Bajo el Estatuto Revisado de Colorado § 18-18-403.5, la posesión ilegal de drogas es generalmente un delito menor de drogas de nivel 1 que conlleva multas de hasta $1,000 y dos años de libertad condicional.
Sin embargo, Colorado lo considera un delito grave de drogas de nivel 4 poseer más de cuatro gramos de drogas graves como heroína, LSD, éxtasis, cocaína, PCP o metanfetamina. Estas penas incluyen:
- 6 meses a 1 año de prisión (más 1 año de libertad condicional) y/o
- de $1,000 a $100,000.
Esta misma sentencia se aplica a poseer cualquier cantidad de GHB, flunitrazepam, ketamina o catinona.
El CRS § 18-18-403.5 se aplica a todo tipo de narcóticos excepto la posesión de marihuana, incluyendo marihuana medicinal y concentrado de marihuana.

Tenga en cuenta que “posesión de drogas” también se conoce como:
- “posesión para uso personal” o
- “posesión simple.”
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán estos temas clave relacionados con la posesión de drogas:
- 1. Elementos del CRS 18-18-403.5
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Sellado de antecedentes
- 5. Derechos sobre armas
- 6. Consecuencias migratorias
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Elementos del CRS 18-18-403.5
Para que lo condenen por violar el CRS 18-18-403.5, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que usted poseía una sustancia controlada.
Una “sustancia controlada” es una droga regulada por el gobierno. Se clasifican en uno de cinco “programas”. El Programa I tiene el mayor potencial de abuso, mientras que el Programa V tiene el menor.
“Posesión” es tener control físico sobre una droga. Hay tres tipos de posesión:
- Posesión real es tocar físicamente la droga. Un ejemplo es sostener una pastilla de Molly en la mano.
- Posesión constructiva es tener control sobre una droga sin tocarla. Un ejemplo es esconder contenedores de speed en una caja fuerte.
- Posesión conjunta es cuando dos o más personas comparten el control. Un ejemplo es una pareja que guarda un alijo de heroína en su mesita de noche.
También es posible poseer drogas sin ser dueño de ellas. Un ejemplo es un amigo que guarda sus drogas. En este caso, tanto usted como su amigo podrían enfrentar cargos por posesión.
La posesión de drogas para uso personal a menudo se llama “posesión simple”.
2. Penas
La posesión de drogas puede ser un delito menor o un delito grave en Colorado dependiendo de los narcóticos específicos y la cantidad involucrada, como muestra la siguiente tabla:
| Condena por posesión de drogas | Penas en Colorado |
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Delito grave de drogas de nivel 4:
La sentencia de prisión podría duplicarse (1 a 2 años) en casos “agravados” donde usted estaba:
Tenga en cuenta que ciertos delitos graves de drogas de nivel 4 son wobblers, lo que significa que se reducen a delitos menores de drogas de nivel 1 si completa la libertad condicional.* |
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Delito grave de drogas de nivel 2:
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Delito menor de drogas de nivel 1:
Sin embargo, el juez puede imponer en su lugar:
Tenga en cuenta que una cuarta o subsiguiente ofensa es un delito grave de drogas de nivel 4. |
Si se le concede libertad condicional, el juez normalmente ordenará una evaluación de uso de drogas, rehabilitación, posible servicio comunitario, asesoramiento de salud mental y abstinencia de drogas. Puede ser inelegible para libertad condicional si tiene dos o más condenas previas por delitos graves (ya sea en Colorado o en otro estado).
Tenga en cuenta que si es condenado por poseer fentanilo o sintéticos similares, también debe someterse a una evaluación de drogas y completar un programa educativo sobre fentanilo.1
La posesión puede ser un cargo criminal de delito grave o menor bajo las leyes de drogas de Colorado.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de posesión de drogas. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que estos cargos se reduzcan o se desestimen.
- Las drogas no le pertenecían y usted no tenía control sobre ellas.
- Tenía una receta válida para la droga.
- No sabía que poseía las drogas. Por ejemplo, alguien se las plantó.
- No se dio cuenta de que la sustancia era una sustancia controlada.
- La policía solo encontró cantidades traza de la sustancia controlada.
- Un oficial de paz le tendió una trampa y usted no estaba predispuesto a poseer.
