“Exenciones provisionales de presencia ilegal” eximen la inadmisibilidad para obtener una tarjeta verde de EE. UU. debido a la presencia ilegal en los Estados Unidos.1 No se aplican a ninguna otra causa de inadmisibilidad, como la comisión de un delito agravado u otro delito inadmisible.
Las exenciones 601a están disponibles para los miembros de la familia inmediata de los ciudadanos estadounidenses y titulares de tarjeta verde (“LPR” o “tarjeta verde”). También están disponibles para otros individuos que están legalmente elegibles para una visa de inmigrante, como los seleccionados de la Visa de Diversidad (DV) y sus familias.
¿Por qué son necesarias las exenciones 601a?
De acuerdo con la ley de EE. UU., los adultos que han pasado demasiado tiempo en EE. UU. de manera ilegal están impedidos de regresar legalmente a EE. UU. si salen. La barra dura tres años o diez años, dependiendo de cuánto tiempo total el extranjero ha pasado en EE. UU. de manera ilegal:
- 180 días o más, pero menos de un año, de presencia ilegal: barra de 3 años;
- Un año o más de presencia ilegal: barra de 10 años.
Una exención provisional de presencia ilegal permite al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para eximir estos períodos de tiempo para los solicitantes que de otro modo son elegibles para convertirse en inmigrantes legales a los Estados Unidos.
¿Tiene que salir del país un solicitante de 601a?
Desde marzo de 2013, las personas han podido solicitar exenciones 601a sin tener que salir del país. Por esta razón, estas exenciones también se conocen como “exenciones de la costa”.
Si se aprueba la exención, el inmigrante todavía tendrá que salir del país y pasar por el proceso de visa, incluida una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. Pero será mucho menos tiempo fuera.
Para ayudarlo a comprender mejor las exenciones provisionales de presencia ilegal 601, nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
- 1. ¿Quién puede solicitar una exención provisional de presencia ilegal?
- 2. Requisitos de elegibilidad
- 3. ¿Quién no es elegible para una exención 601 (a)?
- 4. ¿Cómo se calcula la presencia ilegal?
- 5. ¿Cuánto cuesta una exención 601 (a)?
- 6. ¿Cómo solicito una exención provisional de presencia ilegal?
- 7. ¿Cómo establezco una extrema dificultad para un miembro de la familia?
- 8. ¿Qué puedo hacer si el USCIS rechaza mi solicitud?
- 9. ¿Cuándo tengo que salir del país?
- 10. ¿Puedo ser deportado mientras mi solicitud 601a está pendiente?
- 11. ¿Una exención 601 (a) me da derecho a una tarjeta verde?
Tenga en cuenta que las personas que ingresaron ilegalmente a los Estados Unidos pero son miembros de la familia de personas que sirven en el ejército de los Estados Unidos pueden evitar salir del país obteniendo una “parole in place”.

1. ¿Quién puede solicitar una exención provisional de presencia ilegal?
Las exenciones provisionales de presencia ilegal están disponibles para todas las personas que de otro modo son elegibles para una tarjeta verde, pero no son elegibles para un ajuste de estatus. Estos incluyen cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde).
Otras personas que pueden solicitar una exención 601a incluyen inmigrantes basados en el empleo y seleccionados del Programa de Visa de Inmigrante de Diversidad (DV Program) y sus familiares inmediatos.
Estas personas pueden solicitar exenciones provisionales de presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular.
Individuos que no desean solicitar o no califican para una exención provisional de presencia ilegal aún pueden presentar un Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causas de Inadmisibilidad, después de que un oficial consular del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) determine que son inadmisibles a los Estados Unidos.
2. Requisitos de elegibilidad
Los extranjeros que solicitan una exención provisional de presencia ilegal deben cumplir TODAS las siguientes condiciones:
- Estar físicamente presentes en los Estados Unidos para presentar la solicitud y proporcionar biométricos (como el escaneo de huellas dactilares) en un Centro de Atención de Solicitudes de USCIS;
- Tener 17 años o más;
- Estar en el proceso de obtener una visa de inmigrante y tener un caso pendiente con el Departamento de Estado (DOS) porque el extranjero: es el beneficiario de una aprobación:
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero;
- Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero; o
- Formulario I-360, Petición de Amerasiano, Viudo (a) o Inmigrante Especial;
- Haber pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante (como se evidencia por un recibo de tarifa de procesamiento de visa del Departamento de Estado);
- Si el inmigrante es miembro de la familia de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, poder demostrar que el rechazo de la admisión a los Estados Unidos causará una gran dificultad al ciudadano o residente permanente legal;
- Creer que es inadmisible solo por un período de presencia ilegal en los Estados Unidos; Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 212 (a) (9) (B) (i);
- Ser capaz de salir de los Estados Unidos para obtener la visa de inmigrante; y
- No haber sido asignado una fecha de entrevista consular antes del 3 de enero de 2013 (incluso si la fecha de la entrevista en sí fue posterior).
