Doble riesgo es un principio constitucional estadounidense que prohíbe al gobierno juzgar a una persona más de una vez por la misma conducta. Te protege de ser procesado nuevamente por el mismo delito después de una absolución o una condena.
Doble riesgo también te protege de ser sometido a múltiples castigos por el mismo crimen.1
Pero en California, el doble riesgo no se aplica a todas las situaciones. Por ejemplo, no impide que el fiscal te procese por DUI incluso si el DMV ya te ha castigado suspendiendo tu licencia de conducir.
Para ayudarte a entender cuándo se aplica y cuándo no se aplica la defensa de doble riesgo, y cuándo sirve como una defensa legal válida para un crimen, nuestros abogados de defensa criminal de California2 abordarán:
- 1. ¿Qué es el doble riesgo?
- 2. ¿Cuándo puedo plantear la defensa legal de doble riesgo?
- 3. ¿A qué circunstancias no se aplica la defensa de doble riesgo?
- 3.1. Procedimientos civiles derivados de los mismos hechos que los procedimientos penales
- 3.2. Procedimientos penales previos al juicio
- 3.3. Juicio único con múltiples condenas o absoluciones
- 3.4. Procedimientos disciplinarios en prisión
- 3.5. Revocación de la libertad condicional o libertad condicional
- 3.6. Competencia del tribunal
- 3.7. Nuevo juicio o reversión en apelación
- 3.8. Descarga del caso por necesidad
- 3.9. Suspensión de la licencia del DMV en casos de DUI
- 3.10. Procesamiento por parte de autoridades estatales y federales por la misma conducta
El doble riesgo es un principio constitucional estadounidense que prohíbe al gobierno juzgar a una persona más de una vez por la misma conducta.
1. ¿Qué es la defensa legal de doble riesgo?
La cláusula de doble riesgo ha sido incorporada en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.3 La cláusula de doble riesgo garantiza que no habrá
- ningún procesamiento después de una absolución por el mismo delito,
- ninguna doble condena por el mismo delito y,
- ningún castigo múltiple por el mismo delito.
La cláusula de doble riesgo de la Constitución de los Estados Unidos también ha sido adoptada en la ley estatal de California a través del Código Penal de California 687. 4
Es un concepto profundamente arraigado en el derecho penal que un Estado no debería permitirse hacer intentos repetidos de condenar a un individuo por un presunto delito. 5 El gobierno posee inmensos poderes y recursos. Los intentos repetidos de condena penal someten a una persona a una vergüenza y gastos indebidos. También aumenta las posibilidades de que un individuo inocente sea declarado culpable. 6
2. ¿Cuándo puedo plantear la defensa legal de la doble exposición?
Después de ciertos momentos en el proceso de la corte penal, el gobierno pierde su poder para reprocesar a un acusado por el mismo delito. Cuando esto sucede, decimos que el acusado ya estaba
- “una vez en peligro” o que
- “el peligro se adjunta”.
Pero ¿cuándo se adjunta el peligro? A continuación se presentan los casos más comunes en los que se ha adjuntado el peligro y, por lo tanto, se aplica la defensa de la doble exposición:
2.1. Comienza el juicio: el jurado presta juramento o el testigo presta juramento
Tendrá derecho a plantear la defensa de la doble exposición si puede demostrar que fue previamente sometido a juicio por el mismo delito. 7
No es necesario que el caso esté concluido o incluso parcialmente concluido. Todo lo que se requiere es que el juicio haya comenzado. 8 Esto generalmente significa que no puede ser procesado nuevamente por los mismos cargos.
En un juicio con jurado, el peligro se adjunta cuando
- se completa la selección del jurado y
- cuando los miembros del jurado prestan juramento. 9
En un juicio en la corte (casos sin jurado, juzgados por un juez) el peligro se adjunta cuando el primer testigo presta juramento. 10
Si cualquiera de estas circunstancias ocurrió previamente en su contra, puede plantear la defensa de la doble exposición para evitar un procesamiento por ese mismo cargo (o un delito incluido) nuevamente.
