Vender bienes falsificados en San Francisco es una violación de la ley de California y puede llevarlo a ser arrestado y acusado de un delito. El Código Penal de California, Sección 350, prohíbe la fabricación, venta o posesión para la venta de marcas falsificadas, que son marcas que son:
- “idénticas o confusamente similares” a una marca registrada con el Secretario de Estado de California o la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos y
- “se usan o se pretenden usar en relación con el mismo tipo de bienes o servicios para los cuales la marca genuina está registrada”.
Una marca falsificada en un producto podría incluir no solo un nombre como “Gucci” o “Dolce & Gabbana”, sino también símbolos como el “swoosh” de Nike o diseños y formas distintivas. Además, la marca no necesita estar mostrada en el exterior del producto para ser una violación de la ley.
Las penas por una condena por violar la Sección 350 dependen en gran medida de la cantidad y el valor de mercado justo de los bienes o artículos legítimos en cuestión.
- Menos de 1.000 artículos:
- Si el acusado es una persona y si el valor total de venta al por menor o de valor de mercado justo es menor que el requerido para el robo mayor según lo definido en la Sección 487 ($950 o menos), la pena puede ser una multa de hasta $10.000 y/o hasta un año de prisión en la cárcel de San Francisco.
- Si el acusado es una entidad comercial, puede ser multada hasta $200.000. (Código Penal Sec. 350(a)(1))
- 1.000 artículos o más:
- Si el acusado es una persona y si el valor total de venta al por menor o de valor de mercado justo es igual o mayor que el requerido para el robo mayor según lo definido en la Sección 487 (más de $950), la pena puede ser una multa de hasta $500.000 y/o hasta un año o 16 meses, o dos o tres años de prisión en la cárcel de San Francisco.
- Si el acusado es una entidad comercial, puede ser multada hasta $1.000.000. (Código Penal Sec. 350(a)(2))
Las penas son mayores para los delitos posteriores.
Además, si el producto falsificado “causa directa y previsiblemente la muerte o lesiones graves a otra persona a través de la confianza en el artículo falsificado para su uso previsto”, una persona acusada será castigada con una multa de hasta $100.000 y/o con prisión de dos, tres o cuatro años. (Código Penal Sec. 350(c)).
Además de las multas y la prisión, una condena por vender o fabricar bienes falsificados en San Francisco también puede resultar en la confiscación y destrucción de los bienes, la confiscación de cualquier ingreso de la venta de los bienes y el pago de restitución a la empresa cuyos bienes fueron copiados. (Código Penal Sec. 350(d)(1), (d)(3), y (i)).
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