En California, los padres pueden ser responsables por los daños causados por sus hijos menores de 18 años en cuatro circunstancias generales:
- Cuando el niño incurre en conducta intencional que resulta en una lesión, independientemente de si el padre sabía que el niño era peligroso;1
- Cuando la conducción del niño causa un accidente (Código de Vehículos 17707);
- Cuando el padre no previene una lesión a pesar de observar un comportamiento peligroso del niño o saber que el niño tiene tendencias peligrosas; o
- Cuando un niño hiere a alguien con un arma de fuego que el padre o tutor permitió que el niño usara.2
(Los padres que permiten que su hijo incurra en comportamientos peligrosos también pueden enfrentar procesos penales bajo las leyes de abuso infantil de California o las leyes de poner en peligro a un niño de California por daño potencial o real a sus propios hijos).
Para ayudarle a entender mejor cuándo la ley de California hace que un padre sea responsable por las acciones de un niño, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten lo siguiente:
- 1. La ley de responsabilidad parental vicaria de California
- 2. Responsabilidad directa por negligencia parental
- 3. Responsabilidad parental por el uso de un arma de fuego por un menor
- 4. Defensas a la responsabilidad parental
1. La ley de responsabilidad parental vicaria de California
Código Civil de California 1714.1 hace a los padres y tutores responsables vicariamente hasta por $25,000 por la conducta intencional de su hijo. Para ser responsable bajo esta sección, sin embargo, la conducta del niño debe resultar en:
- Lesión o muerte a otra persona, o
- Daño a la propiedad de otra persona.3
Definición legal de conducta “intencional” en California
Como regla general, la ley de California hace responsables a las personas por las consecuencias naturales y probables de sus actos, tales como negligencia, imprudencia o actos ilícitos intencionales.4
Los californianos solo son responsables por las acciones de otras personas cuando un estatuto establece una base adicional y constitucional para la responsabilidad indirecta (vicaria).
El Código Civil 1714.1 es uno de esos estatutos. Hace a los padres responsables indirectamente bajo ciertas circunstancias por los actos intencionales de sus hijos. La cuestión de si un acto es “intencional” no es si el niño pretende un resultado particular, sino si el niño tiene la capacidad mental para pretender el acto que llevó al resultado.
Ejemplo: Jenny, de 5 años, desactiva accidentalmente el freno de mano de su madre. Como la conducta de Jenny no fue intencional, sus padres no serían responsables por daños bajo el Código Civil de California 1714.1.
Si Jenny fuera un poco mayor y desactivara el freno a propósito, los padres podrían ser responsables. La cuestión para un jurado sería si Jenny desactivó el freno a propósito con el entendimiento de que hacerlo podría herir a alguien.
El significado legal de responsabilidad solidaria
Bajo el Código Civil 1714.1, el padre o tutor que tenga la custodia y control del niño se vuelve responsable solidario con el niño por tales daños.
Esto significa que la parte lesionada puede demandar al niño, o a los padres, o a ambos. Es una cuestión de justicia ya que muchos niños no tienen dinero propio para pagar el daño que causan a otra persona.
Límites en la cantidad y tipo de daños parentales en California
En caso de lesión o muerte, la responsabilidad parental vicaria en California está limitada a gastos médicos, dentales y hospitalarios que no excedan $25,000.5 No hay recuperación por daños por dolor y sufrimiento ni por daños punitivos.
En caso de daño a la propiedad con pintura o sustancia similar, la responsabilidad parental vicaria también está limitada a $25,000, incluyendo costos judiciales y honorarios de abogados.
En ambos casos, el límite de $25,000 está sujeto a ajustes por aumentos en el costo de vida cada dos años.6
Adicionalmente, la compañía de seguros del padre (si aplica) será responsable de hacer un pago no mayor a $10,000 por una pérdida cubierta bajo la ley de responsabilidad parental vicaria de California.7
2. Responsabilidad directa por negligencia parental
La ley de California hace a los padres/tutores responsables directamente por lesiones causadas por sus hijos menores cuando tales lesiones resultan de la propia negligencia del padre.
Para probar la responsabilidad directa por negligencia parental, el demandante debe probar que:
- El padre observó el comportamiento que causó la lesión o estaba consciente de que el niño tenía hábitos o tendencias que creaban un riesgo irrazonable de daño a otros;
- El padre tuvo la oportunidad y capacidad para controlar la conducta del niño;
- El padre no usó el cuidado razonable para prevenir la conducta o el daño; y
- Como resultado de tal falla, el demandante fue perjudicado.8
3. Responsabilidad parental por el uso de un arma de fuego por un menor
Código Civil de California 1714.3 hace a los padres responsables vicariamente por lesiones causadas por el disparo de un arma de fuego por su menor de edad menor de 18 años.
Tanto el menor como cualquier padre o tutor que tenga la custodia y control del menor serán responsables solidarios con dicho menor siempre que el padre o tutor haya permitido que el menor tenga el arma de fuego o haya dejado el arma de fuego en un lugar accesible para el menor.
Límites a la responsabilidad parental por lesiones con arma de fuego en California
Los daños parentales por el uso de un arma de fuego por un menor están limitados bajo el Código Civil de California 1714.3 a:
- $30,000 por lesión o muerte de una persona como resultado de cualquier ocurrencia, y
- $60,000 por lesión o muerte de todas las personas como resultado de cualquier ocurrencia.
4. Defensas a la responsabilidad parental
Varias defensas están disponibles para padres que han sido demandados por lesiones causadas por sus hijos. Incluyen (pero no se limitan a):
- El padre no estaba consciente de que el niño tenía tendencias peligrosas (por ejemplo, porque el niño nunca antes había sido destructivo o violento).
- El niño no estaba bajo el control del padre (por ejemplo, porque los padres estaban divorciados y el niño residía con el otro padre – sin embargo, esta es solo una defensa a la responsabilidad directa, no a la vicaria, que puede basarse en la custodia física o legal).9
- Las acciones del niño no causaron el daño al demandante.
- En el caso del uso de un arma de fuego por el niño, los padres no aprobaron ni autorizaron el uso del arma por parte del niño.
Referencias legales:
- Código Civil de California 1714.1. Véase también CACI 428.
- Código Civil de California 1714.3.
- Código Civil de California 1714.1 (a).
- Véase p.ej., Berkley v. Dowds (2007) 152 Cal.App.4th 518.
- Código Civil de California 1714.1 (b).
- Código Civil de California 1714.1 (c).
- Código Civil de California 1714.1. (e).
- Ellis v. D’Angelo (1953) 116 Cal.App.2d 310; Instrucciones al Jurado Civil de California (CACI) 410; Robertson v. Wentz (1986) 187 Cal.App.3d 1281. Véase también Reida v. Lund (1971) 18 Cal.App.3d 698; Costello v. Hart (1972) 23 Cal.App.3d 898; Buelke v. Levenstadt 190 Cal. 684; Rocca v. Steinmetz, 61 Cal. App. 102; Poncher v. Brackett (1966) 246 Cal. App. 2d 769.
- Robertson v. Wentz, nota 8.