Los empleadores de California que ofrecen un acuerdo de indemnización para inducirte a renunciar a tus derechos deben seguir reglas legales estrictas, especialmente si tienes 40 años o más.
Tanto la ley federal como la ley de California imponen límites importantes a los acuerdos de indemnización. Si tienes 40 años o más y se te pide que renuncies a reclamaciones por discriminación por edad bajo la ley federal, el acuerdo debe ser claro, consciente y voluntario.
La ley de California requiere por separado que los empleadores den a los empleados ciertos avisos y protecciones en los acuerdos relacionados con la separación del empleo.
Si tu empleador viola estas reglas, podrías tener reclamaciones por discriminación por edad, represalias o despido injustificado.
Resumen de los Acuerdos de Indemnización
En California, los acuerdos de indemnización (también llamados acuerdos de separación) son contratos ofrecidos después de despidos, terminaciones o reducciones de personal (RIF). A cambio de pago de indemnización, generalmente se les pide a los empleados que:
- renuncien a su derecho a demandar (como por despido injustificado o discriminación),
- acepten términos de confidencialidad o no desprestigio, y
- acepten otras restricciones posteriores al empleo.
Si tienes 40 años o más, y el empleador quiere que renuncies a derechos bajo la ley federal Age Discrimination in Employment Act (ADEA), el acuerdo también debe cumplir con la Older Workers Benefit Protection Act (OWBPA). Para ser válida, la renuncia debe:
- estar escrita en un lenguaje claro y comprensible,
- referirse específicamente a los derechos bajo la ADEA,
- no renunciar a reclamaciones futuras,
- proporcionar algo de valor a cambio (como el pago de indemnización),
- aconsejarte por escrito consultar a un abogado,
- darte tiempo adecuado para revisar, y
- permitirte revocar después de firmar.1
Incluso un acuerdo amplio de indemnización no puede impedir legalmente que presentes una denuncia ante la EEOC o participes en una investigación de la agencia.2
Tiempo para Considerar el Acuerdo
El tiempo que tienes depende de la ley que aplique.
Si tienes 40 años o más y se te pide que renuncies a derechos bajo la ADEA, la ley federal te da:
- 21 días para revisar el acuerdo si eres el único empleado que será despedido, o
- 45 días si la renuncia se solicita como parte de un incentivo de salida u otro programa de terminación de empleo ofrecido a un grupo o clase de empleados.
Después de firmar una renuncia ADEA, tienes siete días para revocarla. Si el empleador hace cambios materiales a la oferta, el período de revisión aplicable se reinicia.
Por separado, bajo la ley de California, un empleador que ofrece un acuerdo relacionado con la separación del empleado debe notificar al empleado sobre el derecho a consultar a un abogado y proporcionar un período razonable de al menos cinco días hábiles para hacerlo. El empleado puede firmar antes solo si la decisión es consciente y voluntaria y no está inducida por fraude, tergiversación o una amenaza indebida de retirar o cambiar la oferta.4
El Derecho a Asesoría Legal
Si tienes 40 años o más y se te pide que renuncies a derechos bajo la ADEA, el acuerdo debe aconsejarte por escrito consultar a un abogado antes de firmar.
La ley de California también requiere que los empleadores que ofrecen un acuerdo de separación notifiquen al empleado sobre el derecho a consultar a un abogado y proporcionen al menos cinco días hábiles para hacerlo.5
Esto es especialmente importante en California porque muchos acuerdos contienen términos que pueden ser inaplicables bajo la ley estatal.
Despidos Grupales
En un despido grupal que involucre una renuncia ADEA, el empleador debe:
- dar a los empleados cubiertos 45 días para considerar el acuerdo, y
- proporcionar divulgaciones escritas sobre la unidad decisoria involucrada.
Estas divulgaciones generalmente deben incluir:
- los títulos de trabajo y edades de los empleados seleccionados para el programa, y
- las edades de las personas en la misma clasificación laboral o unidad organizacional que no fueron seleccionadas.
Esta información ayuda a los empleados a evaluar si la edad pudo haber sido un factor en el despido.6
Renuncia a Derechos
En California, los acuerdos de indemnización a menudo requieren que los empleados renuncien a reclamaciones tales como:
- discriminación,
- despido injustificado,
- acoso sexual,
- represalias,
- violaciones de salario y horas, y
- participación en acciones colectivas o de clase.
