Sección § 18-12-109 de los Estatutos Revisados de Colorado (CRS) hace que sea un delito saber poseer, robar, controlar, fabricar, dar, enviar por correo, enviar o causar el envío de:
- una bomba u otro dispositivo explosivo o incendiario o cualquier parte para tales dispositivos,
- una arma química, biológica o radiologica o cualquier parte para tal arma, o
- un dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o falso o una arma química, biológica o radiologica falsa.
Penas por explosivos, incendiarios y armas de destrucción masiva
Las consecuencias de la posesión o participación con dispositivos explosivos o armas de destrucción masiva (“WMDs”) dependen del dispositivo y lo que pretendía hacer con él.
Sin embargo, siempre es un delito grave, que puede llevarlo a la prisión de 2 a 24 años o más si lo usa para cometer un delito. También puede ser penalizado con una multa por un monto de hasta $1,000,000 por los delitos más graves.
Posesión legal de armas explosivas, incendiarias o biológicas
Ciertas personas pueden poseer legalmente armas prohibidas de otra manera según 18-12-109 C.R.S. Estos incluyen:
- agentes de la ley y miembros del ejército actuando dentro del ámbito de sus deberes, y
- personas autorizadas involucradas en minería, medicina y ciertos otros campos de empleo.
La ley de Colorado prohíbe poseer dispositivos explosivos.
Un abogado penalista experimentado de Colorado puede ayudar
18-12-109 C.R.S. es una de las leyes más complejas y sutiles del código penal de Colorado. La violación de esta siempre es un delito.
Para ayudarle a entender mejor la ley de Colorado sobre dispositivos y armas explosivas e incendiarias y armas y materiales de destrucción masiva, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado explican lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué armas están cubiertas por 18-12-109 C.R.S.?
- 2. ¿Qué actos están prohibidos bajo 18-12-109 C.R.S.?
- 3. ¿Quién puede poseer legalmente dispositivos prohibidos por 18-12-109 C.R.S.?
- 4. Penas bajo 18-12-109 C.R.S.
- 4.1. Uso de un dispositivo o arma prohibida en la comisión o intento de cometer un delito grave
- 4.2. Retirada de un dispositivo o arma explosiva o incendiaria de los locales de otra persona
- 4.3. Retirada de un arma química, biológica o radiactiva de los locales de otra persona
- 4.4. Poseer partes explosivas o incendiarias
- 4.5. Poseer un arma química, biológica o radiactiva
- 4.6. Distribuir o vender dispositivos o armas explosivas o incendiarias a una persona no autorizada
- 4.7. Dispositivos o armas falsas o armas y materiales de destrucción masiva
- 5. Defensas contra 18-12-109 C.R.S. de Colorado
También vea nuestro artículo sobre las leyes de fuegos artificiales de Colorado.
1. ¿Qué armas están cubiertas por 18-12-109 C.R.S.?
1.1. Dispositivos y armas explosivas e incendiarias
Los dispositivos y armas explosivas e incendiarias incluyen (pero no se limitan a):
- Dinamita,
- C-4 militar (explosivos plásticos),
- Agentes de voladura (como nitro-carbon-nitrato, y mezclas de nitrato de amonio y aceite combustible),
- Iniciadores y aceleradores fundidos,
- R.D.X.,
- P.E.T.N.,
- Caps de voladura eléctricos y no eléctricos,
- Cordones explosivos (comúnmente llamados cordón detonante o det-cord o primacord),
- Explosivos de ácido picríco,
- T.N.T. y mezclas de T.N.T., y
- Nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina;
- Bombas explosivas, granadas, misiles u otros dispositivos similares;
- Bombas incendiarias o granadas (como los cócteles Molotov,1
- bombas incendiarias u otros dispositivos similares, distintos de una lámpara de queroseno, que consistan o incluyan un recipiente frágil que contenga un líquido o compuesto inflamable y una mecha compuesta de cualquier material que, al ser encendida, sea capaz de encender dicho líquido o compuesto inflamable y que pueda ser transportado o lanzado por una sola persona).
“Dispositivo explosivo o incendiario” no incluye ningún
- fusil,
- pistola,
- munición de escopeta, o
- componentes para recargar munición de fusil, pistola o escopeta.
