Un accesorio a un delito es alguien que ayudó a cometer el delito sin participar directamente en él. Es similar al delito de “ayuda e instigación”, aunque se puede ser un accesorio incluso si no estabas presente en la escena del delito. Muchos estados diferencian entre ayudar a alguien después de que cometió el delito y ayudarlo antes de cometerlo.
Elementos de ser un accesorio a un delito
Ser un accesorio a un delito es, en sí mismo, un delito penal.
Según las Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California:
“Una persona puede ser culpable de un delito de dos maneras. Uno, puede haber cometido directamente el delito… Dos, puede haber ayudado e instigado a un perpetrador, que cometió directamente el delito. Una persona es culpable de un delito ya sea que lo haya cometido personalmente o haya ayudado e instigado al perpetrador.” [1]
Ser un accesorio a un delito suele ser el delito de ayudar a alguien después de que haya cometido un delito propio. Los elementos de ser un accesorio a un delito son generalmente:
- alguien más cometió un delito,
- sabías que el perpetrador había cometido el delito o había sido acusado por él,
- después de que se cometió el delito, ocultaste, encubriste o ayudaste al perpetrador, y
- al actuar, tu intención era que el perpetrador evitara ser arrestado o castigado. [2]
Muchos estados tienen leyes penales separadas para ayudar a alguien antes de cometer un delito. En estos estados, ayudar a alguien antes de que cometa su delito se llama generalmente “ayuda e instigación”. [3]
Ejemplos
Algunos ejemplos de personas que son accesorios a un delito son:
- esconder a alguien que sabes que ha cometido un delito y está huyendo de la policía, y decirle a la policía que no sabes dónde está para que pueda escapar del arresto,
- proporcionar una coartada a un amigo que ha sido acusado de conducir bajo la influencia del alcohol (DUI),
- conducir el coche de escape,
- darle a alguien un arma de fuego para que la use durante un robo,
- ayudar a las personas a planear cometer el delito, y
- actuar como vigilante durante el delito.
En todos estos ejemplos, estarías ayudando al perpetrador.
Accesorios después del delito
Los primeros 3 ejemplos mencionados son de accesorios después del delito. Incluso en el ejemplo de conducir el coche de escape, el delito ya ha ocurrido. Solo estás ayudando al perpetrador a evitar responsabilidades por cometer el delito.
Tenga en cuenta que, en cada uno de estos ejemplos, usted tiene conocimiento del delito o sabe que el perpetrador ha sido acusado.
Accesorios antes o durante el delito
A veces se refiere como “ayudar e instigar un delito”, ayudar a alguien antes de que cometa el delito o durante su comisión es un delito. Los últimos 3 ejemplos mencionados son el delito de accesorio antes o durante el delito.
Tenga en cuenta que, en cada ejemplo, usted es consciente de que se está cometiendo el delito o está a punto de serlo.
Diferencia entre un accesorio y un cómplice
Un cómplice de un delito es alguien que no comete el delito, pero que está en la escena del delito y tiene un papel que desempeñar en él. Algunos accesorios también son cómplices, especialmente aquellos que ayudan e instigan antes o durante el delito. Cuanto mayor sea el papel que desempeñe en la comisión del delito, es más probable que sea un cómplice en lugar de un accesorio.
Cuando se ajusta a ambas descripciones, es probable que se le acuse como cómplice, ya que es un delito más grave.
Sanciones en California
Cada jurisdicción tiene su propio código penal que establece las sanciones por ser un accesorio de un delito. En California, las sanciones por responsabilidad de cómplice dependen de si la acusación es por:
- ayudar e instigar el delito, o
- ser un accesorio después del delito.
Una condena por ayudar e instigar conlleva las mismas sanciones que el delito subyacente.[4] Por ejemplo, las condenas por robo conllevan hasta 9 años de prisión.[5] Por lo tanto, los cargos penales por ayudar e instigar un robo también conllevan hasta 9 años de prisión.
Una condena por ser un accesorio después del delito es un delito mixto en California. Puede ser acusado como un:
- delito grave, o
- delito menor.
Cuando se acusa como delito menor, una condena conlleva hasta 1 año de cárcel. Cuando se acusa como delito grave, una condena conlleva hasta 3 años de prisión.[6]
También puede ser acusado de otros delitos separados, como:
- conspiración criminal, y
- obstrucción de la justicia.
Después de cumplir estas sentencias de prisión, aún enfrentaría los problemas que conlleva tener antecedentes penales.
Defensas legales
Si ha sido acusado de ser cómplice de un delito, tiene varias posibles defensas legales. Los abogados de defensa criminal en nuestro bufete de abogados han encontrado que las siguientes 5 estrategias de defensa son las más comunes para cargos de cómplice:
- usted era un espectador que no ayudó realmente en el delito,
- no tuvo la intención de ayudar en el delito,
- no sabía que se había cometido un delito o estaba a punto de cometerse,
- estaba bajo coacción, y
- se retiró.
La defensa de coacción puede ser una fuerte si el perpetrador lo obligó a ayudarlo.
Por ejemplo: Un hombre enmascarado salta al asiento del pasajero del auto que está conduciendo, le apunta con un arma y le grita que conduzca.
Algunos estados permiten la defensa de coacción en ciertos casos si usted fue víctima de violencia doméstica.[7]
La defensa de retiro puede ser buena si no llevó a cabo su intención de ayudar al perpetrador. Sin embargo, un ayudante o instigador puede tener que hacer más que simplemente no actuar. A menudo, debe dejar en claro al conspirador o al delincuente principal que está abandonando la empresa para cometer el delito.[8] Algunas leyes estatales también requieren que informe a las autoridades o le diga a un oficial de policía sobre el caso criminal.
Citas legales:
[1] Instrucciones del jurado penal de California (CALCRIM) No 400.
[2] Vea CALCRIM No. 440 y 18 USC 3.
[3] Vea CALCRIM No. 400 (Ayudar y alentar: Principios generales).
[4] Código Penal de California 31 PC.
[5] Código Penal de California 213 PC.
[6] Código Penal de California 33 PC.
[7] Vea Estatuto de Florida 777.03(1)(b).
[8] Vea CALCRIM No. 420.