Cuando un empleado de California prevalece en una demanda por despido injustificado contra un empleador anterior, se le otorgarán daños monetarios. Estos daños por despido injustificado pueden incluir:
- Salarios y beneficios perdidos;
- Compensación por angustia emocional, dolor físico y/o pérdida de reputación profesional;
- Honorarios de abogados; y/o
- Daños punitivos diseñados para castigar al empleador por una conducta grave indebida.
El tipo de daños que puede recibir en una demanda por despido injustificado contra su empleador depende de
- la base legal de su demanda por despido injustificado, y
- los hechos específicos de su caso.
Por ejemplo, si puede establecer un motivo válido para una reclamación por despido injustificado, las categorías de daños pueden variar dependiendo de cómo el tribunal interprete su situación.
Por ejemplo, los daños en un caso contra su empleador por incumplimiento de contrato implícito serán algo diferentes de los de un caso de despido injustificado por política pública.1
A continuación, nuestros abogados de derecho laboral y empleo de California abordan los siguientes temas:
- 1. Daños por salarios y beneficios perdidos
- 2. Daños no económicos
- 3. Honorarios de abogados y costos de litigio
- 4. Daños punitivos
- Lectura adicional
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Salarios y Beneficios Perdidos
La forma más básica de daños en casos de despido injustificado en California son los daños compensatorios por salarios y beneficios perdidos.
En casi todos los casos en los que un empleado logra convencer a un jurado de que fue despedido injustamente o sufrió un despido constructivo injustificado, debería poder recuperar alguna cantidad por salarios y beneficios perdidos.
Cálculo de daños
Los daños por salarios y beneficios laborales perdidos se calculan de la siguiente manera:
- El valor (ajustado por inflación) de los salarios/sueldos y el valor de cualquier beneficio (como seguro de salud) que un empleado-demandante habría ganado de su empleador, desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha del veredicto del tribunal (por ejemplo, salarios perdidos pasados); MÁS
- El valor (ajustado por inflación) de los salarios/sueldos y el valor de cualquier beneficio que el empleado-demandante habría recibido del empleador, desde la fecha del veredicto del tribunal y continuando durante el tiempo que razonablemente se esperaría que su trabajo continuara (por ejemplo, salarios perdidos futuros); MÁS
- El valor de cualquier otro daño contractual causado por el comportamiento del empleador demandado.2
El segundo punto de esta lista—salarios y beneficios futuros perdidos—puede ser difícil de calcular porque no hay forma de saber con certeza cuánto tiempo un empleado habría seguido trabajando para un empleador si no hubiera sido despedido injustamente. Pero los factores que pueden usarse para estimar esto incluyen:
- La edad del empleado, desempeño laboral e intención respecto a su trabajo con el empleador; y
- Las probabilidades de que el empleador continuara las operaciones que incluían el trabajo del empleado.3
Ejemplo
Tracey es maestra en una escuela privada. Después de varias décadas en la escuela, y mientras se acerca a la edad de jubilación, es despedida repentinamente sin motivo alguno.
Tracey contacta a un abogado laboral que la ayuda a demandar por despido injustificado. Un jurado determina que Tracey y la escuela tenían un contrato implícito para la continuidad del empleo de Tracey.
El jurado otorga a Tracey el valor de los salarios y beneficios desde el momento de su despido injustificado. Tracey tiene aproximadamente tres años menos que la edad promedio de jubilación para maestros. Por lo tanto, el jurado también le otorga el valor de salarios y beneficios por tres años adicionales—bajo la suposición de que probablemente habría trabajado ese tiempo si no hubiera sido despedida injustamente.
Mitigación de daños
La mitigación de daños en demandas laborales básicamente significa buscar y aceptar empleo alternativo para compensar parte de la pérdida financiera por haber sido despedido injustamente.
En cualquier demanda por despido injustificado en California en la que se otorguen salarios y beneficios perdidos, el tribunal tomará en cuenta hasta qué punto el empleado pudo o hizo “mitigar los daños.”
Esto significa que los daños que reciba en una demanda por despido injustificado se reducirán por la cantidad que realmente ganó O pudo haber ganado en un trabajo sustancialmente similar al que perdió.4

La ley laboral de California requiere que usted “mitigue los daños” buscando un empleo similar al que perdió.
