Sección § 18-12-109 de los Estatutos Revisados de Colorado (CRS) lo convierte en un delito grave poseer, robar, controlar, fabricar, dar, enviar o causar que se envíe:
- una bomba u otro dispositivo explosivo o incendiario o cualquier parte de dichos dispositivos,
- un arma química, biológica o radiológica o cualquier parte de dicha arma, o
- un dispositivo falso, facsímil o engañoso de explosivos o incendiarios o un arma química, biológica o radiológica falsa.
Sanciones por explosivos, incendiarios y armas de destrucción masiva
Las consecuencias de poseer o estar involucrado con dispositivos explosivos o armas de destrucción masiva (“WMD”) dependen del dispositivo y de lo que pretendas hacer con él.
Sin embargo, siempre es un delito grave grave, que puede enviarte a la cárcel de 2 a 24 años o más si lo usas para cometer un delito. También puedes ser penalizado con una multa de hasta $1,000,000 por los delitos más graves.
Poseer legalmente armas explosivas, incendiarias o biológicas
Ciertas personas pueden poseer legalmente armas que de otra manera estarían prohibidas bajo el 18-12-109 C.R.S. Estas incluyen:
- oficiales de policía y miembros del ejército que actúan dentro del alcance de sus deberes, y
- personas autorizadas involucradas en minería, medicina y ciertos otros campos de empleo.
Un abogado penalista experimentado de Colorado puede ayudar
El 18-12-109 C.R.S. es uno de los estatutos más complejos y matizados en el código penal de Colorado. La violación de este siempre es un delito grave.
Para ayudarle a comprender mejor la ley de Colorado sobre dispositivos explosivos e incendiarios y armas de destrucción masiva, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado explican lo siguiente:
- 1. ¿Qué armas cubre la ley 18-12-109 C.R.S.?
- 2. ¿Qué actos están prohibidos según la ley 18-12-109 C.R.S.?
- 3. ¿Quién puede poseer legalmente dispositivos prohibidos por la ley 18-12-109 C.R.S.?
- 4. Penas según la ley 18-12-109 C.R.S.
- 5. Defensas a la ley 18-12-109 C.R.S. de Colorado.
También, vea nuestro artículo sobre las leyes de fuegos artificiales de Colorado.
1. ¿Qué armas cubre la ley 18-12-109 C.R.S.?
Dispositivos explosivos e incendiarios
Los dispositivos explosivos e incendiarios incluyen (pero no se limitan a):
- Dinamita,
- C-4 militar (explosivos plásticos),
- Agentes de voladura (como nitro-carbon-nitrato y mezclas de nitrato de amonio y aceite de combustible),
- Cebadores y potenciadores de fundición,
- R.D.X.,
- P.E.T.N.,
- Capsulas de detonación eléctricas y no eléctricas,
- Cordones explosivos (comúnmente llamados cordón detonante o det-cord o primacord),
- Explosivos de ácido pícrico,
- T.N.T. y mezclas de T.N.T., y
- Nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina;
- Bombas, granadas, misiles o dispositivos similares;
- Bombas o granadas incendiarias (como cócteles Molotov,1
- bombas incendiarias o cualquier dispositivo similar, que no sea una lámpara de queroseno, que consiste en o incluye un recipiente rompible que contiene un líquido o compuesto inflamable y una mecha compuesta de cualquier material que, cuando se enciende, es capaz de encender dicho líquido o compuesto inflamable y puede ser llevado o lanzado por un individuo que actúa solo).
“Dispositivo explosivo o incendiario” no incluye ningún
- rifle,
- pistola,
- municiones de escopeta, o
- componentes para cargar a mano municiones de rifle, pistola o escopeta.
Partes explosivas e incendiarias
Partes explosivas e incendiarias son cualquier sustancia o material o combinación de los mismos que hayan sido preparados o alterados para su uso en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Incluyen (pero no se limitan a) cualquier:
“Partes explosivas o incendiarias” no incluyen ninguna munición de rifle, pistola o escopeta, ni los componentes para cargar a mano munición de rifle, pistola o escopeta, ni ningún dispositivo de señalización utilizado habitualmente en la operación de equipos ferroviarios.
Armas o materiales químicos, biológicos o radiológicos
Las armas químicas, biológicas y radiológicas no están definidas específicamente por Colorado 18-12-109 C.R.S.
Sin embargo, según la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la definición general y tradicional de un arma química es una sustancia química tóxica contenida en un sistema de entrega, como una bomba o un proyectil.
La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) define un arma biológica como un sistema complejo que disemina organismos causantes de enfermedades o toxinas para dañar o matar a humanos, animales o plantas. Casi cualquier organismo causante de enfermedades o toxina puede ser utilizado en armas biológicas.
