En California, los padres pueden ser responsables de los daños causados por sus hijos menores de 18 años en cuatro circunstancias generales:
- Cuando el niño se involucra en una conducta intencional que resulta en lesiones, independientemente de si el padre sabía que el niño era peligroso;1
- Cuando el accidente causado por el niño (Código de Vehículos 17707);
- Cuando el padre no impide una lesión a pesar de observar el comportamiento peligroso del niño o saber que el niño tiene tendencias peligrosas; o
- Cuando un niño lesiona a alguien con un arma de fuego que el padre o tutor le permitió usar.2
(Los padres que permiten que su hijo se involucre en comportamientos peligrosos también pueden enfrentar una acusación penal bajo las leyes de abuso infantil de California o las leyes de exposición de menores de California por daño potencial o real a sus propios hijos).
Para ayudarlo a comprender mejor cuándo la ley de California hace que un padre sea responsable de las acciones de un niño, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. Ley de responsabilidad parental vicaria de California – CA Código Civil 1714.1
- 2. Responsabilidad directa por negligencia parental
- 3. Responsabilidad parental por el uso de un arma de fuego por parte de un menor – CA Código Civil 1714.3
- 4. Defensas de responsabilidad parental

1. Ley de responsabilidad parental vicaria de California – CA Código Civil 1714.1
El Código Civil de California 1714.1 hace que los padres y tutores sean responsables de forma vicaria hasta por $25,000 por la mala conducta intencional de su hijo. Sin embargo, para ser responsable bajo esta sección, la conducta del niño debe resultar en:
- Lesión o muerte de otra persona, o
- Lesión a la propiedad de otra persona.3
1.1. Definición legal de “mala conducta intencional” de California
Como regla general, la ley de California hace que las personas sean responsables de las consecuencias naturales y probables de sus actos, por ejemplo, por su negligencia, imprudencia o actos intencionalmente maliciosos.4
Los californianos solo son responsables de las acciones de otras personas cuando una ley establece una base adicional y constitucional para la responsabilidad indirecta (vicaria).
Código Civil 1714.1 es una de esas leyes. Hace a los padres indirectamente responsables en ciertas circunstancias por los actos intencionales de sus hijos. La pregunta de si un acto es “intencional” no es si el niño tiene la intención de un resultado particular, sino si el niño tiene la capacidad mental para tener la intención del acto que llevó al resultado.
Ejemplo: Jenny de 5 años accidentalmente desconecta el freno de estacionamiento de su madre. El coche se desliza por la calle y golpea otro coche, causando al conductor gastos médicos de $10,000. Pero como la conducta de Jenny no fue intencional, sus padres no son responsables bajo el Código Civil de California 1714.1.
El resultado podría haber sido diferente si Jenny fuera un poco mayor y hubiera desconectado el freno a propósito porque estaba enojada con su madre y quería llamar su atención. En tal caso, los padres podrían ser responsables, incluso si Jenny no pretendía lastimar a nadie. La pregunta para un jurado sería si Jenny desconectó el freno a propósito con la comprensión de que hacerlo podría lastimar a alguien.
1.2. El significado legal de la responsabilidad conjunta y solidaria
Bajo el Código Civil 1714.1, el padre o tutor que tenga la custodia y el control del niño se hace solidariamente y conjuntamente responsable con el niño por tales daños.
Esto significa que la parte lesionada puede demandar al niño, o a los padres, o a ambos. Es una cuestión de equidad ya que muchos niños no tienen dinero propio para pagar el daño que causan a otra persona.
1.3. Límites en la cantidad y tipo de daños parentales en California
En el caso de lesiones o muerte, la responsabilidad parental por vicio en California está limitada a los gastos médicos, dentales y hospitalarios, sin exceder los $25,000. 5 No hay recuperación por daños por dolor y sufrimiento o daños punitivos.
En el caso de la defoliación de la propiedad con pintura u otra sustancia similar, la responsabilidad parental por vicio también está limitada a $25,000, incluidos los costos de los tribunales y los honorarios del abogado.
En ambos casos, el límite de $25,000 está sujeto a ajuste por aumentos del costo de vida cada dos años. 6
Además, la compañía de seguros del padre (si corresponde) será responsable de hacer el pago de no más de $10,000 por una pérdida cubierta bajo la ley de responsabilidad parental por vicio de California. 7
2. Responsabilidad directa por la negligencia parental
La ley de California hace responsables a los padres / tutores por las lesiones causadas por sus hijos menores cuando tales lesiones se deben a la negligencia propia de los padres.
Para probar la responsabilidad directa por la negligencia de los padres, un demandante debe demostrar que:
- El padre observó el comportamiento que causó la lesión o estaba consciente de que el niño tenía hábitos o tendencias que creaban un riesgo irrazonable de daño a los demás;
- El padre tuvo la oportunidad y la capacidad de controlar la conducta del niño;
- El padre no usó el cuidado razonable para evitar la conducta o el daño; y
- Como resultado de tal falla, el demandante sufrió daños. 8

3. Responsabilidad parental por el uso de un arma de fuego por un menor – Código Civil de California 1714.3
Código Civil de California 1714.3 hace que los padres sean responsables de forma vicaria por las lesiones causadas por el disparo de un arma de fuego por su menor de 18 años.
Ambos el menor y cualquier padre o tutor que tenga custodia y control del menor serán responsables conjunta y solidariamente con dicho menor, siempre y cuando el padre o tutor haya permitido al menor tener el arma de fuego o haya dejado el arma de fuego en un lugar accesible para el menor.
3.1. Límites a la responsabilidad parental por lesiones con armas de fuego en California
Los daños a los padres por el uso de un arma de fuego por un menor están limitados en el Código Civil de California 1714.3 a:
- $30,000 por lesión o muerte de una persona como resultado de cualquier ocurrencia, y
- $60,000 por lesión o muerte de todas las personas como resultado de cualquier ocurrencia.
4. Defensas a la responsabilidad parental
Varias defensas están disponibles para los padres que han sido demandados por lesiones causadas por sus hijos. Estas incluyen (pero no se limitan a):
- El padre no estaba consciente de que el niño tenía tendencias peligrosas (por ejemplo, porque el niño nunca antes había sido destructivo o violento).
- El niño no estaba bajo el control del padre (por ejemplo, porque los padres estaban divorciados y el niño residía con el otro padre – sin embargo, esta es solo una defensa a la responsabilidad directa, no a la responsabilidad vicaria, que puede basarse en custodia física o legal).9
- Las acciones del niño no causaron el daño del demandante.
- En el caso del uso de un arma de fuego por parte del niño, los padres no aprobaron ni autorizaron el uso del arma por parte del niño.
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Referencias legales:
- Código Civil de California 1714.1. Ver también CACI 428.
- Código Civil de California 1714.3.
- Código Civil de California 1714.1 (a).
- Ver por ejemplo, Berkley v. Dowds (2007) 152 Cal.App.4th 518.
- Código Civil de California 1714.1 (b).
- Código Civil de California 1714.1 (c).
- Código Civil de California 1714.1. (e).
- Ellis v. D’Angelo (1953) 116 Cal.App.2d 310; Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 410; Robertson v. Wentz (1986) 187 Cal.App.3d 1281. Véase también Reida v. Lund (1971) 18 Cal.App.3d 698; Costello v. Hart (1972) 23 Cal.App.3d 898; Buelke v. Levenstadt 190 Cal. 684; Rocca v. Steinmetz, 61 Cal. App. 102; Poncher v. Brackett (1966) 246 Cal. App. 2d 769.
- Robertson v. Wentz, nota 8.