En Colorado, arresto domiciliario es una opción de sentencia alternativa a una condena de cárcel o prisión. En muchos casos, debe usar un brazalete electrónico de tobillo de monitoreo electrónico como condición.
El beneficio principal del arresto domiciliario (también llamado “detención en el hogar”) es que puede cumplir su condena dentro de su casa o residencia aprobada mientras también
- mantiene su empleo y
- se reintegra a la comunidad.
El siguiente gráfico muestra algunas de las actividades que los tribunales comúnmente aprueban para los acusados que cumplen arresto domiciliario.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre el arresto domiciliario en Colorado:
1. Elegibilidad
No todas las personas condenadas por un delito en Colorado son elegibles para detención domiciliaria, incluso con un historial criminal limpio.1
Puede solicitar al tribunal durante la audiencia de sentencia o después la aprobación para participar en un programa de detención domiciliaria. El tribunal también puede retirar el privilegio de detención domiciliaria en cualquier momento, con o sin aviso.2
El arresto domiciliario en Colorado puede estar disponible si es condenado por
- un delito menor,
- un delito grave,
- no pago de alguna multa, o
- desacato al tribunal
si el tribunal considera apropiada dicha sentencia para usted y sería elegible para libertad condicional. Aunque maneje sus expectativas: muchas personas que solicitan detención domiciliaria no la obtienen.3
Tenga en cuenta que si es condenado por un delito sexual, delito relacionado con violencia doméstica, o un delito menor de clase 1 que involucre el uso de un arma mortal, no es elegible para programas de detención domiciliaria.4
El arresto domiciliario es una alternativa a la cárcel donde puede cumplir su condena en casa.
2. Monitoreo Electrónico
El arresto domiciliario en Colorado es monitoreado por dispositivos electrónicos que detectan y reportan su ausencia o presencia dentro de la residencia aprobada. Si los monitores electrónicos detectan que no está en la residencia según lo requerido por los términos de su liberación, se reportará la violación.
Las violaciones a los términos del arresto domiciliario pueden resultar en
- revocación de la detención domiciliaria,
- penalizaciones adicionales, o
- prisión.
Además de los dispositivos electrónicos, los términos de la libertad condicional o detención domiciliaria pueden permitir que un oficial de policía, oficial de libertad condicional o agente de supervisión se presente en cualquier momento y realice una búsqueda o prueba de drogas (usualmente análisis de orina).
Costos del Monitoreo Domiciliario
Los costos del monitoreo domiciliario dependen de si está empleado, sus otros gastos y el tipo de monitoreo involucrado.
Si está empleado, sus salarios son distribuidos por el sheriff para pagar:
- manutención infantil,
- multas y restitución,
- pensión alimenticia,
- compensación a víctimas, y
- servicios administrativos.
Tenga en cuenta que los tribunales no pueden negarle el monitoreo domiciliario únicamente porque no pueda pagarlo.
Tipos de Monitoreo Electrónico
Existen diferentes tipos de sistemas de monitoreo electrónico, y cada condado tiene sus propios procedimientos.
El monitoreo electrónico básico implica que usted use un transmisor de tobillo y conecte una unidad de monitoreo a un enchufe eléctrico en su hogar. (También necesita línea fija o servicio celular para que la unidad funcione.) Su brazalete transmite una señal de radiofrecuencia (RF) las 24 horas a la agencia de monitoreo, que verifica “irregularidades” tales como:
- manipulación del brazalete o unidad de monitoreo,
- salir después del toque de queda, y
- ir a lugares prohibidos bajo su acuerdo de arresto domiciliario.
La mayoría de los condados de Colorado usan monitores de tobillo con tecnología avanzada GPS (sistema de posicionamiento global). Este sistema usa redes celulares comerciales para mapear, rastrear y enviar datos sobre su ubicación 24/7 a la agencia de monitoreo. Por lo tanto, la agencia siempre sabe cuándo está en una “zona de inclusión” o ha entrado en una “zona de exclusión.”
Monitoreo de Alcohol y Drogas
Si está en arresto domiciliario por DUI u otro delito relacionado con alcohol, o si es alcohólico, el juez puede ordenar que use un brazalete Secure Continuous Remote Alcohol Monitor (SCRAM). Este dispositivo usa pruebas transdérmicas para verificar si ha ingerido alcohol.
