Código Penal de California 267 PC es la ley estatal que prohíbe secuestrar a niños menores de 18 años con el propósito de prostitución. Violar PC 267 es un delito que conlleva hasta tres años de prisión estatal, hasta $2,000 en multas y registro de por vida como delincuente sexual.
El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:
267. Toda persona que se lleve a otra persona menor de 18 años de su padre, madre, tutor u otra persona que tenga la responsabilidad legal de la otra persona, sin su consentimiento, con el propósito de prostitución, será castigada con prisión en la cárcel estatal y una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000).
Análisis Legal
Código Penal de California 267 PC hace que sea un delito grave:
- secuestrar a un menor de 18 años lejos de su padre o de cualquier persona que tenga la responsabilidad legal del menor
- sin el consentimiento del tutor
- para prostituir al menor.
Secuestrar a un menor para prostituirlo es un delito castigado con una sentencia en la Cárcel Estatal de California de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
El juez también puede imponer una multa de hasta $2,000.1 Además, el acusado tendría que registrarse de por vida como Nivel III delincuente sexual en California.2
Vea nuestro artículo relacionado, atraer a un niño a la prostitución (PC 266).

Violar el PC 267 siempre es un delito en California.
Referencias legales
- Código Penal de California 267 PC – Secuestro de menor para prostitución. Véase, por ejemplo: People v. Steele (Cal. App. 3d Dist., 2014), 225 Cal. App. 4th 300, 169 Cal. Rptr. 3d 723.
- PC 290.