La pérdida de consorcio es el daño emocional que sufren la familia y seres queridos de la víctima de un accidente. También puede ser llamada pérdida de compañía, pérdida de apoyo moral o pérdida de intimidad. Solo los familiares cercanos de la víctima pueden reclamar la pérdida de consorcio. Su demanda de compensación se une a la demanda por lesiones personales de la víctima.
¿Qué significa “pérdida de consorcio”?
La definición legal de pérdida de consorcio es el sufrimiento emocional o daño que se inflige a los miembros de la familia o seres queridos de la víctima de un accidente. Es uno de los tipos de daños legales que se pueden recuperar en una demanda por lesiones personales.
Diferentes jurisdicciones utilizan diferentes nombres para este tipo de daño, como:
- pérdida de consorcio,
- pérdida de compañía,
- pérdida de apoyo moral,
- pérdida de sociedad,
- pérdida de servicios, o
- pérdida de intimidad.
Independientemente del nombre, la pérdida de consorcio tiene como objetivo compensar a los seres queridos de la víctima por el sufrimiento emocional que han experimentado debido al accidente. Esto puede tomar la forma de:
- la angustia mental de ver sufrir a un ser querido,
- pérdida de beneficios matrimoniales, especialmente si altera la relación sexual de la pareja,
- dolor por brindar cuidado a la víctima,
- realizar tareas domésticas para cuidar a la parte lesionada,
- hacer cambios en el estilo de vida o en los arreglos de vivienda para acomodar las lesiones de la víctima, y
- no poder pedirle consejo o orientación a la víctima.
A diferencia de las facturas médicas, la pérdida de consorcio es difícil de establecer en un valor monetario. Esto la convierte en una forma de daño no económico. Sin embargo, solo porque es sufrida por un miembro de la familia de la víctima, en lugar de por la víctima, y solo porque es difícil de determinar, no significa que la pérdida de consorcio no exista. Especialmente cuando la lesión del cónyuge fue una lesión grave que causó una discapacidad sustancial, como una lesión cerebral traumática, sus familiares pueden soportar muchas dificultades. Merecen ser compensados por ello.
Estos casos de pérdida de consorcio a menudo se presentan junto con la demanda de la persona lesionada por lesiones físicas sufridas en un:
También son comunes en demandas por muerte por negligencia.
¿Quién puede presentar una demanda por pérdida de consorcio?
Los seres queridos de la víctima pueden presentar una demanda por pérdida de consorcio. La demanda generalmente se une a la demanda por lesiones personales de la víctima en una demanda derivada. Si la demanda de la víctima falla, la demanda de los seres queridos por daños por pérdida de consorcio también fallará.
La relación familiar específica necesaria para presentar una reclamación por pérdida de compañía dependerá de la ley de lesiones personales del estado. En general, los estados limitan la compensación por pérdida de consorcio a cónyuges actuales. Muchos estados son bastante estrictos en cuanto a esta limitación, principalmente porque se centran en las relaciones sexuales perdidas. Los convivientes no casados o incluso los comprometidos para casarse a menudo están impedidos de recuperar una compensación por su pérdida de consorcio.1 En algunos estados, sin embargo, los cónyuges que están separados pueden presentar una reclamación por pérdida de consorcio.2
Algunos estados también permiten que los hijos de la víctima presenten una reclamación por pérdida de consorcio.3
Unos pocos estados permiten que los padres de la víctima recuperen daños por pérdida de consorcio, aunque esto solo puede permitirse si la víctima es un niño pequeño y ha sufrido lesiones graves.4
Casi todos los estados impiden que los padres adoptivos o hermanos de la víctima recuperen daños por pérdida de consorcio.5
Cualquier persona elegible para presentar una reclamación por pérdida de consorcio debe hablar con un abogado de lesiones personales y obtener su asesoramiento legal sobre cómo proceder.
¿Las indemnizaciones por pérdida de consorcio se ven afectadas por las normas de culpa compartida?
Algunos estados reducirán la compensación que recibe el ser querido de la víctima en función de la parte de culpa de la víctima en el accidente. Otros estados no lo harán.
Todos los estados tienen normas de culpa compartida para cuando la víctima tuvo parte de la culpa en el accidente que le causó daños. Estas normas de culpa compartida se dividen en 2 categorías básicas:
La negligencia contributiva impide que las víctimas recuperen cualquier compensación si contribuyeron al accidente de alguna manera. La negligencia comparativa reduce la indemnización de la víctima en función de su porcentaje de culpa. Algunos estados utilizan un esquema de negligencia comparativa modificada que impide que la víctima recupere algo si él o ella tuvo más de la mitad de la culpa.
