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El término mitigar daños se refiere a su deber de minimizar sus pérdidas en caso de que se lesione o engañe. De lo contrario, cualquier pago que la corte le otorgue se reducirá por las pérdidas que se habrían evitado si hubiera tomado medidas razonables para “detener la hemorragia”.
La doctrina de la mitigación de daños – también llamada “doctrina de las consecuencias evitables” en derecho de daños y contratos – a menudo es invocada por la defensa para reducir o eliminar cualquier sentencia de daños.
¿Tengo el deber de mitigar los daños?
Si usted fue herido en un accidente, tiene el deber de mitigar sus daños. Se espera que tome precauciones razonables para mitigar las consecuencias del accidente.
Si no toma estas precauciones, puede acumular gastos que de otro modo no habría tenido. La parte responsable puede no ser responsable de estas pérdidas.
Si mitigar sus daños cuesta dinero, puede recuperar una compensación por esos gastos. Un ejemplo sería comprar un bastón para ayudarlo a caminar después de un resbalón y caída: el demandado podría ser finalmente responsable de reembolsarle por esa medida de mitigación.
Razonabilidad
Solo tienes que tomar precauciones que sean razonables para sus circunstancias en el momento del accidente. La razonabilidad de esos esfuerzos se basa principalmente en su capacidad de reducir los daños sin riesgo o dificultad excesivos.1 No tienes que
- tomar medidas extraordinarias o
- sacrificar derechos importantes para mitigar sus pérdidas.2
Sin embargo, debe usar el sentido común de una persona razonable al buscar atención después de un accidente. Deliberadamente acumular sus gastos viola su deber de mitigar sus daños.
Carga de la prueba
La mitigación de daños es una defensa afirmativa. El demandado (ya sea la parte responsable o una compañía de seguros) tiene la carga de probar que usted no tomó medidas razonables para mitigar sus pérdidas.3
¿Cuál es el propósito de mitigar los daños?
El deber de mitigar los daños asegura que el demandado solo pague por las pérdidas que ellos causaron.
- Exigirles que paguen más sería injusto.
- También está diseñado para evitar que reciba una cantidad excesiva.
Si se le permitiera recuperar una compensación por estas pérdidas, esto alentaría a las víctimas de accidentes a dejar que los costos del accidente se desborden.
¿Cuáles son algunos ejemplos de no mitigar los daños?
La falta de mitigación de daños puede tomar una variedad de formas. Dependerá de los hechos específicos del accidente.
Algunos ejemplos incluyen:
- en una reclamación de muerte injusta después de un accidente de coche, la víctima murió después de rechazar la atención médica porque la atención médica habría ido en contra de sus creencias religiosas,4
- una víctima de un accidente tenía la capacidad de seguir ganando dinero haciendo trabajo de bajo esfuerzo, pero se negó a buscar empleo,
- una víctima de una negligencia médica no fue a terapia física para aliviar la parálisis facial causada por el error de su cirujano,5
- una vivería perdió $17,000 en plantas cuando los excavadores destruyeron un oleoducto que proporcionaba el agua a la empresa, pero no gastó $600 para transportar el agua a través de una tubería diferente y salvar algunas de las plantas, 6 y
- una víctima de una lesión laboral que lastimó sus ojos desafió las órdenes de los médicos al no usar gafas, lo que hizo que su condición empeorara.7
En todos estos casos, la parte lesionada podría haber tomado medidas razonables para reducir sus pérdidas. Sin embargo, no los hicieron uso.
¿Cómo es esto diferente de la negligencia contributiva?
Mitigar los daños es similar a una regla de responsabilidad compartida como negligencia contributiva. Ambos reducen su compensación debido a algo que hiciste.
Sin embargo, las reglas de responsabilidad compartida reducen su premio por su negligencia antes del accidente. Pierdes compensación por ser parcialmente responsable de que el accidente sucediera.
En contraste, la mitigación de daños reduce tu premio por tu conducta después del accidente. Pierdes compensación por no tomar medidas razonables para evitar que tus pérdidas se acumulen.
¿A qué compensación tengo derecho a recibir?
En un caso de lesiones personales, tienes derecho a recuperar todas tus pérdidas que se derivan del accidente. Generalmente, esto incluye cosas como:
- facturas médicas, incluyendo gastos razonablemente anticipados para el tratamiento médico futuro,
- salarios y otros ingresos perdidos,
- capacidad de ganancia perdida, si la lesión te impide trabajar a plena capacidad en el futuro,
- dolor y sufrimiento,
- pérdida de los placeres de la vida,
- pérdida de consorcio para tu familia, y
- daños a la propiedad.
La cantidad que recuperes se puede reducir si estas pérdidas se podían haber evitado fácilmente.
¿Esta obligación se limita a los casos de lesiones personales?
No, el deber de mitigar daños no se limita estrictamente a los casos de lesiones personales o de responsabilidad civil. También es una defensa
- en el derecho de los contratos y
- en algunos casos de bienes raíces.
Derecho de los contratos
Un ejemplo del deber en el derecho de los contratos es cuando una de las partes incumple el contrato. La otra parte no está permitida acumular gastos e intentar recuperarlos todos en una demanda por incumplimiento de contrato.8
Por ejemplo, si recuperas un coche que has vendido porque el comprador dejó de hacer los pagos, como acreedor debes intentar venderlo a alguien más. Si intentas y fallas en venderlo, puedes buscar la cantidad completa de lo que te deben; pero si nunca intentas mitigar tus daños, ningún tribunal te otorgará la cantidad completa de lo que el comprador te estafó.
Derecho inmobiliario
De manera similar, el deber de mitigar daños es común en el derecho inmobiliario, especialmente en disputas entre propietarios y arrendatarios.
Si un inquilino abandona un apartamento antes de que expire su contrato de arrendamiento, el propietario puede cobrar el alquiler impago en el contrato. Sin embargo, el propietario o arrendador debe con buena fe tomar diligencia razonable para encontrar un nuevo inquilino para reemplazar al que se va.
El propietario no está permitido sentarse y cobrar el alquiler del antiguo inquilino. En cambio, el propietario debe mitigar los daños encontrando un nuevo inquilino lo antes posible.
Referencias legales:
- Vea las Instrucciones Civiles de California (CACI) No. 3930.
- Seaboard Music Co. v. Germano, 24 Cal.App.3d 618 (1972).
- Vea Jackson v. Yarbray, 179 Cal.App.4th 75 (2009).
- Christiansen v. Hollings, 44 Cal.App.2d 332 (1941).
- Lemons v. Regentes de la Universidad de California, 21 Cal.3d 869 (1978).
- Green v. Smith, 261 Cal.App.2d 392 (1968).
- Cody v. Estado de Nueva York, 82 AD3d 925 (2011).
- Vea, por ejemplo, Rockingham County v. Luten Bridge Co., 35 F.2d 401 (4th Cir. 1929).