En California, los padres pueden ser considerados responsables por los daños causados por sus hijos menores de 18 años en cuatro circunstancias generales:
- Cuando el niño comete conducta intencional que resulta en lesiones, independientemente de si los padres sabían que el niño era peligroso;1
- Cuando el niño causa un accidente al conducir (Código de Vehículos 17707);
- Cuando los padres no previenen una lesión a pesar de observar la conducta peligrosa del niño o saber que el niño tiene tendencias peligrosas; o
- Cuando un niño lesiona a alguien con un arma de fuego que los padres o tutores le permitieron usar.2
(Los padres que permiten que su hijo participe en conductas peligrosas también pueden enfrentar cargos penales bajo las leyes de abuso infantil de California o las leyes de poner en peligro a un menor de California por posibles o reales daños a sus propios hijos).
Para ayudarlo a comprender mejor cuándo la ley de California hace que un padre sea responsable de las acciones de un niño, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente:
- 1. La ley de responsabilidad vicaria de los padres de California
- 2. Responsabilidad directa por negligencia de los padres
- 3. Responsabilidad de los padres por el uso de un arma de fuego por parte de un menor
- 4. Defensas a la responsabilidad de los padres
1. La ley de responsabilidad vicaria de los padres de California
El Código Civil de California 1714.1 hace que los padres y tutores sean responsables de manera vicaria por hasta $25,000 por la conducta intencional de su hijo. Para ser responsable bajo esta sección, sin embargo, la conducta del niño debe resultar en:
- Lesiones o muerte a otra persona, o
- Lesiones a la propiedad de otra persona.3
El significado legal de “intencional” en California
Como regla general, la ley de California hace que las personas sean responsables de las consecuencias naturales y probables de sus actos, como la negligencia, la imprudencia o actos intencionales ilícitos.4
Los californianos solo son responsables de las acciones de otras personas cuando una ley establece una base adicional y constitucional para la responsabilidad indirecta (vicaria).
El Código Civil 1714.1 es una de esas leyes. Hace que los padres sean responsables indirectamente en ciertas circunstancias por los actos intencionales de sus hijos. La pregunta es si un acto es “intencional” no es si el niño tiene la intención de un resultado, sino si el niño tiene la capacidad mental para tener la intención del acto que llevó al resultado.
Ejemplo: Jenny, de 5 años, desactiva accidentalmente el freno de mano de su madre. Como la conducta de Jenny no fue intencional, sus padres no serían responsables por los daños bajo el Código Civil de California 1714.1.
Si Jenny fuera un poco mayor y desactivara el freno a propósito, los padres podrían ser responsables. La pregunta para un jurado sería si Jenny desactivó el freno a propósito con la comprensión de que hacerlo podría lesionar a alguien.
El significado legal de la responsabilidad conjunta y solidaria
Bajo el Código Civil 1714.1, el padre o tutor que tiene custodia y control del niño se vuelve conjunta y solidariamente responsable con el niño por dichos daños.
Esto significa que la parte lesionada puede demandar al niño, o a los padres, o a ambos. Es una cuestión de justicia ya que muchos niños no tienen dinero propio para pagar por el daño que le hacen a otra persona.
Límites en la cantidad y tipo de daños de los padres en California
En caso de lesiones o muerte, la responsabilidad vicaria de los padres en California está limitada a gastos médicos, dentales y hospitalarios que no excedan los $25,000.5. No hay compensación por daños por dolor y sufrimiento o daños punitivos.
En caso de daños a la propiedad con pintura u otra sustancia similar, la responsabilidad vicaria de los padres también está limitada a $25,000, incluidos los costos judiciales y honorarios de abogados.
En ambos casos, el límite de $25,000 está sujeto a ajustes por aumentos en el costo de vida cada dos años.6
Además, la compañía de seguros de los padres (si corresponde) será responsable de realizar un pago de no más de $10,000 por una pérdida cubierta por la ley de responsabilidad vicaria de los padres de California.7
2. Responsabilidad directa por negligencia de los padres
La ley de California hace que los padres / tutores sean directamente responsables por lesiones causadas por sus hijos menores cuando dichas lesiones resultan de la negligencia del padre.
Para probar la responsabilidad directa por negligencia de los padres, el demandante debe demostrar que:
- El padre o la madre observó el comportamiento que causó la lesión o era consciente de que el niño tenía hábitos o tendencias que creaban un riesgo irrazonable de daño a otros;
- El padre o la madre tenía la oportunidad y la capacidad para controlar la conducta del niño;
- El padre o la madre no tomó las medidas razonables para prevenir la conducta o el daño; y
- Como resultado de tal falta de acción, el demandante resultó dañado.8
3. Responsabilidad de los padres por el uso de armas de fuego por parte de menores
Código Civil de California 1714.3 hace que los padres sean responsables vicariamente por lesiones causadas por el disparo de un arma de fuego por parte de su hijo menor de 18 años.
Tanto el menor como cualquier padre o tutor que tenga custodia y control del menor serán responsables solidariamente con dicho menor, siempre que el padre o tutor haya permitido al menor tener el arma de fuego o haya dejado el arma de fuego en un lugar accesible para el menor.
Límites de la responsabilidad de los padres por lesiones causadas por armas de fuego en California
Los daños que los padres deben pagar por el uso de un arma de fuego por parte de un menor están limitados por el Código Civil de California 1714.3 a:
- $30,000 por lesiones o muerte de una persona como resultado de cualquier incidente, y
- $60,000 por lesiones o muerte de todas las personas como resultado de dicho incidente.
4. Defensas a la responsabilidad de los padres
Varias defensas están disponibles para los padres que han sido demandados por lesiones causadas por sus hijos. Estas incluyen (pero no se limitan a):
- El padre o la madre no sabían que el niño tenía tendencias peligrosas (por ejemplo, porque el niño nunca antes había sido destructivo o violento).
- El niño no estaba bajo el control del padre o la madre (por ejemplo, porque los padres estaban divorciados y el niño vivía con el otro padre – sin embargo, esta es solo una defensa para la responsabilidad directa, no la responsabilidad vicaria, que puede basarse en la custodia física o legal).
- Las acciones del niño no causaron el daño del demandante.
- En el caso del uso de un arma de fuego por parte del niño, los padres no aprobaron ni autorizaron el uso del arma por parte del niño.
Referencias legales:
- Código Civil de California 1714.1. Véase también CACI 428.
- Código Civil de California 1714.3.
- Código Civil de California 1714.1 (a).
- Véase, por ejemplo, Berkley v. Dowds (2007) 152 Cal.App.4th 518.
- Código Civil de California 1714.1 (b).
- Código Civil de California 1714.1 (c).
- Código Civil de California 1714.1. (e).
- Ellis v. D’Angelo (1953) 116 Cal.App.2d 310; Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 410; Robertson v. Wentz (1986) 187 Cal.App.3d 1281. Véase también Reida v. Lund (1971) 18 Cal.App.3d 698; Costello v. Hart (1972) 23 Cal.App.3d 898; Buelke v. Levenstadt 190 Cal. 684; Rocca v. Steinmetz, 61 Cal. App. 102; Poncher v. Brackett (1966) 246 Cal. App. 2d 769.
- Robertson v. Wentz, nota 8.