2.2. Descarga del jurado o juicio nulo sin el consentimiento del acusado
Una vez que ha comenzado un juicio con jurado, cualquier descarga injustificada del jurado sin el consentimiento del acusado, da lugar a la defensa de la doble exposición si se vuelve a juzgar. 11
Sin embargo, si hay alguna “necesidad legal” que requiera que se descargue al jurado, el caso puede ser juzgado nuevamente. 12 En estas circunstancias, la defensa de la doble exposición no está disponible.
La necesidad legal puede surgir de
- la enfermedad u otra incapacidad de un jurado,
- la ausencia de un jurado,
- la incapacidad de los jurados para ponerse de acuerdo (jurado colgado), o
- la incapacidad o ausencia del acusado, el abogado defensor o el juez. 13
2.3. Absoluciones
La fiscalía no puede apelar un fallo después de una absolución, sin importar cuán equivocado pueda parecer el fallo. Por lo tanto, la doble exposición servirá como una defensa completa a un enjuiciamiento adicional por el mismo delito en la misma jurisdicción. 14
2.4. Descargos
No todos los descargos darán lugar a una defensa de doble exposición. Sin embargo, cualquier descargo basado en los méritos del cargo dará lugar a una defensa de doble exposición. 15
Además, los descargos basados en las siguientes circunstancias adjuntarán el peligro:
Descarga de un acusado para convertirse en testigo
En un caso en el que hay dos o más acusados
En ambos casos, la defensa de la doble exposición está disponible. 18
Descargo de un delito menor
Los descargos de delitos menores por no llevar el caso a juicio a tiempo generalmente darán lugar a la defensa de la doble exposición. 19
Sin embargo, si el delito menor se acusa junto con un delito grave en el mismo caso, la defensa puede no estar disponible. 20
Segundo descargo de delito grave
Un segundo descargo de un delito grave por no llevar un caso a juicio a tiempo generalmente dará lugar a la defensa de la doble exposición. 21
2.5. Condenas
Al igual que las absoluciones, una condena por un delito en particular dará lugar a una defensa completa de doble exposición para el cargo idéntico posterior. 22 En otras palabras, una vez que un acusado penal ha sido condenado por un delito, el gobierno no puede volver y tratar de enjuiciarlo nuevamente por el mismo delito.
No importa si el acusado
- se declara culpable voluntariamente o si
- fue condenado después de un juicio.
El peligro se adjunta en ambos escenarios. 23
2.6. Acuerdos de culpabilidad
Un fiscal puede estipular expresamente que un acusado será condenado a un grado menor o a un delito menor que el que se le acusa, como parte de un acuerdo de culpabilidad. Si se declara culpable de este delito menor como parte de un acuerdo de culpabilidad, entonces la defensa de la doble exposición estará disponible para un caso posterior sobre el delito mayor. 24
Echemos un vistazo a un ejemplo:
Ejemplo: Jason es acusado de un DUI en California. Como parte de un acuerdo de culpabilidad, acepta declararse culpable del delito menor de conducción imprudente en California. Una vez que se declare culpable, la doble exposición servirá como una defensa completa si la fiscalía intenta posteriormente acusarlo de un DUI nuevamente basado en los mismos hechos.
2.7. Nuevo juicio después de apelación y anulación
La defensa de doble exposición está disponible en las siguientes circunstancias:
- El acusado es declarado culpable de un delito en el juicio,
- el acusado apela la condena,
- la apelación del acusado es concedida, la sentencia es anulada y el caso se remite para un nuevo juicio, y
- la fiscalía en el nuevo juicio acusa de un delito mayor que el que se acusó en el juicio original.
La doble exposición impide que la fiscalía acuse de un delito mayor en el nuevo juicio que el que se acusó en el juicio original. 25 También impide la imposición de una pena mayor en el nuevo juicio.
Veamos un ejemplo:
Ejemplo: Todd es acusado y declarado culpable de asesinato en segundo grado. Apela la condena. La condena es anulada y se remite para un nuevo juicio. En el nuevo juicio, la fiscalía busca acusar a Todd de asesinato en primer grado.
Una defensa de doble exposición impediría que la fiscalía acusara a Todd de asesinato en primer grado en el nuevo juicio. Al condenar a Todd por el delito menor de asesinato en segundo grado en el primer juicio, el jurado implícitamente lo absolvió del delito mayor de asesinato en primer grado.