Sin embargo, incluso si el acuerdo dice lo contrario, generalmente no puede exigir legalmente que renuncies a tu derecho a:
- salarios devengados,
- beneficios de desempleo,
- beneficios de compensación laboral,
- presentar una denuncia o queja administrativa ante la EEOC o el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), o participar en una investigación de la agencia,
- divulgar información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo donde la ley de California protege esa divulgación, o
- trabajar para un competidor o iniciar tu propio negocio competidor, porque la mayoría de los acuerdos de no competencia son nulos en California.7
La ley de California también restringe las cláusulas de no desprestigio en los acuerdos de separación. Si una cláusula restringe tu capacidad para divulgar información sobre condiciones laborales, debe incluir un lenguaje que deje claro que nada en el acuerdo te impide discutir o divulgar información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo, como acoso o discriminación u otra conducta que razonablemente creas ilegal.
Además, las renuncias previas a disputas de reclamaciones representativas PAGA generalmente no son exigibles bajo la ley de California (aunque el arbitraje puede afectar cómo se tramitan ciertas reclamaciones PAGA).
Los tribunales de California también han sido escépticos respecto a las cláusulas de no solicitación de empleados y clientes que restringen la capacidad de un exempleado para trabajar. Si una cláusula particular es exigible depende de su redacción y contexto, pero las restricciones amplias son especialmente vulnerables en California.8
Las leyes laborales de California a menudo brindan protecciones más amplias que la ley federal.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo negarme a firmar un acuerdo de indemnización en California?
Sí. Generalmente no tienes que firmar un acuerdo de indemnización. Sin embargo, a menos que un contrato, política o acuerdo de negociación requiera indemnización, tu empleador usualmente no está obligado a ofrecer pago de indemnización si te niegas a firmar.
¿Puede un acuerdo de indemnización quitarme el derecho a demandar en California?
Puede renunciar a muchas reclamaciones existentes si la renuncia es legal y válida. Pero generalmente no puede renunciar a reclamaciones futuras, impedir que presentes una denuncia administrativa o evitar divulgaciones protegidas sobre actos ilegales en el lugar de trabajo.
¿Son exigibles las cláusulas de no competencia en los acuerdos de indemnización en California?
No. Con excepciones legales limitadas, las cláusulas de no competencia son nulas en California, incluso si aparecen en un acuerdo de indemnización.
¿Puedo presentar una reclamación PAGA después de firmar un acuerdo de indemnización?
En muchas situaciones, sí. Las renuncias previas a disputas de reclamaciones representativas PAGA generalmente no son exigibles bajo la ley de California, aunque las reglas de arbitraje pueden afectar cómo se litiga la reclamación.
¿Debería que un abogado revise mi acuerdo de indemnización?
Sí. Los acuerdos de indemnización pueden contener renuncias técnicas, términos de confidencialidad, cuestiones fiscales y restricciones que pueden ser inaplicables o negociables. Un abogado laboral de California puede ayudarte a entender tus derechos y tratar de mejorar los términos.
Recursos Adicionales
Para más información, consulta lo siguiente:
- Pago de Indemnización – Descripción breve por el Departamento de Trabajo de EE.UU.
- Pago de Indemnización: Qué es y por qué deberías negociar un paquete antes de aceptar un empleo – Artículo del Wall Street Journal.
- Qué saber sobre el pago de indemnización, seguro y beneficios si te despiden – Guía de CNBC.
- Leyes de pago de indemnización por estado 2023 – Resumen de Workforce.com.
- Indemnización y impuestos: ¿Es gravable la indemnización? – Discusión de H&R Block.
Referencias Legales
- 29 U.S.C. §§ 621 y siguientes, 626(f); Older Workers Benefit Protection Act; 29 C.F.R. § 1625.22.
- EEOC, Preguntas y Respuestas: Entendiendo las renuncias de reclamaciones por discriminación en acuerdos de indemnización para empleados.
- 29 U.S.C. § 626(f)(1)(F)-(G); 29 C.F.R. § 1625.22(e)(4), (e)(6).
- Código de Gobierno de California § 12964.5.
- 29 U.S.C. § 626(f)(1)(H); 29 C.F.R. § 1625.22(f).
- 29 U.S.C. § 626; 29 C.F.R. § 1625.22.
- Código de Negocios y Profesiones de California § 16600.
- Iskanian v. CLS Transportation Los Angeles, LLC (2014) 59 Cal.4th 348; Adolph v. Uber Technologies, Inc. (2023) 14 Cal.5th 1104.