En California, un calendario de pagos se refiere a la(s) fecha(s) y períodos de tiempo en los que los empleadores están legalmente obligados a pagarle. Si no le pagan a tiempo, puede presentar una reclamación por
- salarios atrasados más
- penalizaciones por tiempo de espera.
La siguiente tabla resume cuándo debe esperar recibir su cheque de pago:
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Tipo de empleado en California |
Cuándo debe realizarse el pago |
| Empleados no exentos | Al menos dos veces al mes, antes del 10 y 26 |
| Empleados exentos | Una vez al mes, antes del 26 |
| Empleados que trabajan horas extras | El segundo día de pago regular después del trabajo extra |
| Empleados despedidos, suspendidos o que renuncian con aviso de 72 horas | Su último día de trabajo |
| Empleados que renuncian sin aviso de 72 horas | Dentro de 72 horas |
Nuestros abogados laborales y de empleo de California tienen décadas de experiencia combinada representando a empleados trabajadores que fueron defraudados de sus ganancias. También tenemos un largo historial de ganar no solo el pago completo atrasado sino también penalizaciones monetarias significativas que su empleador le debe.

En este artículo, nuestros abogados de derecho laboral de Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de pago en California:
- 1. Días de pago
- 2. Estados de salario
- 3. Cheques de pago atrasados
- 4. Cheques de pago finales
- 5. Ley federal
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Días de pago
Los empleadores en California deben proporcionarle un aviso de cómo se le pagará y luego pagarle en consecuencia. Si usted es un empleado no exento, debe pagarsele con una frecuencia no menor a:
- en o antes del día 26 del mes por el dinero ganado entre el día 1 y 15 de ese mes, y
- antes del día 10 del mes siguiente por cualquier dinero ganado durante la segunda mitad del mes.
Aunque el 26 y 10 son las fechas límite para el pago semimensual, otros calendarios (como semanal o quincenal) deben cumplir con la Regla de los Siete Días, donde recibe el pago dentro de los siete días naturales posteriores al final del período de pago. Si el día de pago cae en un día festivo legal, entonces su empleador puede pagarle el siguiente día hábil.
Si usted es un empleado exento (lo que significa que no tiene derecho a pago por horas extras), su empleador puede pagarle mensualmente en o antes del día 26. Los empleados exentos suelen ser de “cuello blanco” y ocupan cargos ejecutivos, administrativos u otros puestos profesionales. Con el salario mínimo estatal de 2026 en $16.90/hora, el salario anual mínimo para un empleado exento es ahora $70,304.
Tenga en cuenta que cada empleador está obligado a publicar un aviso en un lugar visible—como una sala de descanso, cerca de un reloj checador o en una intranet de la empresa—que especifique claramente los días regulares de pago y el lugar y hora del pago. No publicar este aviso es un delito menor.1
Pago de horas extras
Como empleado no exento, su empleador debe pagarle horas extras en el segundo día de pago regular después de su trabajo extra. El pago por horas extras es 1.5 veces su tarifa regular, y tiene derecho a él si trabaja más de:
- 8 horas en un solo día laboral,
- 40 horas en una sola semana laboral, o
- 6 días en una sola semana laboral.2
Ocupaciones especiales y comisiones de ventas
Mientras que la mayoría de los empleados deben pagarse dos veces al mes en California, los trabajadores en servicio doméstico o ciertas labores agrícolas (como horticultura o crianza de aves) que reciben alojamiento y comida pueden pagarse solo una vez al mes.
Sin embargo, existe una protección de “válvula de seguridad”: no pueden haber dos días de pago consecutivos separados por más de 31 días. Esto evita que los empleadores extiendan el ciclo mensual a un lapso de cinco semanas.
(Tenga en cuenta que los contratistas agrícolas deben pagarse semanalmente.)
Mientras tanto, si un empleador le paga bajo un esquema de comisión, debe pagarle cuando la comisión se gana. Su contrato laboral establece cuándo ocurre esto.