- Fue acusado falsamente. Tal vez el acusador actuó por enojo o venganza.
- La policía ejecutó una búsqueda e incautación ilegal. A menos que la detención o búsqueda original fuera legal, los tribunales pueden desestimar (“suprimir”) pruebas obtenidas ilegalmente.
- Había menos sustancia controlada de la que el fiscal acusó. (Esta es solo una defensa parcial.)
- La policía cometió mala conducta. Un ejemplo es coaccionar una confesión o no tener causa probable para arrestarlo.
Tenga en cuenta que un cargo por delito grave de drogas de nivel 4 por poseer fentanilo podría reducirse a un delito menor de nivel 1 si honestamente no sabía que la sustancia contenía fentanilo.
Mejores pruebas
En casos simples de posesión de drogas, las pruebas en las que normalmente confiamos incluyen:
- testimonios de testigos presenciales;
- testimonios de expertos forenses;
- grabaciones de video;
- comunicaciones grabadas, como mensajes de texto y correos de voz; y
- las drogas mismas.
Mientras los fiscales no prueben la culpabilidad más allá de toda duda razonable, sus cargos por drogas deberían ser desestimados.2
Una posible defensa contra la posesión de drogas es que alguien le plantó las drogas.
4. Sellado de antecedentes
En Colorado, puede sellar condenas por posesión de drogas como delito menor dos años después del caso. Para condenas por delitos graves, el tiempo de espera es de tres años después de que termina el caso.
Sin embargo, si su cargo por drogas es desestimado, puede solicitar al tribunal el sellado de antecedentes de inmediato.3
Debe solicitar el sellado de antecedentes tan pronto como sea elegible. De lo contrario, su historial criminal aparecerá en verificaciones de antecedentes y podría hacer que pierda valiosas oportunidades de empleo y vivienda.
Una condena por delito grave de drogas le quitará sus derechos sobre armas.
5. Derechos sobre armas
Dado que la ley federal prohíbe que los delincuentes convictos tengan armas de fuego, una condena por posesión de drogas como delito grave en Colorado le haría perder sus derechos sobre armas.
La ley federal también prohíbe que los usuarios ilegales de drogas tengan armas. Por lo tanto, dependiendo de su caso, podría perder sus derechos sobre armas incluso si solo fue condenado por posesión de drogas como delito menor en Colorado.4
En cualquier caso, puede ser posible recuperar sus derechos sobre armas mediante un indulto del gobernador.
La posesión de drogas es motivo de deportación.
6. Consecuencias migratorias
Cualquier no ciudadano condenado por poseer narcóticos corre el riesgo de ser deportado de los EE. UU. La única excepción es poseer 30 gramos o menos de marihuana. Eso es aproximadamente una onza de marihuana (específicamente, 1.05822 onzas de marihuana).5
Si se le acusa de poseer narcóticos, puede que pueda lograr que el caso sea desestimado. Consulte con un abogado para explorar sus opciones de defensa criminal migratoria.
El CRS 18-18-403.5 prohíbe la posesión de drogas para uso personal.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi cargo por posesión de drogas es un delito menor o un delito grave?
El cargo depende del tipo y la cantidad de drogas. La mayoría de los casos de posesión de drogas son delitos menores de nivel 1 con multas de hasta $1,000 y dos años de libertad condicional.
Sin embargo, se convierte en un delito grave de nivel 4 si tiene más de cuatro gramos de drogas graves como heroína, cocaína, metanfetamina o LSD. Cualquier cantidad de GHB, Rohypnol, ketamina o sales de baño también es un delito grave.
¿Qué pasa con mis derechos sobre armas si me condenan por posesión de drogas?
Una condena por delito grave de posesión de drogas le quitará permanentemente sus derechos sobre armas bajo la ley federal. Incluso una condena por delito menor podría afectar sus derechos sobre armas si se le considera un usuario ilegal de drogas. Puede que pueda restaurar sus derechos mediante un indulto del gobernador, pero no está garantizado.
¿Puedo eliminar mi condena por posesión de drogas de mi historial?
Sí, puede sellar su historial después de que termine el caso. Para condenas por delitos menores, debe esperar dos años. Para condenas por delitos graves, debe esperar tres años. Si sus cargos son desestimados, puede solicitar el sellado de su historial de inmediato.