De manera similar, si está en arresto domiciliario por un delito relacionado con drogas o es adicto, el juez puede ordenar que use un parche para drogas que detecta rastros de narcóticos ingeridos. Los parches se revisan y reemplazan semanalmente.
Los dispositivos SCRAM no monitorean su ubicación.
El arresto domiciliario es un privilegio, no un derecho.
3. Violaciones
Violar los términos de la detención domiciliaria puede resultar en la revocación de su arresto domiciliario en Colorado. Las violaciones comunes incluyen:
- no estar en casa durante las horas requeridas
- no presentarse al trabajo, escuela o reuniones presenciales con su oficial de libertad condicional,
- fallar una prueba de drogas,
- romper el toque de queda,
- detección de alcohol en el dispositivo de monitoreo continuo de alcohol, o
- no pagar restitución o multas.
Si los dispositivos de monitoreo detectan que no está en casa durante las horas requeridas, se notificará a su oficial de libertad condicional o de libertad vigilada, y se puede emitir una orden de arresto.
Usted tiene derecho a una audiencia donde puede argumentar ante el juez que no violó los términos y debe permitírsele permanecer en arresto domiciliario. Si el tribunal determina que violó la libertad condicional, puede:
- reprenderlo,
- endurecer y extender su período de libertad condicional, o
- enviarlo a prisión.
Muchas personas en arresto domiciliario están bajo monitoreo electrónico.
Preguntas Frecuentes
¿Quién es elegible para arresto domiciliario en Colorado?
Puede ser elegible para arresto domiciliario si es condenado por un delito menor, delito grave, no pago de multas o desacato al tribunal, y el tribunal lo considera apropiado para libertad condicional. Sin embargo, no es elegible si es condenado por delitos sexuales, delitos relacionados con violencia doméstica o delitos menores de clase 1 que involucren armas mortales. Muchas personas que solicitan arresto domiciliario no lo obtienen, ya que es un privilegio, no un derecho.
¿Cuánto cuesta el arresto domiciliario y quién lo paga?
El costo depende de su situación laboral y tipo de monitoreo. Si está empleado, sus salarios son distribuidos por el sheriff para pagar manutención infantil, multas, restitución y servicios administrativos primero. Los tribunales no pueden negar el arresto domiciliario solo porque no pueda pagarlo. También puede ser responsable de costos de supervisión y administrativos.
¿Qué pasa si violó los términos de mi arresto domiciliario?
Las violaciones comunes incluyen faltar al toque de queda, fallar pruebas de drogas, no presentarse al trabajo o reuniones, o detección de alcohol. Si viola los términos, su arresto domiciliario puede ser revocado y se puede emitir una orden de arresto. Tiene derecho a una audiencia para defenderse. Si se le encuentra culpable, el tribunal puede reprenderlo, extender su libertad condicional o enviarlo a prisión.
¿Qué tipos de dispositivos de monitoreo tendré que usar durante el arresto domiciliario?
La mayoría usa monitores de tobillo con tecnología GPS que rastrean su ubicación 24/7. Los sistemas básicos usan señales de radiofrecuencia, mientras que los avanzados GPS usan redes celulares. Para delitos relacionados con alcohol, también puede usar un dispositivo SCRAM que prueba alcohol a través de la piel. Para delitos relacionados con drogas, puede requerirse un parche que se revisa semanalmente.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El Hogar como Prisión: El Uso del Arresto Domiciliario – Federal Probation.
- Entre los Mundos ‘Hogar’ e ‘Institucional’: Tensiones y Contradicciones en la Práctica del Arresto Domiciliario – Critical Criminology.
- Arresto Domiciliario: Un Análisis Crítico de una Sanción Penal de Nivel Intermedio – University of Pennsylvania Law Review.
- Una Breve Historia del Arresto Domiciliario y el Monitoreo Electrónico – Northern Kentucky Law Review.
- Explorando la Opción del Arresto Domiciliario – Federal Probation.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-1.3-106 – Alternativas de sentencia en cárceles del condado – trabajo, educación y liberación médica – detención domiciliaria – reporte diario – definición.
