La Sección 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) autoriza la concesión discrecional de exenciones de ciertos “delitos inadmisibles” (delitos que impiden la admisión legal a los EE. UU.1
Hay cuatro circunstancias generales en las que un extranjero puede solicitar una exención 212h:
- Cuando la negación de admisibilidad causaría una gran dificultad al cónyuge, hijos o padre del inmigrante que es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia permanente (“LPR” o “tarjeta verde”);
- Cuando la condena es de al menos 15 años o consiste únicamente en prostitución, y el solicitante se ha rehabilitado y no es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos;
- Cuando el inmigrante es un solicitante de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA); o
- Como defensa en los procedimientos de deportación cuando se usa con una solicitud de ajuste de estatus o para eximir retroactivamente la inadmisibilidad en el momento de una admisión anterior.
Para ayudarlo a comprender mejor las exenciones 212h, nuestros abogados de inmigración de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué delitos se pueden eximir con una exención 212h?
- 2. ¿Cuándo alguien es inelegible para el alivio 212 (h)?
- 3. ¿Se puede usar 212h para eximir una condena de delito grave?
- 4. ¿Qué pasa si fui admitido como LPR en la frontera?
- 5. ¿Cuándo alguien puede solicitar una exención 212h?
- 6. ¿Qué pasa si mi condena fue por un delito peligroso o violento?
- 7. ¿Cómo demuestro que merezco una exención?
- 8. ¿Puedo apelar si se rechaza mi solicitud?
1. ¿Qué delitos se pueden eximir con una exención 212h?
Bajo el INA 212h, el Fiscal General de los Estados Unidos tiene la discreción de eximir ciertos delitos. Son:
- Delitos que implican turpitud moral (“CIMT”),2
- Múltiples condenas criminales con sentencias totales de confinamiento de 5 años o más,3
- Prostitución y vicio comercial,4
- Delitos cometidos por ciertos extranjeros que han afirmado inmunidad de procesamiento,5 y
- Un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana u otro delito menor relacionado con THC (como la posesión de parafernalia de marihuana).6
2. ¿Cuándo alguien es inelegible para el alivio 212 (h)?
Es importante tener en cuenta que las exenciones 212h son discrecionales. Esto significa que incluso si un extranjero califica para el alivio, no necesariamente se le otorgará.
Una exención 212h será denegada si el Fiscal General determina que la admisión del extranjero a los EE. UU. Sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad.
Además, si la condena fue por un delito “peligroso o violento” (discutido a continuación), el solicitante debe cumplir un estándar extraordinariamente alto para obtener el alivio 212h.
Finalmente, a pesar de otra elegibilidad, un extranjero tendrá dificultades para recibir una exención 212h si el extranjero ha sido condenado por (o ha admitido cometer actos que constituyen):
- Asesinato (o intento o conspiración para cometer asesinato),
- Actos criminales que involucran tortura (o intento o conspiración para cometer tortura),
- Un delito agravado después de una admisión legal en un punto de entrada de los EE. UU.;7 o
- Un delito removible (deportable) si el extranjero no ha residido legalmente en los EE. UU. Durante al menos 7 años continuos inmediatamente antes de una orden final de remoción (deportación).8
Tenga en cuenta que estas últimas dos categorías solo se aplican a las personas que ingresaron al país como residentes permanentes legales, no a las personas que ajustaron su estado a residencia permanente mientras estaban en los EE. UU.9
Estos se discuten con más detalle a continuación.
3. ¿Se puede usar 212h para eximir una condena de delito agravado?
Sí, con ciertas condiciones, alguien condenado por un delito agravado puede solicitar una exención 212h “independiente”.
Los delitos agravados que consisten en robo, fraude, falsificación u otros delitos de cuello blanco son los más típicos en los que se otorga una exención 212h independiente.
Para calificar, un residente permanente legal (titular de tarjeta verde) debe haber ajustado a la permanencia mientras estaba en los Estados Unidos (en lugar de ser admitido como residente permanente legal en la frontera o su equivalente, como un aeropuerto).10
Por ejemplo: Una exención de 212h es obtenible si alguien:
- Ajustó su estatus a residente permanente legal (titular de tarjeta verde) mientras estaba en los EE. UU.,
- Se volvió inadmisible a los EE. UU. debido a una condena por un delito “inadmisible”,
- Viajó fuera de los EE. UU. y
- Luego fue arrestado indebidamente al regresar a los EE. UU. como un extranjero que llega.
4. ¿Qué pasa si fui admitido como LPR en la frontera?
Los inmigrantes que fueron admitidos a los EE. UU. como titulares de tarjeta verde (en lugar de ajustar su estatus dentro de los EE. UU.) y luego deportados tienen un conjunto ligeramente diferente de requisitos de elegibilidad para una exención de 212h.