2.8. Delitos necesariamente incluidos
La defensa de doble exposición está disponible para acusaciones posteriores del mismo o de delitos incluidos. 26
Un solo acto puede dar lugar a múltiples delitos penales. Cada delito en California consta de varios elementos. Para condenar a alguien por un delito, un fiscal debe probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable. 27
En California, un delito es un delito necesariamente incluido en otro delito si todos sus elementos también son los elementos de otro delito. 28 La doble exposición es una defensa completa contra una acusación posterior por un delito necesariamente incluido en el delito primero acusado. 29
Veamos un ejemplo:
Ejemplo: Jeff se pelea con Mike afuera de un bar. Jeff golpea a Mike en la cabeza con una botella de cerveza. Jeff es arrestado y acusado del delito de asalto con un arma mortal en California según la sección 245(a)(1) del Código Penal (ADW) contra Mike. Jeff es absuelto del cargo de ADW. Sin embargo, la fiscalía posteriormente acusa a Jeff del delito de asalto simple según la sección 240 del Código Penal de California.
Jeff podrá plantear la doble exposición como una defensa completa contra el cargo de asalto simple. Cada elemento del asalto según la sección 420 del Código Penal es también un elemento del ADW. Por lo tanto, el asalto es un delito necesariamente incluido en el ADW. La exposición se produjo con el cargo de agresión y todos sus delitos incluidos cuando Jeff fue absuelto.
Este principio también se aplica incluso si la primera acusación es por el delito incluido menor. 30 Si Jeff hubiera sido acusado primero de asalto simple, y absuelto de ese cargo, la cláusula de doble exposición seguiría siendo una defensa contra una acusación posterior de asalto con un arma mortal según la sección 245(a)(1) del Código Penal.
Si no es culpable del delito incluido menor de asalto, no puede ser culpable de agresión. Por lo tanto, la doble exposición puede plantearse como una defensa.
La doble exposición solo protege contra intentos repetidos de enjuiciamiento penal. Sin embargo, un proceso previo en un tribunal civil no impide un enjuiciamiento penal posterior.
3. ¿En qué circunstancias no se aplica la defensa de doble exposición?
También hay una serie de situaciones en la ley penal de California en las que las personas sospechan que la doble exposición se aplicaría, pero en realidad no lo hace. Discutamos algunas de estas.
3.1. Procedimientos previos al juicio penal
Como se mencionó anteriormente, la exposición no se produce en un caso penal hasta que el acusado es sometido a juicio. 32
Por lo tanto, los procedimientos penales que ocurren antes del juicio no dan lugar a la defensa de doble peligro.
Ejemplo: Brandon es arrestado por el delito de robo en California según el Código Penal 211, un delito grave. Brandon se declara inocente en su audiencia de acusación penal. Luego comparece en su audiencia preliminar. En la audiencia preliminar, el juez determina que no hay suficiente evidencia para llevar el caso a juicio y desestima el caso del Código Penal 211.
Si la fiscalía posteriormente vuelve a presentar el cargo de robo contra Brandon, no podrá alegar una defensa de doble peligro. El peligro no se presenta durante una audiencia de acusación ni durante una audiencia preliminar de delitos graves. 33
3.3. Juicio único con múltiples condenas o absoluciones
La defensa de doble peligro está diseñada para proteger contra el acoso de múltiples juicios. Sin embargo, el doble peligro no es aplicable a las absoluciones, condenas o desestimaciones de cargos separados en un único juicio. 34
Ejemplo: Debbie es acusada de un cargo de agresión y un cargo de asalto. Ambos cargos surgieron de una pelea que Debbie tuvo con Mona. El caso va a juicio. El jurado la absuelve del cargo de agresión, pero no llega a un acuerdo en cuanto al cargo de asalto. El juez declara un juicio nulo en cuanto al cargo de asalto.
Si el estado busca volver a juzgar a Debbie por el cargo de asalto, no podrá alegar una defensa de doble peligro. Esto se debe a que el cargo de agresión y el cargo de asalto eran cargos separados en el mismo juicio.
