Bajo el Estatuto Revisado de Colorado § 18-18-403.5, la posesión ilegal de drogas generalmente se trata como un delito menor de drogas de nivel 1 que conlleva multas de hasta $1,000 y dos años de libertad condicional.
Sin embargo, es un delito grave de drogas de nivel 4 poseer más de cuatro gramos de drogas graves como heroína, LSD, éxtasis, cocaína, PCP o metanfetamina. Estas penas incluyen:
- 6 meses a 1 año en prisión (más 1 año de libertad condicional) y/o
- de $1,000 a $100,000.
La misma sentencia se aplica a poseer cualquier cantidad de GHB, flunitrazepam, ketamina o catinona.
“Posesión de drogas” también se conoce como:
- “posesión para uso personal” o
- “posesión simple.”
El CRS § 18-18-403.5 se aplica a todo tipo de narcóticos excepto la posesión de marihuana, incluyendo marihuana medicinal y concentrado de marihuana.
El siguiente gráfico de burbujas muestra algunas de las defensas comunes a los cargos por posesión.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán estos temas clave relacionados con la posesión de drogas:
- 1. Elementos
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Sellado de antecedentes
- 5. Derechos sobre armas
- 6. Consecuencias migratorias
- Recursos adicionales
También escuche nuestro informativo podcast:
1. Elementos
Para que seas condenado por violar el CRS 18-18-403.5, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que poseías una sustancia controlada.
Una “sustancia controlada” es una droga regulada por el gobierno. Se clasifican en uno de cinco “programas”. El Programa I tiene el mayor potencial de abuso, mientras que el Programa V el menor.
“Posesión” es tener control físico sobre una droga. Hay tres tipos de posesión:
- Posesión real es tocar físicamente la droga. Un ejemplo es sostener una pastilla de Molly en la mano.
- Posesión constructiva es tener control sobre una droga sin tocarla. Un ejemplo es esconder contenedores de speed en una caja fuerte.
- Posesión conjunta es cuando dos o más personas comparten el control. Un ejemplo es una pareja que guarda un alijo de heroína en su mesita de noche.
También es posible poseer drogas sin ser dueño de ellas. Un ejemplo es un amigo que guarda tus drogas. En este caso, tanto tú como tu amigo podrían enfrentar cargos por posesión.
2. Penas
La posesión de drogas puede ser un delito menor o un delito grave en Colorado dependiendo de los narcóticos específicos y la cantidad involucrada, como muestra la siguiente tabla:
Condena por posesión de drogas | Penas en Colorado |
| Delito grave de drogas de nivel 4:
La sentencia de prisión podría duplicarse (1 a 2 años) en casos “agravados” donde estabas:
Tenga en cuenta que ciertos delitos graves de drogas de nivel 4 son wobblers, lo que significa que se reducen a delitos menores de drogas de nivel 1 si completas la libertad condicional.* |
| Delito grave de drogas de nivel 2:
|
| Delito menor de drogas de nivel 1:
Sin embargo, el juez puede imponer en su lugar:
Tenga en cuenta que una cuarta o subsiguiente ofensa es un delito grave de drogas de nivel 4. |
* La libertad condicional típicamente requiere una evaluación de uso de drogas, rehabilitación, posible servicio comunitario, consejería de salud mental y abstinencia de drogas. Puede que no seas elegible para libertad condicional si tienes dos o más condenas previas por delitos graves (ya sea en Colorado u otro estado). |
Tenga en cuenta que si eres condenado por poseer fentanilo o sintéticos similares, también debes someterte a una evaluación de drogas y completar un programa educativo sobre fentanilo.1
La posesión puede ser un cargo criminal grave o menor bajo las leyes de drogas de Colorado.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de posesión de drogas. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que estos cargos se reduzcan o desestimen.
- Las drogas no te pertenecían y no tenías control sobre ellas.
- Tenías una receta válida para la droga.
- No sabías que poseías las drogas. Por ejemplo, alguien las plantó en ti.
- No te diste cuenta de que la sustancia era una sustancia controlada.
- La policía solo encontró trazas de la sustancia controlada.
- Un oficial de paz te tendió una trampa y no estabas predispuesto a poseer.
- Fuiste acusado falsamente. Tal vez el acusador actuó por enojo o venganza.
