En California, los peatones no siempre tienen el derecho de paso, aunque generalmente lo tienen. En algunos casos, los peatones pueden ser parcial o totalmente responsables de un accidente peatonal.
Los peatones pueden demandar por los daños que sufran en un accidente. Sin embargo, sus daños se reducirán según su grado de culpa.
En este artículo, profundizo en las leyes de derecho de paso de peatones en California y las opciones después de un accidente. También escuche nuestro informativo podcast sobre el tema:
¿Cuándo tienen los peatones el derecho de paso?
En California, el Código de Vehículos 29150 VC establece que los vehículos motorizados deben ceder el derecho de paso a los peatones que cruzan la calle en:
- un cruce de peatones marcado o
- un cruce de peatones no marcado en una intersección.1
Muchos accidentes peatonales son causados por conductores distraídos o intoxicados que conducen a alta velocidad, no ceden el paso y se desvían.
Prohibiciones para los peatones
El Código de Vehículos 29150 VC de California también establece que los peatones deben cruzar la calle de manera segura. Expresamente dice que los peatones no pueden:
- salir repentinamente de la acera o lugar seguro,
- caminar o correr hacia el camino de un vehículo que se aproxima para crear un peligro inmediato, o
- detenerse innecesariamente en un cruce de peatones marcado o no marcado, o retrasar el tráfico.2
Además, otras leyes de California prohíben a los peatones:
- caminar en carriles para bicicletas cuando hay una acera o camino para peatones disponible en el lado de la carretera,3
- salir del cruce de peatones en una intersección, como ir directamente a la esquina opuesta cuando no hay un cruce de peatones entre esos dos puntos,4
- cruzar en una intersección en contra de la señal de tráfico o la señal de no caminar,5 y
- cruzar fuera de un cruce de peatones, intersección o paso de peatones cuando hay vehículos lo suficientemente cerca como para ser un peligro inmediato.6
Los peatones que hagan cualquiera de estas cosas no tienen el derecho de paso.
¿Qué pasa con los peatones ciegos?
Los peatones ciegos a menudo reciben más protección por las leyes de lesiones personales de California.
Los peatones totalmente o parcialmente ciegos que tienen un bastón blanco o un perro guía tienen el derecho de paso. Los conductores que se acercan a estos peatones deben tomar todas las precauciones razonablemente necesarias para mantenerlos seguros.7
No hacer esto en California es un delito menor. El conductor de un vehículo puede enfrentar:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- entre $500 y $1,000 en multas.8
¿Quiénes son considerados “peatones”?
Un “peatón” no necesariamente tiene que ser alguien que camina. En California, las siguientes personas son consideradas “peatones”:
- peatones,
- cualquier persona que esté en una silla de ruedas motorizada porque no puede caminar,
- cualquier persona que esté montando algo que sea propulsado por su propio esfuerzo, que no sean ciclistas, como:
- patinadores,
- patinadores o patinadores en línea,
- personas en patinetas no eléctricas,
- personas en sillas de ruedas,
- esquiadores, y
- patinadores sobre hielo.9
No-Peatonales
Sin embargo, las personas que montan o usan los siguientes dispositivos no son consideradas peatones según la ley de California:
- bicicletas,
- bicicletas motorizadas o bicicletas electrónicas,
- patinetas eléctricas, y
- hoverboards.10
Las intersecciones de cuatro vías son lugares comunes de accidentes peatonales.
¿Qué se considera un “paso de peatones”?
En California, un “paso de peatones” es la parte de la carretera que no tiene una señal de “no cruzar” y que:
- conectaría las líneas de límite de las aceras en intersecciones que son aproximadamente perpendiculares, excepto cuando la intersección es de una calle y un callejón, o
- tenga marcas distintivas que indiquen que es un cruce peatonal.11
Estos pasos de peatones se encuentran a menudo en intersecciones que también tienen:
- semaforos,
- señales de alto, o
- otros dispositivos de control de tráfico.
¿Qué sucede si el peatón causó el accidente?
Si el peatón no tenía el derecho de paso y fue atropellado por un automóvil en California, el peatón puede ser responsable del accidente. Con esa responsabilidad viene la responsabilidad.
Si el peatón es responsable, puede tener que compensar al conductor por los costos del accidente, incluso si el peatón resultó más gravemente herido.