4. Sanciones según el 18-12-109 C.R.S.
Uso de un dispositivo o arma prohibido en la comisión o intento de cometer un delito grave
18-12-109 C.R.S. (4) establece:
Cualquier persona que a sabiendas use o haga que se use o dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe un dispositivo explosivo o incendiario o un arma química, biológica o radiológica o materiales en la comisión o en un intento de cometer un delito grave comete un delito grave de clase 2.
La sanción por un delito grave de clase 2 en Colorado puede incluir:
- 8-24 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $5,000-$1,000,000.
Y si el otro delito o intento de delito es un “delito de violencia” de Colorado (como asesinato, secuestro o robo agravado), el tribunal debe condenarlo a
- al menos 16 años de prisión y
- posiblemente hasta 48 años.
Retirar un dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5) establece:
Cualquier persona que retire o haga que se retire o lleve consigo cualquier dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones donde dicho dispositivo explosivo o incendiario es guardado por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal del mismo, sin el consentimiento o la dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 4.
La sanción en virtud de esta sección puede incluir:
- Una sentencia obligatoria de prisión de 2-6 años (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una posible multa de $2,000 a $500,000.
Remoción de un arma química, biológica o radiológica de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5.5) establece:
Cualquier persona que remueva o haga remover o lleve consigo cualquier arma química, biológica o radiológica de las instalaciones donde dicha arma química, biológica o radiológica es guardada por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 3.
Las consecuencias de remover un arma química, biológica o radiológica incluyen:
- Una sentencia obligatoria de 4 a 12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una posible multa de $3,000 a $750,000.
Poseer partes explosivas o incendiarias
18-12-109 C.R.S. (6) establece:
Cualquier persona que posea cualquier parte explosiva o incendiaria comete un delito grave de clase 4.
Las penalizaciones por poseer partes explosivas o incendiarias pueden incluir:
- 2 a 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Poseer un arma química, biológica o radiológica
18-12-109 C.R.S. (6.5) establece:
Cualquier persona que posea cualquier arma química, biológica o radiológica comete un delito grave de clase 3.
La pena por un delito grave de clase 3 en Colorado puede incluir:
- 4 a 12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.
Distribuir o vender dispositivos explosivos o incendiarios a una persona no autorizada
18-12-109 C.R.S. (8) establece:
Cualquier persona que posea un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso que actúe dentro del alcance de su empleo, que a sabiendas dispensa, distribuye o vende dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no está autorizada a poseer o controlar dicho dispositivo explosivo o incendiario comete un delito grave de clase 4.
Las consecuencias de vender ilegalmente un dispositivo explosivo o incendiario pueden incluir:
- 2 a 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Dispositivos o armas de destrucción masiva falsos
18-12-109 C.R.S. (7) establece:
Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o engañoso o arma química, biológica o radiológica a otra persona o coloque cualquier dispositivo explosivo o incendiario o arma química, biológica o radiológica en o sobre cualquier propiedad real o personal comete un delito grave de clase 5.
Las consecuencias de cometer cualquiera de estos actos con un dispositivo o arma falsa pueden incluir:
- 1-3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
5. Defensas a Colorado 18-12-109 C.R.S.
La mejor defensa legal contra los cargos de Colorado por posesión de una bomba u otra arma prohibida depende de los cargos y circunstancias precisos.
Sin embargo, algunas de las defensas más comunes a tales cargos incluyen (pero no se limitan a):
- No tenías control sobre el dispositivo, arma o material;
- Tenías un permiso válido para poseer el dispositivo o material;
- No sabías que poseías el dispositivo o material;
- Estabas actuando bajo coacción; o
- La policía descubrió el dispositivo, arma o material durante una búsqueda y confiscación ilegal que violó tus derechos de la Cuarta Enmienda.
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales:
El Estatuto Revisado de Colorado 18-12-109 establece que:
(1) A los efectos de esta sección:
(a) (I) “Dispositivo explosivo o incendiario” significa:
(A) Dinamita y todas las demás formas de explosivos de alta potencia, incluyendo, pero no limitado a, gel de agua, lodo, C-4 militar (explosivos plásticos), agentes de voladura que incluyen nitro-carbono-nitrato, y mezclas de nitrato de amonio y aceite combustible, cebadores y potenciadores de fundición, R.D.X., P.E.T.N., cápsulas de voladura eléctricas y no eléctricas, cordones explosivos comúnmente llamados cordón detonante o det-cord o primacord, explosivos de ácido pícrico, T.N.T. y mezclas de T.N.T., y nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina;
(B) Cualquier bomba, granada, misil o dispositivo similar explosivo; y
(C) Cualquier bomba o granada incendiaria, bomba de fuego o dispositivo similar, incluyendo cualquier dispositivo, excepto lámparas de queroseno, que consiste en o incluye un recipiente rompible que contiene un líquido o compuesto inflamable y una mecha compuesta de cualquier material que, cuando se enciende, es capaz de encender dicho líquido o compuesto inflamable y puede ser transportado o lanzado por un individuo actuando solo.