- La policía ejecutó una búsqueda e incautación ilegal. A menos que la detención o búsqueda original fuera legal, los tribunales pueden desestimar (“suprimir”) la evidencia obtenida ilegalmente.
- Había menos sustancia controlada de la que el fiscal acusó. (Esta es solo una defensa parcial.)
- La policía cometió mala conducta. Un ejemplo es coaccionar una confesión o no tener causa probable para arrestarte.
Tenga en cuenta que un cargo por delito grave de drogas de nivel 4 por poseer fentanilo podría reducirse a un delito menor de nivel 1 si honestamente no sabías que la sustancia contenía fentanilo.
Mejor evidencia
En casos simples de posesión de drogas, la evidencia en la que normalmente confiamos incluye:
- testimonio de testigos oculares;
- testimonio de expertos forenses;
- grabaciones de video;
- comunicaciones grabadas, como mensajes de texto y correos de voz; y
- las drogas mismas.
Mientras los fiscales no logren probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, tus cargos por drogas deberían ser desestimados.2
4. Sellado de antecedentes
En Colorado, puedes sellar condenas por delitos menores de posesión de drogas dos años después del caso. Para condenas por delitos graves, el tiempo de espera es de tres años después de que termina el caso.
Sin embargo, si tu cargo por drogas es desestimado, puedes solicitar al tribunal el sellado de antecedentes de inmediato.3
Debes solicitar el sellado de antecedentes tan pronto como seas elegible. De lo contrario, tu historial criminal aparecerá en las verificaciones de antecedentes y podría hacer que pierdas valiosas oportunidades de empleo y vivienda.
5. Derechos sobre armas
Dado que la ley federal prohíbe a los delincuentes convictos poseer armas de fuego, una condena por delito grave de posesión de drogas en Colorado te haría perder tus derechos sobre armas.
La ley federal también prohíbe a los usuarios ilegales de drogas poseer armas. Por lo tanto, dependiendo de tu caso, podrías perder tus derechos sobre armas incluso si solo fuiste condenado por un delito menor de posesión de drogas en Colorado.4
En cualquier caso, puede ser posible recuperar tus derechos sobre armas mediante un Indulto del Gobernador.
6. Consecuencias migratorias
Cualquier no ciudadano condenado por poseer narcóticos corre el riesgo de ser deportado de los EE. UU. La única excepción es poseer 30 gramos o menos de marihuana. Eso es aproximadamente una onza de marihuana (específicamente, 1.05822 onzas de marihuana).5
Si te acusan de poseer narcóticos, podrías lograr que el caso sea desestimado. Consulta con un abogado para explorar tus opciones de defensa criminal migratoria.
El CRS 18-18-403.5 prohíbe la posesión de drogas para uso personal.
Recursos adicionales
Si estás luchando con la adicción a sustancias, puedes encontrar ayuda aquí:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento 24/7.
- Recovery Centers of America – Centros de tratamiento en siete estados.
- SMART Recovery – Terapia grupal para jóvenes que luchan contra la adicción.
- Partnership to End Addiction – Información sobre cómo encontrar tratamiento para la adicción a las drogas.
Referencias legales:
- CRS 18-18-204 (Ley Uniforme de Sustancias Controladas). HB 22-1326. Estatutos Revisados de Colorado 18-18-403.5 C.R.S.; Proyecto de Ley 19-1263. Véase CRS 18-1.3-201. Tenga en cuenta que poseer parafernalia de drogas es una infracción menor de drogas. CRS 18-1.3-401.5 (2)(b)(V). Véase también Wells-Yates v. People, (2019) 2019 CO 90M, 454 P.3d 191. Véase también Melton v. People, (2019) 2019 CO 89, 451 P.3d 415. People v. Session, (2020) 2020 COA 158, 480 P.3d 747.
- Véase People v. Davis, (2015) 352 P.3d 950. Véase también People v. Gonzales, (2017) 2017 COA 62, 415 P.3d 846. Véase también People v. Yeadon, (2018) 2018 COA 104, 468 P.3d 50.
- CRS 24-72-705.
- 18 U.S.C. § 922(g).
- 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(B). Véase también Johnson v. Barr, (10th Cir. 2020) 967 F.3d 1103.