En los casos penales de Colorado, la restitución es el dinero que se le condena a pagar a las víctimas para reembolsarlas por los daños que causó. Si no paga la restitución a la víctima, puede enfrentar
- cobros,
- cargos por pagos atrasados,
- embargo de salarios,
- pérdida de su licencia de conducir, y/o
- revocación de su libertad condicional.
La siguiente gráfica muestra algunos de los gastos que cubre la restitución a la víctima.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Colorado discuten ocho cosas clave que debe saber sobre la restitución a la víctima en Colorado:
- 1. Resumen
- 2. ¿Cuándo se requiere la restitución?
- 3. ¿Cómo se calcula?
- 4. ¿A quién pago?
- 5. Pago de intereses
- 6. ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar?
- 7. Prescripción
- 8. Otras consecuencias por no pagar
- Lectura adicional
1. Resumen
La restitución es un posible castigo para cualquier delito en Colorado además de multas y/o encarcelamiento.1
La restitución está destinada a cubrir las pérdidas financieras sufridas por una víctima.2 Ejemplos incluyen:
- Gastos médicos y dentales (incluidos medicamentos recetados),
- Salarios perdidos o pérdidas comerciales,
- Pérdida de apoyo,
- Terapia y consejería,
- Deducibles de seguros,
- Daños a la propiedad y costos de reemplazo,
- Gastos funerarios o de entierro,
- Otros gastos de bolsillo,
- Gastos futuros relacionados, y/o
- Intereses sobre los gastos anteriores.
Ejemplo: Charlie es condenado por un atropello y fuga, que resultó en que el otro conductor resultara herido. Por lo tanto, el juez durante la audiencia de sentencia de Charlie requiere que Charlie pague las facturas médicas y los daños al vehículo del otro conductor como parte de una orden de restitución.
Lo que la restitución no cubre
La restitución a la víctima no es ilimitada. La restitución no incluye daños por:
- Dolor y sufrimiento físico o mental,
- Pérdida de consorcio,
- Pérdida del disfrute de la vida,
- Pérdida de ingresos futuros, y
- Daños punitivos / daños triples.3
Ejemplo: Frank es condenado a la pena máxima por un tercer DUI de 1 año de cárcel y una multa de $1,500. Para dar un ejemplo con Frank, el juez también ordenó que Frank pagara por los daños al vehículo y $10,000 adicionales como daños punitivos. Frank apela.
Aunque el tribunal de sentencia puede requerir que Frank reembolse al propietario del vehículo por los daños, la restitución no puede incluir daños punitivos. El tribunal de apelaciones revoca la orden de pagar daños punitivos.
2. ¿Cuándo se requiere la restitución?
La restitución puede ser parte de la sentencia para cualquier delito donde la(s) víctima(s) sufrieron pérdidas. Algunos estatutos de Colorado específicamente prevén la restitución a la víctima. La restitución también puede ser parte de un acuerdo de culpabilidad.
En cualquier caso, la orden de restitución a la víctima de un tribunal puede contener lo siguiente:
- Una orden con una cantidad específica de dinero que debe pagar;
- Una orden que usted está obligado a pagar por daños con la cantidad específica por determinar;
- Una orden para que realice pagos que cubran los costos reales de tratamientos futuros específicos de cualquier víctima del delito; o
- Un hallazgo específico de que ninguna víctima sufrió una pérdida pecuniaria y por lo tanto no se ordena restitución.4
3. ¿Cómo se calcula?
La restitución a la víctima se calcula en base al impacto financiero y físico que el delito tuvo en la(s) víctima(s). Esto es además de cualquier recargo de Asistencia a Víctimas/Testigos.
Antes de su sentencia, la Unidad de Asistencia a Víctimas/Testigos de la fiscalía proporciona a las víctimas declaraciones juradas de restitución donde detallan sus pérdidas y adjuntan recibos y otros registros financieros como prueba. Las víctimas también pueden hacer una “declaración de impacto a la víctima” donde detallan sus daños emocionales y físicos así como sus pérdidas financieras.5
El fiscal generalmente proporciona esta información al tribunal dentro de los 91 días posteriores a su condena; sin embargo, el tribunal puede extender este plazo.6 Además, el informe de investigación previa a la sentencia (PSIR) que el departamento de libertad condicional prepara para el juez incluye una sección sobre la restitución estimada.