3.4. Procedimientos disciplinarios en prisión
Las acciones disciplinarias tomadas contra los reclusos de prisión por violaciones de la conducta en prisión, no impiden una posterior persecución penal por la misma conducta. 35
Ejemplo: Nick es un recluso en una prisión estatal de California. Es castigado con 20 días en confinamiento solitario después de ser encontrado en posesión de “shanks” hechos en prisión. Posteriormente es acusado y condenado por una violación del Código Penal de California 4502 PC, posesión o fabricación de un arma en una institución penal.
Nick no podrá alegar una defensa de doble peligro contra el cargo del Código Penal 4502.
El confinamiento solitario fue una medida disciplinaria por una violación de las normas de la prisión. La sentencia de prisión de Nick no se extendió. El peligro no se presenta por meras medidas disciplinarias administrativas.
3.5. Revocación de la libertad condicional o libertad condicional
Una audiencia de revocación de la libertad condicional o libertad condicional no es una segunda persecución penal, ya que son extensiones de la condena original. 36 Por lo tanto, no está sujeta a una defensa de doble peligro.
3.6. Competencia del tribunal
El peligro no se presenta en ningún procedimiento a menos que exista una posibilidad de una condena válida del acusado. 37 Si se determina que un tribunal no tiene jurisdicción sobre un asunto, cualquier condena resultante sería nula. El peligro no se presenta en un tribunal que no tiene jurisdicción. 38
Por lo tanto, una defensa de doble peligro no estaría disponible en una persecución penal posterior en un tribunal que tenga jurisdicción válida sobre el asunto. 39
3.7. Nuevo juicio o anulación en apelación
Si un acusado es condenado pero el tribunal luego concede su petición de un nuevo juicio, o si la sentencia de condena es anulada en apelación, el nuevo juicio se trata como si no hubiera habido un juicio previo. 40 Por lo tanto, el doble peligro no será una defensa en el nuevo juicio.
3.8. Descarga por necesidad
Si un caso es desestimado como resultado de una necesidad legal, el doble peligro generalmente no impedirá una posterior persecución. 41
La necesidad legal surge de
- la enfermedad u otra incapacidad del jurado,
- la ausencia del jurado,
- la incapacidad de los jurados para ponerse de acuerdo (jurado colgado), o
- la incapacidad o ausencia del acusado, el abogado defensor o el juez. 42
3.9. Suspensión de licencias de DMV en casos de DUI
Si es arrestado por DUI, DUI de drogas o Homicidio vehicular, el Departamento de Vehículos Motorizados buscará suspender su licencia de conducir.
Todos tienen derecho a una audiencia de DMV en California después de un arresto por DUI para impugnar si se debe imponer una suspensión de la licencia de conducir. El DMV llama a estas audiencias “Administrative Per Se” o APS.
Sin embargo, el peligro no se presenta durante los procedimientos de APS. Por lo tanto, el doble peligro no será una defensa en una posterior persecución penal incluso si el acusado ha recibido una determinación sobre la suspensión de su licencia de conducir en una audiencia de APS.
3.10. Persecución por parte de autoridades estatales y federales por la misma conducta
Los estados son considerados “soberanos separados” del gobierno federal en los Estados Unidos. Esto significa que los estados son considerados entidades gubernamentales en gran parte independientes que han renunciado a ciertos derechos al gobierno federal.
El peligro solo se presenta en las persecuciones de los mismos actos criminales por el mismo soberano. 43 Por lo tanto, un estado puede procesar a individuos por un delito por el que fueron juzgados en un tribunal federal. Las autoridades federales también pueden procesar a individuos por delitos por los que fueron juzgados en un tribunal estatal. La defensa de doble peligro no se aplica a ninguna de estas acciones.
Ejemplo: Los oficiales del Departamento de Policía de Los Ángeles fueron juzgados y absueltos de agresión a Rodney King en el Tribunal Superior del Condado de Ventura en 1991.
Algunos de esos mismos oficiales fueron posteriormente acusados y condenados en la corte federal por violar los derechos civiles de Rodney King.
Los cargos y condenas federales surgieron del mismo incidente que el caso estatal anterior en el Tribunal Superior del Condado de Ventura. Sin embargo, debido a que el estado de California y el gobierno federal son soberanos separados, la doble exposición no impidió la persecución de esos oficiales en la corte federal.
