Colorado Revised Statutes § 18-12-109 CRS hace que sea un delito grave poseer, fabricar, dar o enviar dispositivos incendiarios como bombas, armas de destrucción masiva o bombas o armas de destrucción masiva falsas. Las penas incluyen de 1 a 24 años o más en prisión si se utiliza el dispositivo para cometer un delito.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Colorado sobre dispositivos explosivos e incendiarios y armas de destrucción masiva, nuestros abogados de defensa criminal en Denver explican lo siguiente:
- 1. ¿Qué armas cubre la ley 18-12-109 C.R.S.?
- 2. Actos prohibidos
- 3. ¿Quién puede poseer estos dispositivos?
- 4. Penas
- 5. Defensas
También, vea nuestro artículo sobre las leyes de fuegos artificiales de Colorado.
1. ¿Qué armas cubre la ley 18-12-109 C.R.S.?
Dispositivos explosivos e incendiarios
Los dispositivos explosivos e incendiarios cubiertos por la ley 18-12-109 incluyen (pero no se limitan a):
- Dinamita,
- C-4 militar (explosivos plásticos),
- Agentes de voladura (como nitro-carbono-nitrato, nitrato de amonio y mezclas de aceite de combustible),
- Cebadores y refuerzos de fundición,
- R.D.X.,
- P.E.T.N.,
- Capsulas de voladura eléctricas y no eléctricas,
- Cordones explosivos (comúnmente llamados cordón detonante, det-cord o primacord),
- Explosivos de ácido pícrico,
- T.N.T. y mezclas de T.N.T., y
- Nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina;
- Bombas, granadas, misiles o dispositivos similares;
- Bombas o granadas incendiarias (como cócteles Molotov,1
- bombas incendiarias o cualquier dispositivo similar, que no sea una lámpara de queroseno, que consista en o incluya un recipiente rompible que contenga un líquido o compuesto inflamable y una mecha compuesta de cualquier material que, cuando se enciende, sea capaz de encender dicho líquido o compuesto inflamable y pueda ser transportado o lanzado por un individuo que actúe solo).
“Dispositivo explosivo o incendiario” no incluye ningún
- rifle,
- pistola,
- municiones de escopeta o
- componentes para cargar a mano municiones de rifle, pistola o escopeta.
Partes explosivas e incendiarias
Las partes explosivas e incendiarias son cualquier sustancia o material o combinaciones que hayan sido preparados o alterados para su uso en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Incluyen (pero no se limitan a) cualquier:
- Dispositivo de temporización, reloj o reloj que haya sido alterado de tal manera que pueda ser utilizado como dispositivo de armado en un explosivo;
- Tubería, tapas finales o tubería de metal que haya sido preparada para una bomba de tubería;
- Temporizadores mecánicos, disparadores mecánicos, retrasos de tiempo químicos, retrasos de tiempo electrónicos o artículos fabricados comercialmente o improvisados que, cuando se utilizan solos o en combinación, pueden ser utilizados en la construcción de un mecanismo de retardo de tiempo, trampa o mecanismo de activación para cualquier dispositivo explosivo o incendiario.
“Partes explosivas o incendiarias” no incluyen ninguna munición de rifle, pistola o escopeta, ni los componentes para cargar a mano municiones de rifle, pistola o escopeta, ni ningún dispositivo de señalización utilizado habitualmente en la operación de equipos ferroviarios.
Armas o materiales químicos, biológicos o radiológicos
Las armas químicas, biológicas y radiológicas no están definidas específicamente por la ley de Colorado 18-12-109 C.R.S. Sin embargo, según la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, un arma química es una sustancia química tóxica contenida en un sistema de entrega, como una bomba o un proyectil.
La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) define un arma biológica como un sistema complejo que disemina organismos o toxinas que causan enfermedades para dañar o matar a humanos, animales o plantas. Casi cualquier organismo que cause enfermedades o toxina puede ser utilizado en armas biológicas.
Al igual que las armas químicas, un arma biológica generalmente consta de dos partes:
- un agente armado y
- un mecanismo de entrega.
Finalmente, un arma radiológica dispersa material radiactivo (nuclear) con explosivos convencionales, por fuego o por dilución en agua o aire. Las armas radiológicas incluyen lo siguiente:
- “bombas sucias” o
- dispositivos de dispersión radiológica (RDD).
Dispositivos y armas falsas
Bajo 18-12-109 C.R.S., comete un delito grave cuando usted hace cualquiera de los actos prohibidos mencionados anteriormente con
- un dispositivo explosivo o incendiario falso o
- un arma química, biológica o radiológica falsa.
La ley de Colorado prohíbe poseer dispositivos explosivos.
2. Actos prohibidos
Bajo CRS 18-12-109, es un delito cometer conscientemente cualquiera de los siguientes actos con un dispositivo explosivo o incendiario, un arma química, biológica o radiológica, o un dispositivo o arma falsa:
- poseerlo,
- controlarlo,
- fabricarlo,
- darlo a alguien,
- enviarlo por correo,
- enviarlo a alguien,
- causar que sea enviado,
- dispensarlo,
- distribuirlo,
- venderlo, o
- quitarlo, llevarlo lejos o hacer que sea quitado o llevado lejos de las instalaciones donde lo tiene el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal sin el consentimiento o dirección de esa persona.
