Carreras de velocidad no autorizadas en Nevada se procesan como el delito de conducción temeraria (NRS 484B.653). Esto no solo aplica a los conductores que participan en las carreras. Organizar un concurso de velocidad ilegal se castiga igual que participar en él.
Esta tabla desglosa las sanciones:
Delito de carreras de aceleración | Sanciones en Nevada |
Primera infracción |
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Segunda infracción | Delito menor
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Tercera o infracciones posteriores | Delito menor
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Cualquier infracción que cause daño corporal sustancial o una fatalidad |
El término máximo de prisión se extiende a 10 años si el incidente:
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Además, las sanciones pueden duplicarse si la carrera ocurre en una zona de seguridad peatonal o zona de trabajo.1
El texto de la NRS 484B.653 dice lo siguiente:
1. Es ilegal que una persona:
(b) Conduzca un vehículo en un concurso de velocidad no autorizado en una carretera o en un lugar accesible al público.
(c) Organice un concurso de velocidad no autorizado en una carretera o en un lugar accesible al público.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas abordarán los siguientes temas clave sobre las carreras callejeras en Nevada:
1. Elemento de la NRS 484C.653
Las carreras callejeras no autorizadas son una forma de conducción temeraria según la ley de Nevada. No importa si conduces de forma segura o si no hay nadie más en la pista de aceleración. La ley estatal prohíbe participar en cualquier exhibición de concurso de velocidad en una vía pública – o en cualquier lugar accesible al público – que no haya sido autorizada por las autoridades correspondientes.
Además, simplemente organizar una carrera de aceleración no autorizada es tan ilegal como participar en ella. “Organizar” significa “asistir en la planificación, programación o promoción de un concurso de velocidad no autorizado en una carretera pública, independientemente de si se cobra una tarifa por asistir al concurso de velocidad no autorizado.”2
Las carreras callejeras ilegales son una forma de conducción temeraria en Nevada.
2. Defensas
Las posibles defensas contra cargos por carreras de aceleración en Nevada son:
- No participaste ni organizaste la carrera callejera;
- La exhibición del concurso de velocidad había sido preautorizada por las autoridades correspondientes;
- Nada de lo ocurrido o planeado califica como una carrera callejera; o
- La policía cometió mala conducta, como coaccionar una confesión de actividad criminal.
Las defensas más efectivas para combatir un cargo por carreras de aceleración en Nevada dependen de los hechos específicos de cada caso. Las pruebas típicas que se presentan en casos de carreras callejeras en Las Vegas incluyen:
- video de vigilancia del supuesto concurso de velocidad de vehículos;
- testigos presenciales de la supuesta carrera; o
- registros de comunicación (como mensajes de texto o mensajes de voz) entre los supuestos organizadores.
3. Sellado de antecedentes
El proceso de sellado de antecedentes puede comenzar inmediatamente si se desestima un cargo por carreras de aceleración. De lo contrario, las condenas por delitos menores de carreras de aceleración pueden sellarse un año después de que finalice el caso. Las condenas por delitos graves de carreras de aceleración pueden sellarse cinco años después de que finalice el caso.3
Aprende cómo sellar antecedentes penales en Nevada.
Lecturas adicionales
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Carreras de aceleración, asunción de riesgos y homicidio – Boletín de Derecho Penal.
- Muerte causada por carreras de aceleración–Responsabilidad penal de los participantes – Revisión de Derecho de Syracuse.
- Estudio de caso sobre la experiencia de las carreras callejeras – Universidad Capella.
- Las implicaciones para la seguridad vial de las carreras callejeras ilegales y conductas de conducción riesgosas asociadas: un análisis de delitos e infractores – Análisis y Prevención de Accidentes.
- Responsabilidad Social Corporativa y un intento de carreras de aceleración para combatir las carreras callejeras ilegales – Revista de Economía, Negocios y Gestión.
La NRS 484B.653 convierte las carreras de aceleración en un delito menor siempre que no haya lesiones graves.