¿Cuáles son las mejores defensas contra cargos por posesión de drogas?
Las defensas comunes incluyen probar que las drogas no eran suyas, que tenía una receta válida, que no sabía que las drogas estaban allí, que la policía realizó una búsqueda ilegal o que alguien lo acusó falsamente. Si la policía solo encontró cantidades traza o violó sus derechos durante el arresto, estas también pueden ser defensas fuertes.
Recursos adicionales
Si está luchando contra la adicción a sustancias, puede encontrar ayuda aquí:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento 24/7.
- Recovery Centers of America – Centros de tratamiento en siete estados.
- SMART Recovery – Terapia grupal para jóvenes que luchan contra la adicción.
- Partnership to End Addiction – Información sobre cómo encontrar tratamiento para la adicción a las drogas.
Vea también nuestro artículo relacionado sobre el delito de venta de sustancias controladas.
Referencias legales:
- Estatutos Revisados de Colorado 18-18-403.5 C.R.S. – Posesión ilegal de una sustancia controlada:
(1) Excepto según lo autorizado por la parte 1 o 3 del artículo 280 del título 12, parte 2 del artículo 80 del título 27, sección 18-1-711, sección 18-18-428 (1)(b), parte 2 o 3 de este artículo 18, sección 18-18-434, artículo 170 del título 12, o artículo 50 del título 44, es ilegal que una persona posea conscientemente una sustancia controlada.
(2) A partir del 1 de marzo de 2020, una persona que viole el inciso (1) de esta sección al poseer:
(a) Cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de flunitrazepam; ketamina; gamma hidroxibutirato, incluyendo sus sales, isómeros y sales de isómeros; catinonas; o más de cuatro gramos de una sustancia controlada listada en el programa I o II de la parte 2 de este artículo 18 comete un delito grave de drogas de nivel 4.
(b) (Eliminado por enmienda, L. 2013.)
(c) Cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga no más de cuatro gramos de una sustancia controlada listada en el programa I o II de la parte 2 de este artículo 18 o cualquier cantidad de una sustancia controlada listada en el programa III, IV o V de la parte 2 de este artículo 18 excepto flunitrazepam, gamma hidroxibutirato o ketamina comete un delito menor de drogas de nivel 1; excepto que una cuarta o subsiguiente ofensa por violar este inciso (2)(c) es un delito grave de drogas de nivel 4.
(2.5)
(a) No obstante el inciso (2)(c) de esta sección, a partir del 1 de julio de 2022, una persona que viole el inciso (1) de esta sección al poseer conscientemente:
(I) Cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que pese más de un gramo y no más de cuatro gramos y contenga cualquier cantidad de fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), comete un delito grave de drogas de nivel 4;
(II) Cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que pese no más de un gramo y contenga cualquier cantidad de fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), comete un delito menor de drogas de nivel 1; excepto que una cuarta o subsiguiente ofensa por violar este inciso (2.5)(a)(II) es un delito grave de drogas de nivel 4.
(b) No obstante las disposiciones de la sección 18-18-403.5 (2.5)(a)(I) de esta sección, cuando un acusado presenta evidencia que establece que cometió un error razonable de hecho y no sabía que la sustancia controlada que poseía contenía fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), el asunto se someterá al juez o jurado en forma de un interrogatorio incluido en el formulario de veredicto. Si el juez o jurado determina que el acusado cometió tal error razonable de hecho, el acusado comete un delito menor de drogas de nivel 1.
(2.7)
(a) Una persona que viole el inciso (1) de esta sección al poseer cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga una cantidad de fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), que sea más del sesenta por ciento de la composición total del material, compuesto, mezcla o preparación, comete un delito grave de drogas de nivel 2.
(b)
(I) Este inciso (2.7) entra en vigor a las 12:01 a.m. treinta días después de la fecha identificada en el aviso proporcionado al revisor de estatutos por el director de la oficina de investigaciones de Colorado que indica que la oficina tiene los recursos para determinar la cantidad de fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), en comparación con la composición total del material, compuesto, mezcla o preparación, o en la fecha del aviso al revisor de estatutos si el aviso no especifica una fecha diferente.