3. ¿Quién no es elegible para una exención 601 (a)?
Un extranjero que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos anteriormente no es elegible si:
- La USCIS tiene motivos para creer que el extranjero es inadmisible por algo distinto a la presencia ilegal;
- El extranjero está en proceso de eliminación (deportación) (a menos que los procedimientos de eliminación estén cerrados administrativamente y no hayan sido re-calendados al momento de presentar el Formulario I-601A);
- El extranjero está sujeto a una orden de eliminación definitiva bajo cualquier disposición de la ley (incluida una orden de eliminación en ausencia) o la reinstauración de una orden de eliminación anterior por reingreso ilegal;2 o
- El extranjero tiene una solicitud pendiente con USCIS para obtener el estatus de residente permanente legal.
Sin embargo, un extranjero que haya recibido una orden definitiva de remoción, exclusión o deportación puede solicitar una exención provisional de presencia ilegal si:
- Presentó una solicitud de exención I-212 (Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o remoción) al presentar el Formulario I-601A, y
- La exención I-212 se ha otorgado.
4. ¿Cómo se calcula la presencia ilegal?
La cantidad de tiempo que un extranjero ha estado presente ilegalmente en los EE. UU. es el período acumulado durante el cual se encuentra en los EE. UU. después de la expiración del período de estancia autorizada, si la hubiera.
Sin embargo, los siguientes períodos de tiempo no se contabilizan para el propósito de calcular la presencia ilegal:
- Cualquier período de tiempo en el que un extranjero tenga o haya tenido menos de 18 años de edad; y
- Cualquier período de tiempo en el que un extranjero tenga una solicitud de buena fe para asilo pendiente (a menos que el extranjero haya trabajado sin autorización en los EE. UU. durante tal período);
Hay excepciones adicionales para:
- Mujeres y niños maltratados y víctimas de trata de personas; y
- Personas que presentaron una solicitud de buena fe para un cambio o extensión de su estatus antes de la expiración de su estancia autorizada, siempre que no hayan trabajado sin autorización en los Estados Unidos antes o mientras tal solicitud esté pendiente. Estas personas recibirán una suspensión de la acumulación de presencia ilegal por hasta 120 días.
5. ¿Cuánto cuesta una exención 601(a)?
La tarifa de presentación actual para una exención provisional de presencia ilegal es de $630.
Además, los inmigrantes menores de 79 años también deben pagar $85 por servicios biométricos (como el escaneo de huellas dactilares).
Los inmigrantes no necesitan un abogado para solicitar una exención 601(a). Sin embargo, un abogado puede ser de gran ayuda para hacer el necesario demostración de extrema dificultad (se discute a continuación).
Nota que si contrata a un abogado para ayudarlo con su solicitud, cualquier tarifa de abogado será además de la tarifa de presentación y la tarifa de biometría.

6. ¿Cómo solicito una exención provisional de presencia ilegal?
El primer paso para los miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que desean inmigrar a los EE. UU. es presentar una solicitud de visa basada en la familia (Formulario I-130) o Petición para Amerasian, viudo (a) o inmigrante especial (Formulario I-360).
Una vez que la petición haya sido aprobada por USCIS, el solicitante debe notificar al Centro Nacional de Visas (NVC) en [email protected] y pedirles que se abstengan de seguir procesando mientras él o ella presenta una solicitud de exención provisional a USCIS.
El solicitante debe presentar a USCIS lo siguiente:
- La solicitud de exención Form I-601a;
- Documentos que demuestren todos los factores de elegibilidad enumerados anteriormente; y.
- La tarifa de presentación y la tarifa de biometría (si corresponde).
Si USCIS aprueba la solicitud de exención 601 (a), el solicitante puede programar la entrevista consular y salir del país.
7. ¿Cómo establezco una extrema dificultad para un miembro de la familia?
La decisión de si el cónyuge (o padre) de un inmigrante sufriría una extrema dificultad está totalmente a discreción del oficial de USCIS que maneja la solicitud.