También vea nuestro artículo, ¿Qué pasa si me arrestan por carreras callejeras en Las Vegas?
Referencias legales
- NRS 484B.130. NRS 484B.135. SB-322 (2023). Estatuto Revisado de Nevada 484B.653 – Conducción temeraria, organización de concursos de velocidad no autorizados y conducción o facilitación de exhibiciones de conducción temeraria no autorizadas prohibidas; sanciones; tribunal para suspender la licencia de conducir de ciertos infractores; sanciones adicionales por violación cometida en zona de trabajo o zona de seguridad peatonal o si el conductor es causa próxima de colisión con peatón o persona que monta bicicleta; el tribunal puede ordenar la incautación del vehículo de ciertos infractores. El texto del estatuto dice lo siguiente:
1. Es ilegal que una persona:
(a) Conduzca un vehículo con desprecio voluntario o temerario por la seguridad de personas o propiedad en una carretera o lugar accesible al público.
(b) Conduzca un vehículo en un concurso de velocidad no autorizado en una carretera o lugar accesible al público.
(c) Organice un concurso de velocidad no autorizado en una carretera o lugar accesible al público.
(d) Conduzca un vehículo en una exhibición de conducción temeraria no autorizada en una carretera pública.
(e) Facilite una exhibición de conducción temeraria no autorizada en una carretera pública.
Una violación de los párrafos (a), (b) o (d) de este inciso o del inciso 1 de la NRS 484B.550 constituye conducción temeraria.
2. Si, mientras se violan las disposiciones de los incisos 1 a 5, inclusive, de la NRS 484B.270, NRS 484B.280, párrafo (a) o (c) del inciso 1 de la NRS 484B.283, NRS 484B.350, incisos 1 a 4, inclusive, de la NRS 484B.363 o inciso 1 de la NRS 484B.600, el conductor de un vehículo motorizado en una carretera o lugar accesible al público es la causa próxima de una colisión con un peatón o una persona que monta una bicicleta, bicicleta eléctrica o scooter eléctrico, la violación constituye conducción temeraria.
3. Una persona que viole el párrafo (a) del inciso 1 es culpable de un delito menor y:
(a) Para la primera infracción, será castigada:
(1) Con una multa no menor de $250 ni mayor de $1,000; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Para la segunda infracción, será castigada:
(1) Con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $1,500; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(c) Para la tercera y cada infracción posterior, será castigada:
(1) Con una multa no menor de $1,500 ni mayor de $2,000; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
4. Una persona que viole el párrafo (b) o (c) del inciso 1 o cometa una violación que constituya conducción temeraria conforme al inciso 2 es culpable de un delito menor y:
(a) Para la primera infracción:
(1) Será castigada con una multa no menor de $250 ni mayor de $1,000;
(2) Deberá realizar no menos de 50 horas, pero no más de 99 horas, de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Para la segunda infracción:
(1) Será castigada con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $1,500;
(2) Deberá realizar no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(c) Para la tercera y cada infracción posterior:
(1) Será castigada con una multa no menor de $1,500 ni mayor de $2,000;
(2) Deberá realizar 200 horas de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
5. Además de cualquier multa, servicio comunitario y prisión impuesta a una persona conforme al inciso 4, el tribunal:
(a) Deberá emitir una orden suspendiendo la licencia de conducir de la persona por un período no menor de 6 meses ni mayor de 2 años y exigir que la persona entregue todas las licencias de conducir que posea;
(b) Dentro de los 5 días posteriores a la emisión de la orden conforme al párrafo (a), deberá enviar al Departamento cualquier licencia, junto con una copia de la orden;
(c) Para la primera infracción, podrá emitir una orden de incautación, por un período de 15 días, de cualquier vehículo registrado a la persona que viole el párrafo (b) o (c) del inciso 1 si el vehículo se usó para cometer la infracción; y
(d) Para la segunda y cada infracción posterior, deberá emitir una orden de incautación, por un período de 30 días, de cualquier vehículo registrado a la persona que viole el párrafo (b) o (c) del inciso 1 si el vehículo se usó para cometer la infracción.
