Un mandato de coram nobis es una orden judicial en un proceso penal que permite a un tribunal de juicio reconsiderar un veredicto al descubrir nuevos hechos que no estaban disponibles durante el juicio. Normalmente se presenta mediante una petición de mandato de coram nobis ante el tribunal que lo condenó y sentenció por un delito. El mandato no está disponible en todas las jurisdicciones y las leyes de procedimiento penal de su estado establecerán las reglas específicas para presentar una petición.
Tenga en cuenta que estas peticiones no son lo mismo que las peticiones de habeas corpus.
Un mandato de habeas corpus es una orden judicial que requiere una audiencia para determinar si hay una base constitucional para la decisión de un tribunal de mantenerlo detenido después de un arresto o condena. Si tiene éxito en la audiencia, será liberado de la cárcel o prisión.
1. ¿Qué es una petición de coram nobis?
Una petición de mandato de coram nobis es un documento que se presenta ante un tribunal penal después de recibir una condena penal. La petición solicita al tribunal de juicio que:
- reconsidere o anule un veredicto cuando hay nuevos hechos relevantes para el veredicto, y
- lo haga cuando estos hechos no estaban disponibles en el momento del juicio, incluso con los esfuerzos razonables del acusado (y su abogado).1
Una petición de mandato de coram nobis a veces se conoce como “petición de mandato de error coram nobis”. “Coram nobis” es un término en latín que significa “el error ante nosotros”.
El mandato de coram nobis se otorga para corregir errores de hecho/errores fácticos en un caso y puede incluir un nuevo juicio y la anulación de un veredicto de culpabilidad.
Sin embargo, tenga en cuenta que la concesión de la petición de mandato de error coram nobis se considera un recurso extraordinario y generalmente está limitado en casos en los que hay errores fundamentales.
Algunos ejemplos de cuándo un tribunal puede otorgar esta forma de alivio después de la condena incluyen cuando el acusado:
- estaba bajo la influencia de drogas durante el proceso judicial,
- sufrió daño cerebral2, y
- no fue informado de las consecuencias de deportación o inmigración de un acuerdo de culpabilidad.3
Nuevamente, tenga en cuenta que estas peticiones son para cuando hay un error de hecho o nueva evidencia. No se utilizan para impugnar errores de derecho que puedan haber ocurrido en el juicio.
2. ¿Cómo se presenta una petición de mandato de coram nobis?
Estas peticiones solo están disponibles en algunos estados y en tribunales federales.4
Además, las leyes estatales a menudo difieren en lo que respecta a los requisitos para presentar una petición y cuándo un tribunal puede otorgarla.
Sin embargo, se pueden hacer algunas generalizaciones. Por ejemplo, considere la ley de California. La ley establece que un acusado puede presentar una petición cuando:
- hay algún hecho nuevo en un caso (después de la condena) que no estaba presente ante el tribunal en o antes del juicio,
- el nuevo hecho habría evitado la condena o el fallo del tribunal,
- la culpa o negligencia del acusado no fue la razón por la que no se conocía el hecho antes o durante el juicio,
- el hecho recién descubierto no se refiere a los méritos de las cuestiones legales juzgadas, y
- el hecho es uno que no podría haberse descubierto antes con la debida diligencia.5
Si lo anterior es cierto, la ley establece que un acusado debe presentar una petición ante el tribunal de juicio que lo condenó o emitió una sentencia final (en lugar de un tribunal de apelaciones o un tribunal de apelaciones).6
La mayoría de los estados también dicen que solo se puede presentar una petición cuando se está fuera de custodia. Es decir, no se puede presentar una petición de mandato de coram nobis si se encuentra en prisión estatal o en la cárcel del condado.
3. ¿Cuál es la diferencia entre un mandato de coram nobis y un mandato de habeas corpus?
La principal diferencia es que solo se puede presentar una petición de habeas corpus cuando se está en custodia. Pero generalmente solo se puede presentar una petición de mandato de coram nobis cuando se está fuera de custodia.
Un mandato de habeas corpus es una orden judicial que requiere una audiencia para determinar si hay una base constitucional para mantenerlo en custodia después de un arresto o condena.
Si se concede, el tribunal celebrará una audiencia para determinar si su detención o sentencia es legal. Si tiene éxito en la audiencia, será liberado.
Generalmente puede presentar una petición de habeas corpus si cree que:
- su detención por el sistema de justicia fue ilegal,
- su condena violó sus derechos constitucionales, o
- su sentencia se calculó incorrectamente.7
Referencias legales:
- Diccionario de Leyes de Black, Sexta Edición – “Coram nobis”. Ver también Com v. Mangini, 478 Pa. 147 (1978); y, Estados Unidos v. Morgan, 346 U.S. 502 (1954).
- Ver People v. Welch, 61 Cal.2d 786 (1964).
- Ver In re Azurin, 87 Cal.App.4th 20 (2001).
- En cuanto a los tribunales federales, la autoridad estatutaria para el recurso de coram nobi se encuentra en la Ley de Todos los Recursos o 28 U.S.C. 1651.
- People v. Vasilyan, 174 Cal.App.4th 443 (2009).
- People v. Welch, 61 Cal.2d 786 (1964).
- Ver, por ejemplo, Estatutos Revisados de Nevada (NRS) 34.360 y 34.724.