(1)
(a) Cualquier condado puede proveer un programa mediante el cual cualquier persona sentenciada a la cárcel del condado tras ser condenada por un delito, no pago de multa o decomiso, o desacato al tribunal, pueda recibir del tribunal el privilegio de salir de la cárcel durante horas necesarias y razonables para cualquiera de los siguientes propósitos:
(I) Buscar empleo;
(II) Trabajar en su empleo;
(III) Trabajar por cuenta propia, cuando esté debidamente verificado;
(III.5) Trabajar para proveer servicios de cuidado infantil o familiar que sean razonables y necesarios para apoyar las necesidades inmediatas de la familia, cuando esté debidamente verificado;
(IV) Asistencia a una institución educativa;
(V) Tratamiento médico;
(VI) Detención domiciliaria;
(VII) Reporte diario;
(VIII) Tratamiento de salud conductual; o
(IX) Programa de reinserción.
(b) Un tribunal puede ordenar que una persona que de otro modo sería sentenciada a la cárcel del condado tras ser condenada por un delito sea sentenciada directamente a un programa disponible de reporte diario, programa residencial de tratamiento de salud conductual, o programa residencial de reinserción si el tribunal considera apropiada dicha sentencia para el infractor.
(1.1) Para los propósitos de esta sección, “detención domiciliaria” significa una sentencia correccional alternativa o término de supervisión legal en la cual un acusado acusado o condenado por un delito menor, delito grave, no pago de multa o desacato al tribunal puede cumplir su condena o término de supervisión, o una parte de ella, dentro de su hogar u otra residencia aprobada. Dicha sentencia o término de supervisión obliga al acusado a permanecer dentro de su residencia aprobada en todo momento excepto para empleo aprobado, actividades ordenadas por el tribunal y necesidades médicas. La supervisión del acusado incluirá monitoreo personal por un agente o designado de la unidad gubernamental que refiere y monitoreo por dispositivos electrónicos o de posicionamiento global capaces de detectar y reportar la ausencia o presencia del acusado dentro de la residencia aprobada.
(1.3) Antes de que un tribunal pueda conceder a una persona sentenciada a la cárcel del condado el privilegio de salir para asistir a una institución educativa postsecundaria, el tribunal deberá notificar primero al fiscal y a la institución educativa postsecundaria su intención de conceder el privilegio y solicitar sus comentarios. La notificación incluirá toda la información relevante sobre la persona y el delito por el cual fue condenada. Tanto el fiscal como la institución educativa postsecundaria deberán responder por escrito al tribunal dentro de catorce días después de recibir la notificación o dentro de otro plazo razonable superior a catorce días especificado por el tribunal. La respuesta de la institución educativa postsecundaria incluirá una declaración sobre si aceptará o no a la persona como estudiante. La aceptación por una institución educativa postsecundaria estatal será conforme a la sección 23-5-106, C.R.S.
(2) A menos que sea sentenciado directamente a un programa de reporte diario, programa residencial de tratamiento de salud conductual o programa residencial de reinserción, conforme al inciso (1)(b) de esta sección o a menos que dicho privilegio sea expresamente concedido por el tribunal sentenciador, el prisionero será confinado según la sentencia. El prisionero puede solicitar dicho privilegio al tribunal en el momento de la sentencia o después y, a discreción del tribunal, puede renovar su solicitud. El tribunal puede retirar el privilegio en cualquier momento mediante orden con o sin aviso.
(3) El sheriff o el director de un programa de sentencia alternativa pueden procurar empleo para prisioneros desempleados bajo esta sección. Si un prisionero está empleado y recibe salario, el sheriff puede cobrarlo o exigir que el prisionero entregue su salario completo al recibirlo, y el sheriff depositará el dinero en una cuenta fiduciaria y llevará un libro de cuentas mostrando el estado de la cuenta de cada prisionero.