Sin embargo, si trabaja en una concesionaria de autos, su pago por comisión está regido por reglas específicas que difieren del estándar general de “ganado cuando se calcula”. Los empleados de concesionarias de vehículos a motor basados en comisión deben pagarse al menos una vez al mes, independientemente de si la venta específica ha “liberado” todos los trámites administrativos, a menos que un convenio colectivo establezca un calendario diferente. Esto evita que los concesionarios retengan indefinidamente las comisiones mientras esperan reembolsos del fabricante o la documentación final de financiamiento.
Cambio de días de pago
Los empleadores pueden cambiar su día de pago designado, pero no pueden hacerlo “sobre la marcha” para evitar una penalización por pago tardío. Para cambiar un día de pago, el empleador debe darle un aviso previo del cambio.
Además, el nuevo calendario debe cumplir con los estrictos requisitos de tiempo de California. Si un empleador mueve un día de pago sin aviso o lo pospone más allá del plazo legal, puede ser responsable de penalizaciones legales incluso si finalmente le paga.3
Advertencia sobre la “anomalía del calendario” de 2026
Tenga en cuenta que en 2026, muchos calendarios de pago quincenales tendrán un “período de pago 27” debido a cómo cae el calendario. Los empleadores pueden intentar reducir sus cheques individuales dividiendo su salario anual entre 27 en lugar de 26.
Aunque esto es generalmente legal para empleados exentos, el empleador debe darle un aviso por escrito de este cambio con anticipación. Si reducen su pago sin aviso, o si la reducción deja a un empleado no exento por debajo del salario mínimo local, constituye una violación salarial.
Las leyes laborales de California requieren que la mayoría de los empleadores paguen a sus empleados semimensualmente, o dos veces al mes.
2. Estados de salario
Los estados de salario (talones de pago) deben incluir una lista detallada que muestre sus salarios brutos y netos por el número correspondiente de horas del período de pago regular, más cualquier deducción (como seguro de salud e impuestos). Además, la ley de California requiere que los estados tengan:
- su nombre completo y los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social,
- el nombre completo y dirección física de su empleador,
- las fechas del período de pago,
- el total de horas trabajadas,
- el número de horas trabajadas a cada tarifa por hora,
- la cantidad de unidades y tarifa por cualquier trabajo por pieza, más líneas separadas para períodos de descanso/recuperación y “otro tiempo no productivo” (pagado a una tarifa al menos igual al salario mínimo), si aplica, y
- la cantidad disponible de licencia por enfermedad pagada.4
El estado puede ser
- un documento separado,
- un talón de pago desprendible, o
- visible en el portal de su empresa.
Debe poder imprimir o descargar fácilmente estos talones. Si el portal está detrás de un firewall que no es accesible si usted es despedido, el empleador está en violación.
Si su empleador usa un sistema sin papel, debe proporcionarle una computadora y una impresora en el lugar de trabajo para que pueda ver e imprimir sus talones durante las horas laborales sin costo alguno para usted. Además, debe poder acceder a estos registros por al menos tres años después de que termine su empleo.
Solicitud de registros de nómina
Si solicita sus registros de nómina, su empleador debe permitirle examinarlos dentro de 21 días. Su empleador puede cobrar costos razonables de copiado si desea conservar una copia.
Si su empleador no cumple con su solicitud a tiempo, puede tener derecho a un extra de $750 de su empleador.5
3. Cheques de pago atrasados
Si su empleador no le paga a tiempo, le debe una “penalización legal” de $100 por la primera violación ($200 si su empleador no le pagó intencionalmente). Todas las violaciones posteriores conllevan una penalización legal de $200 más el 25% del monto retenido.
Tenga en cuenta que si su empleador inicia un depósito directo el día de pago, pero el banco no le acredita hasta el día siguiente, el empleador es responsable de la penalización por pago tardío. “Pago” significa acceso a los fondos y poder retirarlos, no solo la fecha en el cheque.
Puede perseguir penalizaciones legales presentando una reclamación salarial ante el Comisionado Laboral de California.6
Si un empleador no cumple con las leyes del período de pago, puede ser sancionado.
4. Cheques de pago finales
Si su empleador lo despide o suspende, la ley de California requiere que reciba su cheque de pago final de inmediato. Su cheque final debe incluir no solo
- salarios sino también
- cualquier tiempo de vacaciones no usado y tiempo libre pagado (PTO).