Los factores que el oficial tomará en cuenta pueden incluir:
- Las regulaciones sobre la suspensión de la deportación enumeran los siguientes 14 factores relevantes para examinar cuando se determina si se produciría una gran dificultad como resultado de una deportación:
- La edad del extranjero, tanto en el momento de la entrada a los Estados Unidos como en el momento de la solicitud de suspensión de la deportación;
- La edad, el número y el estado migratorio de los hijos del extranjero y su habilidad para hablar el idioma nativo y para adaptarse a la vida en el país de retorno;
- La condición de salud del extranjero o de los hijos, cónyuge o padres del extranjero y la disponibilidad de cualquier tratamiento médico requerido en el país al que el extranjero sería devuelto;
- La capacidad del extranjero para obtener empleo en el país al que el extranjero sería devuelto;
- La duración de la residencia del extranjero en los Estados Unidos;
- La existencia de otros miembros de la familia que estén o estarán legalmente residiendo en los Estados Unidos;
- El impacto financiero de la partida del extranjero;
- El impacto de una interrupción de las oportunidades educativas;
- El impacto psicológico de la deportación del extranjero;
- Las condiciones políticas y económicas actuales en el país al que el extranjero sería devuelto;
- Los vínculos familiares y otros con el país al que el extranjero sería devuelto;
- Las contribuciones y los vínculos con una comunidad en los Estados Unidos, incluido el grado de integración en la sociedad;
- La historia migratoria, incluida la residencia autorizada en los Estados Unidos; y
- La disponibilidad de otros medios para ajustarse al estatus de residente permanente.3
No es necesario que todos estos temas estén presentes y puede haber otros factores que creen dificultades en un caso determinado.
La USCIS debe considerar todos los factores relevantes. Y aunque ningún factor individual llegue al nivel de “gran dificultad”, el efecto de todos los factores, tomados en conjunto, puede ser suficiente.
8. ¿Qué puedo hacer si la USCIS rechaza mi solicitud?
Los inmigrantes no pueden apelar una denegación de su solicitud de exención provisional de presencia ilegal.
Sin embargo, los solicitantes tienen permitido intentarlo nuevamente antes de que el caso consular haya sido cerrado.
Se recomienda enormemente que los inmigrantes en esta posición contraten a un abogado de inmigración experimentado en California para asegurarse de que no pierdan la capacidad de obtener la exención de su presencia ilegal.
9. ¿Cuándo tengo que salir del país?
En el pasado, un miembro de la familia sujeto a la barrera tenía que salir del país para solicitar una exención y pasar por el proceso de visa. Si la exención fue denegada, el inmigrante se separaría de su familia. Y aunque la exención fuera aprobada, el inmigrante se separaría de su familia durante muchos meses.
Pero en 2013, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos implementó el proceso de solicitud 601a “en el país”. Ahora las personas pueden solicitar una exención provisional de presencia ilegal mientras todavía están en los EE. UU.
El proceso de exención provisional no cambia el proceso de visa de inmigrante. Un extranjero todavía debe salir de los Estados Unidos para procesar su visa de inmigrante en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
Sin embargo, no es necesario salir del país hasta que la solicitud sea aprobada.
Una vez que se apruebe la exención provisional de presencia ilegal, solo entrará en vigor después de:
- El extranjero abandone los Estados Unidos y se presente para su entrevista de visa de inmigrante; y
- Un oficial consular de DOS determine que el extranjero es de otra manera admisible a los Estados Unidos y es elegible para recibir una visa de inmigrante.
Tenga en cuenta que DOS puede cancelar la solicitud de visa de inmigrante si el inmigrante no se presenta para su entrevista en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos.
10. ¿Puedo ser deportado mientras mi solicitud 601a está pendiente?
Técnicamente, sí.
USCIS actualmente no prevé colocar a los solicitantes de I-601A en procedimientos de deportación. Pero el servicio seguirá las prioridades actuales del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), que están sujetas a cambios.
11. ¿Una exención 601 (a) me otorga una tarjeta verde?
Sí, sujeto al proceso regular (incluida la entrevista consular fuera del país). La aprobación de una exención provisional de presencia ilegal no hace que un inmigrante sea elegible para el ajuste de estatus totalmente dentro de los Estados Unidos.
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Referencias legales:
- Vea Sección 212 del Código de Inmigración y Nacionalidad (INA) (a)(9)(B) — “Extranjeros presentes ilegalmente”.
- Sección 241 del INA(a)(5).
- 8 CFR 1240.58.