(4) Todo prisionero empleado puede ser responsable del costo de su manutención en la cárcel o del costo de los servicios de supervisión y administrativos si está en detención domiciliaria, según lo fije la junta de comisionados del condado. Si está ausente de la cárcel durante la hora de la comida, puede solicitar que se le proporcione un almuerzo nutritivo adecuado para llevar al trabajo. El sheriff o director del programa de sentencia alternativa, según corresponda, puede cargar dicho costo a la cuenta del prisionero. Si el prisionero es trabajador autónomo, puede pagar al sheriff o director del programa de sentencia alternativa por dicha manutención, y si no lo hace, pierde automáticamente su privilegio bajo esta sección. Si la comida de la cárcel es proporcionada directamente por el condado, el sheriff o director del programa puede contabilizar y pagar dichos pagos al tesorero del condado. La junta de comisionados del condado puede, mediante resolución, disponer que el condado provea o pague el transporte de prisioneros empleados bajo esta sección hacia y desde el lugar de trabajo. El sheriff o director del programa de sentencia alternativa reembolsará al condado o agente pagador todos esos gastos conforme a esta sección y al artículo 26 del título 17 tan pronto como haya fondos suficientes en la cuenta del prisionero y conforme al inciso (5)(b) de esta sección.
(5) Por orden del tribunal, los salarios de los prisioneros empleados serán distribuidos por el sheriff para los siguientes propósitos, en el orden indicado:
(a) Pago de cualquier orden actual de manutención infantil;
(b) Pago de cualquier atraso en manutención infantil;
(b.3) Pago de cualquier deuda de manutención infantil;
(c) Pago de cualquier pensión alimenticia;
(d) Pago de costos para el fondo de compensación a víctimas de delitos, conforme a la sección 24-4.1-119, C.R.S.;
(e) Pago de recargos para el fondo de asistencia a víctimas y testigos y para la aplicación de la ley, conforme a la sección 24-4.2-104, C.R.S.;
(f) Pago de restitución;
(g) Pago de una tarifa por pago a plazos;
(h) Pago de cargos por mora;
(i) Pago de cualquier otra multa, tarifa o recargo;
(j) Pago de la manutención del prisionero;
(k) Pago de los servicios de supervisión y administrativos proporcionados al prisionero durante su detención domiciliaria;
(l) Pago de gastos necesarios de viaje hacia y desde el trabajo y otros gastos incidentales del prisionero;
(m) Pago, total o proporcional, de las obligaciones del prisionero reconocidas por escrito o reducidas a sentencia; y
(n) El saldo, si lo hay, al prisionero al ser dado de alta.
(6) El tribunal puede autorizar por orden al sheriff a quien se le confía el prisionero a arreglar con otro sheriff el empleo o detención domiciliaria del prisionero en el condado del otro y, mientras esté empleado o detenido allí, que el prisionero esté bajo la custodia del otro pero siga sujeto al compromiso.
(7) Si el prisionero fue condenado en un tribunal de otro condado, el tribunal con jurisdicción criminal puede, a solicitud o con la concurrencia del tribunal que lo sentenció, hacer todas las determinaciones y órdenes bajo esta sección que de otro modo haría el tribunal sentenciador después de que el prisionero sea recibido en la cárcel.
(8) La junta de comisionados del condado puede, mediante resolución, ordenar que las funciones del sheriff conforme a los incisos (3) o (5) de esta sección, o ambos, sean realizadas por el departamento de servicios humanos o sociales del condado; o, si la junta no lo ha ordenado, un tribunal puede ordenar que las ganancias del prisionero sean recaudadas y distribuidas por el secretario del tribunal. Dicha orden permanecerá vigente hasta que sea rescindida por la junta o el tribunal, según quien la haya emitido.
(9) El departamento de servicios humanos o sociales del condado investigará y reportará al tribunal la cantidad necesaria para el sustento de los dependientes del prisionero a solicitud del tribunal.
(10) El sheriff puede negar al prisionero el privilegio de salir de la cárcel conforme al inciso (1) de esta sección por cualquier falta disciplinaria o violación de las normas de la cárcel. Cualquier falta o violación será reportada al tribunal sentenciador.
(11) Un prisionero condenado por un delito de violencia según la sección 18-1.3-406 (2), por un delito sexual según las secciones 18-1.3-903 (5) y 18-3-411, por un delito cuyo fundamento fáctico incluya un acto de violencia doméstica según la sección 18-6-800.3 (1), o por un delito menor de clase 1 que involucre un arma mortal, no será elegible para detención domiciliaria conforme a esta sección.
(12) Derogado.Véase, por ejemplo, In Re Gunkel (Colo. 2021) No. 20SA409; Caswell v. People (Colo. 2023) 536 P.3d 323. - C.R.S. 18-1.3-106.
- C.R.S. 18-1.3-106(1)(b).
- C.R.S. 18-1.3-106(11).