1.2. Partes explosivas e incendiarias
Partes explosivas e incendiarias son cualquier sustancia o material o combinación de los mismos que han sido preparados o alterados para su uso en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Estos incluyen (pero no se limitan a) cualquier:
- Dispositivo de temporización, reloj o reloj que haya sido alterado de tal manera que se pueda usar como dispositivo de armado en un explosivo;
- Tubería, tapones finales o tubo de metal que haya sido preparado para una bomba de tubo;
- Temporizadores mecánicos, activadores mecánicos, retrasos de tiempo químicos, retrasos de tiempo electrónicos o artículos comerciales o improvisados que, cuando se usan individualmente o en combinación, pueden usarse en la construcción de un mecanismo de retraso de tiempo, trampa de bobo o mecanismo de activación para cualquier dispositivo explosivo o incendiario.
“Partes explosivas o incendiarias” no incluyen ningún fusil, pistola o munición de escopeta, o los componentes para recargar munición de fusil, pistola o escopeta, o cualquier dispositivo de señalización usado habitualmente en la operación de equipos ferroviarios.
1.3. Armas o materiales químicos, biológicos o radiactivos
Las armas químicas, biológicas y radiactivas no están específicamente definidas por Colorado 18-12-109 C.R.S.
Sin embargo, según la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, la definición general y tradicional de una arma química es un producto químico tóxico contenido en un sistema de entrega, como una bomba o una carcasa.
La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) define un arma biológica como un sistema complejo que disemina organismos o toxinas que causan enfermedades para dañar o matar a humanos, animales o plantas. Casi cualquier organismo o toxina causante de enfermedades puede usarse en armas biológicas.
Como las armas químicas, un arma biológica generalmente consiste en dos partes –
- un agente armado y
- un mecanismo de entrega.
Finalmente, un arma radiologica es aquella que dispersa material radiactivo (nuclear) con explosivos convencionales o por fuego o por dilución en agua o aire. Las armas radiologicas incluyen los llamados
- “bombas sucias” o
- dispositivos de dispersión radiologica (RDD).
1.4. Dispositivos y armas falsas
Un dispositivo o arma no necesita ser real para que cometas un delito en Colorado. Bajo 18-12-109 C.R.S., cometes un delito cuando haces cualquiera de los actos prohibidos enumerados anteriormente con
- un dispositivo explosivo o incendiario falso o
- una arma química, biológica o radiologica falsa.
2. ¿Qué actos están prohibidos bajo 18-12-109 C.R.S.?
En Colorado es un delito saber hacer cualquiera de los siguientes actos con un dispositivo explosivo o incendiario, un arma química, biológica o radiologica, o un dispositivo o arma falsa, a menos que tengas derecho a hacerlo (como se discute a continuación):
- poseerlo,
- controlarlo,
- fabricarlo,
- darlo a alguien,
- enviarlo por correo,
- enviarlo a alguien,
- causar que se envíe,
- dispensarlo,
- distribuirlo,
- venderlo, o
- removerlo, llevarlo lejos de, o causar que se remueva o lleve lejos de los locales donde se mantiene por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal sin el consentimiento o dirección de tal persona.
3. ¿Quién puede poseer legalmente dispositivos prohibidos por 18-12-109 C.R.S.?
Ciertas personas están exentas de las prohibiciones contra la posesión de dispositivos explosivos o incendiarios. Ellos son:
- Un oficial de paz mientras actúa en su capacidad oficial transportando o manejando de otra manera explosivos o dispositivos incendiarios;
- Un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Colorado mientras actúa en su capacidad oficial;
- Un empleado autorizado de la oficina de minas activas e inactivas en la división de reclusión, minería y seguridad mientras actúa dentro del alcance de su empleo;
- Una persona que posea un permiso válido emitido de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de tal permisionario actuando dentro del alcance de su empleo;
- Una persona exenta de la necesidad de poseer un permiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9-7-106 (5), C.R.S. [Permisos de explosivos], o un empleado de dicha persona exenta actuando dentro del ámbito de su empleo; y
- Una persona o entidad autorizada para usar materiales químicos, biológicos o radiactivos en sus operaciones comerciales legales mientras usa los materiales químicos, biológicos o radiactivos en el curso de actividades comerciales legítimas. Los usuarios autorizados incluirán laboratorios clínicos, ambientales, veterinarios, agrícolas, de salud pública o radiactivos y entidades de otra manera autorizadas para poseer materiales radiactivos.
Violar el CRS 18-12-109 es un delito grave.
4. Penas bajo el 18-12-109 C.R.S.
4.1. Uso de un dispositivo o arma prohibida en la comisión o intento de cometer un delito grave
18-12-109 C.R.S. (4) establece:
Toda persona que de manera intencional use o haga usar o dé, envíe por correo, envíe o haga enviar un dispositivo explosivo o incendiario o un arma química, biológica o radiactiva o materiales en la comisión o en un intento de cometer un delito grave, comete un delito grave de clase 2.
