Asalto y batería son dos delitos separados en la ley de Colorado. Asalto es causar lesiones a otra persona de forma ilegal, como a través de golpes, golpes o patadas. Y la batería – que se conoce más comúnmente como amenazante (CRS 18-3-206) en Colorado – es usar amenazas o acciones para tratar de colocar a una persona en el temor de una lesión corporal inminente.
En otras palabras, el amenazar es como dar la impresión de un intento de asalto. El asalto generalmente lleva penas más severas que el amenazar.
¿Qué es el asalto en Colorado?
De hecho, hay tres grados de cargos de asalto, y cada uno tiene sus propias penas:
Definición de asalto de Colorado |
Penas |
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Asalto de primer grado (CRS 18-3-202):
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Delito de clase 3:
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Asalto de segundo grado (CRS 18-3-203):
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Delito de clase 4:
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Asalto de tercer grado (CRS 18-3-204):
é es el amenazamiento (batería) en Colorado? Dado que no hay lesiones, las penas por amenazamiento suelen ser más laxas que las de las violaciones de la ley de asalto. La sentencia en cambio se vuelve de si se usó una arma mortal o se amenazó con ella.
¿Cuáles son las defensas contra el asalto y la batería?Una estrategia de defensa común para los cargos de asalto y amenazas es que el acusado actuó en defensa propia razonable ante un delito violento infligido por el acusador/víctima. Los abogados de defensa penal buscarían todas las pruebas disponibles, como videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y testimonios de expertos médicos, para demostrar que el acusado fue víctima de un delito de violencia y que cualquier persona razonable en la posición del acusado habría luchado. Otras posibles defensas incluyen que el incidente fue un accidente, que el acusado fue acusado falsamente o que la víctima consintió el asalto o la batería. ![]() Llame a nuestra firma de abogados para obtener ayuda y consejos legales. Nuestra oficina de derecho penal está ubicada en Denver, pero nuestros abogados de defensa penal practican en todo el estado, incluido Colorado Springs. Llame a nuestro número de teléfono o complete el formulario en esta página. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos de clase 1 de riesgo extraordinario conllevaban hasta 24 meses de prisión y/o $5,000 en multas. Y el amenazamiento sin arma era un delito de clase 3 que conllevaba hasta 6 meses de prisión y/o una multa de $50 a $750. SB21-271. |