Ejemplo: Deandra roba el collar de una mujer mayor y lo vende por $20 a un prestamista. Resulta que la joya realmente valía $6,000. La mujer mayor adjunta una tasación a su declaración jurada de restitución.
Como parte de su sentencia por hurto mayor, el juez requiere que Deandra reembolse a la víctima $6,000. No importa que Deandra pensara que era una joya barata.
Durante la audiencia de sentencia, las víctimas pueden tener que mostrar al juez que las pérdidas reportadas están justificadas y que se tomaron medidas razonables para minimizar las pérdidas. Generalmente, el tribunal no le hará pagar por daños cubiertos por seguros o acuerdos de indemnización, pero puede que tenga que pagar los deducibles.7
Cuando su orden de restitución se registra en su mittimus (orden final de sentencia), se ingresa en un sistema informático judicial integrado a nivel estatal en Colorado.
4. ¿A quién pago?
Nunca realiza pagos de restitución directamente a la víctima. En cambio, paga al estado, que luego paga a la víctima.
| Su estado o sentencia en Colorado |
Cobro de restitución a la víctima |
| Libertad condicional (supervisada o no supervisada) | La rama judicial establece un plan de pagos con usted basado en sus circunstancias financieras, empleo, etc. La oficina de libertad condicional supervisa y hace cumplir los pagos. |
| Encarcelado en un centro correccional | El Departamento de Correcciones (DOC) embarga automáticamente el 20% de todos los ingresos que reciba, si los hay.8 Usted tiene su propia cuenta de restitución, y los pagos de restitución se hacen al secretario del tribunal (registro del tribunal) trimestralmente.9 |
| En libertad condicional | El Departamento de Correcciones requiere que el 20% de todos los depósitos en su cuenta se destinen a la restitución. Los oficiales de libertad condicional supervisan y hacen cumplir los pagos. |
| Correcciones comunitarias | Entrega sus cheques de pago a la instalación, que paga un porcentaje acordado contractualmente hacia la restitución. La instalación envía los pagos al tribunal. |
Normalmente, se le exige pagar la restitución antes que cualquier otra multa, tarifa o costo ordenado por el tribunal. Dependiendo de su situación y del saldo que debe, su plan de pagos puede durar años.
¿Cuándo reciben pago las víctimas?
Las víctimas generalmente reciben la restitución 15 días después de que el tribunal recibe su pago. Aunque puede tardar más si los pagos tienen que pasar por:
- cobros o
- una interceptación de reembolso de impuestos.
A veces las víctimas pueden no recibir su dinero si el tribunal no puede localizarlas, por ejemplo, si se mudan sin proporcionar una dirección de reenvío. Cuando los pagos no se cobran durante dos años, los fondos se transfieren a los fondos del distrito judicial.
En algunos casos, donde los montos de restitución son inciertos – como para gastos médicos continuos – los tribunales pueden
- diferir la orden de restitución hasta después de la sentencia y
- realizar una “audiencia de restitución” más adelante cuando haya más información.
Errores del tribunal
No debería sorprender que a veces el personal del tribunal cometa errores y omita incluir la orden de restitución en su orden final de sentencia. A menos que las víctimas contacten al tribunal sobre esto, podría librarse de pagar, ya que ni la libertad condicional ni el DOC saben que deben cobrarle.
También puede ocurrir lo contrario. Puede que no haya orden de restitución, pero de repente lo arrestan por no pagar una restitución que nunca debió. En nuestra experiencia, esto suele ocurrir cuando acepta un acuerdo de culpabilidad por un delito menor que no requiere restitución, pero su cargo original sí. El secretario del tribunal se confunde y registra información incorrecta.
5. Pago de intereses
En Colorado, la restitución está sujeta a intereses a una tasa del 8% anual. El interés se calcula desde la fecha de la orden de restitución.10
Cualquier sentencia monetaria permanece en vigor hasta que la restitución se pague en su totalidad. También puede deber honorarios legales razonables y necesarios asociados con la cobranza del dinero adeudado por falta de pago.11
Por ejemplo, si debe a la víctima $1,000 por facturas médicas asociadas con el delito y no puede hacer los pagos, los intereses se acumularán al 8% anual. Después de cinco años, deberá a la víctima aproximadamente $1,469.