Prueba de mitigación
Los daños que reciba en un caso de despido injustificado solo se reducirán si el empleador puede demostrar que todas las siguientes condiciones son verdaderas:
- Había empleo sustancialmente similar a su trabajo anterior disponible para usted;
- No hizo esfuerzos razonables para buscar y mantener dicho empleo; y
- La cantidad que podría haber ganado con dicho empleo.5
Además, la carga de la prueba recae en el empleador para demostrar el requisito de mitigación de daños—no en usted para probar que no pudo mitigar los daños.6
Consideraciones relevantes para determinar si un trabajo dado es “sustancialmente similar” al anterior incluyen:
- La naturaleza del trabajo;
- Si el nuevo puesto es sustancialmente inferior al anterior;
- El salario, beneficios y horas del nuevo trabajo;
- Las habilidades, antecedentes y experiencia requeridos para el nuevo trabajo;
- Las responsabilidades laborales de los trabajos antiguo y nuevo; y
- Si el nuevo trabajo está en la misma área geográfica.7
Ejemplo
Volvamos a Tracey de nuestro ejemplo anterior. Supongamos que no consigue un nuevo empleo después de ser despedida injustamente de su puesto de maestra.
La escuela para la que trabajaba argumenta que sus daños deberían reducirse porque había puestos disponibles como asistente de maestros en escuelas similares. La escuela sostiene que Tracey estaba calificada para esos puestos y debería haber aceptado uno para mitigar sus daños.
Pero Tracey y su abogado laboral argumentan que esos puestos de asistente no son sustancialmente similares a su antiguo trabajo. No requieren el nivel de educación y experiencia que Tracey tenía. Además, pagan considerablemente menos y suelen ser a tiempo parcial.
Por lo tanto, el jurado determina que Tracey no estaba obligada a mitigar daños aceptando uno de esos puestos—y no reduce la indemnización por daños en la cantidad que podría haber ganado en uno de ellos.
2. Daños No Económicos
En ciertos tipos de demandas por despido injustificado, los demandantes también pueden recibir daños por perjuicios no económicos resultantes de su despido injustificado o represalias en el lugar de trabajo.
Las formas más comunes de daños no económicos en demandas laborales son
- daños por angustia emocional/sufrimiento mental, y
- daños por perjuicio a su reputación profesional.8
Además, también puede recibir daños por síntomas físicos causados por el sufrimiento mental o estrés generado por su despido injustificado.9
Disponibilidad de daños no económicos
Los daños no económicos por angustia emocional, etc., no están disponibles en casos de despido injustificado basados en una teoría contractual—como un contrato oral implícito (una excepción común a la relación laboral a voluntad en California).10
Pero están disponibles en muchos otros tipos de casos de despido injustificado—como
- casos de despido injustificado por política pública,
- casos de represalias contra denunciantes (donde un empleador despide a un empleado por reportar una violación de la ley),
- casos bajo la Ley WARN de California (en los que un empleado puede demandar a un empleador por no proporcionar un aviso de 60 días ante un despido masivo, cierre de negocio o reubicación), y
- casos de represalias bajo FEHA (donde un empleador despide a un empleado por reportar o intentar prevenir acoso laboral o discriminación laboral).
Ejemplo
Dave sufre acoso por orientación sexual en su trabajo. Reporta el acoso a sus superiores y presenta una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).
Mientras el CRD investiga su queja, Dave es despedido repentinamente sin explicación.
Dave logra encontrar un nuevo empleo con un salario comparable unos meses después. Pero el estrés y trauma de la pérdida repentina de su trabajo lo llevan a una depresión que le causa migrañas severas. También le preocupa cómo la pérdida del empleo afectará su currículum por el resto de su carrera.
Dave demanda a su ex empleador por represalias bajo FEHA y despido injustificado por política pública. Su demanda tiene éxito. Sus daños económicos por la pérdida del empleo son mínimos porque pudo reemplazar sus ingresos con su nuevo trabajo—pero también se le otorgan daños no económicos sustanciales por su sufrimiento emocional y daño a su reputación.
3. Honorarios de Abogados y Costos de Litigio
En algunos tipos de casos de despido injustificado en California, un demandante exitoso también puede ser elegible para que su empleador le reembolse los honorarios de abogados y otros costos de litigio (como costos judiciales y honorarios de testigos expertos).
La mayoría de los demandantes en demandas laborales en California deben pagar los honorarios de abogados y costos de litigio por sí mismos, con el acuerdo o los daños que eventualmente reciban del demandado. Pero los empleados que demandan a sus empleadores bajo ciertos estatutos pueden cobrar honorarios de abogados y costos de litigio a su empleador además de cualquier otro daño.