3. ¿Quién puede poseer estos dispositivos?
Ciertas personas están exentas de las prohibiciones contra la posesión de dispositivos explosivos o incendiarios bajo CRS 18-12-109. Son:
- Un oficial de paz que actúa en su capacidad oficial, transportando o manejando explosivos o dispositivos incendiarios;
- Un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Colorado mientras actúa en su capacidad oficial;
- Un empleado autorizado de la oficina de minas activas e inactivas en la división de recuperación, minería y seguridad mientras actúa dentro del alcance de su empleo;
- Una persona que posee un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso que actúa dentro del alcance de su empleo;
- Personas exentas de la necesidad de un permiso bajo la sección 9-7-106(5), C.R.S. [Permisos de explosivos], o un empleado de esa persona exenta que actúa dentro del alcance de su empleo; y
- Una persona o entidad autorizada para usar materiales químicos, biológicos o radiológicos en sus operaciones comerciales legales. Los usuarios autorizados incluyen laboratorios clínicos, ambientales, veterinarios, agrícolas, de salud pública o radiológicos y entidades con licencia para poseer materiales radiológicos.
Violar CRS 18-12-109 es un delito grave.
4. Penas
Uso de un dispositivo o arma prohibido en la comisión o intento de cometer un delito grave
18-12-109 C.R.S. (4) establece:
Cualquier persona que conscientemente use o haga que se use o dé, envíe o haga que se envíe un dispositivo explosivo o incendiario o un arma química, biológica o radiológica o materiales en la comisión o en un intento de cometer un delito grave comete un delito grave de clase 2.
La pena puede incluir:
- 8-24 años en la prisión estatal de Colorado (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $5,000-$1,000,000.
Si el otro delito grave o intento de delito grave es un “delito de violencia” (como asesinato, secuestro o robo agravado), el tribunal debe condenarlo a
- al menos 16 años de prisión y
- posiblemente hasta 48 años.
Remoción de un dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5) establece:
Cualquier persona que remueva o haga que se remueva o lleve consigo cualquier dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones donde dicho dispositivo explosivo o incendiario es guardado por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 4.
Las penas incluyen:
- Una sentencia de prisión estatal de Colorado de 2-6 años (con libertad condicional obligatoria de 3 años), y
- Una multa de $2,000-$500,000.
Remoción de un arma química, biológica o radiológica de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5.5) establece:
Cualquier persona que remueva o haga que se remueva o lleve consigo cualquier arma química, biológica o radiológica de las instalaciones donde dicha arma química, biológica o radiológica es guardada por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 3.
Las consecuencias de remover un arma química, biológica o radiológica incluyen:
- 4-12 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 5 años), y
- Una multa de $3,000-$750,000.
Poseer partes explosivas o incendiarias
18-12-109 C.R.S. (6) establece:
Cualquier persona que posea cualquier parte explosiva o incendiaria comete un delito grave de clase 5.
Las penas por posesión de partes explosivas o incendiarias incluyen:
- 1-3 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
Poseer un arma química, biológica o radiológica
18-12-109 C.R.S. (6.5) establece:
Cualquier persona que posea cualquier parte de un arma química, biológica o radiológica comete un delito grave de clase 4.
Las penas incluyen:
- 2-6 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 5 años), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Distribuir o vender dispositivos explosivos o incendiarios a una persona no autorizada
18-12-109 C.R.S. (8) establece:
Cualquier persona que posea un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso que actúe dentro del alcance de su empleo, que conscientemente dispensa, distribuye o vende dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no está autorizada para poseer o controlar dicho dispositivo explosivo o incendiario comete un delito grave de clase 4.
Las consecuencias de vender ilegalmente un dispositivo explosivo o incendiario incluyen:
- 2-6 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 3 años), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Dispositivos o armas de de broma o de destrucción masiva
18-12-109 C.R.S. (7) establece:
Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe por correo o haga que se envíe cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o de broma o arma química, biológica o radiológica a otra persona o coloque cualquier dispositivo explosivo o incendiario o arma química, biológica o radiológica supuestamente en o sobre cualquier propiedad real o personal comete un delito grave de clase 5.
Las consecuencias de realizar cualquiera de estos actos con un dispositivo o arma de broma o de destrucción masiva incluyen:
- 1-3 años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
5. Defensas
La mejor defensa legal contra los cargos de Colorado por posesión de una bomba u otra arma prohibida depende de los cargos y circunstancias precisos.
Sin embargo, algunas de las defensas más comunes a tales cargos incluyen:
- No tenías control sobre el dispositivo, arma o material;
- Tenías un permiso válido para poseer el dispositivo o material;
- No sabías que poseías el dispositivo o material;
- Estabas actuando bajo coacción; o
- La policía descubrió el dispositivo, arma o material durante una búsqueda y confiscación ilegal que violó tus derechos de la Cuarta Enmienda.
Referencias legales:
- Miller v. District Court In and For Nineteenth Judicial Dist., 1977, 566 P.2d 1063, 193 Colo. 404. HB 23-1293.
El Estatuto Revisado de Colorado 18-12-109 establece que: