La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) permite a un cónyuge, hijo o padre maltratado de cualquier género presentar una solicitud de inmigración sin que el abusador lo sepa. Si se aprueba, una solicitud de VAWA permite al solicitante trabajar en los Estados Unidos y convertirse en un residente permanente legal (titular de tarjeta verde).
Para ayudarlo a comprender mejor las solicitudes de VAWA y la ayuda, nuestros abogados de inmigración de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Quién es elegible para la protección de VAWA?
- 2. Requisitos de elegibilidad de VAWA
- 3. ¿Son confidenciales las solicitudes de VAWA?
- 4. ¿Cómo presento una petición bajo VAWA?
- 5. ¿Cuánto tiempo tarda en obtener una respuesta?
- 6. ¿Qué sucede si se aprueba mi petición?
- 7. ¿Qué puedo hacer si se rechaza mi petición?
- 8. ¿Cuánto cuesta presentar una solicitud de protección de VAWA?
- 9. ¿Dónde más puedo obtener ayuda si soy un cónyuge, hijo o padre maltratado?
- 10. Acerca de la Ley de Violencia contra la Mujer
1. ¿Quién es elegible para la protección de VAWA?
Hay dos condiciones básicas para obtener protección bajo la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA):
- El abusador debe ser ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia permanente (“tarjeta verde”), y
- La víctima debe ser el cónyuge, ex cónyuge, hijo menor de 21 años o padre del abusador.
Tenga en cuenta que aunque la ley se titula la “Ley de Violencia contra las Mujeres”, tanto las víctimas masculinas como femeninas pueden solicitar protección bajo VAWA.
2. Elegibilidad de VAWA
2.1. Requisitos de elegibilidad para cónyuges maltratados
2.1.1. ¿Quién es un “cónyuge” bajo VAWA?
Un inmigrante es un “cónyuge” con fines de VAWA si:
- Actualmente está casado con un abusador que es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia permanente (tarjeta verde), o
- El matrimonio de la víctima con el abusador fue terminado por muerte o divorcio (relacionado con el abuso) dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la petición, o
- El cónyuge abusivo perdió o renunció a la ciudadanía o al estatus de residente permanente dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la petición debido a un incidente de violencia doméstica, o
- La víctima creía que estaba legalmente casada con el abusador, pero el matrimonio no era legítimo únicamente por la bigamia del cónyuge abusivo.
2.1.2. Otros requisitos de elegibilidad para cónyuges
Para ser elegible bajo VAWA, un cónyuge debe haber:
- Sufrido violencia o crueldad extrema por parte de un cónyuge, o
- Tener un hijo menor que haya sido sometido a violencia o crueldad extrema por un cónyuge.
Además, un cónyuge solicitante de VAWA debe demostrar que:
- Entró en el matrimonio de buena fe y no únicamente para obtener beneficios de inmigración,
- Residió con su cónyuge, y
- Es una persona de buen carácter moral.
2.2. Requisitos de elegibilidad para niños maltratados
2.2.1. ¿Quién es un “niño” bajo VAWA?
Para calificar bajo VAWA, un niño debe tener menos de 21 años y ser:
- El hijo de un abusador que es ciudadano estadounidense o residente permanente, o
- El hijo de un abusador que perdió la ciudadanía o el estatus de residente permanente debido a un incidente de violencia doméstica.
2.2.2. Requisitos adicionales de elegibilidad para un niño
Además de cumplir con la definición de un “niño” bajo VAWA, un solicitante menor de edad debe:
- Estar soltero,
- Haber sufrido maltrato o crueldad extrema por parte de un padre ciudadano estadounidense o residente permanente,
- Haber residido con el padre abusivo, y
- Ser una persona de buen carácter moral (que se presumirá sin prueba si el niño tiene menos de 14 años de edad).
2.2.3. Excepción al requisito de edad
Un adulto de 21 a 25 años puede solicitar protección bajo VAWA si el principal motivo del retraso en presentar la petición es el abuso de un padre y cumplen con todos los demás requisitos de elegibilidad.
2.3. Requisitos de elegibilidad para padres maltratados
2.3.1. ¿Quién califica como “padre” bajo VAWA?
El padre de un abusador puede presentar una petición VAWA si son:
- El padre de un hijo ciudadano estadounidense de al menos 21 años de edad cuando se presenta la auto-petición, o
- El padre de un hijo ciudadano estadounidense que perdió o renunció al estatus de ciudadanía relacionado con un incidente de violencia doméstica, o
- El padre de un hijo ciudadano estadounidense que tenía al menos 21 años de edad y que murió dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la auto-petición.