(II) “Dispositivo explosivo o incendiario” no incluirá municiones de rifle, pistola o escopeta, o componentes para cargar a mano municiones de rifle, pistola o escopeta.
(b) (I) “Partes explosivas o incendiarias” significa cualquier sustancia o material o combinación de los mismos que haya sido preparado o alterado para su uso en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Dichas sustancias o materiales pueden incluir, pero no se limitan a, cualquier:
(A) Dispositivo de temporización, reloj o reloj que haya sido alterado de tal manera que pueda ser utilizado como dispositivo de armado en un explosivo;
(B) Tubo, tapas finales o tubería de metal que haya sido preparado para una bomba de tubo;
(C) Temporizadores mecánicos, disparadores mecánicos, retardos de tiempo químicos, retardos de tiempo electrónicos o artículos fabricados comercialmente o improvisados que, cuando se utilizan solos o en combinación, pueden ser utilizados en la construcción de un mecanismo de retardo de tiempo, trampa o mecanismo de activación para cualquier dispositivo explosivo o incendiario.
(II) “Partes explosivas o incendiarias” no incluirán municiones de rifle, pistola o escopeta, o componentes para cargar a mano municiones de rifle, pistola o escopeta, o cualquier dispositivo de señalización utilizado habitualmente en la operación de equipos ferroviarios.
(2) Cualquier persona que posea, controle, fabrique, dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe un dispositivo explosivo o incendiario a sabiendas comete un delito grave de clase 4.
(2.5) Cualquier persona que posea, controle, fabrique, dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe un arma química, biológica o radiológica a sabiendas comete un delito grave de clase 3.
(3) La subsección (2) de esta sección no se aplicará a las siguientes personas:
(a) Un oficial de paz mientras actúa en su capacidad oficial transportando o manipulando explosivos o dispositivos incendiarios;
(b) Un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Colorado mientras actúa en su capacidad oficial;
(c) Un empleado autorizado de la oficina de minas activas e inactivas en la división de recuperación, minería y seguridad mientras actúa dentro del alcance de su empleo;
(d) Una persona que posee un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso que actúa dentro del alcance de su empleo;
(e) Una persona que está exenta de la necesidad de poseer un permiso bajo las disposiciones de la sección 9-7-106 (5), C.R.S., o un empleado de dicha persona exenta que actúa dentro del alcance de su empleo;
(f) Una persona o entidad autorizada a utilizar materiales químicos, biológicos o radiológicos en sus operaciones comerciales legítimas mientras utiliza los materiales químicos, biológicos o radiológicos en el curso de actividades comerciales legítimas. Los usuarios autorizados incluirán laboratorios clínicos, ambientales, veterinarios, agrícolas, de salud pública o radiológicos y entidades con licencia para poseer materiales radiológicos.
(4) Cualquier persona que a sabiendas use o haga que se use o dé, envíe, envíe o haga que se envíe un dispositivo explosivo o incendiario o un arma o materiales químicos, biológicos o radiológicos en la comisión o en un intento de cometer un delito grave comete un delito grave de clase 2.
(5) Cualquier persona que retire o haga que se retire o lleve consigo cualquier dispositivo explosivo o incendiario de los locales donde dicho dispositivo explosivo o incendiario es guardado por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o la dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 4. Una persona condenada por este delito estará sujeta a una sentencia mínima obligatoria de dos años en el departamento de correcciones.
(5.5) Cualquier persona que retire o haga que se retire o lleve consigo cualquier arma química, biológica o radiológica de los locales donde dicha arma química, biológica o radiológica es guardada por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o la dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 3. Una persona condenada por este delito estará sujeta a una sentencia mínima obligatoria de cuatro años en el departamento de correcciones.
(6) Cualquier persona que posea piezas explosivas o incendiarias comete un delito grave de clase 4.
(6.5) Cualquier persona que posea piezas de armas químicas, biológicas o radiológicas comete un delito grave de clase 3.
(7) Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe o haga que se envíe cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o engañoso o arma química, biológica o radiológica a otra persona o coloque dicho dispositivo explosivo o incendiario o arma química, biológica o radiológica en o sobre cualquier propiedad real o personal comete un delito grave de clase 5.
(8) Cualquier persona que posea un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso que actúa dentro del alcance de su empleo, que a sabiendas dispensa, distribuye o vende dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no está autorizada a poseer o controlar dicho dispositivo explosivo o incendiario comete un delito grave de clase 4.