,000 pero no más de $1,500;
(2) Realizará no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de 364 días.
(b) Para la segunda infracción y cada infracción subsiguiente:
(1) Será castigado con una multa de no menos de $1,500 pero no más de $2,000;
(2) Realizará 200 horas de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de 364 días.
7. Una persona que viole el párrafo (e) del subsección 1 es culpable de:
(a) Para la primera infracción, un delito menor y:
(1) Será castigado con una multa de no más de $1,000;
(2) Realizará no menos de 50 horas, pero no más de 99 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Para la segunda infracción y cada infracción subsiguiente, un delito mayor y:
(1) Será castigado con una multa de no menos de $1,000 y no más de $1,500;
(2) Realizará no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de 364 días.
8. Además de cualquier multa, servicio comunitario y prisión impuestos a una persona de acuerdo con la subsección 6 o 7, el tribunal:
(a) Puede emitir una orden suspendiendo la licencia de conducir de la persona por un período de no menos de 6 meses pero no más de 2 años y requiriendo que la persona entregue todas las licencias de conducir que tenga en su poder;
(b) Dentro de los 5 días posteriores a la emisión de una orden de acuerdo con el párrafo (a), enviará al Departamento todas las licencias, junto con una copia de la orden; y
(c) Puede emitir una orden de incautación, por un período de 30 días, de cualquier vehículo que esté registrado a nombre de la persona si el vehículo se utiliza en la comisión de la infracción.
9. A menos que se proporcione una pena mayor de acuerdo con la subsección 4 de NRS 484B.550, una persona que cometa cualquier acto o descuide cualquier deber impuesto por la ley mientras conduce o tiene el control físico real de cualquier vehículo en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso con desprecio voluntario o imprudente por la seguridad de las personas o la propiedad, si el acto o descuido del deber causa directamente la muerte o lesiones corporales graves a otra persona, es culpable de un delito grave de categoría B y será castigado con prisión en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y un máximo de no más de 6 años y con una multa de no menos de $2,000 pero no más de $5,000.
10. Una persona que viole cualquier disposición de esta sección puede estar sujeta a cualquier pena adicional establecida en NRS 484B.130 o 484B.135 a menos que la persona esté sujeta a la pena prevista en la subsección 4 de NRS 484B.550.
11. A los efectos de esta sección:
(a) “Facilitar” significa planificar, programar o promover, o ayudar en la planificación, programación o promoción de, una exhibición de conducción de trucos no autorizada o participar de alguna otra manera en una exhibición de conducción de trucos no autorizada, incluyendo, sin limitación:
(1) Usar un vehículo para desviar, reducir la velocidad, impedir o bloquear el tráfico con la intención de permitir o ayudar en una exhibición de conducción de trucos no autorizada; o
(2) Filmar o grabar de otra manera una exhibición de conducción de trucos no autorizada con la intención de promover una exhibición de conducción de trucos no autorizada.
(b) “Organizar” significa planificar, programar o promover, o ayudar en la planificación, programación o promoción de, una carrera de velocidad no autorizada en una carretera pública, independientemente de si se cobra una tarifa por asistir a la carrera de velocidad no autorizada.
(c) “Exhibición de conducción de trucos” significa usar un vehículo para realizar trucos, acrobacias u otras maniobras en una carretera pública en la que se haya desviado, reducido la velocidad, impedido o bloqueado el tráfico para permitir la realización de dichos trucos, acrobacias o maniobras o tener dichos trucos, acrobacias o maniobras filmados o grabados de otra manera.
Véase también Dawes v. State, (1994) 110 Nev. 1141. Véase también State v. Johnson (1977) 93 Nev. 279. Madison Kimbro, Controlando las carreras callejeras con Midnight Mayhem en The Strip, 8 News Now (14 de enero de 2022). Véase también el Las Vegas Motor Speedway y la Asociación Nacional de Carreras de Autos Calientes (NHRA).
- NRS 484B.653.
- NRS 179.245. NRS 179.255.