También puede deber honorarios legales de cobranza si los pagos van a cobros.
6. ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar?
Las sanciones por no pagar la restitución dependen de los hechos de su caso penal en Colorado. Si el no pago es una violación de su libertad condicional o sentencia diferida, el juez puede emitir una orden de arresto.
Si el juez lo encuentra en violación de su libertad condicional, puede revocarla. Cualquier acuerdo de culpabilidad que haya tenido quedaría anulado, y podría ser enviado a custodia para cumplir su sentencia.12
7. Prescripción
No existe un plazo de prescripción para una orden de restitución a la víctima en casos penales de Colorado. Cualquier sentencia de reembolso permanece en vigor hasta que los daños se paguen en su totalidad.13
Ejemplo: Después de un robo, Dennis es condenado a pagar las facturas médicas y costos de las lesiones de la víctima. Sin embargo, está insolvente.
Veinte años después, Dennis finalmente consigue un trabajo. Aunque han pasado más de 20 años desde el robo, Dennis aún debe a la víctima las facturas médicas y costos.
Tenga en cuenta que si el plazo de prescripción ha expirado para un delito, no puede ser acusado de ese delito ni se le puede ordenar pagar restitución por un delito que está fuera del plazo de prescripción.
Los tribunales de Colorado considerarán ordenar la restitución a la víctima incluso si nadie solicita compensación pero las circunstancias lo requieren.
8. Otras consecuencias por no pagar
Incluso si no tiene ingresos ni ahorros, aún está obligado a cumplir con las órdenes de restitución y hacer los pagos a tiempo. De lo contrario, puede ser sancionado con cargos por pagos atrasados.
Recuerde, la restitución también conlleva una tasa de interés anual del 8%. Además, el incumplimiento puede resultar en la suspensión de su licencia de conducir en casos relacionados con el tráfico.
Eventualmente, el no pago puede hacer que el tribunal lo remita a cobros. Esto puede resultar en:
- Envío de cartas de demanda,
- Colocación de un gravamen sobre su propiedad y/o vehículo,
- Embargo de sus salarios,
- Embargo de sus activos,
- Interceptación de sus reembolsos de impuestos,
- Interceptación de sus ganancias de lotería,
- Remisión del asunto a una agencia privada de cobros,
- Adición de cargos por pagos atrasados, y/o
- Investigación de su situación financiera.
¿Qué pasa si declaro bancarrota?
Los procedimientos de bancarrota no liberan las sentencias de compensación a la víctima. Si declara bancarrota, aún está obligado a pagar la restitución ordenada por el tribunal.
¿Pueden demandarme por no pagar?
Sí. Las víctimas tienen una causa civil contra usted por cualquier pérdida asociada con el delito.14
Ejemplo: Tras una pelea en un bar, Robert fue condenado por agresión. El tribunal le ordenó pagar $50,000 en restitución por las facturas médicas de la víctima. Después de que Robert finalmente realiza el último pago, la víctima lo demanda por pérdida del disfrute de la vida y dolor y sufrimiento.
Aunque Robert compensó a la víctima según su sentencia penal, aún puede enfrentar sanciones civiles, que prevén daños adicionales.
Las víctimas pueden perseguir cobros a través del caso penal existente o por su cuenta. Si lo hacen por su cuenta, deben notificar por escrito primero al tribunal penal su intención. Las víctimas también pueden pedir al tribunal penal que les otorgue:
- la orden de restitución (copias certificadas de la transcripción de la sentencia),
- el embargo de salarios (según CRS 16-18.5-105(3)(b)), y
- cualquier auto de ejecución, embargo u otro proceso civil para cobrar una sentencia (según CRS Título 13, Artículo 52).
Tenga en cuenta que incluso si su caso penal es desestimado, las víctimas aún pueden tener motivos para demandarlo.