Responsabilidad compartida en accidentes
Muchos accidentes peatonales son accidentes de responsabilidad compartida. Esto es especialmente cierto cuando el peatón no tenía el derecho de paso, estaba intoxicado, estaba enviando mensajes de texto y/o estaba en un área donde los peatones no debían estar.
En estos accidentes, tanto el peatón como el conductor fueron parcialmente negligentes. En otras palabras, ambos incumplieron su “deber de cuidado” de compartir las carreteras de manera segura entre sí al violar las leyes de tráfico y de cruce de peatones.
Para determinar cómo asignar la responsabilidad, California aplica la doctrina de “negligencia comparativa pura”. Aquí, el demandante en el caso vería su compensación reducida por la cantidad de culpa que aportó al accidente.
Ejemplo: María está cruzando la calle en Los Ángeles cuando es atropellada por un automóvil conducido por Nancy. María presenta una demanda por lesiones personales. El jurado decide que María sufrió $100,000 en daños, pero fue el 60 por ciento culpable porque cruzó la calle. Según las reglas de negligencia comparativa pura, María solo recuperaría $40,000 debido a su parte de culpa en el accidente.
En algunos casos, el conductor también puede resultar herido. Cuando el peatón no tenía el derecho de paso, el conductor puede recuperar una compensación del peatón, incluso si el peatón resultó más herido.
Comprobación de la culpa
Las pruebas típicas en cualquier demanda por accidente peatonal en California incluyen:
- grabaciones de video de vigilancia
- videos y fotos del lugar del accidente tomados con un teléfono móvil
- testimonios de testigos presenciales
- datos de GPS
- expertos en reconstrucción de accidentes
- registros médicos
- el informe policial
Si está en un accidente, siempre trate de documentar la escena con su teléfono y recopile la información de contacto de los testigos presenciales. Cuanto más evidencia tenga que demuestre que fue la víctima, más dinero es probable que reciba en un acuerdo.
¿Qué compensación está disponible en un accidente de peatones?
Los peatones y conductores involucrados en una colisión en California tienen derecho a una compensación por sus pérdidas si no fueron responsables del accidente. Pueden recuperar una compensación para cubrir sus:
- gastos médicos,
- salarios perdidos,
- capacidad de ingresos reducida,
- daños a la propiedad,
- dolor y sufrimiento, y
- pérdida de consorcio.
Los accidentes de peatones que resultan en una muerte pueden dar lugar a una demanda por muerte por negligencia. Estas demandas son presentadas por los seres queridos de la víctima en nombre de la víctima.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Efectos de la edad de los conductores en la comprensión de una señal de advertencia de paso de peatones – Transportation Research Record: Journal of the Transportation Research Board.
- Negociación entre vehículos y peatones para el derecho de paso en intersecciones – IEEE Transactions on Intelligent Transportation Systems.
- Malentendido de las normas de paso de peatones en varios tipos de cruces: estudio observacional y encuesta – Accident Analysis & Prevention.
- Modelo de negociación basado en el riesgo del peatón para que los vehículos autónomos obtengan el derecho de paso – Accident Analysis & Prevention.
- Confusión en los pasos de peatones: más pruebas de por qué no se debe asumir que peatones y conductores conocen el Código de Vehículos – Transportation Research Record: Journal of the Transportation Research Board.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 21950(a) VC. Ver también Byrne v. City and County of San Francisco (Cal. App. 1st Dist. 1980) 113 Cal. App. 3d 731; Novak v. Continental Tire North America (Cal. App. 1st Dist. 2018) 22 Cal. App. 5th 189. Ver también Cruzar la calle ahora es legal, pero los californianos aún deben tener precaución, Pacific Coast Business Times (10 de febrero de 2023).
- Código de Vehículos de California 21950(b) VC.
- Código de Vehículos de California 21966 VC.
- Código de Vehículos de California 21955 VC.
- Código de Vehículos de California 21456 VC. Ver también Myers v. Carini (Cal. App. 1st Dist. 1968) 262 Cal. App. 2d 614.
- Código de Vehículos de California 21954 VC.
- Código de Vehículos de California 21963 VC.
- Igual.
- Código de Vehículos de California 467 VC.
- Igual.
- Código de Vehículos de California 275 VC.