En California, es posible que tenga derecho a una remuneración por tiempo de trabajo si se presenta al trabajo pero se le envía a casa antes de trabajar la mitad de su turno, o si trabaja un segundo turno de menos de 2 horas. Su empleador puede tener que pagarle por las horas que no trabajó. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla de “mínimo de turno”.
¿Tengo derecho a una remuneración por tiempo de trabajo si me envían a casa temprano?
Es posible que tenga derecho a una remuneración por tiempo de trabajo, también conocida como “pago por presentarse”, si:
- es un empleado no exento,
- se le requiere que se presente al trabajo,
- no se le asigna trabajo o se le da menos de la mitad del trabajo habitual o programado del día, y luego
- se le envía a casa por su empleador.1
Si esto le sucede, su empleador está legalmente obligado a pagarle por lo menos la mitad de su turno por:
- un mínimo de 2 horas, y
- un máximo de 4 horas.2
Cómo se le paga
Esta obligación de pago se puede satisfacer con una mezcla de horas que realmente se trabajaron y con una remuneración por tiempo de trabajo.
Por ejemplo: Kevin se presenta a su trabajo minorista a las 8 a.m. Se supone que trabajará un turno de 8 horas: De 8 a.m. a 5 p.m. con un descanso para almorzar de mediodía a 1 p.m. Sin embargo, el negocio está lento y su jefe le dice a Kevin que se vaya a casa a las 11 a.m. debido a la falta de trabajo. Kevin tiene derecho a recibir el pago por las 3 horas que realmente trabajó. Además, tiene derecho a 1 hora de remuneración por tiempo de trabajo para cubrir la mitad de su turno, hasta el máximo de 4 horas.
Por ejemplo: Al día siguiente, Kevin se presenta para un turno idéntico. Sin embargo, su jefe ha programado demasiados trabajadores para el turno y le dice a Kevin que se vaya a casa antes de que haya marcado el reloj. Kevin tiene derecho a 4 horas de remuneración por tiempo de trabajo para cubrir la mitad de su turno, el máximo requerido por la ley de remuneración por tiempo de trabajo.
El pago tiene que ser a la tasa de remuneración regular del empleado. Esto significa que tiene que ser al menos la tasa de salario mínimo.
Recuerda que tu tarifa de pago regular es diferente de tu salario base. A diferencia de tu salario base, tu tarifa de pago regular comprende comisiones, bonificaciones, pagos no discrecionales y más.
Por qué existe el pago por tiempo de presentación
Los objetivos del pago por tiempo de presentación son:
- sancionar a tu empleador por hacerte venir a trabajar y luego no pagarte,
- proteger a los trabajadores de horarios de trabajo erráticos,
- animar a los empleadores a tomar medidas para contratar correctamente a sus empresas, y
- hacer que los empleadores asuman los costos de los turnos acortados, en lugar de los empleados que cuentan con sus salarios completos.3
¿Qué pasa si tengo que presentarme al trabajo una segunda vez?
También puedes tener derecho al pago por tiempo de presentación si tu empleador:
- exige que regreses al trabajo para un segundo turno en un solo día de trabajo, y
- te da menos de 2 horas de trabajo durante ese segundo turno.4
En estos casos, tienes derecho a 2 horas de pago a tu tarifa de pago regular. Esto es así, incluso si no trabajaste las 2 horas completas después de la segunda presentación. La diferencia entre el número de horas que realmente trabajaste y las 2 horas completas es tu pago por tiempo de presentación.
Por ejemplo: Después de que le dijeran que se fuera a casa de su turno programado regularmente porque el negocio estaba lento, Kevin fue llamado de nuevo al trabajo a las 6pm. Sin embargo, el aumento de clientes se disipó rápidamente y el jefe de Kevin le dijo que volviera a casa a las 7pm. Aunque Kevin solo ha trabajado una hora a la tarifa horaria mínima, tiene derecho a 2 horas de pago. La hora adicional es el pago por tiempo de presentación.
¿Esto afecta el pago de horas extras?
No, el pago por tiempo de presentación no cuenta para el pago de horas extras. El pago por presentarse es una pena impuesta a los empleadores, no una compensación por el trabajo realizado. No se usa para calcular las tarifas de horas extras.
Por ejemplo: Kevin fue enviado a casa antes de marcar porque su jefe programó demasiados trabajadores. Esto le dio derecho a 4 horas de pago por presentarse. Su jefe luego llamó a Kevin para trabajar más tarde el mismo día y Kevin trabajó 9 horas. Solo tiene derecho a una hora de pago de horas extras, no a 5.
¿Hay veces en que puedo ser enviado a casa y no recibir pago por tiempo de presentación?
Sí, hay algunas circunstancias en las que los empleadores de California no están obligados a hacer pagos por tiempo de presentación. Estos son cuando:
- la empresa no puede abrir o tiene que cerrar debido a amenazas a la propiedad o trabajadores de la empresa,
- una autoridad civil ha recomendado que la empresa cierre o que no abra,
- hay una falla de servicios públicos que afecta:
- la electricidad,
- el agua,
- el gas, o
- el sistema de alcantarillado; o
- El trabajo se interrumpe por un acto de Dios que está fuera del control del empleador.5
Por ejemplo: Kevin llega al trabajo para descubrir que un coche ha chocado contra la fachada. Su jefe le dice que vaya a casa. Kevin no tiene derecho a un pago por presentarse.
