Estatuto Revisado de Colorado § 18-6-601 prohíbe alojar o refugiar a un menor sin el permiso de su padre, madre o tutor en ciertas circunstancias. Alojar ilegalmente a un menor es un delito menor de clase 2 que conlleva
- hasta 120 días en la cárcel y/o
- una multa de hasta $750.

En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave sobre alojar a un menor en Colorado:
- 1. Elementos del CRS 18-6-601
- 2. Defensas
- 3. Sellado de antecedentes
- 4. Delitos relacionados
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Elementos del CRS 18-6-601
La ley de Colorado prohíbe que aloje a una persona menor de 18 años:
- sin el consentimiento de un padre, tutor, custodio o persona que asuma responsabilidades parentales sobre el menor, y
- sin intención de cooperar con las autoridades o permitir que el menor se vaya.
Para que lo condenen por alojar a un menor en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que usted alojó intencionalmente a un menor sin autorización y cometió al menos una de las siguientes acciones:
- No entregó al menor a un oficial de la ley después de que se le solicitó;
- No reveló la ubicación del menor a un oficial de la ley cuando se le solicitó;
- Obstruyó a un oficial de la ley para que no se llevara al menor bajo custodia;
- Ayudó al menor a evitar o intentar evitar la custodia de las autoridades; o
- No notificó al padre o tutor del menor dentro de las 24 horas posteriores a haberle brindado refugio. 1
Esta ley se aplica incluso en circunstancias donde usted acoge a un niño con buenas intenciones. Por ejemplo, si aloja a un niño que parece tener una vida familiar difícil, aún podría ser acusado y condenado por alojar a un menor.
Violar el CRS 18-6-601 es un delito menor de clase 2.
2. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con menores, como alojar a un menor.
El CRS 18-6-601 establece las siguientes dos “defensas afirmativas” donde usted estaba legalmente justificado para alojar al menor. En nuestra experiencia, han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que se desestimen o reduzcan los cargos bajo CRS 18-6-601.
1) El refugio proporcionado al menor es por una instalación de cuidado infantil con licencia estatal
Colorado permite que las instalaciones de cuidado infantil con licencia, como un refugio para jóvenes sin hogar, alojen a niños por no más de dos semanas después de la admisión inicial del menor. Mientras su caso se ajuste a este escenario, los cargos penales no deberían mantenerse.2
2) Usted tenía la custodia del menor o tiempo parental legal debido a una orden judicial
Si el tribunal le permite tener la custodia temporal de un menor, eso debería ser una defensa contra los cargos de alojamiento. Los cargos penales aplican solo cuando aloja a un menor sin autorización.3
La autorización judicial es una defensa contra los cargos por alojar a un menor.
3. Sellado de antecedentes
Si es condenado por alojar a un menor en Colorado, puede solicitar un sellado de antecedentes penales dos años después de que el caso se cierre. Si su cargo es desestimado, no hay período de espera. Puede solicitar el sellado inmediatamente.4
4. Delitos relacionados
- Mantener un lugar de prostitución infantil (CRS 18-7-404)
- Permitir que un menor no autorizado conduzca (CRS 42-2-139)
- Agresión sexual a un niño (CRS 18-3-405)
- Agresión sexual a un niño por alguien en posición de confianza (CRS 18-3-401)
Alojar a un menor es un delito incluso si sus intenciones son benignas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ayudo a un niño que parece estar en peligro en casa?
Aunque tenga buenas intenciones, aún puede ser acusado de alojar a un menor bajo la ley de Colorado si refugia a un niño sin el permiso de su padre, madre o tutor. Debe notificar al padre, tutor o a las autoridades dentro de las 24 horas posteriores a haber brindado refugio, o podría enfrentar cargos penales.
¿Cuánto tiempo puedo enfrentar cárcel por alojar a un menor en Colorado?
Alojar a un menor es un delito menor de clase 2 en Colorado. Si es condenado, podría enfrentar hasta 120 días en la cárcel y/o una multa de hasta $750.
¿Puedo evitar cargos si tengo una orden judicial de custodia o visita?
Sí, tener custodia legal o tiempo parental ordenado por la corte con el menor es una defensa válida contra los cargos por alojamiento. La ley solo aplica cuando aloja a un menor sin la debida autorización.
¿Cuánto tiempo debo esperar para sellar mis antecedentes penales si soy condenado?
Si es condenado por alojar a un menor, puede solicitar el sellado de sus antecedentes penales dos años después de que el caso se cierre. Sin embargo, si sus cargos son desestimados, puede solicitar el sellado inmediatamente sin período de espera.
Recursos adicionales
Si un niño está desaparecido, llame al 911 y consulte estos recursos:
- Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados – Llame al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) para orientación inmediata.
- Prevención de secuestros – Consejos de KidsHealth.org.
- Qué hacer si su hijo ha sido secuestrado por un padre o familiar – Consejos de Child Find of America.
- Niños desaparecidos y explotados – Información proporcionada por la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (OJJDP).
- Quién puede ayudar a localizar a su hijo – Información del Departamento de Estado de EE.UU. si su hijo es víctima de secuestro parental internacional.
Referencias legales
- CRS 18-6-601(1)(a) – Alojar a un menor
(1)
(a) Una persona comete el delito de alojar a un menor si proporciona conscientemente refugio a un menor sin el consentimiento de un padre, tutor, custodio del menor, o la persona con quien el niño reside la mayor parte del tiempo conforme a una orden judicial que asigna responsabilidades parentales y si la persona intencionalmente:
(I) No entrega al menor a un oficial de la ley después de que se le haya solicitado hacerlo; o
(II) No revela la ubicación del menor a un oficial de la ley cuando se le solicita, si la persona conoce la ubicación del menor y ha llevado al menor a ese lugar o ha ayudado al menor a llegar a ese lugar; o
(III) Obstruye a un oficial de la ley para que no se lleve al menor bajo custodia; o
(IV) Ayuda al menor a evitar o intentar evitar la custodia de un oficial de la ley; o
(V) No notifica al padre, tutor, custodio del menor, o a la persona con quien el niño reside la mayor parte del tiempo conforme a una orden judicial que asigna responsabilidades parentales o a un oficial de la ley que el menor está siendo alojado dentro de las veinticuatro horas posteriores a haber brindado refugio.
(b) Si el refugio proporcionado al menor es por una instalación de cuidado infantil con licencia, incluyendo un refugio para jóvenes sin hogar con licencia, el menor, a pesar de su estatus, puede residir en dicha instalación o refugio por un período no mayor a dos semanas después del ingreso, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 5.7 del título 26, C.R.S.
(c) Es una defensa en una acusación bajo esta sección que el acusado tenía la custodia del menor o tiempo parental legal con el menor conforme a una orden judicial.
(2) Alojar a un menor es un delito menor de clase 2. - CRS 24-72-701–711.
- CRS 18-6-601(1)(c)
- CRS 18-6-601(2). Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 2 conllevaban hasta un año de cárcel y multas de $1,000. SB21-271.