Castigo por un delito grave de clase 2 de Colorado puede incluir:
- 8-24 años en prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $5,000-$1,000,000.
Y si el otro delito grave o intento de delito grave es una “violencia en Colorado” (como asesinato, secuestro o robo agravado), el tribunal debe sentenciarlo a
- al menos 16 años en prisión y
- posiblemente hasta 48 años.
4.2. Retirada de un dispositivo explosivo o incendiario de la propiedad de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5) establece:
Cualquier persona que retire o cause que se retire o transporte cualquier dispositivo explosivo o incendiario de los locales donde dicho dispositivo explosivo o incendiario es mantenido por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal de los mismos, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito de clase 4.
Castigo bajo esta sección puede incluir:
- Una sentencia de prisión obligatoria de 2-6 años (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una posible multa de $2,000-$500,000.
4.3. Retirar un arma química, biológica o radiactiva de los locales de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5.5) establece:
Cualquier persona que retire o cause que se retire o transporte cualquier arma química, biológica o radiactiva de los locales donde dicho arma química, biológica o radiactiva es mantenida por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal de los mismos, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito de clase 3.
Consequencias de retirar un arma química, biológica o radiactiva incluyen:
- Una sentencia obligatoria de 4-12 años en prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa posible de $3,000-$750,000.
4.4. Poseer partes explosivas o incendiarias
18-12-109 C.R.S. (6) establece:
Cualquier persona que posea cualquier parte explosiva o incendiaria comete un delito de clase 4.
Penalidades por poseer partes explosivas o incendiarias pueden incluir:
- 2-6 años en prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
4.5. Poseer un arma química, biológica o radiactiva
18-12-109 C.R.S. (6.5) establece:
Cualquier persona que posea cualquier parte de un arma química, biológica o radiactiva comete un delito de clase 3.
Castigo por un delito de clase 3 de Colorado puede incluir:
- 4-12 años en prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $3,000-$750,000.
4.6. Distribuir o vender dispositivos explosivos o incendiarios a una persona no autorizada
18-12-109 C.R.S. (8) establece:
Cualquier persona que posea un permiso válido emitido de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho permisionario actuando dentro del ámbito de su empleo, que de manera consciente dispensa, distribuye o vende dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no está autorizada para poseer o controlar dicho dispositivo explosivo o incendiario, comete un delito de clase 4.
Consequencias de la venta ilegal de un dispositivo explosivo o incendiario pueden incluir:
- 2-6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
4.7. Dispositivos falsos o armas de destrucción masiva
18-12-109 C.R.S. (7) establece:
Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe por correo, envíe o cause el envío de cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o falso, o arma química, biológica o radiologica a otra persona o coloque cualquier dispositivo explosivo o incendiario supuesto o arma química, biológica o radiologica en o sobre cualquier propiedad real o personal, comete un delito de clase 5.
Consequencias de realizar cualquiera de estas acciones con un dispositivo falso o arma pueden incluir:
- 1-3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
5. Defensas contra el 18-12-109 C.R.S. de Colorado
La mejor defensa legal ante los cargos de Colorado por poseer una bomba u otra arma prohibida depende de los cargos y circunstancias precisos.
Sin embargo, algunas de las defensas más comunes ante tales cargos incluyen (pero no se limitan a):
- No tenías control sobre el dispositivo, arma o material;
- Tenías un permiso válido para poseer el dispositivo o material;
- No sabías que poseías el dispositivo o material;
- Estabas actuando bajo coacción; o
- La policía descubrió el dispositivo, arma o material durante una búsqueda y detención ilegal que violó tus derechos de la Cuarta Enmienda.
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Referencias legales:
Los Estatutos Revisados de Colorado 18-12-109 establecen que:
(1) Como se usa en esta sección:
(a) (I) “Dispositivo explosivo o incendiario” significa:
(A) Dinamita y todas las demás formas de altas explosivos, incluyendo, pero no limitado a, gel de agua, lodo, C-4 militar (explosivos plásticos), agentes de voladura para incluir nitro-carbon-nitrato, y mezclas de nitrato de amonio y aceite combustible, primers y boosters fundidos, R.D.X., P.E.T.N., detonadores eléctricos y no eléctricos, cordones detonantes comúnmente llamados detonador de cordón o det-cord o primacord, explosivos de ácido picrico, T.N.T. y mezclas de T.N.T., y nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina;
(B) Cualquier bomba explosiva, granada, misil u otro dispositivo similar; y
(C) Cualquier bomba incendiaria o granada, bomba incendiaria, u otro dispositivo similar, incluyendo cualquier dispositivo, excepto lámparas de kerosene, que consista o incluya un recipiente frágil que incluya un líquido inflamable o compuesto y una mecha compuesta de cualquier material que, cuando se enciende, sea capaz de encender dicho líquido inflamable o compuesto y que pueda ser transportado o arrojado por una sola persona actuando sola.
