Estatutos Revisados de Colorado § 18-12-109 CRS establece como delito grave poseer, fabricar, dar o enviar conscientemente dispositivos incendiarios tales como bombas, armas de destrucción masiva o bombas o ADM falsas. Las penas incluyen de 1 a 24 años o más en prisión si usa el dispositivo para cometer un delito.
Para ayudarle a comprender mejor la ley de Colorado sobre dispositivos explosivos e incendiarios y ADM, nuestros abogados defensores penales de Denver explican lo siguiente:
También, vea nuestro artículo sobre leyes de fuegos artificiales en Colorado.
1. Leyes sobre dispositivos incendiarios
Dispositivos explosivos e incendiarios
Los dispositivos explosivos e incendiarios cubiertos por CRS 18-12-109 incluyen (pero no se limitan a):
- Dinamita,
- C-4 militar (explosivos plásticos),
- Agentes de voladura (como nitro-carbon-nitrato, nitrato de amonio y mezclas de aceite combustible),
- Primers y potenciadores fundidos,
- R.D.X.,
- P.E.T.N.,
- Detonadores eléctricos y no eléctricos,
- Cuerdas explosivas (comúnmente llamadas cuerda detonante, det-cord o primacord),
- Explosivos de ácido pícrico,
- T.N.T. y mezclas de T.N.T., y
- Nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina;
- Bombas explosivas, granadas, misiles o dispositivos similares;
- Bombas o granadas incendiarias (como cócteles Molotov,1
- bombas incendiarias o cualquier dispositivo similar, distinto de una lámpara de queroseno, que consista o incluya un recipiente rompible que contenga un líquido o compuesto inflamable y una mecha compuesta de cualquier material que, al ser encendida, sea capaz de encender dicho líquido o compuesto inflamable y pueda ser transportada o lanzada por una sola persona actuando sola).
“Dispositivo explosivo o incendiario” no incluye ningún
- rifle,
- pistola,
- munición para escopeta, o
- componentes para recarga manual de munición para rifle, pistola o escopeta.
Partes explosivas e incendiarias
Las partes explosivas e incendiarias son cualquier sustancia, material o combinación que haya sido preparada o alterada para su uso en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Incluyen (pero no se limitan a) cualquier:
- Dispositivo temporizador, reloj o cronómetro que haya sido alterado de tal manera que pueda usarse como dispositivo de activación en un explosivo;
- Tubería, tapas o tubos metálicos preparados para una bomba de tubo;
- Temporizadores mecánicos, disparadores mecánicos, retardos químicos, retardos electrónicos o artículos fabricados comercialmente o improvisados que, usados individualmente o en combinación, puedan usarse en la construcción de un mecanismo de retardo, trampa o mecanismo de activación para cualquier dispositivo explosivo o incendiario.
“Partes explosivas o incendiarias” no incluyen munición para rifle, pistola o escopeta, ni componentes para recarga manual de munición para rifle, pistola o escopeta, ni ningún dispositivo de señalización usado habitualmente en la operación de equipo ferroviario.
Armas o materiales químicos, biológicos o radiológicos
Las armas químicas, biológicas y radiológicas no están definidas específicamente por Colorado 18-12-109 C.R.S. Sin embargo, según la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, un arma química es un químico tóxico contenido en un sistema de entrega, como una bomba o proyectil.
La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (UNOG) define un arma biológica como un sistema complejo que disemina organismos causantes de enfermedades o toxinas para dañar o matar humanos, animales o plantas. Casi cualquier organismo causante de enfermedades o toxina puede usarse en armas biológicas.
Al igual que las armas químicas, un arma biológica generalmente consta de dos partes –
- un agente armado y
- un mecanismo de entrega.
Finalmente, un arma radiológica dispersa material radiactivo (nuclear) con explosivos convencionales, por fuego o por dilución en agua o aire. Las armas radiológicas incluyen lo siguiente:
- “bombas sucias” o
- dispositivos de dispersión radiológica (RDD).
Dispositivos y armas falsas
Bajo 18-12-109 C.R.S., comete un delito grave cuando realiza cualquiera de los actos prohibidos listados arriba con
- un dispositivo explosivo o incendiario falso o de broma o
- un arma química, biológica o radiológica falsa.
La ley de Colorado prohíbe poseer dispositivos explosivos.
2. Actos prohibidos
Bajo CRS 18-12-109, es un delito conscientemente realizar cualquiera de los siguientes actos con un dispositivo explosivo o incendiario, un arma química, biológica o radiológica, o un dispositivo o arma falsa:
- poseerlo,
- controlarlo,
- fabricarlo,
- darlo a alguien,
- enviarlo por correo,
- enviarlo a alguien,
- hacer que sea enviado,
- distribuirlo,
- repartirlo,
- venderlo, o
- retirarlo, llevarlo fuera o hacer que sea retirado o llevado fuera de las instalaciones donde lo mantiene el usuario legal, vendedor, transportista o fabricante sin el consentimiento o dirección de dicha persona.
