Puede registrar un arma no registrada en California completando y enviando una Solicitud de Informe de Propiedad de Armas de Fuego (FOR). Esto declara voluntariamente que usted es el propietario del arma de fuego. Sin embargo, este formulario no se puede utilizar para registrar un arma de asalto.
Una Solicitud de FOR no es necesaria para la mayoría de las armas de fuego. El distribuidor las habrá registrado durante la venta. Sin embargo, hay razones para registrar un arma de fuego por su cuenta. Un arma registrada que se pierde o se roba puede ser devuelta a la persona mencionada en el formulario. Si el arma no está registrada, no será devuelta.
Enviar una Solicitud de FOR también podría llevar a problemas legales. Usted podría ser acusado de posesión de un arma de asalto. La persona que le vendió o le dio el arma también podría ser acusada de transferir ilegalmente un arma de fuego. El formulario puede ser utilizado como evidencia.
¿Qué es la Solicitud de Informe de Propiedad de Armas de Fuego?
La Solicitud de Informe de Propiedad de Armas de Fuego (FOR) es un formulario legal. Va al Departamento de Justicia de California (DOJ). El formulario también es conocido como BOF 4542A. Al completar y enviar el formulario, usted registra voluntariamente un arma de fuego. Se declara su propietario legal.
Para completar el formulario, debe proporcionar información sobre usted, incluyendo:
- su información personal y de contacto,
- lugar de nacimiento,
- estado de ciudadanía e información de identificación, incluyendo una copia de su licencia de conducir o tarjeta de identificación,
- número de Certificado de Seguridad de Pistola, y
- cualquier alias por el que sea conocido.
También tendrá que proporcionar información sobre el arma de fuego que está declarando:
- si es una pistola o un arma larga, y qué tipo es,
- número de serie,
- marca y modelo,
- calibre,
- origen,
- longitud del cañón,
- color, y
- cuándo y cómo la adquirió.
Hay espacio para declarar la propiedad de 3 armas de fuego en cada formulario de solicitud. Si desea declarar la propiedad de más de 3, puede adjuntar copias adicionales del formulario.
Tendrá que pagar una tarifa de procesamiento de $19 por cada Solicitud de FOR.
El formulario se puede enviar por correo a:
Departamento de Justicia
Oficina de Armas de Fuego – FOR
P.O. Box 820200
Sacramento, CA 94203
Este formulario no se puede utilizar para registrar un arma de asalto. Las armas de asalto generalmente ya no se pueden registrar en California.
¿Tengo que presentar esta solicitud?
No, no hay ningún requisito legal de que un arma de fuego tenga que ser registrada a menos que:
- el arma de fuego sea un arma de asalto, o
- usted esté mudándose a California y sea dueño de un arma de fuego.
Las pistolas que fueron compradas legalmente en California ya están registradas. Fueron registradas por el distribuidor. Usted es el propietario registrado de estas armas de fuego. Su información fue recopilada durante la verificación de antecedentes.
Las armas largas que fueron compradas legalmente en California en 2014 o después también están registradas. Aquellas compradas legalmente antes de esa fecha pueden no estarlo.
Los propietarios de armas de fuego que se mudan a California tienen que registrar sus armas de fuego dentro de los 60 días. Utilizan un formulario diferente: el Formulario de Propiedad de Armas de Fuego para Nuevos Residentes.
¿Cuáles son los beneficios?
Presentar una Solicitud de FOR lo convierte en el propietario oficial del arma de fuego.
Si el arma de fuego se pierde o es robada, y luego es encontrada, le será devuelta. Si el arma no está registrada, no habrá un propietario oficial. No le será devuelta si no está registrada.
¿Cómo puedo verificar si mis armas de fuego están registradas?
Puede solicitar una lista de armas de fuego registradas a su nombre. Puede obtenerla presentando un Formulario de Solicitud de Registros del Sistema de Armas de Fuego Automatizado.
El formulario debe ser:
- firmado,
- notariado, y
- acompañado de una copia de su licencia de conducir o identificación con foto.
Puede enviar el formulario por correo a:
Departamento de Justicia
Oficina de Armas de Fuego
Solicitud de Ciudadano Privado AFS
P.O. Box 820200
Sacramento, CA 94203
¿Qué pasa con las armas de asalto?
Las armas de asalto ya no pueden ser registradas en California.
La ley estatal estableció períodos de propiedad y registro para las armas de asalto. Esto incluía las ametralladoras Browning (BMG). Todos esos períodos de registro han pasado.1
¿Puedo meterme en problemas legales por presentar el formulario?
Sí.
Si reclama la propiedad de un arma de asalto, o cualquier arma ilegal en realidad, podría enfrentar cargos por posesión ilegal de un arma de fuego. Las armas de asalto son ilegales de poseer en California. Solo aquellas que fueron registradas durante los períodos de registro están exentas. Si completa una Solicitud de FOR enumerando un arma de asalto y la envía al DOJ, puede ser utilizada como evidencia en su contra.
La posesión ilegal de un arma de asalto es un delito mixto en California. Puede ser procesado como un delito grave o un delito menor.
Si se procesa como delito menor, una condena conlleva hasta:
- 1 año en la cárcel, y/o
- $1,000 en multas.2
Si se persigue como delito grave, el tiempo potencial en la cárcel es de 16 meses, 2 años o 3 años.3
Una solicitud de FOR también puede ser utilizada como evidencia de la venta ilegal de un arma de fuego. La ley de California requiere que todas las ventas de armas de fuego se completen a través de un distribuidor con licencia.4 La solicitud de FOR pregunta cómo obtuvo el arma. La respuesta puede ser utilizada como evidencia de que obtuvo el arma ilegalmente. La persona que vendió o transfirió el arma podría ser acusada de un delito.
La venta ilegal de un arma de fuego es un delito menor. Las sanciones pueden incluir hasta:
- 6 meses en la cárcel, y/o
- $1,000 en multas.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Reglas de seguridad de armas de fuego – Asociación Nacional del Rifle
- Preguntas y respuestas sobre armas de fuego – Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos
- Pistolas certificadas para la venta – Fiscal General de California
- Oficina de Armas de Fuego – Departamento de Justicia de California
- Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Penales (NICS) – Oficina Federal de Investigación
<
Referencias legales:
- Ver Código Penal de California 30900.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 1170(h) PC.
- Ver Código Penal de California 26500 PC y 27545 PC. Don Thompson, La prohibición de California de hace tres décadas sobre armas de asalto es inconstitucional, dictamina un juez federal, Los Angeles Times (4 de junio de 2021)(“El juez de distrito de EE. UU. Roger Benitez de San Diego dictaminó que la definición del estado de rifles militares ilegales priva ilegalmente a los californianos respetuosos de la ley de armas comúnmente permitidas en la mayoría de los demás estados y por la Corte Suprema de EE. UU.”).