Lectura adicional
Para más información sobre la restitución y cómo funciona, consulte lo siguiente:
- Oficina de Servicios de Restitución – Oficina de la Rama Judicial de Colorado que apoya a las víctimas a las que se les debe restitución ordenada por el tribunal en casos de tráfico y penales.
- Restitución a Víctimas en Denver – Información del Fiscal de Distrito de Denver sobre cómo cobrar pagos de restitución a víctimas.
- Compensación a Víctimas de Delitos – Información de la Oficina de Programas para Víctimas de Colorado sobre si las víctimas son elegibles para reclamar dinero del programa de compensación a víctimas de su distrito judicial.
- Centro de Recursos de Restitución – Esta organización ayuda a jurisdicciones estatales y locales a hacer cumplir las leyes de restitución a víctimas.
- Proceso de Restitución – Preguntas frecuentes respondidas por el Departamento de Justicia.
Referencias legales
- C.R.S. 18-1-603 (“(1) Toda orden de condena por un delito grave, delito menor, falta o infracción de tráfico, excepto cualquier orden de condena por una infracción de tráfico estatal emitida por un tribunal municipal o de condado en la que el fiscal actúe como fiscal adjunto especial conforme a un acuerdo con la oficina del fiscal de distrito, deberá incluir la consideración de la restitución.”)
- C.R.S. 18-1-602 (“(3)(a) “Restitución” significa cualquier pérdida pecuniaria sufrida por una víctima e incluye, pero no se limita a, todos los gastos de bolsillo, intereses, pérdida del uso del dinero, gastos futuros anticipados, recompensas pagadas por las víctimas, dinero adelantado por agencias de aplicación de la ley, dinero adelantado por una agencia gubernamental para un animal de servicio, gastos de ajuste y otras pérdidas o lesiones causadas directamente por la conducta de un infractor y que pueden ser razonablemente calculadas y compensadas en dinero. “Restitución” no incluye daños por dolor y sufrimiento físico o mental, pérdida de consorcio, pérdida del disfrute de la vida, pérdida de ingresos futuros o daños punitivos.”)
- Igual.
- C.R.S. 18-1-603(1) (“Cada orden incluirá uno o más de los siguientes: (a) Una orden de una cantidad específica de restitución que debe pagar el acusado; (b) Una orden que el acusado está obligado a pagar restitución, pero que la cantidad específica de restitución se determinará dentro de los noventa y un días inmediatamente posteriores a la orden de condena, a menos que se demuestre una causa justificada para extender el plazo para determinar la cantidad de restitución; (c) Una orden, además o en lugar de una cantidad específica de restitución, que el acusado pague la restitución que cubra los costos reales de tratamientos futuros específicos de cualquier víctima del delito; o (d) Contener un hallazgo específico de que ninguna víctima del delito sufrió una pérdida pecuniaria y por lo tanto no se emite una orden de pago de restitución.”)
- Ver Declaraciones de Impacto a la Víctima, Departamento de Correcciones de Colorado.
- C.R.S. 18-1-603(2) (“El tribunal basará su orden de restitución en la información presentada al tribunal por el fiscal, quien recopilará dicha información mediante declaraciones de impacto a la víctima u otros medios para determinar la cantidad de restitución y la identidad de las víctimas. Además, el fiscal presentará esta información al tribunal antes de la orden de condena o dentro de los noventa y un días, si no está disponible antes de la orden de condena. El tribunal puede extender esta fecha si encuentra que existen circunstancias atenuantes que afectan la capacidad del fiscal para determinar la restitución.”). Al determinar la restitución a la víctima, la Unidad de Asistencia a Víctimas/Testigos del fiscal proporciona declaraciones juradas de restitución a las víctimas. Basándose en la información que las víctimas devuelven, los fiscales preparan una moción y orden de restitución. Antes de la sentencia, un investigador previo a la sentencia del Departamento de Libertad Condicional compone un informe de investigación previa a la sentencia (PSIR), que incluye la cantidad de restitución.