3. Exenciones
Ciertas personas están exentas de las prohibiciones contra poseer dispositivos explosivos o incendiarios bajo CRS 18-12-109. Son:
- Un oficial de paz actuando en su capacidad oficial, transportando o manejando explosivos o dispositivos incendiarios;
- Un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Colorado mientras actúa en su capacidad oficial;
- Un empleado autorizado de la oficina de minas activas e inactivas en la división de reclamación, minería y seguridad, mientras actúa dentro del alcance de su empleo;
- Una persona que posee un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso actuando dentro del alcance de su empleo;
- Personas exentas de necesitar un permiso bajo la sección 9-7-106(5), C.R.S. [Permisos de explosivos], o un empleado de dicha persona exenta actuando dentro del alcance de su empleo; y
- Una persona o entidad autorizada para usar materiales químicos, biológicos o radiológicos en sus operaciones comerciales legales. Los usuarios autorizados incluyen laboratorios clínicos, ambientales, veterinarios, agrícolas, de salud pública o radiológicos y entidades con licencia para poseer materiales radiológicos.
Violar CRS 18-12-109 es un delito grave.
4. Penas
Uso de un dispositivo o arma prohibida en la comisión o intento de cometer un delito grave
18-12-109 C.R.S. (4) dispone:
Cualquier persona que use conscientemente o haga que se use o dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe un dispositivo explosivo o incendiario o un arma o material químico, biológico o radiológico en la comisión o en un intento de cometer un delito grave comete un delito grave de clase 2.
El castigo puede incluir:
- 8-24 años en la Prisión Estatal de Colorado (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $5,000-$1,000,000.
Si el otro delito grave o intento de delito grave es un “delito de violencia” (como asesinato, secuestro o robo agravado), el tribunal debe sentenciarle a
- al menos 16 años en prisión y
- posiblemente hasta 48 años.
Retiro de un dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5) dispone:
Cualquier persona que retire o haga que se retire o lleve cualquier dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones donde dicho dispositivo es mantenido por el usuario legal, vendedor, transportista o fabricante, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 4.
Las penas incluyen:
- Una sentencia en la Prisión Estatal de Colorado de 2-6 años (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $2,000-$500,000.
Retiro de un arma química, biológica o radiológica de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5.5) dispone:
Cualquier persona que retire o haga que se retire o lleve cualquier arma química, biológica o radiológica de las instalaciones donde dicha arma es mantenida por el usuario legal, vendedor, transportista o fabricante, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 3.
Las consecuencias de retirar un arma química, biológica o radiológica incluyen:
- 4-12 años en la Prisión Estatal de Colorado (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $3,000-$750,000.
Posesión de partes explosivas o incendiarias
18-12-109 C.R.S. (6) dispone:
Cualquier persona que posea partes explosivas o incendiarias comete un delito grave de clase 5.
Las penas por posesión de partes explosivas o incendiarias incluyen:
- 1-3 años en la Prisión Estatal de Colorado (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
Posesión de un arma química, biológica o radiológica
18-12-109 C.R.S. (6.5) dispone:
Cualquier persona que posea partes de un arma química, biológica o radiológica comete un delito grave de clase 4.
Las penas incluyen:
- 2-6 años en la Prisión Estatal de Colorado (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Distribuir o vender dispositivos explosivos o incendiarios a una persona no autorizada
18-12-109 C.R.S. (8) dispone:
Cualquier persona que posea un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso actuando dentro del alcance de su empleo, que conscientemente distribuya, reparta o venda dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no esté autorizada para poseer o controlar dicho dispositivo comete un delito grave de clase 4.
Las consecuencias de vender ilegalmente un dispositivo explosivo o incendiario incluyen:
- 2-6 años en la Prisión Estatal de Colorado (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Dispositivos falsos o ADM
18-12-109 C.R.S. (7) dispone:
Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o de broma o arma química, biológica o radiológica a otra persona o coloque cualquier supuesto dispositivo explosivo o incendiario o arma química, biológica o radiológica en o sobre cualquier propiedad real o personal comete un delito grave de clase 5.
Las consecuencias de realizar cualquiera de estos actos con un dispositivo o arma falsa incluyen:
- 1-3 años en la Prisión Estatal de Colorado (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
5. Defensas
La mejor defensa legal contra cargos en Colorado por poseer una bomba u otra arma prohibida depende de los cargos precisos y las circunstancias.
Sin embargo, algunas de las defensas más comunes contra tales cargos incluyen:
- No tenía control sobre el dispositivo, arma o material;
- Tenía un permiso válido para poseer el dispositivo o material;
- No sabía que poseía el dispositivo o material;
- Actuaba bajo coacción; o
- La policía descubrió el dispositivo, arma o material durante una búsqueda e incautación ilegal que violó sus derechos bajo la Cuarta Enmienda.
Referencias legales:
- Miller v. District Court In and For Nineteenth Judicial Dist., 1977, 566 P.2d 1063, 193 Colo. 404. HB 23-1293.