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Si usted o un ser querido está acusado de doble exposición y está buscando contratar a un abogado para representarlo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Además, tenemos oficinas de abogados ubicadas en Reno y Las Vegas. Para obtener información relacionada con las defensas legales de Nevada, lo invitamos a contactar a un abogado de defensa criminal de Nevada en una de nuestras oficinas de abogados locales en Nevada.
Referencias legales:
- U.S. v. Halper, 490 U.S. 435, 440 (1989) ‘[T]he Double Jeopardy Clause protege contra tres abusos distintos: [1] una segunda persecución por el mismo delito después de la absolución; [2] una segunda persecución por el mismo delito después de la condena; y [3] múltiples castigos por el mismo delito.’
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Por favor, contáctenos en Shouse Law Group con cualquier pregunta.
- U.S. Const. amend. V. – “ni se obligará a ninguna persona a ser sometida dos veces por el mismo delito a ser puesto en peligro de vida o miembros.”
- Código Penal de California 687- “Ninguna persona puede ser sometida a una segunda persecución por un delito público por el cual ya ha sido procesada y condenada o absuelta.”
- Green v. United States 355 U.S. 184 (1957) – “La idea subyacente, profundamente arraigada en al menos el sistema de jurisprudencia angloamericano, es que el Estado con todos sus recursos y poder no debe permitirse hacer intentos repetidos de condenar a un individuo por un presunto delito, sometiéndolo así a vergüenza, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un estado continuo de ansiedad e inseguridad, así como aumentando la posibilidad de que, aunque sea inocente, pueda ser declarado culpable.”
- Igual que arriba.
- Smith v. Superior Court 5 Cal. App. 3d 260, 264 (1970)- “Sin embargo, la esencia de la prohibición de la Quinta Enmienda contra una persona que sea sometida dos veces al peligro por el mismo delito es que debe haber sido sometida a juicio por el mismo cargo que es la base de su reclamo de peligro anterior. Los casos que articulan el término ‘sometido a juicio’ hablan en términos de que el juicio se ‘inicie’.”
- Igual que arriba.
- People v. Finch 119 Cal.App.2d Supp. 892, 895 (1953)
- Richard M. v. Superior Court 4 C.3d 370, 376 (1971).
- Jackson v. Superior Court 10 Cal.2d 350, 357 (1937)
- Código Penal de California 1141 – “En todos los casos en que un jurado sea despedido o se le impida dar un veredicto por un accidente u otra causa, excepto cuando el acusado sea despedido durante el transcurso del juicio, o después de que la causa haya sido sometida a ellos, la causa puede ser juzgada de nuevo.”
- People v. Fields 13 Cal.4th 289 (1996).
- Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado sea condenado o absuelto o haya sido sometido una vez al peligro en una acusación, la condena, absolución o peligro es un obstáculo para otra persecución por el delito acusado en esa acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito que necesariamente esté incluido en él, por el cual podría haber sido condenado bajo esa acusación.”
- Código Penal de California 1385 – “(a) El juez o magistrado puede, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud del fiscal, y en aras de la justicia, ordenar el archivo de una acción. Las razones del archivo deben ser establecidas en una orden registrada en las actas. No se hará ningún archivo por ninguna causa que sea motivo de objeción a la acusación. (b) Esta sección no autoriza a un juez a eliminar ninguna condena previa por un delito grave con fines de agravamiento de una sentencia en virtud de Sección 667. (c)(1) Si el tribunal tiene la autoridad en virtud de la subdivisión (a) para eliminar o archivar un agravante, el tribunal puede en su lugar eliminar el castigo adicional por ese agravante en aras de la justicia en cumplimiento de la subdivisión (a). (2) Esta subdivisión no autoriza al tribunal a eliminar el castigo adicional por cualquier agravante que no pueda ser eliminado o archivado en virtud de la subdivisión (a).”
- Código Penal de California 1099
- Código Penal de California 1100
- Código Penal de California 1101 – La orden mencionada en las Secciones 1099 y 1100 es una absolución del acusado despedido, y es un obstáculo para otra persecución por el mismo delito.
- Código Penal de California 1381
- Código Penal de California 1387
- Igual que arriba.
- Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado sea condenado o absuelto o haya sido sometido una vez al peligro en una acusación, la condena, absolución o peligro es un obstáculo para otra persecución por el delito acusado en esa acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito que necesariamente esté incluido en él, por el cual podría haber sido condenado bajo esa acusación.”
- People v. Mims 136 Cal.App.2d 828, 289 (1955).
- Bunnell v. Superior Court 13 C.3d 592, 606 (1975)
- People v. Cortez 18 C.4th 1223 (1998)
- Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado es condenado o absuelto o ha sido puesto en peligro una vez por una acusación, la condena, absolución o peligro es un impedimento para otra persecución por el delito acusado en dicha acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito incluido necesariamente en él, por el cual podría haber sido condenado bajo esa acusación”.
- Código Penal de California § 1096
- People v. Thomas 59 Cal.App.2d 585, 587 (1943).
- Código Penal de California 1023
- People v. Krupa 64 Cal.App.2d 592, 598 (1944) – “Donde la persecución por el delito incluido es primero, y hay una absolución, el acusado no puede ser juzgado posteriormente por el delito mayor, ya que si no es culpable del delito menor incluido, no puede ser culpable del delito mayor. Se considera que una condena del delito menor es un impedimento para la persecución del delito mayor, en la teoría de que para condenar
- People v. Batey 183 Cal.App.3d 1281, 1289 (1986).
- People v. Finch 119 Cal.App.2d Supp. 892, 895 (1953)
- People v. Uhlemann 9 Cal. App.3d 662, 668 (1973) – La Quinta Enmienda no impide una nueva persecución después de la desestimación en la audiencia preliminar.
- Código Penal de California 954 – Una acusación puede acusar dos o más delitos diferentes conectados en su comisión, o diferentes declaraciones del mismo delito o dos o más delitos diferentes de la misma clase de crímenes o delitos, bajo cargos separados, y si se presentan dos o más acusaciones en tales casos en el mismo tribunal, el tribunal puede ordenar que se consoliden. La fiscalía no está obligada a elegir entre los diferentes delitos o cargos establecidos en la acusación, pero el acusado puede ser condenado por cualquier número de los delitos acusados, y cada delito por el cual el acusado es condenado debe ser declarado en el veredicto o en la decisión del tribunal; siempre que el tribunal en el que se juzga un caso, en interés de la justicia y por una buena causa demostrada, pueda a su discreción ordenar que los diferentes delitos o cargos establecidos en la acusación sean juzgados por separado o divididos en dos o más grupos y cada uno de dichos grupos sea juzgado por separado. Una absolución de uno o más cargos no se considerará una absolución de ningún otro cargo.
- En re Davis 25 C.3d 384, 394 (1979) – la audiencia sobre la segregación disciplinaria de los prisioneros no impide una persecución penal por la misma conducta.
- En re Coughlin, 16 C.3d 52, 60 (1976) y En re Gullatt, 69 C.2d 395, 398 (1968).
- Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado es condenado o absuelto o ha sido puesto en peligro una vez por una acusación, la condena, absolución o peligro es un impedimento para otra persecución por el delito acusado en dicha acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito incluido necesariamente en él, por el cual podría haber sido condenado bajo esa acusación”.
- People v. Zadro 20 C.A.2d 320, 323 (1937) – [I]t es elemental que el peligro legal no surge cuando el tribunal no tiene jurisdicción.”
- Igual que arriba.
- Código Penal de California 1180 – La concesión de un nuevo juicio coloca a las partes en la misma posición que si no se hubiera celebrado ningún juicio. Todas las pruebas deben ser presentadas de nuevo, y el veredicto o la decisión anterior no pueden ser utilizados o mencionados, ni como prueba ni como argumento, ni pueden ser alegados como impedimento para cualquier condena que pudiera haberse obtenido bajo la acusación.
- Código Penal de California 1141 – “En todos los casos en que un jurado es despedido o se le impide dar un veredicto por un accidente u otra causa, excepto cuando el acusado es despedido durante el transcurso del juicio, o después de que la causa se le haya sometido, la causa puede ser juzgada de nuevo.”
- People v. Fields 52 Cal.Rptr.2d 282 (1996).
- Bartkus v. Illinois, 359 US 121 (1959).
- Id.