- C.R.S. 18-1-603(8) (“(a) No obstante las disposiciones del inciso (1) de esta sección, para una condena no grave bajo el título 42, C.R.S., el tribunal ordenará restitución solo por la parte de la pérdida pecuniaria de la víctima por la cual la víctima no puede ser compensada bajo una póliza de seguro, autoaseguro, un acuerdo de indemnización o un fondo de gestión de riesgos. (b) El tribunal, al determinar la cantidad de restitución, considerará si el acusado o el vehículo conducido por el acusado en el momento del delito estaba cubierto por: (I) Una póliza de seguro o certificado de autoaseguro conforme a las leyes de este estado; (II) Autoaseguro incluyendo, pero no limitado a, cobertura de seguro conforme a las disposiciones de la parte 15 del artículo 30 del título 24, C.R.S.; o (III) Cualquier otro seguro o acuerdo de indemnización que indemnizaría al acusado por cualquier daño sufrido por la víctima. (c)(I) Excepto según lo dispuesto en este párrafo (c), un tribunal no puede otorgar restitución a una víctima por una pérdida pecuniaria por la cual la víctima ha recibido o tiene derecho a recibir beneficios o reembolso bajo una póliza de seguro u otro acuerdo de indemnización. (II)(A) Un tribunal puede otorgar restitución a una víctima por un monto deducible bajo su póliza de seguro. (II) Nada en este párrafo (d) prohibirá que un conductor no propietario o pasajero en el vehículo reciba restitución si el conductor o pasajero no estaba cubierto por su propia póliza de cobertura de pagos médicos. (e)(I) No obstante cualquier disposición legal en contrario, una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública no estará obligada a defender a un acusado en una audiencia sobre restitución. Ningún tribunal interpretará un contrato de indemnización o seguro para obligar a una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública a defender a un acusado en una audiencia de restitución sin un acuerdo específico. (II) No obstante cualquier disposición legal, contrato de indemnización o contrato de seguro en contrario, una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública no estará obligada a pagar o satisfacer de otro modo un juicio civil emitido conforme a esta parte 6, ni a indemnizar a un acusado por un monto otorgado en una orden de restitución. (f) Nada en este artículo se interpretará para limitar o anular los derechos e inmunidades establecidos en la “Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado”, artículo 10 del título 24, C.R.S. (g) Las disposiciones de este inciso (8) no impedirán que el tribunal, conforme al artículo 4.1 del título 24, C.R.S., ordene restitución para reembolsar un gasto realizado por un fondo de compensación a víctimas.”)
- Restitución, Departamento de Correcciones de Colorado. C.R.S. 16-18.5-105 (“(1) El investigador de cobros será responsable de monitorear los pagos de restitución de cualquier acusado referido al investigador conforme a la sección 16-18.5-104. Basado en cambios en las circunstancias financieras del acusado, el investigador de cobros puede modificar el calendario de pagos establecido conforme a la sección 16-18.5-104 (4). Si un calendario de pagos ha sido ordenado por el tribunal conforme a la sección 16-18.5-104 (4) (a) (II), antes de hacer cumplir un nuevo calendario, el investigador de cobros solicitará y obtendrá una modificación de la orden.”). Las órdenes de restitución se registran en el mittimus del acusado (el término legal para una orden final de sentencia). Este mittimus se ingresa como una cuenta por cobrar en la base de datos informática judicial estatal de Colorado. Si el acusado está en libertad condicional, los investigadores locales de cobros del distrito judicial supervisan los pagos y la ejecución.
- C.R.S. 16-18.5-106 (“(1) Siempre que una persona sea sentenciada al departamento de correcciones, el departamento está autorizado a realizar una investigación sobre las circunstancias financieras del acusado, como se describe en la sección 16-18.5-104 (3), para determinar la capacidad del acusado para pagar costos, recargos, restitución, tarifas de pago a plazos, cargos por pagos atrasados y otras multas, tarifas o recargos ordenados por el tribunal conforme a la sección 16-18.5-110.”)
- Oficina de Servicios de Restitución, Rama Judicial de Colorado.
- C.R.S. 18-1-603(4) (“(a)(I) Cualquier orden de restitución emitida conforme a esta sección es un juicio civil final a favor del estado y cualquier víctima. No obstante cualquier otra ley civil o penal o regla, cualquier juicio de este tipo permanece en vigor hasta que la restitución se pague en su totalidad. Las disposiciones del artículo 18.5 del título 16, C.R.S., se aplican sin perjuicio de la terminación de una sentencia diferida o adjudicación diferida, la emisión de una orden de eliminación conforme a la sección 19-1-306, C.R.S., o una orden de sellado conforme a la parte 7 del artículo 72 del título 24, C.R.S. (II) No obstante las disposiciones del subpárrafo (I) de este párrafo (a), dos años después de la presentación del certificado de defunción original del acusado al secretario del tribunal o al investigador de cobros del tribunal, el tribunal puede terminar el saldo restante del juicio y orden de restitución si, tras la notificación por parte del secretario del tribunal o del investigador de cobros al fiscal de distrito, este no objeta y no hay evidencia de una fuente continua de ingresos del acusado para pagar la restitución. La terminación de un juicio y orden conforme a este subpárrafo (II) no termina un juicio asociado contra un acusado que es solidariamente responsable con el acusado fallecido.”). C.R.S. 18-1-603(4) (“(b) Cualquier orden de restitución emitida conforme a esta sección es también una orden que: (I) El acusado debe intereses simples desde la fecha de la orden a una tasa del ocho por ciento anual; y (II) El acusado debe todos los honorarios y costos razonables y necesarios de abogados incurridos en la cobranza de dicha orden debido al incumplimiento del acusado.”)
- C.R.S. 18-1.3-205 (“Como condición de toda sentencia a libertad condicional, el tribunal ordenará que el acusado haga la restitución completa conforme a las disposiciones de la parte 6 de este artículo y el artículo 18.5 del título 16, C.R.S. Dicha orden requerirá que el acusado haga la restitución dentro de un período de tiempo especificado por el tribunal. Dicha restitución será ordenada por el tribunal como condición de la libertad condicional.”)
- C.R.S. 18-1-603(4), ver nota al pie 10 arriba.
- C.R.S. 16-18.5-107 (“(1) Cualquier víctima en cuyo nombre se haya emitido una orden de restitución tendrá derecho a perseguir la cobranza del monto de la restitución adeudada a dicha persona en su propio nombre. Cualquier víctima que desee cobrar la restitución conforme a las disposiciones de esta sección deberá primero entregar al secretario del tribunal o, si el acusado fue sentenciado al departamento de correcciones, al director ejecutivo del departamento de correcciones, un aviso de intención de perseguir la cobranza. Al recibir el aviso de intención de perseguir la cobranza, el tribunal, el investigador de cobros y el departamento de correcciones cesarán todos los intentos de cobrar la restitución debida a la persona o personas nombradas en el aviso, excepto que el investigador de cobros aún podrá asistir a la víctima en su esfuerzo. La presentación de la intención de la víctima de perseguir la cobranza y los esfuerzos posteriores de cobranza de la víctima no alteran la orden del tribunal de que la restitución es una condición de la libertad condicional del acusado, y dicha libertad condicional aún puede ser revocada por el tribunal al encontrar incumplimiento de pago. (2) Cualquier víctima que haya presentado un aviso de intención de perseguir la cobranza puede solicitar al tribunal de sentencia la emisión de cualquiera de los siguientes documentos que, si se proporcionan, se proporcionarán sin costo: (a) Una o más copias certificadas de la transcripción de la orden de restitución; (b) Una orden para que se retenga una parte de las ganancias del acusado conforme a la sección 16-18.5-105 (3)(b); (c) Un auto de ejecución, auto de embargo u otro proceso civil para cobrar una sentencia conforme al artículo 52 del título 13, C.R.S. (3) Si la víctima elige registrar una copia de la transcripción con un secretario y registrador o con el secretario de estado, puede hacerlo sin cargo. (4) Una víctima puede retirar su intención de perseguir la cobranza presentando un aviso de dicha retirada a la persona a quien se le entregó el aviso conforme al inciso (1) de esta sección. Dicho aviso indicará la cantidad, si la hay, de restitución cobrada por la víctima. Al recibir un aviso de retirada, el investigador de cobros o el departamento de correcciones perseguirán la cobranza de la restitución conforme a este artículo. (5) El departamento judicial desarrollará folletos informativos para las víctimas explicando el proceso de restitución y los derechos y remedios de la víctima.”)