Elegibilidad para honorarios de abogados
Las leyes de despido injustificado que hacen elegible a un empleado para recibir honorarios de abogados incluyen:
- Las disposiciones para denunciantes de la Ley federal Sarbanes-Oxley, que protegen a empleados de empresas que cotizan en bolsa contra despidos o represalias si reportan fraude a accionistas;11
- La ley de represalias de la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (“FEHA”), que impide que los empleadores despidan empleados por oponerse o reportar acoso o discriminación;12
- Código Laboral 98.6 y 6310 LC, que protegen a empleados contra despidos injustificados por reportar violaciones a leyes de salario/horas o de salud y seguridad ocupacional;13 y
- La Ley de Reclamaciones Falsas de California, que protege a empleados despedidos injustamente por reportar robo o fraude de su empleador que involucre fondos estatales o locales.14
4. Daños Punitivos
La última forma de daños que comúnmente se otorga en demandas por despido injustificado en California son los llamados “daños punitivos.”
A diferencia de las otras formas de daños que discutimos arriba, los daños punitivos no están diseñados para compensar al empleado despedido injustamente por daños o gastos. En cambio, están diseñados únicamente para castigar al empleador por una conducta gravemente indebida.15
Esto significa que el despido injustificado por parte de su empleador debe alcanzar el nivel de “opresión, fraude o malicia” para que usted reciba daños punitivos.16
Ejemplo
Volvamos a nuestro ejemplo de Dave de la Sección 2, arriba. Dave es despedido injustamente de su trabajo tras reportar acoso por orientación sexual.
Supongamos que el jefe de Dave no solo lo despide por su queja ante el Departamento de Empleo Justo y Vivienda. También informa a todos los compañeros de Dave que se presentó una queja y revela detalles sobre las acusaciones en la queja que son muy personales y potencialmente embarazosos para Dave.
El jefe de Dave también dice cosas negativas—y falsas—sobre el desempeño laboral de Dave a otras personas en su industria.
El comportamiento del empleador de Dave en esta situación puede caracterizarse como malicia. Por lo tanto, en su demanda por despido injustificado bajo FEHA, Dave puede ser elegible para recibir daños punitivos además de daños compensatorios.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Despido injustificado y la expansión de la excepción de política pública: Implicaciones y consejos – SAM Advanced Management Journal.
- Las consecuencias legales de un despido injustificado – Constitutional Law International.
- Acuerdos de empleo a voluntad: Nuevo enfoque para proteger a los empleadores de demandas por despido injustificado – Western State University Law Review.
- Pasado, presente y futuro en la ley de despido injustificado – Labor Law.
- Demostrando el incumplimiento del deber del demandante de mitigar en un caso de despido injustificado: Un enfoque empírico – Journal of Business of Economics Research.
Referencias legales:
- Compare las Instrucciones para Jurados Civiles del Consejo Judicial de California (“CACI”) 2406 — Incumplimiento de Contrato Laboral [forma de despido injustificado] —Término no especificado—Daños, con CACI 2433 — Despido Injustificado [despido injustificado] en Violación de Política Pública—Daños.
- CACI 2406 — Incumplimiento de Contrato Laboral [forma de despido injustificado]—Término no especificado—Daños. (“Si encuentra que [nombre del demandado] [despidió/degradó] a [nombre del demandante] en incumplimiento de un contrato laboral, entonces debe decidir la cantidad de daños, si los hay, que [nombre del demandante] ha probado que tiene derecho a recuperar. Para tomar esa decisión, debe: 1. Decidir la cantidad que [nombre del demandante] habría ganado de [nombre del demandado] hasta hoy, incluyendo cualquier beneficio y aumento de sueldo; [y] 2. Añadir el valor presente en efectivo de cualquier salario y beneficio futuro que [él/ella] habría ganado después de hoy por el tiempo que razonablemente se esperaba que continuara el empleo con [nombre del demandado]; [y] 3. [Describir cualquier otro daño contractual que supuestamente fue causado por la conducta del demandado.]”)
- CACI 2406 — Incumplimiento de Contrato Laboral [forma de despido injustificado]—Término no especificado—Daños. (“Al determinar el período que razonablemente se esperaba que continuara el empleo de [nombre del demandante], debe considerar, entre otros factores, lo siguiente: (a) la edad, desempeño laboral e intención de [nombre del demandante] respecto a continuar el empleo con [nombre del demandado]; (b) las perspectivas de [nombre del demandado] para continuar las operaciones que involucraban a [nombre del demandante]; y (c) cualquier otro factor que influya en cuánto tiempo [nombre del demandante] habría continuado trabajando.”)
- Parker v. Twentieth Century-Fox Film Corp. (1970) 3 Cal.3d 176, 181-182. (“La regla general es que la medida de recuperación por un empleado despedido injustamente es la cantidad de salario acordada para el período de servicio, menos la cantidad que el empleador prueba afirmativamente que el empleado ha ganado o con esfuerzo razonable podría haber ganado en otro empleo. Sin embargo, antes de que se puedan aplicar las ganancias proyectadas de otras oportunidades de empleo no buscadas o aceptadas por el empleado despedido para mitigar, el empleador debe demostrar que el otro empleo era comparable, o sustancialmente similar, al que el empleado perdió; el rechazo o la falta de búsqueda de otro empleo disponible de diferente o inferior tipo por parte del empleado no puede usarse para mitigar daños.”)
