Código Laboral de California § 210 requiere que los empleadores paguen a los trabajadores a tiempo y, si no lo hacen, los somete a multas por retraso. Una violación por primera vez de pago tardío conlleva una multa de $100. Pero si el retraso es intencional – o si el empleador ha sido tardío al menos una vez antes – entonces la multa es de $200 más 25% de los salarios retenidos ilegalmente.
El texto completo de la ley es el siguiente:
210. (a) Además de, y completamente independiente y aparte de, cualquier otra multa prevista en este artículo, toda persona que no pague los salarios de cada empleado según lo dispuesto en las Secciones 201.3, 204, 204b, 204.1, 204.2, 204.11, 205, 205.5 y 1197.5, estará sujeta a una multa de la siguiente manera:
(1) Para cualquier violación inicial, cien dólares ($100) por cada falta de pago a cada empleado.
(2) Para cada violación posterior, o cualquier violación intencional o intencional, doscientos dólares ($200) por cada falta de pago a cada empleado, más 25 por ciento del monto retenido ilegalmente.
(b) La multa se recuperará ya sea por el empleado como una multa estatutaria de conformidad con la Sección 98 o por el Comisionado de Trabajo como una multa civil a través de la emisión de una citación o de conformidad con la Sección 98.3. Los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir las sentencias por citaciones emitidas por el Comisionado de Trabajo en virtud de esta sección serán los mismos que los establecidos en las subdivisiones (b) a (k), inclusive, de la Sección 1197.1.
(c) Un empleado solo tiene derecho a recuperar la multa estatutaria prevista en esta sección o a hacer cumplir una multa civil como se establece en la subdivisión (a) de la Sección 2699, pero no ambas, por la misma violación.
Análisis legal
El Código Laboral de California 210 LC hace que los empleadores estén sujetos a multas financieras por no pagar a sus empleados en el día de pago programado. Una violación por primera vez generalmente conlleva una multa de $100. Pero si el empleador retuvo intencionalmente el pago – o si es la segunda vez que el empleador se retrasa en el pago – entonces la multa es:
- $200, y
- 25% del cheque de pago retenido ilegalmente.
LC 210 permite a los empleados buscar estas multas directamente de su empleador. Alternativamente, los empleados pueden acudir al Comisionado de Trabajo para obtener sus salarios atrasados, pero luego el Comisionado de Trabajo se quedaría con las multas para sí mismo.
Tenga en cuenta que los empleados que buscan salarios atrasados a través de LC 210 no pueden perseguir estos mismos salarios a través de PAGA (Ley de Abogados Generales Privados), y viceversa. Los empleados tienen la oportunidad de ganar más dinero en multas al seguir la ruta de LC 210 en lugar de la ruta de PAGA.1
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Referencias Legales
- Código Laboral de California 210 LC – Penalidad por no pagar; Recuperación. Proyecto de Ley de la Asamblea 673 (2019). Véase también: Amaral v. Cintas Corp. No. 2 (Distrito 1 de la Corte de Apelaciones de California, 2008), 163 Cal. App. 4th 1157, 78 Cal. Rptr. 3d 572; Sampson v. Parking Service 2000 Com., Inc. (Distrito 2 de la Corte de Apelaciones de California, 2004), 117 Cal. App. 4th 212, 11 Cal. Rptr. 3d 595.