Además, solo tienes derecho a un pago por presentarte si tu empleador te manda a casa. Si dejas el trabajo por una razón personal antes de que se haya completado la mitad de tu turno, no tienes derecho a un pago por presentarte.
¿Qué significa presentarse para trabajar?
Te presentas para trabajar cuando te presentas para comenzar un turno de trabajo. Esto no requiere tu presencia física en el lugar de trabajo. Si tu empleador te exige que te presentes de otra manera, y sigues esas instrucciones, has presentado para trabajar.
Ejemplos
Algunos ejemplos de cuando un empleado se presenta para trabajar en un turno programado son cuando su empleador le exige que:
- se conecte a una computadora para un turno remoto,
- se presente en el lugar de trabajo de un cliente,
- establezca una ruta de conducción, o
- llame al empleador 2 horas antes de que el turno deba comenzar para confirmar que todavía se necesita en el trabajo.6
Cualquiera de estos ejemplos activa las disposiciones de tiempo de presentación de las leyes laborales de California.
¿Estos pagos se consideran un salario en California?
Aunque el pago por presentarse no afecta el pago de horas extras, sí constituye un salario bajo la ley laboral de California.7 Esto significa:
- el pago por presentarse debe incluirse en tu recibo de pago,
- tienes derecho a todo tu pago acumulado por presentarte en tu último recibo de pago, y
- el pago por presentarse que no se proporciona en el último recibo de pago puede dar lugar a penalidades por tiempo de espera.7
¿Puedo obtener un pago por presentarme para reuniones que terminan temprano?
Si tu empleador te exige que vayas a una reunión programada con anticipación y en un día en el que normalmente no trabajas – y la reunión termina temprano – deberías tener derecho a un pago por presentarte si dura menos de la mitad del tiempo proyectado.
Entonces, si una reunión de dos horas dura 59 minutos, deberías recibir dos horas de tiempo de informe. Aunque si una reunión de dos horas dura 61 minutos, entonces solo recibirías 61 minutos de tu tarifa regular de pago.8
¿Puedo recibir el pago de tiempo de informe si me voy temprano porque estoy enfermo?
En general, no tendrías derecho al pago de tiempo de informe si te vas del trabajo temprano por tu cuenta porque te sientes enfermo (ya sea por COVID-19 o algo más). Aunque si tu jefe te ordena que te vayas temprano, entonces probablemente tendrías derecho al pago de tiempo de informe.9
¿Qué pasa si mi empleador no cumple con los requisitos de pago de tiempo de informe?
Puedes presentar una reclamación salarial ante el comisionado de trabajo del Departamento de Relaciones Industriales de California (DLSE). Si eso no resuelve el problema, puedes presentar una demanda por salario y horas.
Estas demandas exigen salarios no pagados e intereses que se deben calcular por el tiempo que no se pagó. Puedes recuperar salarios no pagados sin importar si tu empleador retuvo intencionalmente tu pago o simplemente era ignorante de la ley.
Estas demandas deben presentarse dentro de los 3 años de la última falta de pago para informarle el tiempo. Si no cumple con este plazo de prescripción, su demanda puede ser fácilmente desestimada.
Demandas colectivas
Muchas de estas reclamaciones bajo la ley de horas y salarios de California se convierten en demandas colectivas. Si su empleador no le paga el pago por presentarse que tiene derecho a recibir, es probable que otros compañeros de trabajo también no reciban el pago.
Demandas de represalia
Tenga en cuenta que si su empleador se repite contra usted por pedir salarios a los que tiene derecho, como demostrándole o despediéndole, también podemos presentar una queja de represalia ante el Comisionado de Trabajo o presentar una demanda.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Pago de tiempo de informe – Resumen de la ley por el Departamento de Relaciones Industriales de California.
- Pago de tiempo de informe: Una solución clave para frenar: Prácticas de programación impredecibles e inestables – Hoja de hechos por el Centro Nacional de Leyes para Mujeres.
- Pago de tiempo de informe: Cuándo se debe dependerá de las circunstancias – Artículo de la Cámara de Comercio de California.
- Enviar a casa a empleados sintomáticos: ¿Se debe pagar el tiempo de informe? – Guía de la Asociación de Empleadores de California.
- Pago de presentación o pago de reportero – Visión general de employeeissues.com.
Referencias legales:
- Orden de salario de la Comisión Industrial de California (IWC) 1-16 (5) (A). Esta ley se conoce como la “ley de turno mínimo de cuatro horas”.
- Igual.
- Ward v. Tilly’s, Inc. (2019) 31 Cal.App.5th 1167 y Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc. (2007) 40 Cal.4th 1094.
- Orden de salario de la IWC de California 1-16 (5) (B).
- Orden de salario de la IWC de California 1-16 (5) (C).
- Ward v. Tilly’s, Inc., supra nota 3.
- Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc., supra nota 3.
- Vea Aleman v. AirTouch Cellular (Tribunal de Apelaciones, Segunda Distrito, División 2, California., 2012) 209 Cal.App.4th 556.
- Vea, por ejemplo, Preguntas frecuentes sobre las leyes aplicadas por la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, Departamento de Relaciones Industriales.
- Código de Procedimiento Civil de California 338 CCP.