- CACI 2407 — Incumplimiento de Contrato Laboral – Término no especificado—Deber del empleado de mitigar daños. (“[Nombre del demandado] afirma que si [nombre del demandante] tiene derecho a daños, estos deben reducirse por la cantidad que [él/ella] podría haber ganado en otro empleo. Para tener éxito, [nombre del demandado] debe probar todo lo siguiente: 1. Que había empleo sustancialmente similar al trabajo anterior de [nombre del demandante] disponible para [él/ella]; 2. Que [nombre del demandante] no hizo esfuerzos razonables para buscar [y mantener] dicho empleo; y 3. La cantidad que [nombre del demandante] podría haber ganado con dicho empleo.”)
- Chyten v. Lawrence & Howell Investments (1993) 23 Cal.App.4th 607, 616. (“La carga de la prueba recae en el empleador para demostrar que había empleo sustancialmente similar disponible que el empleado despedido injustamente podría haber obtenido con esfuerzo razonable.”)
- CACI 2407 — Incumplimiento de Contrato Laboral – Término no especificado—Deber del empleado de mitigar daños. (“Al decidir si el empleo era sustancialmente similar, debe considerar, entre otros factores, si (a) la naturaleza del trabajo era diferente al empleo de [nombre del demandante] con [nombre del demandado]; (b) el nuevo puesto era sustancialmente inferior al puesto anterior de [nombre del demandante]; (c) el salario, beneficios y horas del trabajo eran similares al trabajo anterior de [nombre del demandante]; (d) el nuevo puesto requería habilidades, antecedentes y experiencia similares; (e) las responsabilidades laborales eran similares; [y] (f) el trabajo estaba en la misma localidad; [y] (g) [insertar otro(s) factor(es) relevante(s)].”)
- Ver CACI 2433 — Despido Injustificado en Violación de Política Pública – Daños. (“Si encuentra que [nombre del demandado] [despidió/despido constructivo] a [nombre del demandante] en violación de política pública, entonces debe decidir la cantidad de daños que [nombre del demandante] ha probado que tiene derecho a recuperar, si los hay. Para tomar esa decisión, debe: 1. Decidir la cantidad que [nombre del demandante] habría ganado hasta hoy, incluyendo cualquier beneficio y aumento de sueldo; [y] 2. Añadir el valor presente en efectivo de cualquier salario y beneficio futuro que [él/ella] habría ganado por el tiempo que razonablemente se esperaba que continuara el empleo con [nombre del demandado]; [y] 3. [Añadir daños por [describir cualquier otro daño supuestamente causado por la conducta del demandado, p. ej., “angustia emocional”] si encuentra que la conducta de [nombre del demandado] fue un factor sustancial en causar ese daño.]”)
- Ver CACI 3905A. Dolor físico, sufrimiento mental y angustia emocional (Daño no económico [en casos de despido injustificado]). (“[Insertar número, p. ej., “1.”] [Pasado] [y] [futuro] [dolor físico/sufrimiento mental/pérdida de disfrute de la vida/desfiguración/impedimento físico/inconveniencia/pena/ansiedad/humillación/angustia emocional [insertar otros daños]]. [Para recuperar por futuros [insertar ítem de dolor y sufrimiento], [nombre del demandante] debe probar que es razonablemente seguro que sufrirá ese daño.] No existe un estándar fijo para decidir la cantidad de estos daños. Debe usar su juicio para decidir una cantidad razonable basada en la evidencia y su sentido común.”)
- CACI 2406 — Incumplimiento de Contrato Laboral [forma de despido injustificado]—Término no especificado—Daños, nota al pie 2 arriba.
- Código de Estados Unidos 18 1514A(c)(2)(C) — Protecciones para denunciantes de Sarbanes-Oxley.
- Código de Gobierno 12965(b) GC [honorarios de abogados para demanda por despido injustificado bajo FEHA].
- Código Laboral 98.7 LC — Personas presuntamente despedidas [injustamente] o discriminadas en violación de la ley de protección a denunciantes.
- Código de Gobierno 12653 GC — Protección bajo la Ley de Reclamaciones Falsas de California contra despido injustificado.
- Código Civil 3294 — Daños ejemplares; cuándo son permitidos; definiciones. (“(a) En una acción por incumplimiento de una obligación no derivada de contrato [como ciertas demandas por despido injustificado], cuando se pruebe con evidencia clara y convincente que el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o malicia, el demandante, además de los daños reales, puede recuperar daños a modo de ejemplo y como forma de castigar al demandado.”)