Debido a que los seres queridos de la víctima presentan su reclamación por pérdida de consorcio junto con la reclamación por lesiones personales de la víctima, esto significa que la parte de culpa de la víctima en el accidente podría reducir la compensación que reciben sus seres queridos por pérdida de compañía.
Algunos estados sostienen la idea de que las reclamaciones por pérdida de consorcio son derivadas del juicio. Esto significa que las normas de culpa compartida del estado reducirán la indemnización que reciben los seres queridos de la víctima.6 Otros estados, sin embargo, se niegan a reducir la indemnización por pérdida de consorcio porque la víctima tuvo parte de la culpa.7
Evitar una reducción por culpa compartida es esencial. Establecer una relación abogado-cliente con un abogado de lesiones personales experimentado de una firma de abogados de buena reputación puede ayudar tanto a la víctima como a su cónyuge o familiar.
¿Cuál es la ley en California?
Según la ley estatal de California, solo los cónyuges y parejas domésticas pueden recuperar una compensación por pérdida de consorcio.8 Los hijos no pueden recuperar una compensación por pérdida de consorcio parental.9 Tampoco pueden hacerlo los padres de niños heridos.10
Para recuperar una compensación, el cónyuge no lesionado debe demostrar:
- que había un matrimonio legal y válido entre el cónyuge no lesionado y la víctima del accidente en el momento de la lesión,
- que la víctima sufrió una lesión en un delito civil,
- la extensión de la pérdida de consorcio del cónyuge no lesionado, y
- que la pérdida de consorcio fue causada directamente por el acto del demandado.11
Es importante destacar que la pareja debe estar casada en el momento de la lesión, no necesariamente en el momento del accidente. Si la víctima resulta herida antes del matrimonio, pero la lesión no se descubre hasta después del matrimonio, el cónyuge puede recuperar la pérdida de consorcio si la causa de acción surgió durante el matrimonio.12
La compensación no se limita a lo que el cónyuge ha sufrido hasta el momento. Se pueden otorgar daños futuros si la pérdida de consorcio del cónyuge es lo suficientemente cierta que ocurrirá en el futuro.13 Sin embargo, estos daños futuros están limitados a la expectativa de vida de la víctima y del cónyuge, lo que sea más corto.14
California vincula la reclamación de pérdida de consorcio a la reclamación de lesiones personales de la víctima. Si el caso de lesiones personales es desestimado o no se recupera nada, entonces la reclamación de pérdida de consorcio también fallará.15
Las reglas de responsabilidad compartida de California también reducirán la compensación recibida por el cónyuge de la víctima en caso de pérdida de consorcio. Si la víctima tuvo parte de la culpa en sus lesiones, ese porcentaje de culpa reducirá la compensación por pérdida de consorcio del cónyuge.16
Referencias legales:
- Ver Hastie v. Rodriguez, 716 S.W.2d 675 (Tex. App. 1986) (convivientes) y Sawyer v. Bailey, 413 A.2d 165 (Me. 1980) (prometidos).
- Ver Planned Parenthood, Inc. v. Vines, 543 N.E.2d 654 (Ind. Ct. App. 1989).
- Ver, por ejemplo, Giuliani v. Guiler, 951 S.W.2d 318 (Ky. 1997).
- Ver Reben v. Ely, 146 Ariz. 309 (1985) (un niño de 10 años sufrió daño cerebral grave y permanente).
- Ver, por ejemplo, Ford Motor Co. v. Miles, 967 S.W.2d 377 (Tex. 1998).
- Ver, por ejemplo, White v. Lunder, 66 Wis.2d 563 (1975).
- Ver, por ejemplo, Feltch v. General Rental Co., 383 Mass. 603 (1981).
- Elden v. Sheldon, 46 Cal.3d 267 (1988).
- Borer v. American Airlines, Inc., 19 Cal.3d 441 (1977).
- Baxter v. Superior Court, 19 Cal.3d 461 (1977).
- Vanhooser v. Superior Court, 206 Cal.App.4th 921 (2012).
- Leonard v. John Crane, Inc., 206 Cal.App.4th 1274 (2012).
- Rodriguez v. Bethlehem Steel Corp., 12 Cal.3d 382 (1974).
- Boeken v. Philip Morris USA, Inc., 48 Cal.4th 788 (2010).
- Blain v. Doctor’s Co., 222 Cal.App.3d 1048 (1990).
- Craddock v. Kmart Corp., 89 Cal.App.4th 1300 (2001).