Los Estatutos Revisados de Colorado 18-12-109 establecen que:
(1) Según se usa en esta sección: (a) (I) “Dispositivo explosivo o incendiario” significa: (A) Dinamita y todas las demás formas de explosivos potentes, incluyendo, pero no limitado a, gel de agua, lodo, C-4 militar (explosivos plásticos), agentes de voladura que incluyen nitro-carbon-nitrato, y mezclas de nitrato de amonio y aceite combustible, primers y potenciadores fundidos, R.D.X., P.E.T.N., detonadores eléctricos y no eléctricos, cuerdas explosivas comúnmente llamadas cuerda detonante o det-cord o primacord, explosivos de ácido pícrico, T.N.T. y mezclas de T.N.T., y nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina; (B) Cualquier bomba explosiva, granada, misil o dispositivo similar; y (C) Cualquier bomba o granada incendiaria, bomba incendiaria o dispositivo similar, incluyendo cualquier dispositivo, excepto lámparas de queroseno, que consista o incluya un recipiente rompible que contenga un líquido o compuesto inflamable y una mecha compuesta de cualquier material que, al ser encendida, sea capaz de encender dicho líquido o compuesto inflamable y pueda ser transportada o lanzada por una sola persona actuando sola. (II) “Dispositivo explosivo o incendiario” no incluirá munición para rifle, pistola o escopeta, ni los componentes para recarga manual de munición para rifle, pistola o escopeta. (b) (I) “Partes explosivas o incendiarias” significa cualquier sustancia o material o combinaciones de los mismos que hayan sido preparados o alterados para su uso en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Tales sustancias o materiales pueden incluir, pero no se limitarán a, cualquier: (A) Dispositivo temporizador, reloj o cronómetro que haya sido alterado de tal manera que pueda usarse como dispositivo de activación en un explosivo; (B) Tubería, tapas o tubos metálicos que hayan sido preparados para una bomba de tubo; (C) Temporizadores mecánicos, disparadores mecánicos, retardos químicos, retardos electrónicos o artículos fabricados comercialmente o improvisados que, usados individualmente o en combinación, puedan usarse en la construcción de un mecanismo de retardo, trampa o mecanismo de activación para cualquier dispositivo explosivo o incendiario. (II) “Partes explosivas o incendiarias” no incluirán munición para rifle, pistola o escopeta, ni los componentes para recarga manual de munición para rifle, pistola o escopeta, ni ningún dispositivo de señalización usado habitualmente en la operación de equipo ferroviario. (2) (a) Cualquier persona que posea o controle conscientemente un dispositivo explosivo o incendiario comete un delito grave de clase 5. (b) Cualquier persona que fabrique, dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe conscientemente un dispositivo explosivo o incendiario comete un delito grave de clase 4. (2.5) (a) Cualquier persona que posea o controle conscientemente un arma química, biológica o radiológica comete un delito grave de clase 4. (b) Cualquier persona que fabrique, dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe conscientemente un arma química, biológica o nuclear comete un delito grave de clase 3. (3) El inciso (2) de esta sección no se aplicará a las siguientes personas: (a) Un oficial de paz mientras actúe en su capacidad oficial transportando o manejando explosivos o dispositivos incendiarios; (b) Un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Colorado mientras actúe en su capacidad oficial; (c) Un empleado autorizado de la oficina de minas activas e inactivas en la división de reclamación, minería y seguridad mientras actúe dentro del alcance de su empleo; (d) Una persona que posea un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso actuando dentro del alcance de su empleo; (e) Una persona exenta de la necesidad de poseer un permiso bajo las disposiciones de la sección 9-7-106(5), C.R.S., o un empleado de dicha persona exenta actuando dentro del alcance de su empleo; (f) Una persona o entidad autorizada para usar materiales químicos, biológicos o radiológicos en sus operaciones comerciales legales mientras usa dichos materiales en el curso de actividades comerciales legítimas. Los usuarios autorizados incluirán laboratorios clínicos, ambientales, veterinarios, agrícolas, de salud pública o radiológicos y entidades con licencia para poseer materiales radiológicos. (4) Cualquier persona que use conscientemente o haga que se use o dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe un dispositivo explosivo o incendiario o un arma o material químico, biológico o radiológico en la comisión o en un intento de cometer un delito grave comete un delito grave de clase 2. (5) Cualquier persona que retire o haga que se retire o lleve cualquier dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones donde dicho dispositivo es mantenido por el usuario legal, vendedor, transportista o fabricante, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 4. (5.5) Cualquier persona que retire o haga que se retire o lleve cualquier arma química, biológica o radiológica de las instalaciones donde dicha arma es mantenida por el usuario legal, vendedor, transportista o fabricante, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 3. (6) Cualquier persona que posea partes explosivas o incendiarias comete un delito grave de clase 5. (6.5) Cualquier persona que posea partes de un arma química, biológica o nuclear comete un delito grave de clase 4. (7) Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o de broma o arma química, biológica o radiológica a otra persona o coloque cualquier supuesto dispositivo explosivo o incendiario o arma química, biológica o radiológica en o sobre cualquier propiedad real o personal comete un delito grave de clase 5. (8) Cualquier persona que posea un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso actuando dentro del alcance de su empleo, que conscientemente distribuya, reparta o venda dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no esté autorizada para poseer o controlar dicho dispositivo comete un delito grave de clase 4.