(II) El director de la oficina de investigaciones de Colorado notificará por escrito al revisor de estatutos cuando se haya cumplido la condición especificada en el inciso (2.7)(b)(I) de esta sección enviando el aviso por correo electrónico a [email protected].
(III) Concurrentemente con el aviso requerido en el inciso (2.7)(b)(II) de esta sección, el director notificará al presidente de la cámara de representantes, al presidente del senado, al juez presidente de la corte suprema, al gobernador, al fiscal general, al defensor público estatal y a cada fiscal de distrito en el estado, que la oficina tiene los recursos para determinar la cantidad de fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), en comparación con la composición total del material, compuesto, mezcla o preparación.
(IV) Este inciso (2.7)(b) se deroga, con efecto un año después del aviso al revisor de estatutos conforme al inciso (2.7)(b)(II) de esta sección.
(3) Si ocurren las circunstancias descritas en la sección 18-18-428 (1)(b), el oficial de paz no arrestará a la persona conforme a esta sección por cualquier cantidad minúscula o residual de sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja o jeringa hipodérmica usada, y el fiscal de distrito no acusará ni procesará a la persona conforme a esta sección por cualquier cantidad minúscula o residual de sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja o jeringa hipodérmica usada. Las circunstancias descritas en la sección 18-18-428 (1)(b) pueden usarse como factor en una determinación de causa probable o sospecha razonable de cualquier delito penal si la detención o búsqueda original fue legal.
(4) No obstante cualquier disposición de esta sección, a partir del 1 de marzo de 2020, un fiscal de distrito no acusará ni procesará a una persona conforme a esta sección por cualquier cantidad minúscula, residual o inutilizable de una sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja o jeringa hipodérmica usada, u otro parafernalia de drogas, según se define en la sección 18-18-426. Las circunstancias descritas en este inciso (4) pueden usarse como factor en una determinación de causa probable o sospecha razonable de cualquier delito penal si la detención o búsqueda original fue legal.
(5) No obstante cualquier disposición de esta sección, una persona puede ser acusada de cualquier otro delito en este artículo 18, incluyendo distribución ilegal, fabricación, dispensación o venta de una sustancia controlada, o posesión con intención de hacer lo mismo, conforme a la sección 18-18-405, cuando haya evidencia para acusar a la persona. Dicha evidencia puede incluir, pero no se limita a, la cantidad de la sustancia controlada que la persona posee.
(6) No obstante el inciso (2) de esta sección, un oficial de paz no arrestará y un fiscal de distrito no acusará ni procesará a un empleado, agente o voluntario de una entidad elegible descrita en la sección 25-1.5-115.1 (1) que, en el desempeño de sus funciones, posea una sustancia controlada, incluyendo fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), para el propósito de disposición segura de la sustancia controlada, incluyendo fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), de acuerdo con la ley aplicable. Según se usa en este inciso (6), “disposición segura” significa el procedimiento y proceso para depositar la sustancia controlada, incluyendo fentanilo, carfentanilo, opiáceo benzimidazol o un análogo de los mismos según se describe en la sección 18-18-204 (2)(g), en un contenedor seguro para que las fuerzas del orden posteriormente accedan y dispongan de ella.CRS 18-18-204. Proyecto de ley 22-1326 de la Cámara. Proyecto de ley 19-1263 de la Cámara. Véase también CRS 18-1.3-201. Tenga en cuenta que poseer parafernalia de drogas es una infracción menor de drogas. CRS 18-1.3-401.5 (2)(b)(V). Véase también Wells-Yates v. People (Colo. 2019) 454 P.3d 191. Véase también Melton v. People (Colo. 2019) 451 P.3d 415. People v. Session (Colo.App. 2020) 480 P.3d 747. People v. Astacio (Colo.App. 2025) No. 23CA1076. - Véase People v. Davis (Colo. 2015) 352 P.3d 950. Véase también People v. Gonzales (Colo.App. 2017) 415 P.3d 846. Véase también People v. Yeadon (Colo.App. 2018) 104, 468 P.3d 50.
- CRS 24-72-705.
- 18 U.S.C. § 922(g).
- 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(B). Véase también Johnson v. Barr (10th Cir. 2020) 967 F.3d 1103.