Estos residentes deben haber residido legalmente en los EE. UU. de forma continua durante al menos 7 años antes de que fueran deportados.
Importante, este período de 7 años no se detiene cuando el inmigrante es arrestado o declarado culpable del delito subyacente.
Siempre que el extranjero haya vivido en los EE. UU. de forma continua durante 7 años antes de que su orden de deportación se haga definitiva, es elegible para obtener alivio de 212h.
Los residentes no permanentes que son extranjeros que llegan deberán solicitar la admisión como residentes permanentes legales y estar en posesión de visas de inmigrante para ser elegibles para la exención de la Sección 212 (h).
Por ejemplo, un ex residente permanente que fue deportado debido a una condena por delito agravado puede poder solicitar una exención de 212 (h) para reunirse con su familia en los EE. UU. si cumple con los requisitos. 11
5. ¿Cuándo alguien puede solicitar una exención de 212h?
La exención de § 212 (h) se usa más comúnmente para eximir la inadmisibilidad en conjunto con:
- Una solicitud para ajustar el estatus (ya sea por petición o en procedimientos de deportación);
- Una solicitud para inmigrar a través de procesamiento consular; o
- Cuando se solicita la admisión en la frontera y se declara inadmisible.
También se puede usar como defensa en los procedimientos de deportación para refutar los cargos de que:
- Un extranjero es deportable debido a haber sido inadmisible cuando se admitió por última vez, o
- Un extranjero es deportable con base en una condena, cuando de hecho el extranjero realmente salió de los EE. UU. por partida voluntaria y podría haber solicitado una exención de § 212 (h) al regresar.
6. ¿Qué pasa si mi condena fue por un delito peligroso o violento?
Los reglamentos federales establecen que el Fiscal General no ejercerá favorablemente la discreción en los casos que involucren delitos violentos o peligrosos, excepto en circunstancias extraordinarias.
Circunstancias extraordinarias podrían incluir:
- Casos que involucren seguridad nacional o consideraciones de política exterior, o
- Casos en los que el extranjero demuestre claramente que una denegación de la exención resultaría en una dificultad excepcional y extremadamente inusual.12
Tenga en cuenta que este estándar es más difícil de cumplir que la prueba de “dificultad extrema” aplicable a los miembros de la familia según otras secciones de la INA.
7. ¿Cómo puedo demostrar que merezco una exención?
Los documentos de apoyo maximizarán sus posibilidades de obtener una exención 212h aprobada. Tales documentos pueden incluir (pero no se limitan a):
- Declaraciones juradas de amigos, familiares y compañeros de trabajo que puedan atestiguar su buen carácter moral y reputación en la comunidad;
- Una declaración de sus razones para querer regresar a / permanecer en los Estados Unidos;
- Evidencia de rehabilitación (como asesoramiento, empleo, educación, participación en la comunidad);
- Evidencia de dificultad extrema para un pariente calificado, si corresponde; y
- Cualquier otra cosa que pueda demostrar que debería estar aquí.
8. ¿Puedo apelar si se rechaza mi solicitud?
Normalmente, no. Los tribunales no tienen jurisdicción para revisar la discreción del Fiscal General para otorgar o denegar una exención 212h.
Sin embargo, un extranjero podría poder desafiar su denegación si se le negó un derecho significativo o hubo un error claro de derecho o de hecho.
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No llegue a la conclusión de que no puede convertirse en un residente de los EE. UU. solo porque fue condenado por un delito. Podría sorprenderse de cuántas formas hay de permanecer en los EE. UU.
Referencias legales:
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 212h.
- INA 212(a)(2)(A)(I).
- INA 212(a)(2)(B).
- INA 212(a)(2)(D).
- INA 212(a)(2)(E).
- Otros delitos similares son la posesión de una pequeña cantidad de cannabis concentrado, o estar bajo la influencia de ácido carboxílico THC. Ver INA 21 USC § 802(16); INS General Counsel Legal Opinion 96-3 (23 de abril de 1996); Medina v. Ashcroft, 393 F.3d 1063, 1065 (9th Cir. 2005); Matter of Martinez-Espinoza, 25 I&N Dec. 118, 125 (BIA 2009) (§ 212(h) está disponible para eximir la posesión de paraphernalia de drogas, siempre que el solicitante pueda establecer que el paraphernalia era con el “único propósito de introducir 30 gramos o menos de marihuana en su cuerpo”.)
- Sum v. Holder, 602 F.3d 1092 (9th Cir. 2010).
- INA 212 (i)(2).
- Sum v. Holder, nota final 7.
- Igual.
- Matter of J-H-J-, 26 I.
- INA 212(h)(2); 8 C.F.R. 1212.7(d).