6. Una persona que viole el párrafo (d) del inciso 1 es culpable de un delito grave menor y:
(a) Para la primera infracción:
(1) Será castigada con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $1,500;
(2) Deberá realizar no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 364 días.
(b) Para la segunda infracción y cada infracción posterior:
(1) Será castigada con una multa no menor de $1,500 ni mayor de $2,000;
(2) Deberá realizar 200 horas de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 364 días.
7. Una persona que viole el párrafo (e) del inciso 1 es culpable de:
(a) Para la primera infracción, un delito menor y:
(1) Será castigada con una multa no mayor de $1,000;
(2) Deberá realizar no menos de 50 horas, pero no más de 99 horas, de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Para la segunda infracción y cada infracción posterior, un delito grave menor y:
(1) Será castigada con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $1,500;
(2) Deberá realizar no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 364 días.
8. Además de cualquier multa, servicio comunitario y prisión impuesta a una persona conforme a los incisos 6 o 7, el tribunal:
(a) Podrá emitir una orden suspendiendo la licencia de conducir de la persona por un período no menor de 6 meses ni mayor de 2 años y exigir que la persona entregue todas las licencias de conducir que posea;
(b) Dentro de los 5 días posteriores a la emisión de la orden conforme al párrafo (a), deberá enviar al Departamento cualquier licencia, junto con una copia de la orden; y
(c) Podrá emitir una orden de incautación, por un período de 30 días, de cualquier vehículo registrado a la persona si el vehículo se usó para cometer la infracción.
9. A menos que se establezca una sanción mayor conforme al inciso 4 de la NRS 484B.550, una persona que realice cualquier acto o descuide cualquier deber impuesto por la ley mientras conduce o tiene control físico real de cualquier vehículo en una carretera o lugar accesible al público con desprecio voluntario o temerario por la seguridad de personas o propiedad, si el acto o descuido causa de manera próxima la muerte o daño corporal sustancial a otra persona, es culpable de un delito grave categoría B y será castigada con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor de 1 año y un término máximo no mayor de 6 años y con una multa no menor de $2,000 ni mayor de $5,000.
10. Una persona que viole cualquier disposición de esta sección puede estar sujeta a cualquier sanción adicional establecida en la NRS 484B.130 o 484B.135 a menos que esté sujeta a la sanción prevista conforme al inciso 4 de la NRS 484B.550.
11. Como se usa en esta sección:
(a) “Facilitar” significa planificar, programar o promover, o asistir en la planificación, programación o promoción de, una exhibición de conducción temeraria no autorizada o participar de cualquier otra manera en una exhibición de conducción temeraria no autorizada, incluyendo, sin limitación:
(1) Usar un vehículo para desviar, ralentizar, impedir o bloquear el tráfico con la intención de permitir o ayudar una exhibición de conducción temeraria no autorizada; o
(2) Filmar o grabar de otra manera una exhibición de conducción temeraria no autorizada con la intención de promoverla.
(b) “Organizar” significa planificar, programar o promover, o asistir en la planificación, programación o promoción de, un concurso de velocidad no autorizado en una carretera pública, independientemente de si se cobra una tarifa por asistir al concurso de velocidad no autorizado.
(c) “Exhibición de conducción temeraria” significa usar un vehículo para realizar trucos, acrobacias u otras maniobras en una carretera pública en la que el tráfico ha sido desviado, ralentizado, impedido o bloqueado para permitir la realización de dichos trucos, acrobacias o maniobras o tener dichos trucos, acrobacias o maniobras filmados o grabados de otra manera.
Véase también Dawes v. State, (1994) 110 Nev. 1141. Véase también State v. Johnson (1977) 93 Nev. 279. Madison Kimbro, Controlando las carreras callejeras con el caos de medianoche en The Strip, 8 News Now (14 de enero de 2022). Véase también el Las Vegas Motor Speedway y la Asociación Nacional de Carreras de Hot Rod (NHRA).
- NRS 484B.653.
- NRS 179.245. NRS 179.255.