2.3.2. Requisitos adicionales de elegibilidad para los padres
Además de tener una relación calificada con un hijo abusivo, el padre debe:
- Haber sufrido maltrato o crueldad extrema por parte del hijo ciudadano estadounidense o hija,
- Haber residido con el hijo o hija abusivo, y
- Ser una persona de buen carácter moral.
3. ¿Las solicitudes VAWA son confidenciales?
Sí. Las víctimas de abuso pueden buscar alivio VAWA en secreto para que sus abusadores nunca se enteren.
Todas las agencias de EE. UU. dentro del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) – incluida la Oficina de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) – están legalmente prohibidas de divulgar que una víctima ha solicitado beneficios de VAWA.
4. ¿Cómo presento una petición bajo VAWA?
Las peticiones de VAWA se presentan completando el Formulario I-360, Petición para Amerasiano, Viudo (a) o Inmigrante Especial y proporcionando toda la documentación de apoyo. Alguien que viva en el extranjero en el momento de presentar la solicitud puede usar el Formulario I-360 si:
- El abusador es un empleado del gobierno de EE. UU.
- El abusador es miembro de las fuerzas armadas, o
- La víctima fue sometida a una batería o a una crueldad extrema en los Estados Unidos.
5. ¿Cuánto tiempo tarda en obtener una respuesta?
Dentro de los 150 días de presentar la solicitud (aproximadamente 5 meses), el solicitante generalmente recibirá un Aviso de Determinación Prima Facie. El aviso se puede presentar a las agencias gubernamentales que proporcionan beneficios públicos a las víctimas de violencia doméstica.
6. ¿Qué sucede si mi petición es aprobada?
Si la petición es aprobada, el cónyuge, hijo o padre maltratado puede solicitar diversos beneficios, incluida una autorización de trabajo de EE. UU. y una tarjeta verde. Si el solicitante no tiene estatus legal de inmigración en los Estados Unidos, USCIS puede colocar al solicitante en “acción diferida”. Esto permitirá al solicitante permanecer en los Estados Unidos y no estar sujeto a la deportación.
Niños incluidos en la Forma I-360 aprobada de sus padres también pueden solicitar
- una autorización de trabajo y
- una tarjeta verde.
7. ¿Qué puedo hacer si mi petición es rechazada?
Si USCIS rechaza una petición VAWA, la víctima puede apelar la decisión de inmigración dentro de los 33 días de recibir el rechazo.
8. ¿Cuánto cuesta presentar una solicitud de protección VAWA?
No hay ninguna tarifa para presentar una petición VAWA.
Si el solicitante elige tener un abogado que ayude con la petición, el extranjero puede tener que pagar honorarios de abogado. Los Estados Unidos no pagarán por un abogado para ayudar a un inmigrante con una petición VAWA.
Si no puede pagar un abogado, puede completar la petición VAWA por su cuenta (solicitante). O es posible que pueda encontrar un abogado de bajo costo o sin costo a través de su colegio de abogados local, como el Proyecto de Asistencia Legal de Inmigración del Colegio de Abogados del Condado de Los Ángeles.
9. ¿Dónde más puedo obtener ayuda si soy un cónyuge, hijo o padre maltratado?
Ayuda para las víctimas de violencia doméstica está disponible en la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 (TDD). La línea tiene información sobre
- refugios,
- atención de salud mental,
- consejo legal, y
- otros tipos de ayuda.
10. Acerca de la Ley de Violencia contra la Mujer
VAWA es una ley federal originalmente aprobada en 1994 como parte de la Ley de Control de Delitos Violentos y Aplicación de la Ley de 1994. VAWA brinda protección a los cónyuges inmigrantes maltratados y ayuda a revisar las prácticas y leyes sociales que permiten la violencia contra cónyuges y niños maltratados.
Las disposiciones de VAWA son permanentes y no requieren reautorización por parte del Congreso. Entre sus disposiciones, VAWA incluye protecciones pioneras para víctimas de
- violencia doméstica,
- violencia en las citas,
- agresión sexual y
- acoso.
Fortalece las penas federales por violaciones y exige que las víctimas no sean obligadas a soportar el costo de su propio examen de violación. También requiere que los protectores sean reconocidos en todos los estados de EE. UU..
VAWA no es el único alivio de inmigración que puede estar disponible para víctimas de violencia doméstica o sexual. Nuestros abogados de inmigración de California también pueden ayudarlo a obtener asilo, una visa “U” para víctimas de delitos, estatus de protección temporal, alivio de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (“DACA”), alivio bajo la Ley de Protección del Estatus del Niño o una exención de presencia ilegal provisional.
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