Si renuncia o deja un trabajo sin al menos 72 horas de aviso, su empleador tiene 72 horas para entregarle su cheque final. Pero si renuncia con al menos 72 horas de aviso, debe recibir su cheque final en su último día.7
Penalización por cheques finales tardíos
Si el empleador se retrasa intencionalmente con su cheque final, debe pagarle una penalización. La penalización equivale a un día completo de salario por cada día que el cheque final se retrase, hasta 30 días.8
5. Ley federal
La ley principal es la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), que es principalmente aplicada por el Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL).
La FLSA establece leyes de calendario de pagos similares a las descritas arriba. Tenga en cuenta que si una ley estatal entra en conflicto con la ley federal, el empleador debe seguir la que le brinde mayor protección.9
Los empleadores deben proporcionar aviso si cambian su día de pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi día de pago regular cae en fin de semana o día festivo?
Si su día de pago designado cae en sábado, domingo o día festivo legal, la ley de California generalmente permite que su empleador le pague el siguiente día hábil. Sin embargo, muchos empleadores optan por pagar el viernes anterior para evitar posibles disputas. Consulte el “Aviso de días de pago” publicado por su empresa para ver qué política siguen.
¿Puede mi empleador retener mi cheque si olvido entregar mi tarjeta de tiempo?
No. Bajo la ley de California, un empleador debe pagarle por todas las horas que “sabía o debería haber sabido” que trabajó, independientemente de si entregó una tarjeta de tiempo formal. Aunque pueden disciplinarlo por no seguir el procedimiento de la empresa, no pueden retener legalmente su salario como penalización.
Si me pagan por depósito directo, ¿cuándo deben estar disponibles los fondos?
Para que un pago se considere “a tiempo”, debe tener acceso a los fondos el día de pago. Si su empleador inicia un depósito directo el viernes, pero el banco no acredita su cuenta hasta el sábado o lunes, el pago es técnicamente tardío. “Pago” significa el poder de retirar el dinero, no solo el acto de enviarlo.
¿Mi cheque final debe incluir mi licencia por enfermedad no usada?
No. Aunque la ley de California requiere que los empleadores paguen todas las vacaciones o PTO (tiempo libre pagado) ganadas y no usadas en su cheque final, no están obligados a pagar la licencia por enfermedad acumulada a menos que su contrato laboral específico o un convenio colectivo disponga lo contrario.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El momento del pago – Journal of Financial Economics.
- ¿Con qué frecuencia pagan los negocios privados a los trabajadores? – Oficina de Estadísticas Laborales.
- Duración de los períodos de pago en la industria estadounidense – Monthly Labor Review.
- Pago por pieza y pago por hora durante el ciclo – Labour Economics.
- ¿Importa la frecuencia del pago? Evidencia a partir de microdatos – Journal of Financial Economics.
Vea también nuestro artículo sobre leyes de cheques de pago en California.
Referencias legales:
- Sección 204 del Código Laboral de California. Código Laboral de California 204a y 204c. Códigos Laborales de California 204a, 205.
- Código Laboral de California 204b. Código Laboral de California 207. Código Laboral de California 215.
- Código Laboral de California 201a. Véase también Código Laboral de California 204a. Sciborski v. Pacific Bell Directory (2012) 205 Cal.App.4th 1152. Código Laboral de California 205. Código Laboral de California 2810.5. Código Laboral de California 204. Código Laboral de California 207.
- Código Laboral de California 226.
- Ver nota 1. Código Laboral de California 1198.5.
- Código Laboral de California 203. Código Laboral de California 210a. AB 673 (2019).
- Código Laboral de California 201.
- Códigos Laborales de California 202a, 1194.2. Iloff v. LaPaille (Cal. 2025) 573 P.3d 1100 (los empleadores no pueden alegar “buena fe” simplemente porque desconocían la ley; deben probar que hicieron un esfuerzo razonable para entender sus obligaciones legales de antemano).
- 29 U.S.C. § 218(a). Véase también Aguilar v. Association for Retarded Citizens (1991) 234 Cal.App.3d 21.