(II) “Dispositivo explosivo o incendiario” no incluirá munición de rifle, pistola o escopeta, o los componentes para recargar munición de rifle, pistola o escopeta.
(b) (I) “Partes explosivas o incendiarias” significa cualquier sustancia o material o combinaciones de los mismos que hayan sido preparados o alterados para su uso en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Dichas sustancias o materiales pueden incluir, pero no se limitarán a, cualquiera de los siguientes:
(A) Dispositivo de temporización, reloj o reloj que haya sido alterado de tal manera que se use como dispositivo de armado en un explosivo;
(B) Tubería, tapas de extremo o tubo de metal que haya sido preparado para una bomba de tubo;
(C) Temporizadores mecánicos, activadores mecánicos, retrasos de tiempo químicos, retrasos de tiempo electrónicos, o artículos comerciales o improvisados que, cuando se usan individualmente o en combinación, pueden usarse en la construcción de un mecanismo de retraso de tiempo, trampa de bobo o mecanismo de activación para cualquier dispositivo explosivo o incendiario.
(II) “Partes explosivas o incendiarias” no incluirán munición de rifle, pistola o escopeta, o los componentes para recargar munición de rifle, pistola o escopeta, o cualquier dispositivo de señalización usado habitualmente en el funcionamiento del equipo ferroviario.
(2) El apartado (2) de esta sección no se aplicará a las siguientes personas:
(a) Un oficial de paz mientras actúa en su capacidad oficial transportando o manejando de otra manera explosivos o dispositivos incendiarios;
(b) Un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Colorado mientras actúa en su capacidad oficial;
(c) Un empleado autorizado de la oficina de minas activas e inactivas en la división de reclusión, minería y seguridad mientras actúa dentro del alcance de su empleo;
(d) Una persona que posea un permiso válido emitido de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho permisionario que actúe dentro del alcance de su empleo;
(e) Una persona que esté exenta de la necesidad de poseer un permiso de conformidad con las disposiciones del artículo 9-7-106 (5), C.R.S., o un empleado de dicha persona exenta que actúe dentro del alcance de su empleo;
(f) Una persona o entidad autorizada para usar materiales químicos, biológicos o radiactivos en sus operaciones comerciales legales mientras usa los materiales químicos, biológicos o radiactivos en el curso de actividades comerciales legítimas. Los usuarios autorizados incluirán laboratorios clínicos, ambientales, veterinarios, agrícolas, de salud pública o radiactivos y entidades de otra manera autorizadas para poseer materiales radiactivos.
(4) Cualquier persona que use o cause que se use o dé, envíe por correo, envíe o cause que se envíe intencionalmente un dispositivo explosivo o incendiario o un arma o materiales químicos, biológicos o radiactivos en el cometimiento de o en un intento de cometer un delito grave, comete un delito grave de clase 2.
(5) Cualquier persona que retire o cause que se retire o transporte cualquier dispositivo explosivo o incendiario de los locales donde dicho dispositivo explosivo o incendiario es mantenido por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o la dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 4. A la persona condenada por este delito se le impondrá una pena mínima obligatoria de dos años en el departamento de correcciones.
(5.5) Cualquier persona que retire o cause que se retire o transporte cualquier arma química, biológica o radiactiva de los locales donde dicha arma química, biológica o radiactiva es mantenida por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o la dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 3. A la persona condenada por este delito se le impondrá una pena mínima obligatoria de cuatro años en el departamento de correcciones.
(6) Cualquier persona que posea cualquier parte explosiva o incendiaria comete un delito grave de clase 4.
(6.5) Cualquier persona que posea cualquier parte de arma química, biológica o radiactiva comete un delito grave de clase 3.
(7) Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe por correo, envíe o cause que se envíe cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o falso o arma química, biológica o radiactiva a otra persona o coloque cualquier dispositivo explosivo o incendiario supuesto o arma química, biológica o radiactiva en o sobre cualquier propiedad real o personal comete un delito grave de clase 5.
(8) Cualquier persona que posea un permiso válido emitido de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho permisionario que actúe dentro del alcance de su empleo, que sepa que dispensa, distribuye o vende dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no está autorizada a poseer o controlar dicho dispositivo explosivo o incendiario comete un delito grave de clase 4.